Vigente
18 de julio de 2026 | Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) | La Gaceta No. 37,197

Acuerdo — Aprobación de ajuste a tarifas transitorias de usuarios autoproductores residenciales y comerciales de ENEE

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Resumen

La CREE autoriza a ENEE a comprar energía en el mercado regional mediante concursos públicos simplificados para cubrir déficits de energía entre 2023 y 2027. Los contratos pueden durar hasta un año, requieren publicación mínima de 5 días y aprobación de la CREE antes de modificaciones.

Considerandos

  1. 1.Modificar los artículos 13 y 15 romanos i y ii de las Disposiciones Técnicas Transitorias del Servicio Complementario de Demanda Interrumpible y para Compras Simplificadas en el Mercado Eléctrico Regional, mismo que de ahora en adelante se leerá de la manera siguiente: “Artículo 13. Disposiciones transitorias para compras en el Mercado Eléctrico Regional. Las presentes disposiciones transitorias desarrollan el procedimiento para que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como empresa pública de distribución y autorizada mediante el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central para realizar transacciones en el Mercado Eléctrico Regional (MER), realice compra de capacidad y/o energía bajo los parámetros que mejor se adapten para el déficit de energía proyectado para los años 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 bajo los términos acá expuestos. Artículo 15. Procedimiento para efectuar compras en el MER mediante concurso público simplificado. i. La ENEE podrá solicitar la autorización para iniciar concursos públicos simplificados supervisados por la CREE para comprar potencia y energía en el MER, en el escenario de no tener cubierta su demanda de potencia firme mediante licitaciones públicas internacionales. La ENEE podrá contratar en el MER bajo este procedimiento hasta por un año. En la Solicitud de Autorización se deberá adjuntar la documentación de respaldo que identifique el déficit de generación para el periodo que se desea contratar y se acompañará la opinión técnica del operador del sistema. (…) ii. Cuando el documento de Solicitud de Ofertas haya tenido la no objeción por parte de la CREE, la ENEE deberá publicar en su portal web el documento de Solicitud de Ofertas por un plazo no menor a cinco (5) días calendario. En caso de que la ENEE considere necesario realizar enmiendas al documento de Solicitud de Ofertas, deberá de solicitar la aprobación de la CREE previo a realizar las mismas. El periodo de recepción de ofertas no deberá ser menor a cinco (5) días hábiles posterior al vencimiento del periodo de publicación de la solicitud de ofertas”.
  2. 2.Confirmar en todas y cada una de sus demás partes el contenido de las Disposiciones Técnicas Transitorias del Servicio Complementario de Demanda Interrumpible y para Compras Simplificadas en el Mercado Eléctrico Regional que no fueron modificados mediante el presente acto administrativo.
  3. 3.Instruir a la Secretaría General para que proceda a comunicar al apoderado o representante legal de Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el presente acto administrativo.
  4. 4.Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el presente acto administrativo.
  5. 5.El presente Acuerdo es de ejecución inmediata una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HÉCTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUELANGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ ACUE

Articulos

Articulo 15

Procedimiento para efectuar compras en el MER mediante concurso público simplificado. i. La ENEE podrá solicitar la autorización para iniciar concursos públicos simplificados supervisados por la CREE para comprar potencia y energía en el MER, en el escenario de no tener cubierta su demanda de potencia firme mediante licitaciones públicas internacionales. La ENEE podrá contratar en el MER bajo este procedimiento hasta por un año. En la Solicitud de Autorización se deberá adjuntar la documentación de respaldo que identifique el déficit de generación para el periodo que se desea contratar y se acompañará la opinión técnica del operador del sistema. (…) ii. Cuando el documento de Solicitud de Ofertas haya tenido la no objeción por parte de la CREE, la ENEE deberá publicar en su portal web el documento de Solicitud de Ofertas por un plazo no menor a cinco (5) días calendario. En caso de que la ENEE considere necesario realizar enmiendas al documento de Solicitud de Ofertas, deberá de solicitar la aprobación de la CREE previo a realizar las mismas. El periodo de recepción de ofertas no deberá ser menor a cinco (5) días hábiles posterior al vencimiento del periodo de publicación de la solicitud de ofertas”. SEGUNDO: Confirmar en todas y cada una de sus demás partes el contenido de las Disposiciones Técnicas Transitorias del Servicio Complementario de Demanda Interrumpible y para Compras Simplificadas en el Mercado Eléctrico Regional que no fueron modificados mediante el presente acto administrativo. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que proceda a comunicar al apoderado o representante legal de Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el presente acto administrativo. CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el presente acto administrativo. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HÉCTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUELANGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ ACUE

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