VigenteCategoria: Penal
Decreto No. 709-2026 | 4 de julio de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,185

Acuerdo No. 709-2026 — Supresión de la Dirección Policial Anti Maras y Pandillas Contra el Crimen Organizado (DIPAMPCO)

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Resumen

Este acuerdo elimina la Dirección Policial Anti Maras y Pandillas Contra el Crimen Organizado (DIPAMPCO), creada en 2022. Sus empleados pasarán a la Dirección de Recursos Humanos para reasignación, mientras que sus bienes, equipos y presupuesto se distribuirán según las necesidades policiales.

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 293 de la Constitución de la República establece: “La Policía Nacional es una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por legislación especial”.
  2. 2.Que el artículo 321 de la Constitución de la República dispone: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”.
  3. 3.Que el artículo 36 numerales 1) y 8) de la Ley General de la Administración Pública establece: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos ... 8) Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los Asuntos de su competencia y aquellos que le deleguen el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución ...”.
  4. 4.Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional, establece lo siguiente: "Creación de Dependencias. El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, SUPRIMIR, modificar y fusionar las DIRECCIONES, divisiones, departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial".
  5. 5.Que el artículo 57 numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece las FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO: “...4) Asesorar, emitir opiniones y recomendaciones sobre los temas de interés institucional sometidos a consideración del Directorio por el Director General de la Policía Nacional -- 22 of 32 -- y aquellos propuestos por los miembros del Directorio sobre las materias de su competencia; 5) Asesorar sobre la conveniencia en relación a la creación, supresión o fusión de dependencias policiales, según las necesidades del Servicio”.
  6. 6.Que el artículo 8 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional, establece lo siguiente: "ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA SECRETARÍA. LA SECRETARÍA cuenta con la estructura organizacional descrita en la Ley Orgánica y en el presente Reglamento. No obstante, el Secretario de Estado puede crear, suprimir modificar, reorganizar y fusionar las direcciones, departamentos, unidades y demás dependencias que la componen, de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y sus reformas".
  7. 7.Que el artículo 9 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece: "INFORME TÉCNICO. Para crear, modificar, fusionar o suprimir dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a la POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial... ".
  8. 8.Que el párrafo primero del artículo 69 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece: "DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL. Es un órgano superior encargado de asesorar a la Dirección General de LA POLICÍA en aspectos técnicos y operativos del servicio policial, así como de ejercer las demás funciones señaladas en la Ley Orgánica y respectivos Reglamentos ... ".
  9. 9.Que mediante Acuerdo Ministerial número 1417-2022 de fecha 18 de julio del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de julio del año 2022, se creó la Dirección Policial Anti Maras y Pandillas Contra el Crimen Organizado (DIPAMPCO).
  10. 10.Que mediante Dictamen Técnico DGPN-DEP-No.15-2026, emitido por el Directorio Estratégico Policial, en fecha 29 de mayo del año 2026, se recomienda suprimir la Dirección Policial Anti Maras y Pandillas Contra el Crimen Organizado (DIPAMPCO).

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