VigenteCategoria: Administrativo
16 de julio de 2026 | La Gaceta No. 37,195
Acuerdo Ministerial — Creación y Funcionamiento de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP)
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Resumen
Este acuerdo crea la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) para ejecutar proyectos financiados con préstamos y donaciones. La UAP gestiona presupuestos, realiza compras, supervisa el avance de proyectos, prepara reportes financieros y coordina auditorías. Beneficia a las instituciones públicas al organizar mejor sus proyectos de inversión.
Considerandos
- 1.La coordinación y administración de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) estará a cargo de: 1. Dirección Ejecutiva; 2. Coordinaciones de Programas y Proyectos que se establezcan de acuerdo con la cartera institucional y las fuentes de financiamiento. 3. Las áreas estratégicas y de apoyo requeridas para la adecuada ejecución de cada Programa o Proyecto, pudiendo comprender, entre otras: 1. Gestión Financiera, 2. Adquisiciones, 3. Monitoreo y Evaluación, 4. Gestión Ambiental y Social, 5. Gestión Técnica; y, las que sean necesarias para optimizar la ejecución de la UAP. La estructura e integración de las áreas estratégicas y de apoyo se mediante resolución del Secretario de Estado, de conformidad con las necesidades institucionales y las condiciones establecidas en los respectivos convenios de financiamiento, manuales operativos, reglamentos y demás normativa vigente aplicable a la administración pública.
- 2.Los gastos de funcionamiento y operación de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) serán financiados con cargo a los recursos externos previstos en los convenios de crédito, donación o cooperación que estén financiando las operaciones a su cargo, de conformidad con las disposiciones establecidas en dichos instrumentos y normativa aplicable.
- 3.La documentación técnica, administrativa, financiera y contractual generada por la UAP se considera propiedad de la Secretaría de Estado y estará sujeta a las normas de archivo, transparencia, control interno y rendición de cuentas.
- 4.El presente Acuerdo Ministerial, es de ejecución inmediata y entrará en vigor a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los 22 del mes de junio del año 2026. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ Secretario de Estado ADEN SANTIAGO LÓPEZ Secretario General -- 34 of 60 --
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