needs_reviewCategoria: Mercantil
29 de junio de 2026 | La Gaceta No. 37,180
Contrato — Condiciones Generales del Contrato (CGC) - Cláusulas 18 a 43
IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA
Resumen
Estas cláusulas establecen reglas para ejecutar obras contratadas. Definen responsabilidades del contratista (diseño, personal calificado, seguros), riesgos que asume cada parte, protección ambiental y de seguridad, plazos de ejecución, y procedimientos para resolver conflictos. El contratista debe cumplir especificaciones, mantener seguros, y el contratante supervisa mediante el Gerente de Obras.
Texto completo
18 Otros Contratistas
18.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades
públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros
- 105 -
Condiciones Generales del Contrato (CGC)
Contratistas indicada en las CPC.
El Contratista brindará todas las oportunidades razonables para que éstos puedan realizar su trabajo y
deberá proporcionarles las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante
podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y previamente deberá notificar al respecto al Contratista.
19 Personal del Contratista
19.1 El Contratista es responsable de la competencia profesional y técnica de su personal y seleccionará
para trabajar en la ejecución del Contrato a personas fiables que desempeñarán con eficacia su
trabajo, respetarán las costumbres del lugar y observarán una adecuada conducta moral y ética.
19.2 Para la ejecución y terminación de las Obras y para la reparación de cualquier defecto de la misma
de conformidad con el Contrato, el Contratista proveerá y empleará en el Sitio de las Obras un
número adecuado de empleados competentes, ya sean profesionales, técnicos, supervisores u
obreros, con amplia experiencia en trabajos similares a los previstos en el Contrato, considerando el
personal clave indicado en su Oferta.
19.3 El personal profesional clave del Contratista, su profesión, cargo y el porcentaje aproximado que
cada uno dedicará al proyecto son los establecidos en la Oferta del Contratista.
El Gerente de Obras aprobará cualquier oferta de reemplazo de personal clave solo si sus
calificaciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las ofertas en la Oferta.
19.4 A solicitud por escrito del Gerente de Obras, el Contratista retirará de las Obras o sustituirá a
cualquier integrante del personal o el equipo de trabajo del Contratista que no cumpla con lo
establecido en las subcláusulas 19.1y 19.2.
El Contratista se asegurará de que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete
(7) días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato.
19.5 Todos los costos y gastos adicionales derivados del retiro o la sustitución por cualesquiera razones
de algún miembro del personal del Contratista correrán por cuenta del Contratista.
19.6 Si el Contratante, el Gerente de Obras o el Contratista determinan que algún empleado del
Contratista ha participado en actos de fraude o corrupción durante la ejecución de las Obras, el
empleado en cuestión será removido inmediatamente conforme a lo dispuesto en la subcláusula 19.4
antedicha.
20 Riesgos
20.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante y
son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista.
20.2 A. Riesgos del Contratante Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del
Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante:
- 106 -
Condiciones Generales del Contrato (CGC)
a. Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las
Obras, Planta, Materiales y Equipos) del personal del Contratante, como consecuencia de:
i. el uso u ocupación del Lugar de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras,
como resultado inevitable de las Obras, o
ii. negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos
legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él,
excepto el Contratista.
b. El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, en la medida en que ello se deba a
fallas del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a una guerra o contaminación
radioactiva que afecte directamente al país donde se han de realizar las Obras
B. Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de
Defectos, será riesgo del Contratante la pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales, excepto la
pérdida o daños como consecuencia de:
a. un Defecto que existía en la Fecha de Terminación;
b. fallas del Contratista o en el diseño hecho por el Contratista;
c.fallas o negligencia de la Supervisión Técnica del Contratista;
d. un evento que ocurrió antes de la Fecha de Terminación, y que no constituía un riesgo del
Contratante; o
e. las actividades del Contratista en el Lugar de las Obras después de la Fecha de Terminación.
20.3 Riegos del Contratista
Cuando no sean riesgos del Contratante, de conformidad con la subcláusula 20.2 anterior, serán riesgos
del Contratista:
a. Desde la Fecha de Inicio (del diseño y de las Obras Preliminares) hasta la fecha de emisión del
Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de
pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, el Diseño, las Obras, Planta, Materiales y
Equipo) no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista bajo un esquema de
responsabilidad única del Contratista.
b. Son riesgos del Contratista el incumplimiento de las obligaciones ambientales, sociales y de
seguridad y salud en el trabajo (ASSS) incluyendo explotación y abuso sexual y violencia de género
establecidos en la ley aplicable y en las Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento.
- 107 -
Condiciones Generales del Contrato (CGC)
c. Constituye riesgo del Contratista aquella información entregada por el Contratante en el documento
de licitación, sobre la cual el Contratante no ha hecho representación de veracidad y suficiencia
alguna. El Contratista reconoce que ha hecho diligente y debido escrutinio de la misma y que es su
riesgo confiar o no en dicha información. El Contratista es responsable entonces de interpretar la
información entregada por el Contratante y la modificará o no a su criterio para poder alcanzar las
Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento y sus propósitos.
21 Seguros
21.1 Inmediatamente después de la firma del Contrato, el Contratista deberá suscribir seguros emitidos en el
nombre conjunto del Contratista y del Contratante para cubrir el período comprendido entre la Fecha de
Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos
deducibles estipulados en las CPC, por los siguientes eventos que constituyen riesgos del Contratista:
a. Pérdida o daños a las Obras, Planta y Materiales;
b. Pérdida o daños a los Equipos; y
c. Responsabilidad civil por muerte, lesión o daño físico que pudiera ocurrir a cualquier otra persona,
incluido un empleado del Contratante, y el riesgo por daño material o pérdida de cualquier propiedad,
incluida la del Contratante, derivados de la ejecución de la Obra o en la ejecución del Contrato.
d. Responsabilidad profesional por el diseño de las Obras.
21.2 El Contratista deberá entregar al Gerente de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de
seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en
los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios
ocasionados.
21.3 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Gerente de Obras.
21.4 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro.
21.5 Si el Contratista no contratara o no mantuviera vigente alguno de los seguros exigidos, el Contratante
podrá contratar y mantener vigente cualquiera de esos seguros y pagar la prima que sea necesaria a
dichos efectos, y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al
Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista.
21.6 La invalidación, cancelación, anulación o el término de la vigencia de cualquiera de las coberturas de los
seguros por causas imputables al Contratista, no liberará al Contratista de su obligación de responder
por la totalidad de las pérdidas o daños y/o perjuicios que se ocasionen en caso de algún siniestro.
21.7 En caso de presentarse algún siniestro cubierto por los seguros contratados, el Contratista deberá
proporcionar a las aseguradoras toda la asistencia necesaria para documentar los reclamos que sean
presentados, así como efectuar las gestiones legales que se pudieran requerir. Los errores, omisiones o
- 108 -
Condiciones Generales del Contrato (CGC)
falsedad de información que pudiera invalidar cualquiera de las coberturas o prevenir la oportuna
recuperación del seguro no liberarán al Contratista de responder por los daños resultantes.
22 Informes de investigación del Sitio de las Obras
22.1 Se considerará que el Contratista ha inspeccionado y examinado el Sitio de las Obras y sus
alrededores y todos los informes de investigación sobre el Sitio de las Obras mencionados en las
CPC, además de cualquier otra información a su disposición y que ha quedado conforme antes de
presentar su Oferta y de firmar el Contrato en lo que respecta a todo asunto relativo a, entre otros:
a. La naturaleza del terreno y su subsuelo,
b. La forma y las condiciones del lugar,
c. Los detalles y los niveles de tuberías, conductos, alcantarillado, drenajes, cables u otros
servicios existentes,
d. Las cantidades y la índole de los trabajos y los materiales necesarios para completar las obras,
e. Los medios de acceso al sitio de las obras y las adaptaciones que pueda requerir.
El Contratista reconoce que ha obtenido la información necesaria en cuanto a posibilidades de
riesgo, condiciones climáticas, hidrológicas y naturales y otras circunstancias que podrían influir en la
ejecución o afectarla. No se considerará ningún reclamo en relación con lo anterior contra el
Contratante.
La información que ha entregado el Contratante es meramente referencial y debe entenderse como
un riesgo del Contratista.
23 Diseño y Construcción de las Obras por el Contratista
23.1 El Contratista deberá diseñar, construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones
y Condiciones de Cumplimiento y los Planos aprobados por el Gerente de Obras.
Las condiciones del terreno más desfavorables que las que razonablemente se podían inferir a partir
de los estudios informativos entregados por Contratante y los estudios e investigaciones adicionales
del Contratista durante la preparación del diseño de las obras son un riesgo del Contratista.
24 Garantía de cumplimiento
24.1 El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Garantía de Cumplimiento a más tardar en la
fecha definida en la Carta de Aceptación y por el monto estipulado en las CPC, emitida por una
compañía aseguradora o afianzadora reconocida o por un banco acreditado aceptables para el
Contratante en los formatos contenido en el Apéndice III y expresada en los tipos y proporciones de
monedas en que deba pagarse el Precio del Contrato. La validez de la Garantía de Cumplimiento
excederá en treinta (30) días la fecha de emisión del Certificado de Terminación de las Obras en el
caso de una garantía bancaria, y excederá en un año dicha fecha en el caso de una Fianza de
- 109 -
Condiciones Generales del Contrato (CGC)
Cumplimiento.
25 Toma de posesión del Sitio de las Obras
25.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se
traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las CPC, se considerará que el
Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento
compensable en cuanto afecten la ruta crítica de las Obras.
25.2 En su caso, si el Sitio de las Obras no está contiguo a una vía pública o si el Contratista requiera el uso
de un terreno que exceda el Sitio de las Obras, deberá obtener el acceso o uso por su propia cuenta
dentro del plazo estipulado en las CPC y antes de tomar posesión de este, proporcionará al Gerente de
Obras una copia de los permisos necesarios. El Contratista asumirá todos los gastos y cargos por los
permisos de entrada especiales temporales que requiera en conexión con el acceso al Sitio de las
Obras.
El incumplimiento de estas disposiciones conllevará la aplicación del artículo 65.3 de las CGC.
26 Acceso al Sitio de las Obras
26.1 El Contratista permitirá al Gerente de Obras y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al
Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos
relacionados con el Contrato. El Contratista brindará facilidades y asistencia para dicho acceso de
manera que el Gerente de Obras pueda desempeñar sus funciones conforme al Contrato.
27 Sustentabilidad ambiental y social
27.1 El Contratista deberá tomar todas las medidas razonables para proteger el medio ambiente (tanto dentro
como fuera del Sitio) y limitar el daño y las molestias a las personas y las propiedades resultantes de la
contaminación, el ruido y otros resultados de sus operaciones, descritas conforme a lo indicado en las
CPC.
El Contratista será responsable por las obligaciones en materia ambiental, social y de seguridad y salud
laboral de todas las actividades en el Sitio de las Obras, de conformidad con el Apéndice 2
(Regulaciones Ambientales y Sociales del Banco), las regulaciones del País del Contratante, y demás
estipulaciones contractuales relacionadas a la materia.
28 Seguridad
28.1 El Contratista asumirá todos los riesgos y las responsabilidades relacionados con la seguridad en la
realización de todas las actividades en el Sitio de las Obras.
28.2 El Contratista deberá adoptar un plan apropiado de seguridad en el Sitio de las Obras, valorando para
ello la situación de seguridad en el país en el cual se ejecutarán las Obras.
29 Descubrimientos de valor o interés
- 110 -
Condiciones Generales del Contrato (CGC)
29.1 Las formas tangibles de patrimonio cultural, tales como objetos tangibles muebles o inmuebles,
estructuras o grupos de estructuras que tienen valor arqueológico (prehistórico), paleontológico,
histórico, cultural, que se encuentren en el Lugar de las Obras quedarán bajo el cuidado y la
autoridad del Contratante. El Contratista tomará precauciones razonables para evitar que su
Personal u otras personas retiren o dañen cualquiera de esos objetos encontrados.
Al descubrirse cualquiera de esos objetos, el Contratista lo notificará prontamente al Gerente de
Obras y acatará las instrucciones al respecto que este imparta.
30 Conclusión de las Obras en la fecha prevista
30.1 Sujeto a los requisitos del Contrato con respecto a la conclusión de cualquier sección de las Obras antes
de la conclusión de su totalidad, las Obras completas deberán concluirse en la Fecha Prevista de
Terminación.
31 Consultas, instrucciones y aprobaciones por el Gerente de Obras
31.1 El Gerente de Obras responderá a las consultas sobre las CPC.
31.2 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Gerente de Obras que se ajusten a la ley
aplicable en el Sitio de las Obras.
31.3 El Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras las memorias de cálculo, los diseños, las
Especificaciones y los Planos que muestren las obras provisionales y permanentes propuestas, quien
deberá aprobarlas si dichas obras cumplen con las Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento,
las Especificaciones mínimas, con el diseño conceptual del Contratante y la Oferta aceptada que fue
presentada por el Contratista (en último término) y los Planos.
31.4 El Contratista será responsable por el diseño de las Obras Provisionales. La aprobación del Gerente de
Obras no liberará al Contratista de responsabilidad en cuanto al diseño de las Obras Provisionales.
31.5 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las Obras Provisionales por parte de
terceros cuando sean necesarias.
31.6 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las Obras Provisionales o definitivas
deberán ser aprobados previamente por el Gerente de Obras antes de su utilización.
32 Diseño de las Obras
32.1 El Contratista diseñará las Obras. El Gerente de Obras aprobará el diseño de las Obras. El Contratista
no podrá iniciar las Obras (incluidas las Obras Preliminares y Obras Provisionales) sin la aprobación del
Gerente de Obras. El Gerente de Obras podrá rechazar el diseño de las obras o parte del diseño de las
obras si no se ciñen a las Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento o no cumplen con la
legislación aplicable.
- 111 -
Condiciones Generales del Contrato (CGC)
32.1 El Contratista deberá rectificar los diseños o las partes de los diseños que el Gerente de Obras haya
rechazado. Si el Gerente de Obras rechazará los diseños rectificados, el Gerente de Obras notificará al
Contratista su intención de terminar el Contrato por incumplimiento fundamental del Contratista de
conformidad con la Cláusula 65 de estas CGC.
32.2 El Contratista podrá expresar su conformidad respecto a la decisión del Gerente de Obras de terminar el
Contrato según el procedimiento de la Cláusula 65 de estas CGC.
32.3 Para los efectos de la aprobación del diseño, cada parte dispone de un plazo máximo de siete (7) días
para emitir su pronunciamiento, decisión, solicitud de rectificación, rechazo, solicitud de aclaración,
aceptación o inconformidad a partir de la notificación del plazo, se entenderá el silencio como
contestación en sentido negativo y las partes procederán en correspondencia.
32.4 Donde sea posible, y si especificado en las CPC, de conformidad con las regulaciones del país del
Contratante, el Contratista es responsable de obtener oportunamente los permisos, licencias y
consentimientos, incluyendo las licencias ambientales y permisos municipales, necesarios para ejecutar
las instalaciones provisionales y las Obras permanentes por el diseñadas. En las CPC, se identificará los
encargados y se definirá el alcance de esta responsabilidad.
32.5 El Contratista es responsable de que el diseño de las obras cumpla con los requisitos ambientales,
sociales, salud y seguridad (ASSS) establecidos en las Especificaciones y Condiciones de
Cumplimiento, y si no se especificaron, en la ley aplicable.
33 Inspecciones y auditorías por parte del Banco
33.1 El Contratista llevará, y hará todo lo razonablemente posible porque sus subcontratistas lleven,
cuentas y registros exactos y sistemáticos de las Obras de la manera y con el detalle que permitan
identificar claramente los cambios pertinentes en plazos y fechas, y los costos.
33.2 El Contratista permitirá y realizará todas las gestiones para que sus Subcontratistas permitan que el
Banco y/o las personas designadas por el Banco realicen supervisiones conforme a los
procedimientos del Banco vigentes en la materia y revisen las cuentas y registros contables del
Contratista y sus subcontratistas relacionados con el proceso de licitación y la ejecución del contrato
y, si así se requiere, lleve a cabo auditorías por medio de auditores designados por el Banco.
33.3 Para estos efectos, el Contratista deberá compilar y conservar todos los documentos y registros
relacionados con el proyecto financiado por el Banco por el periodo indicado en las CPC luego de
terminado el trabajo. Igualmente, entregará al Banco todo documento necesario para la investigación
pertinente sobre denuncias de prácticas prohibidas y ordenará a los individuos, empleados o agentes del
Contratista que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco a responder a las consultas
provenientes de personal del Banco.
