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Decreto No. CREE-60-2026 | 18 de julio de 2026 | Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) | La Gaceta No. 37,197

Acuerdo No. CREE-60-2026 — Modificación de los artículos 13 y 15 de las Disposiciones Técnicas Transitorias del Servicio Complementario de Demanda Interrumpible y para Compras Simplificadas en el Mercado Eléctrico Regional

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Resumen

Esta norma extiende hasta 2027 las reglas que permiten a la ENEE comprar energía eléctrica del mercado regional a través de procesos simplificados, sin pasar por licitaciones complejas. Esto ayuda a garantizar el suministro de electricidad ante déficits de potencia proyectados, manteniendo transparencia y competencia en las compras.

Articulos

Articulo 15

de las Disposiciones Técnicas Transitorias en lo que refiere a la realización de compras simplificadas en el Mercado Eléctrico Regional (MER), ampliando su aplicación al año 2025 y estipulando que se podía contratar bajo el procedimiento por hasta un año. 5. Que mediante Acuerdo CREE-119-2025 de fecha 10 de diciembre de 2025, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) modificó los artículos 13 y 15 de las Disposiciones Técnicas Transitorias en lo que refiere a la realización de compras simplificadas en el Mercado Eléctrico Regional (MER), extendiendo su aplicación al año 2026 y estableciendo para el procedimiento del concurso público simplificado para contratación firme, causales para la declaración de este como desierto o fracasado. 6. Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) presentó, entre otras cosas, ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en fecha 22 de junio del 2026, un análisis de déficit realizado por el Centro Nacional de Despacho (CND) con base en la planificación operativa de largo plazo actualización abril de 2026, proyección de demanda del Plan Indicativo de Expansión de la Generación (PIEG) 2026-2035 y el planteamiento de una serie de escenarios operativos, en el cual se identifica para el año 2027 un déficit máximo de potencia de 34.82 MW bajo el escenario que corresponde a una demanda media con disponibilidad térmica promedio, y un déficit máximo de potencia de 79.24 MW para el escenario que corresponde a demanda alta con disponibilidad térmica promedio. Como resultado, el CND recomendó, entre otros aspectos, evaluar medidas para asegurar la sostenibilidad del abastecimiento de la demanda incrementando las compras en el Mercado Eléctrico Regional (MER) mediante contratos firmes y contratos no firmes físico flexibles. 7. Que en el Informe de la Planificación Operativa de Largo Plazo 2026-2029 actualización junio del 2026, mismo que puede ser consultado en la página web del Centro Nacional de Despacho (CND), para el escenario de demanda seleccionado como base para el estudio y compras en el Mercado Eléctrico Regional (MER) que corresponden únicamente al contrato firme vigente de Hidroxacbal, se identifica para el año 2027 un déficit máximo de potencia absoluto de 129.85 MW, determinado sobre todas las series simuladas. 8. QuelaDireccióndeRegulaciónemitióelpronunciamiento correspondiente, el cual se sustenta en el análisis de la documentación citada, identificando la necesidad de ampliar al año 2027 el período de aplicación de las Disposiciones Técnicas Transitorias que permiten a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) realizar compras en el Mercado Eléctrico Regional (MER) bajo la modalidad de contratos firmes y contratos no firmes físico flexibles (CNFFF) a través de un mecanismo de concurso público simplificado. Sin perjuicio del pronunciamiento legal correspondiente. 9. Que la Dirección de Asesoría Jurídica emitió la opinión legal correspondiente mediante el cual indicó que la Comisión Reguladora se encuentra facultada para modificar las Disposiciones Técnicas Transitorias en cuestión, a efectos de ampliar la aplicación para el año 2027, así como modificaciones adicionales. Considerando: Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014 y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020, 02-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que conforme con la Constitución de la República de Honduras, los Tratados Internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor pasarán a formar parte del Derecho Interno. Que, uno de los fines del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central es establecer las condiciones para el crecimiento del Mercado Eléctrico Regional, que abastezca en forma oportuna y sostenible la electricidad requerida para el desarrollo económico y social. Que el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central establece que el Mercado Eléctrico Regional es el ámbito en que se realizan las transacciones regionales de compra y venta de electricidad entre los agentes del mercado. Que el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central establece los entes públicos de los países miembros dedicados a cualquiera de las actividades de generación, distribución y comercialización de la energía eléctrica quedan autorizadas para: a. integrarse como agentes del Mercado; b. comprar y vender energía de corto plazo bajo las reglas del Mercado; y, c) suscribir mediante el procedimiento de concurso, contratos de compra y venta de energía de largo plazo en el Mercado. Que conforme con lo establecido en el Tratado Marco del Mercado Eléctrico deAmérica Central los gobiernos realizarán las acciones necesarias para armonizar gradualmente las regulaciones internacionales con la regulación nacional, permitiendo la coexistencia normativa del mercado regional y los mercados nacionales para el funcionamiento armonioso del Mercado Eléctrico Regional. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del subsector eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que las disposiciones de la Ley serán desarrolladas mediante reglamentos y normas técnicas específicas. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) tiene dentro de sus funciones expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que la Ley General de la Industria Eléctrica dispone entre los objetos de la ley regular la importación y exportación de energía eléctrica, en forma complementaria a lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia celebrados por el Gobierno de la República. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que tiene por objetivo regular la operación del sistema eléctrico nacional, incluyendo su relación con los sistemas eléctricos de los países vecinos, así como con el sistema eléctrico y el mercado eléctrico regional centroamericano. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-33-2026 del diecisiete (17) de julio de dos mil veintiséis (2026), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto:

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