Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
18 de julio de 2026Vigente

Acuerdo No. CREE-57-2026 — Procedimiento para ajuste de tarifas transitorias de usuarios autoproductores residenciales y comerciales

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)

  • Decreto: CREE-57-2026
  • Publicación: 18 de julio de 2026
  • Órgano emisor: Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
  • Gaceta: 37,197
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo establece nuevas tarifas para compensar a dueños de casas y negocios que generan su propia energía solar o renovable en Honduras. A partir del 1 de agosto de 2026, la ENEE pagará diferentes precios según la cantidad de energía inyectada a la red, variando por tipo de cliente (residencial o comercial). El objetivo es regular jusustamente cuánto se paga por la energía excedente que venden a la red eléctrica.

Considerandos

Aprobar el ajuste a las tarifas transitorias de usuarios autoproductores residenciales y comerciales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), aplicable a partir del 1 de agosto de 2026 para la remuneración de inyecciones de energía renovable. Lo anterior, en vista que resulta materialmente imposible la aplicación de un ajuste tarifario a mitad de mes, debido a que el sistema comercial de la ENEE no está diseñado para aplicar precios distintos dentro de un mismo mes a clientes pertenecientes a una misma categoría tarifaria. El ajuste será el siguiente:

Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que: I. De conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. II. En conjunto con las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que proceda a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HÉCTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ

Texto completo

Que el Acuerdo CREE-57-2026 indica el procedimiento que debe de realizarse para realizar el ajuste a las tarifas transitorias de usuarios autoproductores residenciales y comerciales que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplica por remuneración de inyecciones de energía renovable. Que conforme al referido procedimiento indica lo siguiente: “En caso de considerarse y de que haya actualizaciones para calcular la participación de los Usuarios Autoproductores por bloque horario, la Empresa Distribuidora enviará a la CREE, diez (10) días antes de la aprobación del ajuste t, los perfiles de carga típicos de excedentes de energía de los Usuarios Autoproductores, desagregados por rubro de consumo, así como el perfil de carga unificado de dicha categoría de usuario. Esta información se requiere para verificar su participación típica y calcular su aporte por bloque horario (punta, intermedio y valle). Los datos de estos perfiles de inyección tienen que ser sometidos previamente a un proceso de depuración y consistencia.” Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-33-2026 del diecisiete (17) de julio de dos mil veintiséis (2026), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Servicio Tarifa de Excedentes [USD/MWh] Tarifa de Excedentes [HNL/kWh] Cargo Fijo Comercial [HNL/ abonado-mes] Media tensión 104.7911 2.8187 2,689.87 Baja tensión 86.0036 2.3134 64.93 Por tanto: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1 literales Ay B, artículo 3 literal D romano XII, 8, 15 literal D, y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); artículo 49 literal A del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE); artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; Acuerdo CREE-57-2026; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda: PRIMERO: Aprobar el ajuste a las tarifas transitorias de usuarios autoproductores residenciales y comerciales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), aplicable a partir del 1 de agosto de 2026 para la remuneración de inyecciones de energía renovable. Lo anterior, en vista que resulta materialmente imposible la aplicación de un ajuste tarifario a mitad de mes, debido a que el sistema comercial de la ENEE no está diseñado para aplicar precios distintos dentro de un mismo mes a clientes pertenecientes a una misma categoría tarifaria. El ajuste será el siguiente: SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que:

  • I)

    De conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.

  • II)

    En conjunto con las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que proceda a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HÉCTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