- 112 -
Condiciones Generales del Contrato (CGC)
33.4 El Contratistas y sus subcontratistas deberán considerar lo indicado en subcláusula CGC 4.1 que
establece que las acciones encaminadas a impedir el ejercicio de los derechos del Banco de realizar
auditorías y supervisiones constituyen una práctica prohibida sujeta a la rescisión del contrato
(además de la determinación de inelegibilidad, con arreglo a los procedimientos de sanciones
vigentes del Banco).
33.5 La aprobación del Gerente de Obras no liberará al Contratista de responsabilidad en cuanto al diseño
de las Obras Permanentes, Preliminares o Provisionales. El único responsable del Diseño es el
Contratista y la aprobación, por parte del Gerente de Obras, no hace a este o al Contratante
responsable del Diseño revisado. La responsabilidad del diseño es exclusiva del Contratista.
34 Resolución de controversias
34.1 Para fines de esta cláusula se entenderá como controversia cualquier discrepancia sobre aspectos
técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales o de cualquier otra índole que surjan entre
el Contratista y el Contratante, incluyendo las decisiones del Gerente de Obras, como resultado de la
ejecución de las Obras.
34.2 En caso de cualquier diferencia o reclamación que surja de este Contrato o que guarde relación con
él o con su incumplimiento, las Partes harán todo lo posible por consultarse y negociar entre ellas y,
reconociendo sus intereses en común, tratarán de alcanzar una solución satisfactoria a la
controversia. En su caso, la resolución que adopten sobre el particular deberá constar por escrito y
suscribirse por ambas Partes.
34.3 Si no se concreta un acuerdo conforme la subcláusula CGC 34.2 la controversia se someterá a
mecanismos de conciliación, mediación, amigable composición u otra alternativa de resolución
extrajudicial de conflicto conforme se indica en las CPC. En su caso, estos mecanismos serán
previos al arbitraje.
34.4 Si las partes no han podido resolver la controversia o diferencia dentro del plazo indicado en las CPC
mediante las negociaciones establecidas en la Subcláusula 34.2 de las CGC y el procedimiento
indicado en la subcláusula 34.3. de las CGC, cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra Parte
de su intención de iniciar el arbitraje sobre el asunto en disputa. No podrá iniciarse ningún arbitraje
con respecto a dicho asunto a menos que se dé esta notificación.
Cualquier disputa con respecto a la cual se haya dado un aviso de intención para iniciar un arbitraje
de acuerdo con esta Cláusula se resolverá finalmente por arbitraje. El arbitraje podrá iniciarse antes
o después de la terminación de las Obras. Los procedimientos de arbitraje se llevarán a cabo de
conformidad con las normas de procedimiento especificadas en las CPC.
34.5 A pesar de cualquier referencia al arbitraje o cualquier otro mecanismo de solución de controversias
en este documento,
- 113 -
Condiciones Generales del Contrato (CGC)
a. las Partes continuarán cumpliendo con sus respectivas obligaciones en virtud del Contrato a
menos que acuerden otra cosa; y
b. el Contratante deberá pagar al Contratista cualquier dinero que se le adeude que no sea parte
del objeto de la disputa.
B. Control de Plazos
35 Programa
35.1 Dentro del plazo especificado en las CPC y después de la fecha de la Carta de Aceptación, el
Contratista presentará al Gerente de Obras para su aprobación un Programa en el que se indique el
orden de procedimiento (organización, secuencia y el calendario de ejecución) y el método que
propone para ejecutar todas las actividades relativas a las Obras. En la preparación de su Programa
de trabajo el Contratista deberá otorgar la debida consideración a la prioridad que requieran ciertos
trabajos.
35.2 El Contratista actualizará el Programa en intervalos iguales que no excedan el periodo establecido
en las CPC para reflejar los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales
avances en el calendario de ejecución de las tareas pendientes, incluida cualquier modificación en la
secuencia de las actividades, y se presentará al Gerente de Obras para su aprobación.
35.3 Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro del plazo señalado en la CGC 35.2, el
Gerente de Obras podrá retener el monto especificado en las CPC del próximo certificado de pago y
continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya
presentado el Programa atrasado.
35.4 La aprobación del Programa por el Gerente de Obras no modificará de manera alguna las obligaciones
del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Gerente de
Obras en cualquier momento. El Programa modificado deberá contemplar los efectos de las Variaciones
y de los Eventos Compensables.
36 Reuniones administrativas en el Sitio de las Obras
36.1 Tanto el Gerente de Obras como el Contratista podrán solicitar a la otra parte que asista a reuniones
administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la revisión de aspectos relacionados al diseño
de las Obras, los permisos, reubicación de servicios públicos, servidumbres, derechos de paso,
derechos de vía, reubicación de viviendas y negocios, tránsito de vehículos, seguridad vial, medidas
ambientales, de la programación de los trabajos pendientes y la resolución de asuntos planteados
conforme con el procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 40 de estas CGC.
36.2 El Gerente de Obras deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones administrativas y suministrar
copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a
ella, el Gerente de Obras deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas
- 114 -
Condiciones Generales del Contrato (CGC)
obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse.
36.3 El Contratista deberá asegurar la participación de los diseñadores y de la Supervisión Técnica del
Contratista en las Reuniones Administrativas, cuando así lo notifique el Gerente de Obras.
37 Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación
37.1 El Contratista podrá solicitar una prórroga de la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca
un Evento Compensable o se ordene una Variación que imposibilite la terminación de las Obras en
esa fecha. La solicitud de dicha extensión debe realizarse antes de que el Contratista lleve a cabo las
modificaciones o las adiciones en las Obras ordenadas a través de una Variación.
37.2 Dentro de los veintiún (21) días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Gerente de Obras
una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la
información que lo sustente, el Gerente de Obras determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de
Terminación y por cuánto tiempo. Esta prórroga será sin que el Contratista adopte medidas para
acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos restantes, lo que le generaría costos adicionales.
37.3 El Gerente de Obras prorrogará la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento
Compensable o se ordene una Variación que haga imposible terminar las Obras en esa fecha.
37.4 Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para
resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de
Terminación.
38 Aceleración de las Obras
38.1 Si el Gerente de Obras considera que el ritmo de ejecución de las Obras o de parte de ella es
demasiado lento para asegurar la terminación total de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación
o en la fecha de cualquier prórroga a ésta, el Gerente de Obras notificará al Contratista por escrito y
el Contratista adoptará de inmediato las medidas que considere necesarias, y que el Gerente de
Obras apruebe, para reprogramar la ejecución de las Obras de manera que quede terminada
totalmente en la Fecha Prevista de Terminación o en la fecha de cualquier prórroga a ésta.
38.2 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de
Terminación, el Gerente de Obras deberá solicitar al Contratista ofertas valoradas para conseguir la
necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas ofertas, la
Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el
Contratista.
38.3 Si las ofertas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el
Contratante, dichas ofertas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al
Precio del Contrato.
- 115 -
Condiciones Generales del Contrato (CGC)
38.4 Cualquier recuperación de ritmo de ejecución debido o atribuible a retrasos del Contratista conforme al
Programa no son considerados aceleración.
39 Demoras ordenadas por el Gerente de Obras
39.1 El Gerente de Obras podrá ordenar al Contratista que demore la iniciación o el avance de cualquier
actividad comprendida en las Obras. Esta orden debe quedar documentada y será comunicada por
escrito, debiendo incluir las razones que la justifican.
40 Advertencia anticipada
40.1 El Contratista deberá advertir al Gerente de Obras lo antes posible sobre futuros posibles eventos o
circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato
o demorar o alterar la ejecución de las Obras. El Gerente de Obras podrá solicitarle al Contratista que
presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener
sobre el Precio del Contrato y la Fecha de terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha
estimación tan pronto como le sea razonablemente posible.
40.2 El Contratista colaborará con el Gerente de Obras en la preparación y consideración de posibles
maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento
o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Gerente de Obras.
41 Caso fortuito o fuerza mayor
41.1 Para los efectos de este Contrato se entiende indistintamente como caso fortuito o de fuerza mayor a un
acontecimiento que no podía haber sido previsto - pero, aunque lo hubiera sido, no habría podido
evitarse o resistirse, que es ajeno a la voluntad de las Partes y que no se origina por descuido o
negligencia de alguna de las Partes. Los eventos de fuerza mayor o caso fortuito hacen imposible o muy
poco viable el cumplimiento de las obligaciones contractuales aun cuando se haya actuado con la mayor
diligencia posible y a pesar de ello ha sucedido el hecho imprevisible que imposibilita el cumplimiento.
Sin ser limitativos, tales eventos pueden incluir: actos y resoluciones gubernamentales en su calidad
soberana, guerras o revoluciones, toma de rehenes, toma de instalaciones o del sitio del proyecto, crisis,
actos terroristas, sabotaje, bloqueos, incendios, inundaciones, terremotos, explosiones, huracanes,
epidemias, restricciones de cuarentena, embargos de cargamentos y otras causas reconocidas como
fuerza mayor o caso fortuito.
En las CPC se define, de ser aplicable, el umbral de las inclemencias del tiempo y otros fenómenos
naturales, así como los conflictos sociales o políticos que se consideran fuerza mayor para los efectos
del Contrato.
- 116 -
Condiciones Generales del Contrato (CGC)
41.2 En caso de que ocurriera alguno de los eventos que constituyen caso fortuito o causa de fuerza
mayor o de tener conocimiento de la posibilidad de la ocurrencia de un evento que pueda
considerarse como caso fortuito o fuerza mayor y, tan pronto como sea posible después, el
Contratista notificará por escrito con detalles completos al Gerente de Obras si por dicha razón se ve
total o parcialmente imposibilitado de cumplir con sus obligaciones y responsabilidades contraídas en
virtud del Contrato e indicará, en su caso, el tiempo que considera será necesario suspender los
trabajos en el Sitio de las Obras. El Gerente de Obras deberá certificar la suspensión del Contrato.
41.3 El Contratista deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y
suspender los trabajos a la brevedad posible después de recibir este certificado.
41.4 Cuando las Obras se vean interrumpidas por un caso fortuito o de fuerza mayor, el plazo de
ejecución de las Obras se prorrogará por el mismo tiempo que la imposibilidad de cumplimiento
continúe.
41.5 En caso de que el acontecimiento de cualquier hecho que constituya caso fortuito o fuerza mayor
interrumpa o suspenda el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones sustanciales de cualquiera
de las Partes por un periodo continuo de noventa (90) días, y las Partes no pudieren llegar a un
acuerdo para modificar los términos del Contrato durante dicho período el Contratista tendrá el
derecho de solicitar la terminación del Contrato y el Contratante resolverá y, en su caso, dará por
terminado el Contrato.
41.6 En caso de terminación del Contrato deberán pagarse al Contratista todos los trabajos realizados
antes de la recepción del certificado, así como cualesquiera trabajos ejecutados posteriormente
sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos.
42 Suspensión temporal de la ejecución de las Obras
42.1 El Gerente de Obras podrá, por escrito, ordenar al Contratista la suspensión temporal de la ejecución de
las Obras por el tiempo y en la forma en que lo determine por cualquier causa justificada sin que ello
implique la terminación del Contrato y sin perjuicio de lo establecido en la subcláusula 65.2 de estas
CGC. La notificación deberá incluir las causas qu
Leyes relacionadas
Contrato — Condiciones Generales del Contrato de Construcción - Definiciones y Disposiciones Preliminares
Decreto | 2026
Contrato — Condiciones Generales del Contrato para Obras de Construcción
Decreto | 2026
Contrato — Condiciones Generales del Contrato - Disposiciones Generales
Decreto | 2026
Contrato — Condiciones Generales de Contrato para Suministro de Bienes - Cláusulas 4 a 35
Este documento establece las reglas generales para contratos de compra de bienes. Define que los precios no pueden cambiar sin autorización, los pagos deben hacerse en 60 días, el proveedor debe garantizar los productos por 12-18 meses, y cualquier disputa se resuelve por arbitraje. También exige que proveedores y bienes sean de países miembros del Banco, y protege derechos de patentes e información confidencial de ambas partes.
Decreto | 2026
Contrato — Condiciones Generales de Contrato (CGC) y Condiciones Especiales de Contrato (CEC) - Servicios de Banda Ancha
Este decreto establece las condiciones contractuales para servicios de banda ancha en Honduras por $9.2 millones. Define cómo el proveedor debe entregar servicios, cómo se paga (20% anticipo y 80% mensual), las garantías requeridas (10% del contrato), y las consecuencias por incumplimiento, incluyendo multas por retrasos y derecho del comprador a rescindir el contrato.
Decreto | 2026