Acuerdo Ministerial No. SEN-010-2026 — Delegación de funciones al Subsecretario de Hidrocarburos
- Decreto: SEN-010-2026
- Publicación: 9 de julio de 2026
- Gaceta: 37,189
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este acuerdo autoriza al Subsecretario de Hidrocarburos, Henry Francisco Acosta Cuestas, a ejercer temporalmente funciones del Secretario de Energía, incluyendo gestión de correspondencia, permisos laborales, presupuesto y coordinación de dos subsecretarías hasta que se nombre al titular de Energía Renovable. El funcionario es responsable del correcto ejercicio de estas funciones delegadas.
Considerandos
Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y analizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para el efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia.
Que el artículo 4 párrafo segundo, y artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establecen que la autoridad superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en asuntos determinados, siempre que la competencia haya sido atribuida de manera genérica al órgano o entidad administrativa a la que pertenezcan tanto el delegante como el delegado; disposición que permite una gestión más eficiente y desconcentrada de la función pública, sin menoscabar la legalidad y el control jerárquico en el ejercicio de la competencia.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 140-2026 de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) se nombra al ciudadano HENRY FRANCISCO ACOSTA CUESTAS en el cargo de Subsecretario de Hidrocarburos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.
Que de conformidad al artículo 37 de la Ley General de la Administración Pública son funciones de los Subsecretarios de Estado, además de lo previsto en el artículo 34, colaborar con el Secretario de Estado en los asuntos cuyo conocimiento le delegue y en las funciones que éste le asigne.
Que de conformidad al Artículo 5 del Decreto Ejecutivo PCM-048-2017 la Secretaría de Energía (SEN) tiene la estructura organizacional siguiente: i) Subsecretaría de Energía Renovable y Electricidad y sus Direcciones Generales; ii) Subsecretaría de Hidrocarburos y sus Direcciones Generales.
Que se encuentra pendiente el nombramiento del Subsecretario de Estado en el Despacho de Energía Renovable y Electricidad, siendo necesario delegar sus funciones para coordinar y ejercer las funciones inherentes a dicha Subsecretaría en tanto se formaliza su nombramiento.
Texto completo
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. - EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA, en el ejercicio de las facultades de que fue investido por el señor Presidente Constitucional de la República, en aplicación de los artículos 246, 247 y 248 de la Constitución de la República; 35, 36 No. 8 y 116 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y analizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para el efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 4 párrafo segundo, y artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establecen que la autoridad superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en asuntos determinados, siempre que la competencia haya sido atribuida de manera genérica al órgano o entidad administrativa a la que pertenezcan tanto el delegante como el delegado; disposición que permite una gestión más eficiente y desconcentrada de la función pública, sin menoscabar la legalidad y el control jerárquico en el ejercicio de la competencia. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 140-2026 de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) se nombra al ciudadano HENRY FRANCISCO ACOSTA CUESTAS en el cargo de Subsecretario de Hidrocarburos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 37 de la Ley General de la Administración Pública son funciones de los Subsecretarios de Estado, además de lo previsto en el artículo 34, colaborar con el Secretario de Estado en los asuntos cuyo conocimiento le delegue y en las funciones que éste le asigne. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 5 del Decreto Ejecutivo PCM-048-2017 la Secretaría de Energía (SEN) tiene la estructura organizacional siguiente: i) Subsecretaría de Energía Renovable y Electricidad y sus Direcciones Generales; ii) Subsecretaría de Hidrocarburos y sus Direcciones Generales. CONSIDERANDO: Que se encuentra pendiente el nombramiento del Subsecretario de Estado en el Despacho de Energía Renovable y Electricidad, siendo necesario delegar sus funciones para coordinar y ejercer las funciones inherentes a dicha Subsecretaría en tanto se formaliza su nombramiento. POR TANTO, En aplicación a los artículos 246 y 321 de la Constitución de la República, 36 numerales q y 8, 37, 118 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM-048-2017. ACUERDA PRIMERO: Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Hidrocarburos, Licenciado HENRY FRANCISCO ACOSTA CUESTAS las atribuciones y funciones inherentes al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía que se detallan a continuación:
- 1)
Autorización en la gestión y respuesta de la correspondencia interna y externa del Despacho del Secretario de Estado;
- 2)
Autorización de permisos laborales y otros correspondientes a las Direcciones y Jefes de Unidad que se encuentran bajo la dependencia directa del Secretario de Estado y demás gestiones operativas diarias del área de recursos humanos en los que sea requerida la firma del titular de la Secretaría de Estado;
- 3)
Autorización de gestiones administrativas que corresponden al Secretario de Estado en la gestión de recursos materiales y servicios generales; autorización de viáticos; autorización de gestiones presupuestarias como ser: modificaciones presupuestarias internas, solicitudes ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
que modifiquen el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía; autorización del PEI-POA- Presupuesto en el proceso de formulación y reformulación en el Sistema de Administración Financiera Integrada. 4. Las funciones y atribuciones inherentes a su cargo y en relación con las Direcciones Generales que son parte de la estructura organizativa de la Subsecretaría de Hidrocarburos; y, 5. Las funciones y atribuciones correspondientes a la Subsecretaría de Energía Renovable y Electricidad y en relación con sus Direcciones Generales, en tanto sea nombrado el titular de esta Subsecretaría de Estado; 6. Suscribir en nombre de la Secretaría de Estado Convenios de Cooperación y Memorandos de Entendimiento con instituciones, organizaciones o persona públicas o privadas, nacionales o extranjeras. SEGUNDO: El servidor público delegado, es responsable del ejercicio de las funciones encomendadas. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, 6 de marzo de 2026. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL ACUERDO No SEN-012-2026 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
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