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Decreto No. 471-SEDESOL-2026 | 6 de julio de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,186

Acuerdo Ministerial No. 471-SEDESOL-2026 — Aprobación del Manual Operativo de Procesos Administrativos, Ejecutivos y Financieros de las Transferencias Monetarias Condicionadas

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Resumen

Este acuerdo aprueba un manual operativo que establece los procedimientos administrativos, ejecutivos y financieros para ejecutar transferencias monetarias condicionadas en Honduras. El manual regula cómo SEDESOL entregará dinero a familias pobres condicionado a que cumplan requisitos en salud, educación e infraestructura social, con el objetivo de combatir la pobreza extrema y mejorar las condiciones de vida.

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 59 de la Constitución de la República dispone que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado; en consecuencia, corresponde a la Administración Pública promover, ejecutar y fortalecer las acciones necesarias para garantizar la protección de los derechos fundamentales, el bienestar social y el desarrollo integral de la población.
  2. 2.Que conforme a los artículos 235 y 245 numerales 5) y 11) de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República ejercer la dirección superior de la Administración Pública, así como nombrar y remover a los Secretarios de Estado y demás funcionarios cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
  3. 3.Que la Constitución de la República establece que, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  4. 4.Que las transferencias Monetarias condicionadas han probado ser un mecanismo efectivo -- 1 of 56 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ en el combate de la pobreza y pobreza extrema, para dar a las familias identificadas mejores condiciones de vida en los ejes de Protección Social, Salud, Educación, Infraestructura social, fortalecimiento humano y oportunidad de ingresos compensando desigualdades que afectan a los más desprotegidos.
  5. 5.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), como órgano de la Administración Pública Centralizada encargado de formular, coordinar, dirigir, ejecutar y evaluar políticas públicas en materia de desarrollo y protección social, integrándose formalmente a la estructura del Poder Ejecutivo conforme al ordenamiento jurídico nacional.
  6. 6.Que conforme a su marco de creación y competencias institucionales, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) actúa como ente rector en materia de desarrollo social, orientando sus acciones al diseño, coordinación, implementación y fortalecimiento de políticas, programas, estrategias y mecanismos dirigidos a la reducción de la pobreza, inclusión social, protección de grupos en condición de vulnerabilidad y mejora de las condiciones de vida de la población.
  7. 7.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 034-2026, de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026), el Presidente Constitucional de la República nombró a la ciudadana FÁTIMA IDALMA JUÁREZ PADILLA, como Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, delegándole las facultades inherentes a la dirección, administración, coordinación, supervisión y organización de dicha dependencia.
  8. 8.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 36 numerales 1), 5), 6), 8), 17), 18) y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a los Secretarios de Estado orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos; emitir reglamentos de -- 2 of 56 -- organización interna, acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia; así como suscribir actos administrativos y resolver los asuntos propios del Despacho a su cargo.
  9. 9.Que una adecuada organización administrativa, delimitación de competencias, regulación de procedimientos internos y establecimiento de directrices claras para el funcionamiento institucional constituyen elementos esenciales para fortalecer la gestión pública, optimizar la prestación de servicios, garantizar seguridad jurídica y asegurar la correcta aplicación del marco normativo vigente.
  10. 10.Que siendo necesario fortalecer el orden administrativo interno, regular de forma integral la estructura organizativa, funcionamiento, atribuciones, competencias y procedimientos administrativos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), resulta procedente emitir la normativa correspondiente, en observancia de los principios de legalidad, eficiencia, transparencia, coordinación, eficacia y buena administración pública.
  11. 11.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-004-2026, de fecha 25 de febrero del 2026, en el artículo 18 autoriza a la Secretaría de Finanzas realice los traslados presupuestarios a favor de las instituciones públicas, que asuman la ejecución de los recursos previstos en los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacional, así como recursos contraparte de los programas y proyectos, de las instituciones que se van a derogar.
  12. 12.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-004-2026, de fecha 25 de febrero del 2026, en el artículo 19, deroga (a) Decreto Ejecutivo Número PCM-08-2022 aprobado el veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha dos (2) de mayo de dos mil veintidós (2022), consecuentemente, queda suprimido el “Programa de la Red Solidaria”; b) Decreto Ejecutivo Número PCM- 20-2022 aprobado el 10 de agosto del 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 11 de agosto del 2022, consecuentemente, queda suprimido el “Programa de Acción Solidaria (PROASOL)”.
  13. 13.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 125-2026 de fecha 16 de febrero de 2026, nombran a la ciudadana FÁTIMA IDALMA JUÁREZ en el cargo de Directora Ejecutiva Ad Honorem del Programa de la Red Solidaria. -- 3 of 56 --
  14. 14.Que de conformidad con el Artículo 246 de la Constitución de la República "Las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del País y dependen directamente del Presidente de la República".
  15. 15.Que, la Constitución de la República en su artículo 247 establece que "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia".
  16. 16.Que, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, establece en su "Artículo 33" Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de sus asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia.
  17. 17.Que, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, establece en su Artículo 36. “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, numerales 1, orientar dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos; 8, Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizado por los respectivos Secretarios Generales”; y 19, delegar atribuciones en los Sub-Secretarios y Secretarios Generales.
  18. 18.Que el Artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrolo Social

Articulos

Articulo 1

: Manual para Transferencias Monetarias Condicionadas TMC. Se adopta y se incorpora para su aplicación en la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) el Manual del Programa de Red Solidaria, emitido mediante Acuerdo Ministerial número 036-2022, para regular las transferencias monetarias bajo el ámbito competencial de esta Secretaría.

Articulo 2

: Uso de sistemas. Para la ejecución de las transferencias monetarias, SEDESOL podrá utilizar los sistemas, bases de datos y procedimientos establecidos en el Manual de la Red Solidaria, en los términos y condiciones previstos en dicho manual.

Articulo 3

: Interpretación institucional. Para efectos de la aplicación del Manual adoptado mediante el presente Acuerdo, toda referencia realizada al Programa de la Red Solidaria (PRS) deberá entenderse aplicable a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), en lo que corresponda al ejercicio de sus competencias y facultades.

Articulo 4

Disposiciones complementarias para Transferencias Monetarias Condicionadas con fondos nacionales. Para efectos de la ejecución de las Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) financiadas con fondos nacionales bajo la administración de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), las situaciones -- 4 of 56 -- no previstas en el Manual Operativo, así como los criterios técnicos, administrativos y operativos relacionados con las planillas de pago, elegibilidad, validaciones, autorizaciones y demás aspectos necesarios para su ejecución, serán resueltos y definidos mediante Acta del Comité Técnico correspondiente. Las disposiciones y criterios aprobados mediante dichas Actas podrán ser aplicables tanto a las Transferencias Monetarias Condicionadas financiadas con fondos externos como a aquellas financiadas con fondos nacionales, cuando exista compatibilidad técnica, operativa y normativa. En los casos de Transferencias Monetarias Condicionadas financiadas exclusivamente con fondos nacionales, las referencias contenidas en el Manual Operativo relativas a organismos cofinanciadores no serán de aplicación obligatoria, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las autoridades y al Comité Técnico.

Articulo 5

: Vigencia. El manual adoptado mediante el presente Acuerdo será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de las modificaciones o actualizaciones que se adopten con posterioridad conforme al ordenamiento jurídico aplicable. SEGUNDO: La aplicación del presente Acuerdo Ministerial y de todos sus anexos, corresponde a los servidores públicos conforme a sus atribuciones y funciones, es de obligatorio cumplimiento dentro de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social en su condición de Ente ejecutor de Transferencias Monetarias Condicionada, es de ejecución inmediata, y será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a un (1) día del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ABG. FÁTIMA IDALMA JUÁREZ PADILLA Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social ABG. MAURICIO RENÉ VALLADARES THUMANN Secretario General -- 5 of 56 -- SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 246 de la Constitución de la República "Las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del País y dependen directamente del Presidente de la República". CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República en su artículo 247 establece que "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia". CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, establece en su "Artículo 33" Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de sus asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, establece en su Artículo 36. “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, numerales 1, orientar dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos; 8, Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizado por los respectivos Secretarios Generales”; y 19, delegar atribuciones en los Sub-Secretarios y Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrolo Social

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