Acuerdo No. SEDS-614-2026 — Creación del Centro Integrado de Gestión del Conocimiento
Poder Ejecutivo
- Decreto: SEDS-614-2026
- Publicación: 4 de julio de 2026
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 37,185
- Categoria: Penal
Resumen
Este acuerdo crea el Centro Integrado de Gestión del Conocimiento dentro del Instituto Policial de Estudios Estratégicos. El centro genera información y análisis sobre seguridad para ayudar a la Policía Nacional y autoridades a tomar mejores decisiones, mediante dos dependencias: una que realiza estudios estratégicos y otra que monitorea el desempeño policial con datos y estadísticas.
Considerandos
Que el artículo 247 de la Constitución de la República establece: "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia".
Que, el artículo 36 numeral 1) y 8) de la Ley General de la Administración Pública dispone: "Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos; [...] 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales ...".
Que de conformidad al artículo 7 numeral 4) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras son atribuciones del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad velar por el correcto funcionamiento de la Secretaría y la Policía Nacional.
Que el Instituto Policial de Estudios Estratégicos es un centro educativo policial, creado dentro del Sistema de Educación Policial mediante el Acuerdo Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad No. 0930-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de noviembre del año 2020, y tiene como finalidad la profesionalización, especialización y capacitación de oficiales en las categorías superiores, convirtiéndolo en el ente idóneo para albergar un Centro Integrado de Gestión del Conocimiento.
Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Secretaría en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: "El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar, fusionar las direcciones, divisiones, departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial".
Que los artículos 54, 56 y 57 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras reconocen al Directorio Estratégico Policial como órgano superior de asesoría, coordinación, organización, planificación y supervisión operativa conjunta, con funciones de análisis y recomendación para la toma de decisiones institucionales, así como para la formulación de propuestas técnicas vinculadas al desarrollo de la misión policial.
Que de conformidad al artículo 9 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece: "Informe Técnico. Para crear, modificar, fusionar o suprimir dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a la POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial. Dicho Informe debe de contener un análisis de las causas que justifican la modificación, la finalidad, factibilidad administrativa, impacto y un estimado de los costos de funcionamiento cuando sea la creación de un nuevo órgano de LA POLICÍA debiendo contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente y bajo el entendido que no debe crearse un nuevo órgano cuando implique duplicación de funciones con otros ya existentes".
Que de conformidad al artículo 69 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece: "DIRECTORIO ESTRATEGICO POLICIAL. Es un órgano superior encargado de asesorar a la Dirección General de LA POLICÍA en aspectos técnicos y operativos del servicio policial, así como de ejercer las demás funciones señaladas en la Ley Orgánica y respectivos Reglamentos ... CONSIDERANDO: Artículo 78 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece lo siguiente: "Artículo 78. CREACIÓN DE NUEVAS UNIDADES. Los Directores Nacionales cuando la exigencia lo demande, pueden proponer al Director General la creación o modificación de unidades administrativas y operativas de sus Direcciones. El Director General debe elevar la propuesta ante el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, quién luego de evaluarlas y previo dictamen técnico del Directorio Estratégico, puede aprobar mediante Acuerdo dicha propuesta".
Que mediante Recomendación Técnica DGPN-DEP No. 013- 2026, emitida por el Directorio Estratégico Policial, en fecha 21 de abril del año 2026, aprueba la creación de un Centro Integrado de Gestión del Conocimiento dependiente del Instituto Policial de Estudios Estratégicos.
Que a nivel mundial existe la necesidad de crear, desarrollar, fortalecer centros o dependencias capaces de generar conocimiento, que diluyan la incertidumbre y permitan la toma de decisiones informadas, que combinen conocimiento científico, operacional y empírico de manera integral.
Que a nivel regional los institutos de estudios estratégicos en el ámbito de seguridad y defensa contribuyen a la toma de decisiones, mediante la generación de análisis de la realidad nacional e internacional y son divulgadores del conocimiento y la cultura en las materias correspondientes.
Que a nivel nacional se requiere la generación de conocimiento en materia de seguridad con carácter interdisciplinario y multidimensional que permitan comprender, abordar y resolver los distintos fenómenos y problemas que inciden en las dinámicas socioeconómicas y de seguridad del país.
Que en la actualidad no se cuenta con un centro que gestione y genere conocimiento en el ámbito de la seguridad, que fundamente la toma de decisiones estratégicas y operativas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional.
