Resolución No. 2026-510 — Cancelación por no uso de marca PANTEX - Resolución Administrativa
Resumen
Esta resolución cancela el registro de la marca farmacéutica "PANTEX" de Laboratorios Farsiman por no uso. La marca no pagó su mantenimiento anual ni demostró estar en uso en el mercado, por lo que se ordena publicar la cancelación en medios oficiales. Afecta a la empresa propietaria que pierde sus derechos sobre esta marca.
Considerandos
- 1.RESULTA SEXTO: RESULTA SÉPTIMO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO
- 2.CONSIDERANDO TERCERO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso del registro No. 151186 de la marca denominada “PANTEX” clase internacional (5) a favor de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS FARSIMAN S.A., acción presentada por el Abogado BENITO ARTURO ZELAYA CALIX en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad COMPAÑÍA FARMACEUTICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (COFA S.A. DE C.V.- COMFARM S.A. DE C.V.), en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fábrica “PANTEX” clase internacional (5), vigente hasta el 08 de julio del 2029, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial la Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer Las anotaciones marginales respectivas, de no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.- (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de junio del año 2026 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 10 J. 2026 -- 62 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,190 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
Articulos
Articulo 80
de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.- (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de junio del año 2026 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 10 J. 2026 -- 62 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,190 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD