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4 de julio de 2026Vigente

Acuerdo — Sistema de Carrera Docente de la Dirección de Educación Policial

  • Publicación: 4 de julio de 2026
  • Gaceta: 37,185
  • Categoria: Penal

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo crea el Centro de Estándares Mínimos de la Profesión Policial, una dependencia especializada que diseña y evalúa criterios de desempeño, competencias y habilidades que deben cumplir todos los policías según su rango y función. El Centro establece estándares de formación, capacitación y evaluación para mejorar continuamente el profesionalismo policial, incorporando derechos humanos y servicio ciudadano.

Considerandos

Establecer que el Sistema Institucional de Estándares Mínimos de la Profesión Policial constituye el conjunto ordenado de criterios, perfiles, competencias, habilidades, destrezas, actitudes, aptitudes, indicadores y mecanismos de evaluación progresiva que deben orientar la formación, capacitación, certificación, seguimiento, mejora del desempeño y desarrollo profesional de los miembros de la Policía Nacional.

El Centro de Estándares Mínimos de la Profesión Policial tendrá las funciones siguientes: l. Diseñar y actualizar la metodología institucional para la formulación, validación, clasificación, implementación y revisión periódica de los estándares mínimos de la profesión policial. 2. Formular estándares diferenciados por nivel jerárquico, función, especialidad y responsabilidad, en armonía con la doctrina policial, el perfil profesional y las necesidades del servicio. 3. Sistematizar referentes normativos, doctrinarios, técnicos y comparados, nacionales e internacionales, que resulten aplicables a la profesión policial. 4. Proponer manuales técnicos, guías, instructivos, matrices, indicadores e instrumentos de evaluación vinculados con los estándares mínimos de la profesión policial. 5. Incorporar transversalmente el enfoque de derechos humanos, género, legalidad, servicio ciudadano, integridad, uso diferenciado y proporcional de la fuerza, y mejora continua. 6. Coordinar con la Dirección Nacional de Educación Policial, Dirección de Recursos Humanos y demás dependencias policiales competentes, la incorporación progresiva de los estándares en procesos de formación, capacitación, ascenso, evaluación y certificación. 7. Desarrollar indicadores de cumplimiento, seguimiento y madurez institucional para medir la implementación de los estándares y proponer acciones de mejora. 8. Impulsar procesos piloto, evaluaciones periódicas, retroalimentación técnica y ajustes metodológicos para asegurar la sostenibilidad, escalabilidad y pertinencia del sistema. 9. Emitir informes técnicos, recomendaciones y propuestas de actualización a la Dirección General y al Directorio Estratégico Policial, cuando corresponda. 10. Las demás que le sean asignadas por la superioridad dentro del ámbito de sus competencias.

Instruir a la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua para que, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo, presente para aprobación de la superioridad la propuesta de estructura interna, perfiles, manual de funciones, hoja de ruta de implementación, requerimientos de personal, necesidades logísticas e instrumentos técnicos del Centro.

Instruir a la Dirección de Modernización, Asuntos Internacionales y Cooperación Externa para que, en coordinación con la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua, gestione asistencia técnica, cooperación, intercambio de experiencias y buenas prácticas con instituciones homólogas nacionales e internacionales que cuenten con experiencia en estándares, competencias, certificación y mejora del servicio policial.

Disponer que la implementación inicial del Centro se realice con recursos institucionales disponibles, sin perjuicio de su incorporación progresiva en la planificación operativa, presupuestaria y administrativa correspondiente, conforme a la normativa aplicable.

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE GERZON ONAN VELASQUEZ AGUILERA Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad JULISSA MARTINEZ LOZANO Secretaria General SEDS Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

Texto completo

POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en uso de sus facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 1, 15, 16,247 y 293 de la Constitución de la República; 29 numeral 10), 36 numerales 1) y 8), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 7 numeral 4), 44 y 47 numeral 2, 5 y 10, 54, 56, 57, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; 9, 69 y 78 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, Acuerdo No. 0930-2020. ACUERDA: PRIMERO. Crear el Centro de Estándares Mínimos de la Profesión Policial, en adelante «El Centro», como dependencia técnica especializada adscrita a la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua de la Policía Nacional de Honduras, responsable de diseñar, conducir, implementar, actualizar y evaluar el Sistema Institucional de Estándares Mínimos de la Profesión Policial aplicable a los miembros de la Carrera Policial, conforme al grado, categoría, función y nivel de responsabilidad. SEGUNDO: Establecer que el Sistema Institucional de Estándares Mínimos de la Profesión Policial constituye el conjunto ordenado de criterios, perfiles, competencias, habilidades, destrezas, actitudes, aptitudes, indicadores y mecanismos de evaluación progresiva que deben orientar la formación, capacitación, certificación, seguimiento, mejora del desempeño y desarrollo profesional de los miembros de la Policía Nacional. TERCERO: El Centro de Estándares Mínimos de la Profesión Policial tendrá las funciones siguientes: l. Diseñar y actualizar la metodología institucional para la formulación, validación, clasificación, implementación y revisión periódica de los estándares mínimos de la profesión policial. 2. Formular estándares diferenciados por nivel jerárquico, función, especialidad y responsabilidad, en armonía con la doctrina policial, el perfil profesional y las necesidades del servicio. 3. Sistematizar referentes normativos, doctrinarios, técnicos y comparados, nacionales e internacionales, que resulten aplicables a la profesión policial. 4. Proponer manuales técnicos, guías, instructivos, matrices, indicadores e instrumentos de evaluación vinculados con los estándares mínimos de la profesión policial. 5. Incorporar transversalmente el enfoque de derechos humanos, género, legalidad, servicio ciudadano, integridad, uso diferenciado y proporcional de la fuerza, y mejora continua.

6. Coordinar con la Dirección Nacional de Educación Policial, Dirección de Recursos Humanos y demás dependencias policiales competentes, la incorporación progresiva de los estándares en procesos de formación, capacitación, ascenso, evaluación y certificación. 7. Desarrollar indicadores de cumplimiento, seguimiento y madurez institucional para medir la implementación de los estándares y proponer acciones de mejora. 8. Impulsar procesos piloto, evaluaciones periódicas, retroalimentación técnica y ajustes metodológicos para asegurar la sostenibilidad, escalabilidad y pertinencia del sistema. 9. Emitir informes técnicos, recomendaciones y propuestas de actualización a la Dirección General y al Directorio Estratégico Policial, cuando corresponda. 10. Las demás que le sean asignadas por la superioridad dentro del ámbito de sus competencias. CUARTO: Instruir a la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua para que, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo, presente para aprobación de la superioridad la propuesta de estructura interna, perfiles, manual de funciones, hoja de ruta de implementación, requerimientos de personal, necesidades logísticas e instrumentos técnicos del Centro. QUINTO: Instruir a la Dirección de Modernización, Asuntos Internacionales y Cooperación Externa para que, en coordinación con la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua, gestione asistencia técnica, cooperación, intercambio de experiencias y buenas prácticas con instituciones homólogas nacionales e internacionales que cuenten con experiencia en estándares, competencias, certificación y mejora del servicio policial. SEXTO: Disponer que la implementación inicial del Centro se realice con recursos institucionales disponibles, sin perjuicio de su incorporación progresiva en la planificación operativa, presupuestaria y administrativa correspondiente, conforme a la normativa aplicable. SÉPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE GERZON ONAN VELASQUEZ AGUILERA Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad JULISSA MARTINEZ LOZANO Secretaria General SEDS

Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad