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4 de julio de 2026Vigente

Acuerdo No. SAG-215-2026 — Delegación de atribuciones al Subsecretario de Estado en Ganadería

Poder Ejecutivo

  • Decreto: SAG-215-2026
  • Publicación: 4 de julio de 2026
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 37,185
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo autoriza temporalmente al Subsecretario de Ganadería a ejercer las funciones del Secretario de Agricultura el 19 de junio de 2026, durante la ausencia del titular. Permite firmar correspondencia, documentos administrativos, licencias de pesca y otras gestiones necesarias para mantener el funcionamiento de la institución.

Considerandos

Delegar al ciudadano JUSTO RENÉ MARTÍNEZ MIRALDA, en su condición de Subsecretario de Estado en el despacho de Ganadería de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, las atribuciones como Secretario de Estado por Ley siguientes: 1) Firma de correspondencia oficial y comunicaciones institucionales; 2) La suscripción de actos administrativos de trámite y gestión ordinaria previamente aprobados por el Secretario de Estado; 3) La representación administrativa de la Secretaría ante las dependencias del Poder Ejecutivo; 4) La firma de licenciamientos de trámites que conozca la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA); 5) La firma de resoluciones relacionadas a los trámites de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES); y, 6) Cancelaciones de personal con previa autorización del titular de la Institución.

En todos los casos, el delegado deberá firmar utilizando la fórmula: “Por delegación de firma del Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería”.

La presente delegación es de carácter temporal efectiva para el día diecinueve (19) junio del dos mil veintiséis (2026).

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” para los efectos legales correspondientes. CÚMPLASE Y COMÚNIQUESE. ING. MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SAG-053-2026 Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

Texto completo

ACUERDO No. SAG-215-2026 Tegucigalpa, MDC., 17 de junio, 2026 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República establece que: Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad. CONSIDERANDO TERCERO: Que el Artículo 36 numeral uno (1) de la Ley General de la Administración Pública establece que: Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos.

´ ͂ CONSIDERANDO CUARTO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 040-2026 de fecha veintinueve (29) de enero del dos mil veintiséis (2026), se nombró al ciudadano MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO QUINTO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 114-2026 de fecha trece (13) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), fue nombrado el ciudadano JUSTO RENÉ MARTÍNEZ MIRALDA en el cargo de Subsecretario de Estado en el despacho de Ganadería de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). CONSIDERANDO SEXTO: Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública establece que, en defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado, y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior. CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que, por razones de agenda oficial y cumplimiento de funciones inherentes al cargo, el Secretario de Estado se ausentará temporalmente del ejercicio directo de sus funciones el día diecinueve (19) junio del dos mil veintiséis (2026), por lo que resulta procedente asegurar la continuidad administrativa y la emisión válida de actos administrativos dentro de la Secretaría de Estado. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de la República; 30, 34, 36 numeral 1), 8) y 19), 122, 123 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 26 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, según Decreto Ejecutivo

PCM-008-97, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 07 de junio de 1997. ACUERDA: PRIMERO: Delegar al ciudadano JUSTO RENÉ MARTÍNEZ MIRALDA, en su condición de Subsecretario de Estado en el despacho de Ganadería de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, las atribuciones como Secretario de Estado por Ley siguientes:

  • 1)

    Firma de correspondencia oficial y comunicaciones institucionales;

  • 2)

    La suscripción de actos administrativos de trámite y gestión ordinaria previamente aprobados por el Secretario de Estado;

  • 3)

    La representación administrativa de la Secretaría ante las dependencias del Poder Ejecutivo;

  • 4)

    La firma de licenciamientos de trámites que conozca la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA);

  • 5)

    La firma de resoluciones relacionadas a los trámites de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES); y,

  • 6)

    Cancelaciones de personal con previa autorización del titular de la Institución. SEGUNDO: En todos los casos, el delegado deberá firmar utilizando la fórmula: “Por delegación de firma del Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería”. TERCERO: La presente delegación es de carácter temporal efectiva para el día diecinueve (19) junio del dos mil veintiséis (2026). CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” para los efectos legales correspondientes. CÚMPLASE Y COMÚNIQUESE. ING. MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SAG-053-2026

    Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

  • Decreto Legislativo No. 62-2026 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026 — Este decreto aprueba el presupuesto general de Honduras para 2026 por L444,335,810,947, reducido 5.3% para mejorar eficiencia. Prioriza educación, salud e infraestructura; asigna L6,817.9 millones en subsidios a combustibles y energía, e invierte L48,229.6 millones en proyectos productivos. Afecta a todas las instituciones públicas y ciudadanos que dependen de servicios estatales. (Decreto 62-2026, 2026)
  • Decreto Legislativo No. 62-2026 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026 — Este decreto aprueba el presupuesto nacional de Honduras para 2026 por L444,335,810,947. Establece los ingresos tributarios esperados, autoriza el gasto público en todas las instituciones del Estado, y prioriza inversión en educación, salud e infraestructura con un déficit fiscal controlado del 1.0% según la Ley de Responsabilidad Fiscal. (Decreto 62-2026, 2026)
  • Decreto Legislativo No. 37-2026 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026 — Este decreto ley aprueba el presupuesto de Honduras para 2026 e incluye normas que regulan cómo el gobierno gasta dinero, modifica estructuras de empleados públicos, supervisa proyectos, transfiere recursos a municipios y controla la deuda. Afecta a todas las instituciones públicas, municipalidades y ciudadanos que dependen de servicios estatales. (Decreto 37-2026, 2026)
  • Decreto-62-2026 — Este decreto aprueba el Presupuesto General de Honduras para 2026 por L444,335 millones, con un déficit fiscal del 1.0%. Prioriza inversión en educación, salud e infraestructura, asignando L48,229 millones (4.4% del PIB) a proyectos productivos. Establece normas de ejecución y control presupuestario para todas las instituciones públicas. (Decreto 62-2026, 2026)
  • Decreto Legislativo No. 75-1911 — Decreto de 1911 sobre tasas y servicios notariales — Esta ley de 1911, reformada varias veces, establece cómo recaudan y usan sus ingresos las instituciones públicas hondureñas. Permite que cada entidad estatal (ministerios, agencias, institutos) guarde entre el 20% y 100% de lo que cobra por servicios, licencias, multas y tasas, para financiar su funcionamiento. Busca que las instituciones sean más independientes y eficientes al reinvertir sus propios ingresos. (Decreto 75-1911, 2023)

Notas

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