Vigente
Decreto No. CREE-61-2026 | 18 de julio de 2026 | Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) | La Gaceta No. 37,197

Acuerdo No. CREE-61-2026 — Aprobación de ajuste a la tarifa transitoria de usuarios autoproductores residenciales y comerciales que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplica por remuneración de inyecciones de energía renovable

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Resumen

Esta ley aprueba el ajuste de las tarifas que ENEE paga a usuarios residenciales y comerciales que generan energía solar en sus casas o negocios e inyectan el exceso a la red eléctrica. El ajuste será aplicable a partir del 1 de agosto de 2026, basándose en el costo promedio de la energía solar. Beneficia a propietarios con paneles solares que venden energía a la red.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de mayo del dos mil catorce (2014), fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); la cual fue reformada mediante Decretos Legislativos 61-2020, 02-2022 y 46-2022. II.
  2. 2.Que el artículo 3 de la Norma Técnica de Usuarios Autoproductores establece las definiciones siguientes: “UsuarioAutoproductor: Usuarios que poseen equipos de generación de energía eléctrica dentro de su propio domicilio o instalaciones internas, capaces de operar en paralelo con la red. Usuario Comercial: Usuario conectado en la red de distribución que no se encuentra clasificado dentro de la categoría tarifaria residencial. Usuario Residencial: Usuario clasificado dentro de la categoría tarifaria residencial.” III.
  3. 3.Que conforme con lo establecido en el artículo 15 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) cada em- presa distribuidora deberá proponer a la Comisión Regu- ladora de Energía Eléctrica (CREE) para su aprobación la tarifa que se aplicará para tales compras, asimismo el referido artículo dispone que el Reglamento normará lo relativo a la medición y a la liquidación mensual. IV.
  4. 4.Que mediante el Acuerdo CREE-22-2026 la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ordenó el inicio de la audiencia pública sobre las tarifas transito- rias para los usuarios autoproductores residenciales y comerciales que la Empresa Nacional Energía Eléctrica (ENEE) aplicará por la remuneración de inyecciones de energía renovable. V.
  5. 5.Que mediante el Acuerdo CREE-24-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil veintiséis (2026) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) mediante el Acuerda PRIMERO estableció lo siguiente: “PRIMERO: Aprobar de forma transitoria la tarifa de Usuarios Autoproductores Residenciales y Comer- ciales que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplicará por remuneración de inyecciones de energía renovable, las cuales estarán vigentes hasta la determinación de tarifas conforme con la metodología desarrollada y aprobada por esta Comisión Reguladora. Las tarifas serán las siguientes: (…)” VI.
  6. 6.Que en fecha quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) mediante elAcuerdo CREE-57-2026 aprobó de forma transitoria el procedimiento y fórmulas de ajuste de las tarifas transitorias de usuarios autoproductores residenciales y comerciales que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplica por remuneración de inyecciones de energía renovable. VII.
  7. 7.Que mediante el Acuerda SEGUNDO del Acuerdo CREE-57-2026 la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) dispuso lo siguiente: “SEGUNDO: Aprobar que para efectos del primer ajuste trimestral que realizará la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a la tarifa transitoria de usuarios autoproductores residenciales y comerciales, las disposiciones siguientes: i. Presentar la documentación necesaria para realizar el ajuste a más tardar un día antes del 18 de julio de dos mil veintiséis (2026). Lo anterior dado que en dicho plazo corresponde practicar el primer ajuste trimestral, en vista que en fecha 18 de abril de dos mil veintiséis (2026), se publicó en el Diario Oficial “La Gaceta” el Acuerdo CREE-24-2026 conten- tivo de la aprobación de la tarifa transitoria de usuarios autoproductores residenciales y comerciales y disposiciones sobre facturación que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplicará por remuneración de inyec- ciones de energía renovable. ii. Al realizar el cálculo del ajuste trimestral, deberá realizar el cálculo del costo evitado de energía considerando los costos medios de energía de participación de las plantas fotovoltaicas correspondientes a los meses de diciembre de 2025, así como enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2026, tanto para el mercado de contratos como para el mercado de oportunidad.” VIII.
  8. 8.Que en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil veinti- séis (2026) la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) presentó el oficio número GD-326-07-2026 mediante el cual indicó lo siguiente: “(…) en repuesta al acuerdo CREE-57-2026 hasta el momento no hemos finalizado el proceso de documen- tación de perfiles para actualizar la participación de los usuarios autoproductores. Este estudio quedará pendiente para el próximo périodo tarifario. Para la información del costo evitado se envía el valor de las centrales solares fotovoltaicos tanto para contratos como de oportunidad para los meses de diciembre de 2025, enero a mayo de 2026, resultando un valor medio ponderado de US$ 123.7723 por MWh”. IX.
  9. 9.Que en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil veinti- séis (2026) la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) presentó oficio mediante el cual indicó, entre otras cosas, que resulta materialmente imposible la aplicación de un ajuste tarifario a mitad de mes, debido a que el sistema comercial de la ENEE no está diseñado para aplicar precios distintos dentro de un mismo mes a clientes pertenecientes a una misma categoría tarifaria. X.
  10. 10.Que la Dirección de Regulación, Dirección de Fisca- lización y la Dirección de Asesoría Jurídica emitieron los pronunciamientos correspondientes. XI.
  11. 11.Esta Comisión Reguladora, como resultado del oficio presentado por parte de la ENEE en fecha 17 de julio de 2026, constató que es materialmente imposible la aplicación de un ajuste tarifario aprobado a mitad de mes por lo que resulta necesario aprobar la aplicación del ajuste tarifario a partir del uno (01) de agosto de dos mil veintiséis (2026). Considerando:
  12. 12.Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el diario oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020, 02-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras.
  13. 13.Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).
  14. 14.Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que las disposiciones de la ley serán desarrolladas mediante reglamentos junto con normativas técnicas específicas. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece lo siguiente: “Las empresas distribuidoras estarán obligadas a comprar el exceso de energía proveniente de fuentes de energía renovable que generen los usuarios residenciales y comerciales y que inyecten de retorno a la red, acreditándoles los valores correspondientes en la factura mensual. Cada distribuidora deberá proponer a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para su aprobación la tarifa que se aplicará para tales compras. A ese fin las empresas distribuidoras instalarán medidores bidireccionales a esos consumidores. El Reglamento normará lo relativo a la medición y a la liquidación mensual”. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) tiene dentro de sus funciones: “Publicar semanalmente las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes con base en los cuales fueron adoptadas las mismas; esta publicación deberá hacerse en forma pedagógica de manera de asegurar su comprensión por la ciudadanía en general”.
  15. 15.Que el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE) establece lo siguiente: “Los excedentes de energía inyectados por los Usuarios Autoproductores a las redes de distribución y transmisión se remunerarán de la manera siguiente: A. En el caso de Usuarios Autoproductores residenciales y comerciales conectados a la red de distribución que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovable, la energía inyectada será remunerada a la tarifa propuesta por la Empresa Distribuidora y aprobada por la CREE, la cual estará basada en los costos evitados a la Empresa Distribuidora debido a la inyección de energía que haga el Usuario Autoproductor... B.(…) C (…)”.

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