Texto completo
ACUERDO SEDS NÚMERO 614-2026 EL OCOTAL, FRANCISCO MORAZÁN, 18 DE MAYO DEL 2026 CONSIDERANDO: Que el artículo 247 de la Constitución de la República establece: "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia". CONSIDERANDO: Que, el artículo 36 numeral 1) y 8) de la Ley General de la Administración Pública dispone: "Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos; [...] 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales ...". CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 7 numeral 4) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras son atribuciones del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad velar por el correcto funcionamiento de la Secretaría y la Policía Nacional. CONSIDERANDO: Que el Instituto Policial de Estudios Estratégicos es un centro educativo policial, creado dentro del Sistema de Educación Policial mediante el Acuerdo Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad No. 0930-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de noviembre del año 2020, y tiene como finalidad la profesionalización, especialización y capacitación de oficiales en las categorías superiores, convirtiéndolo en el ente idóneo para albergar un Centro Integrado de Gestión del Conocimiento.
CONSIDERANDO: Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Secretaría en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: "El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar, fusionar las direcciones, divisiones, departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial". CONSIDERANDO: Que los artículos 54, 56 y 57 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras reconocen al Directorio Estratégico Policial como órgano superior de asesoría, coordinación, organización, planificación y supervisión operativa conjunta, con funciones de análisis y recomendación para la toma de decisiones institucionales, así como para la formulación de propuestas técnicas vinculadas al desarrollo de la misión policial. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 9 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece: "Informe Técnico. Para crear, modificar, fusionar o suprimir dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a la POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial. Dicho Informe debe de contener un análisis de las causas que justifican la modificación, la finalidad, factibilidad administrativa, impacto y un estimado de los costos de funcionamiento cuando sea la creación de un nuevo órgano de LA POLICÍA debiendo contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente y bajo el entendido que no debe crearse un nuevo órgano cuando implique duplicación de funciones con otros ya existentes". CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 69 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece: "DIRECTORIO ESTRATEGICO POLICIAL. Es un órgano superior encargado de asesorar a la Dirección General de LA POLICÍA en aspectos técnicos y operativos del servicio policial, así como de ejercer las demás funciones señaladas en la Ley Orgánica y respectivos Reglamentos ... CONSIDERANDO: Artículo 78 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece lo siguiente: "Artículo 78. CREACIÓN DE NUEVAS UNIDADES. Los Directores Nacionales cuando la exigencia lo demande, pueden proponer al Director General la creación o modificación de unidades administrativas y operativas de sus Direcciones. El Director General debe elevar la propuesta ante el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, quién luego de evaluarlas y previo dictamen técnico del Directorio Estratégico, puede aprobar mediante Acuerdo dicha propuesta". CONSIDERANDO: Que mediante Recomendación Técnica DGPN-DEP No. 013- 2026, emitida por el Directorio Estratégico Policial, en fecha 21 de abril del año 2026, aprueba la creación de un Centro Integrado de Gestión del Conocimiento dependiente del Instituto Policial de Estudios Estratégicos. CONSIDERANDO: Que a nivel mundial existe la necesidad de crear, desarrollar, fortalecer centros o dependencias capaces de generar conocimiento, que diluyan la incertidumbre y permitan la toma de decisiones informadas, que combinen conocimiento científico, operacional y empírico de manera integral. CONSIDERANDO: Que a nivel regional los institutos de estudios estratégicos en el ámbito de seguridad y defensa contribuyen a la toma de decisiones, mediante la generación de análisis de la realidad nacional e internacional y son divulgadores del conocimiento y la cultura en las materias correspondientes. CONSIDERANDO: Que a nivel nacional se requiere la generación de conocimiento en materia de seguridad con carácter interdisciplinario y multidimensional que permitan comprender, abordar
y resolver los distintos fenómenos y problemas que inciden en las dinámicas socioeconómicas y de seguridad del país. CONSIDERANDO: Que en la actualidad no se cuenta con un centro que gestione y genere conocimiento en el ámbito de la seguridad, que fundamente la toma de decisiones estratégicas y operativas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en uso de sus facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 1, 15, 16, 247 y 293 de la Constitución de la República; 29 numeral 10), 36 numerales 1) y 8), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 7 numeral 4), 44 y 47 numeral 2, 5 y 10, 54, 56 y 57 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; 9, 69 y 78 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, Acuerdo No. 0930-2020. ACUERDA: PRIMERO. Crear el Centro Integrado de Gestión del Conocimiento adscrito al Instituto Policial de Estudios Estratégicos, con las siguientes dependencias: a. Estudios Estratégicos y b. Observatorio de Desempeño Policial, como se muestra en el siguiente organigrama.
SEGUNDO: La finalidad del Centro Integrado de Gestión del Conocimiento es generar conocimiento que genere valor tangible para la toma de decisiones en los distintos niveles de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, Policía Nacional de Honduras, Universidad Nacional de la Policía de Honduras y sus centros de estudios. TERCERO: El Centro Integrado de Gestión del Conocimiento tendrá los siguientes objetivos:
- 1)
Desarrollar el ciclo completo de gestión del conocimiento en materia de seguridad estratégica, integrando enfoques científico-académicos, operacionales y empírico-experienciales.
- 2)
Fomentar la innovación y la mejora continua, facilitando el acceso al conocimiento generado para motivar la creatividad y la colaboración en el desarrollo de nuevos procesos y servicios policiales.
- 3)
Vincular a la sociedad con el conocimiento policial para contribuir a la construcción de una cultura de seguridad, mediante acciones de intervención académica y social en contextos específicos.
- 4)
Fortalecer y proteger el capital intelectual policial, asegurando que el conocimiento producido se conserve institucionalmente y se promueva la continuidad de procesos exitosos.
- 5)
Proveer información precisa y actualizada a todos los niveles de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional, que permita una toma de decisiones rápida, informada y acertada.
- 6)
Generar una plataforma de aprendizaje y desarrollo organizacional, apoyada en la formación interna, que facilite la adaptación a los cambios del entorno. CUARTO: El Centro Integrado de Gestión del Conocimiento desarrollará las siguientes funciones:
- A)
Estudios Estratégicos:
- 1)
Realizar estudios prospectivos sobre fenómenos criminales emergentes, impacto de nuevas tecnologías, cambios legales y sociales que puedan afectar la labor policial, elaborando informes que anticipen riesgos para la seguridad.
- 2)
Investigar y promover nuevas metodologías policiales basadas en evidencia, identificando y adaptando buenas prácticas nacionales e internacionales para el desarrollo de doctrina y modelos de actuación.
- 3)
Elaborar análisis profundos que sustenten cambios en las estrategias institucionales y la asignación de recursos a mediano y largo plazo, como fundamento para la formulación de políticas policiales.
- 4)
Gestionar el conocimiento externo e interinstitucional mediante el establecimiento y sostenimiento de relaciones de intercambio de información con universidades, centros de
pensamiento y cuerpos policiales de otros países.
- 5)
Evaluar la idoneidad de nuevas tecnologías y procesos, recomendando aquellos que puedan fortalecer la función policial.
- 1)
- B)
Observatorio de Desempeño Policial:
- 1)
Recopilar, depurar y analizar datos estadísticos relacionados con la seguridad, construyendo y manteniendo actualizados tableros de control con indicadores de gestión y resultados.
- 2)
Monitorear permanentemente indicadores clave de eficiencia y control policial, midiendo el desempeño institucional en sus distintos niveles.
- 3)
Evaluar el impacto de las estrategias implementadas, realizando estudios comparativos que permitan identificar brechas entre lo planeado y lo ejecutado, para promover la mejora continua.
- 4)
Elaborar análisis de satisfacción laboral y clima organizacional que provean datos confiables para la gestión interna, la comunicación institucional y las relaciones con entidades de control.
- 5)
Producir informes periódicos sobre el desempeño policial que sirvan de insumo para la toma de decisiones y la rendición de cuentas. QUINTO: La interacción de ambas dependencias del Centro Integrado de Gestión del Conocimiento se realiza cuando el Observatorio del Desempeño Policial provee datos duros y tendenciales reales de los fenómenos, y el Departamento de Estudios Estratégicos establece las hipótesis, preguntas y variables para medir lo observado y validar si las teorías y estrategias están dando resultado. SEXTO: Instruir a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional de Honduras la asignación del personal requerido para el funcionamiento del Centro Integrado de Gestión del Conocimiento, dentro de la Estructura del Instituto de Estudios estratégicos, dependencia de la Dirección de Educación Policial/Universidad Nacional de la Policía de Honduras, dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor de este acuerdo. SÉPTIMO: Instruir a la Dirección de Educación Policial/Universidad Nacional del Policía de Honduras para que el Instituto Policial de Estudios Estratégicos gestione la logística necesaria para el funcionamiento del Centro Integrado de Gestión del Conocimiento, así como la reestructuración orgánica y los reglamentos del Instituto, dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor de este Acuerdo. OCTAVO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicase en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE GERZON ONAN VELASQUEZ AGUILERA Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad JULISSA MARTINEZ LOZANO Secretaria General SEDS
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
- 1)
- A)