Acuerdo No. 433-2026 — Lineamientos de Política Presupuestaria, Igualdad de Género, Sector Energía y Transparencia Presupuestaria
Resumen
Este acuerdo establece lineamientos para que instituciones públicas hondureñas integren la igualdad de género en sus presupuestos, identificando y reportando gastos dedicados a beneficiar mujeres y promover equidad. También ordena mayor transparencia fiscal mediante publicación de documentos presupuestarios y regula exoneraciones tributarias para garantizar que beneficiarios cumplan objetivos establecidos.
Articulos
Articulo 12
Sector Energía.- La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en el marco de la Política de Generación Eficiente de Energía para la Competitividad de Honduras tiene las acciones en línea con lo siguiente: a) Diseño y desarrollo de una estructura organizacional eminentemente técnica, así como la modernización tecnológica del equipamiento y la logística necesaria para hacerle frente al plan de reducción de perdidas; y para la medición y el control antihurto de energía. Asimismo, la modernización y desarrollo de la infraestructura de distribución b) Organizar a los actores del sector Energético para que cada uno de ellos coadyuve a gestionar el Sistema de acuerdo con las necesidades del mercado y de la población. c) Implementación de nuevos sistemas de supervisión y control que monitoree y opere la red con mayor precisión, identificando y aislando rápidamente las fallas detectadas. d) Aumentar la capacidad de energía y potencia firme a partir de una matriz energética diversificada, sostenible, económica y ambientalmente amigable. e) Repotenciar y ampliar las redes de trasmisión y distribución de energía eléctrica.
Articulo 13
Transparencia Presupuestaria y Rendición de Cuentas.- Con el objeto de lograr una mayor transparencia presupuestaria y rendición de cuentas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, SEFIN, pondrá a disposición de la población Hondureña en forma digital en el sitio Web institucional documentos presupuestarios clave que faciliten la participación ciudadana en el monitoreo, seguimiento y evaluación de los asuntos presupuestarios. Dichos documentos se preparan de acuerdo con el marco legal vigente y las buenas prácticas internacionales, por lo que, las diferentes instituciones del sector público que sean requeridas para proporcionar información deberán entregar oportunamente dichos insumos que servirán para la elaboración de los documentos presupuestarios clave que debe preparar la SEFIN. A continuación, se enlistan dichos documentos y se enfatiza el contenido mínimo para cada uno: -- 34 of 64 -- P á g i n a 30 | 44 Acuerdo No. 433-2026 Dichos documentos se preparan de acuerdo con el marco legal vigente y las buenas prácticas internacionales, por lo que, las diferentes instituciones del sector público que sean requeridas para proporcionar información deberán entregar oportunamente dichos insumos que servirán para la elaboración de los documentos presupuestarios clave que debe preparar la SEFIN. A continuación, se enlistan dichos documentos y se enfatiza el contenido mínimo para cada uno: DOCUMENTO CONTENIDO MÍNIMO Lineamientos de Política Presupuestaria (LPP) Incluye los objetivos, metas prioridades, orientaciones y estimaciones de la cantidad máxima de crédito asignable, en forma global. Techos Presupuestarios Institucionales Créditos presupuestarios máximos asignables del sector público. Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) Debe incluir las proyecciones fiscales plurianuales de ingresos, gastos y financiamiento, con base a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Responsabilidad Fiscal. Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República (PPGIER) Incluye estimaciones detalladas de los ingresos, gastos y créditos o endeudamiento basados en el Marco Macro Fiscal, el Programa Financiero de Mediano Plazo y los presentes lineamientos de política presupuestaria. Explicación de las consecuencias presupuestarias de la introducción de nuevas iniciativas de política pública o proyectos importantes de inversión pública. Se incluirá, además, como referencia el presupuesto del ejercicio corriente a nivel vigente o estimado para el final del periodo. Acompañarán al proyecto de presupuesto los documentos de soporte indicados en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Presupuesto, así como otros documentos que reflejan buenas prácticas internacionales que aludan en detalle a los principales ingresos y egresos; desempeño -- 35 of 64 -- P á g i n a 31 | 44 Acuerdo No. 433-2026 DOCUMENTO CONTENIDO MÍNIMO no financiero; situación general de la deuda; entre otros. Exposición de Motivos Presentar las principales políticas y nuevas iniciativas de ingresos, gastos, financiamiento y organización administrativa. En forma resumida y comparativa presentar el marco macroeconómico y fiscal vigente y propuesto destacando los supuestos relevantes. Presentar, con texto, gráficas y cuadros, lo destacado propuesto de los ingresos, gastos, endeudamiento y de organización en un contexto comparativo de evolución. También se integrará lo destacado de los documentos de apoyo al Proyecto de Presupuesto, por ejemplo, respecto a inversión pública, deuda, género, cambio climático, entre otros. Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Aprobado Una vez publicado en La Gaceta el Presupuesto de cada Ejercicio Fiscal, se deben mostrar las asignaciones presupuestarias aprobadas de ingresos, egresos y financiamiento. Informe de Riesgos Fiscales Los resultados históricos y/o estimaciones obtenidas derivado del análisis de Riesgo e Impacto Fiscal de acuerdo con las metodologías de análisis desarrolladas, para los siguientes riesgos: a. Avales y garantías del Estado b. Demandas Judiciales c. Empresas Públicas d. Municipalidades e. Contratos bajo modalidad de Alianzas Público Privada f. otros que la UCF incorpore dentro de su cartera de análisis. Informe de Gasto Tributario Incluyendo una cuantificación de los gastos tributarios por tipo de impuesto y otros tributos para al menos cuatro (4) años en análisis y su proyección de los ingresos por vencimiento. Presupuesto Ciudadano En sus dos versiones: 1) Proyecto de Presupuesto y 2) Presupuesto Aprobado, con cobertura del presupuesto por varias -- 36 of 64 -- P á g i n a 32 | 44 Acuerdo No. 433-2026 DOCUMENTO CONTENIDO MÍNIMO clasificaciones (económica, administrativa y funcional); perspectivas económicas y objetivos de política gubernamental; cuentas del gobierno y perspectivas presupuestarias; nuevas medidas; entrega de servicios, entre otros. Informes Trimestrales Ejecución del presupuesto; ingresos reales recaudados y gastos incurridos hasta la fecha, y comparación con lo estimado; identificación inicial de la desviación del presupuesto de la Administración Central y Descentralizada. Revisión de medio año Evaluación de desempeño a mitad del ejercicio fiscal; identificación y explicación de las desviaciones del presupuesto; exploración de ajustes de políticas. De ser necesario la actualización de las proyecciones económicas y estimaciones actualizadas de gastos, ingresos y deuda. Declaración sobre el cumplimiento de responsabilidad Fiscal Evaluar los ingresos, los gastos, el resultado fiscal y su financiamiento y las demás metas macroeconómicas establecidas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo del año correspondiente. En el caso de existir desviaciones significativas entre lo aprobado en el MMFMP y los resultados del ejercicio, debe justificar las diferencias y las medidas correctivas adoptadas. Informe sobre el grado de avance en relación con las metas previstas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo Énfasis en el cumplimiento de las metas previstas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo y de las reglas plurianuales de desempeño fiscal. Cuando se presenten desviaciones, se debe brindar explicaciones y medidas correctivas a ser adoptadas. Informes de Ejecución bajo el marcaje de políticas públicas en materia de Cambio Climático Análisis global de los resultados físicos y financieros obtenidos y de los efectos producidos. Ejecución del presupuesto; ingresos reales recaudados y gastos incurridos hasta la fecha, y comparación con lo estimado. -- 37 of 64 -- P á g i n a 33 | 44 DOCUMENTO CONTENIDO MÍNIMO Informe del desempeño de la gestión de las finanzas públicas con perspectiva de género. Presupuestos asignados con perspectiva de género distribuido por autonomías (autonomía económica, en la toma de decisiones, autonomía física y la interacción de las autonomías); realizado a través de una estrategia interinstitucional de implementación de todo el sector público con el liderazgo y acompañamiento de los rectores (SEFIN - SEMUJER). Informe de Liquidación (Rendición de Cuentas sobre la Gestión de la Hacienda Pública). Liquidación del Presupuesto Balance General de la Administración Central del Gobierno, e Informe sobre Situación Financiera Consolidada del Sector Publico. Informe de los Resultados Físicos y Financieros Análisis global de los resultados físicos y financieros obtenidos y de los efectos producidos. Lo relativo a la inversión pública, incluir recomendaciones.
Articulo 14
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras debe verificar y comprobar que los obligados tributarios beneficiados con exoneraciones cumplan con los compromisos y objetivos estipulados en la Ley que en su momento fue sometida ante la autoridad competente conforme a lo establecido en el Código Tributario. El detalle del Gasto Tributario derivado del otorgamiento de exoneraciones, exenciones, deducciones, créditos, tasas preferenciales y demás beneficios fiscales previstos en la legislación tributaria deberá formularse considerando: a) criterios técnicos y una metodología previamente definida para su cuantificación; b) medidas de control y fiscalización dirigidas a verificar que los beneficiarios cumplan con los objetivos establecidos en la ley que concede el beneficio, a fin de evitar incrementos desproporcionados; c) la promoción de reformas a las leyes de exoneraciones que no se ajusten a los requisitos establecidos en el Código Tributario; y, d) la emisión de opinión técnica por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, SEFIN al Congreso Nacional antes de la aprobación de proyectos de ley con disposiciones que incidan en el gasto tributario o en los ingresos del Estado. En consecuencia, y de conformidad con el Código Tributario, la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, y demás normativa aplicable, el gasto tributario deberá sujetarse a los siguientes lineamientos:
Articulo 14
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras debe verificar y comprobar que los obligados tributarios beneficiados con exoneraciones cumplan con los compromisos y objetivos estipulados en la Ley que en su momento fue sometida ante la autoridad competente conforme a lo establecido en el Código Tributario. El detalle del Gasto Tributario derivado del otorgamiento de exoneraciones, exenciones, deducciones, créditos, tasas preferenciales y demás beneficios fiscales previstos en la legislación tributaria deberá formularse considerando: a) Criterios técnicos y una metodología previamente definida para su cuantificación; b) Medidas de control y fiscalización dirigidas a verificar que los beneficiarios cumplan con los objetivos establecidos en la ley que concede el beneficio, a fin de evitar incrementos desproporcionados; c) La promoción de reformas a las leyes de exoneraciones que no se ajusten a los requisitos establecidos en el Código Tributario; y, d) La emisión de opinión técnica por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, SEFIN al Congreso Nacional antes de la aprobación de proyectos de ley con disposiciones que incidan en el gasto tributario o en los ingresos del Estado. En consecuencia, y de conformidad con el Código Tributario, la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), la Ley de Ordenamiento -- 38 of 64 -- de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, y demás normativa aplicable, el gasto tributario deberá sujetarse a los siguientes lineamientos: a) Cuantificación de Gasto Tributario: • Crear mecanismos técnicos de evaluación de exoneraciones fiscales. • Estimación del sacrificio fiscal tomando en consideración aspectos como la generación de empleo, captación de divisas, niveles de inversión y otros indicadores de impacto. • Cuantificación de gasto tributario por tipo de beneficio fiscal. • Realizar proyecciones de Gasto Tributario para los siguientes períodos fiscales. b) Control y medición de las exoneraciones fiscales: • Para el otorgamiento de exoneraciones fiscales, se deberá cumplir con el procedimiento establecido en el Código Tributario, el cual se realiza en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por medio de la Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras. • El uso de las exoneraciones fiscales del Impuesto sobre Ventas se realizará a través del mecanismo de Órdenes de Compra Exenta (OCE). c) Aprobación de Proyectos de Decreto: • Previa revisión de toda la normativa que otorga exoneraciones y exenciones, recomendar al Congreso Nacional propuestas de reforma orientadas a establecer con claridad y precisión los tributos dispensados conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 19 del Código Tributario. • Para la aprobación de Proyectos de Decreto por el Congreso Nacional, dar cumplimiento a la solicitud de Opinión Técnica a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, conforme a lo establecido en el artículo 19 numeral 3 del Código Tributario.
Articulo 15
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA SABLAH Presidente Constitucional de la República EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas -- 39 of 64 -- Anexos ANEXO A. Conceptualización de los Ingresos y Egresos 1. Ingresos: Corresponden a las diferentes categorías de rubros que dan origen al financiamiento del presupuesto, estos se clasifican en: Corrientes, de capital y fuentes financieras. a) Ingresos Corrientes: Ingresos tributarios (impuestos); ingresos no tributarios (tasas, derechos, cánones y regalías, multas); otros ingresos no tributarios; contribuciones a la seguridad social; ventas de bienes y servicios; ingresos de operación e ingresos de no operación y transferencias corrientes. b) Ingresos de Capital: Rentas de la propiedad (intereses por préstamos, por depósitos y por títulos y valores, otros derechos sobre propiedad); transferencias de capital. c) Fuentes de Financiamiento: Ventas de títulos y valores, recuperación de préstamos y obtención de préstamos. 2. Egresos: Constituyen las transacciones financieras que realizan las instituciones públicas para obtener los bienes y servicios que requiere la gestión pública, estos se clasifican en: Corrientes, de capital y aplicaciones financieras. a) Egresos Corrientes: Los servicios personales, bienes y servicios, trasferencias corrientes, el servicio de deuda (interés), otros gastos y asignaciones globales corrientes. b) Egresos de Capital: Se clasifican los bienes capitalizables, las transferencias de capital, otros gastos de capital y asignaciones globales de capital. c) Aplicaciones Financieras: Corresponden a los activos financieros (otorgamiento de préstamos, inversión en títulos y valores) y el servicio de la deuda (amortización). ANEXO B. Herramienta Informática del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH). La herramienta informática del SNIPH está estructurada en módulos, de acuerdo con el ciclo de vida de los proyectos: A. Módulo de Pre-Inversión: La institución deberá solicitar a la SEFIN la creación de usuarios de acuerdo con los perfiles y roles establecidos, adjuntando los siguientes documentos: -- 40 of 64 -- 1. Formularios debidamente firmados y autorizados (jefe inmediato), adjuntando la copia del Documento Nacional de Identificación del usuario. 2. Oficio de las solicitudes firmado por la máxima autoridad de la institución solicitante. 3. Registrar y verificar la información referente a la formulación de los proyectos en el módulo de pre- inversión, para obtener el Código BIP. 4. La Nota de Prioridad será solicitada a través del SNIPH y también en físico mediante oficio de solicitud dirigido a la máxima autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). B. Módulo de Inversión: 1. La Institución realizará el registro, verificación y aprobación en el módulo de Inversión para proceder a la relación de BIP – Fuente -Específica. 2. El mapeo de la Inversión Pública se presenta en el portal Honduras Inversiones donde se visualizan diferentes vistas, incluyendo los entregables e intervenciones de los proyectos en el territorio nacional como insumo para la toma de decisiones, tomando como base a la información registrada en los sistemas SNIPH, SIAFI, así como los que administra la ONCAE. 3. Las instituciones ejecutoras de Proyectos de Inversión Pública deberán presentar a la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), independientemente de la fuente de financiamiento, lo siguiente: (i) Plan de Adquisiciones y Contrataciones (PACC); (ii) Proyección de ejecución con actualización mensual física y financiera; (iii) Detalle de la inversión pública por departamento y municipio con actualización semestral; y, (iv) Cualquiera otra información de relevancia que se requiera. ANEXO C. Balance del Sector Público No Financiero (SPNF) y Administración Central (AC) 2027-2030. En los siguientes cuadros se puede observar las cifras fiscales de forma detalla por renglón económico a través de la cuenta financiera del SPNF y AC, establecidas en el MMFMP 2027- 2030: -- 41 of 64 -- P á g i n a 37 | 44 Acuerdo No. 433-2026 ANEXO C. Balance del Sector Público No Financiero (SPNF) y Administración Central (AC) 2027-2030. En los siguientes cuadros se puede observar las cifras fiscales de forma detalla por renglón económico a través de la cuenta financiera del SPNF y AC, establecidas en el MMFMP 2027- 2030: -- 42 of 64 -- ANEXO D. Flujos SIREP y ANSEC Flujos SIREP ANEXO D. Flujos SIREP y ANSEC Flujos SIREP -- 43 of 64 -- P á g i n a 39 | 44 Acuerdo No. 433-2026 Flujo ANSEC -- 44 of 64 -- ANEXO E. Definiciones y Aspectos Metodológicos para Registro de APP Términos y Definiciones: Activo no financiero: El activo correspondiente al proyecto APP deberá ser registrado en la contabilidad de la institución pública respectiva, reflejando el valor total de la inversión incurrida del Proyecto. Para efectos del registro contable de proyectos APP, las instituciones deberán reconocer como valor del activo el valor total de la inversión incurrida por el operador privado, y no únicamente el costo de la construcción física. El valor de la inversión deberá incluir todos los costos necesarios para poner el activo en condiciones de operación, tales como costos de construcción, gastos financieros capitalizables, seguros durante la construcción, licencias, costos de supervisión, estructuración técnica y financiera, y otros costos directos atribuibles. La determinación del valor de inversión deberá estar debidamente documentada y validada conforme a los términos contractuales y reportes financieros certificados del proyecto. Pasivo financiero: Se deberá registrar un pasivo financiero con base en el concepto de propiedad económica tomando los siguientes parámetros para cada uno de los siguientes proyectos: a. Corredor Logístico: Se debe registrar una adquisición de un activo no financiero en el balance de la Administración Central a medida que la concesionaria va ejecutando la inversión. La contrapartida de este registro sería la imputación de un préstamo como pasivo de la Administración Central. El pago de peajes cobrado por la concesionaria debe ser imputado como un ingreso de la Administración Central, que se emplea en parte para reducir el préstamo imputado y en parte para cubrir el pago de intereses y el uso de bienes y servicios realizado por la concesionaria. b. Corredor Turístico: Debe ser analizado en dos coordenadas: La de los saldos y la de los flujos. En los saldos, SEFIN debería registrar un aumento de la deuda pública en forma de préstamos por el monto total de 116 millones de dólares (la deuda que el Estado tiene hacia la concesionaria por la ejecución de la cláusula de terminación). En los flujos, parte de la inversión ha sido ya registrada en el estado de operaciones, por lo que habría que registrar solo la parte que aún no ha entrado en las cuentas. La diferencia entre la parte de la inversión (adquisición de activos no financieros) que queda por reflejar y el total de la deuda que se ha de reconocer debería registrarse como gasto en intereses, uso de bienes y servicios o inventarios en función de la naturaleza de los gastos. c. Corredor Lenca: La Administración Central debe registrar en su balance el activo no financiero e imputar un aumento de pasivos en forma de préstamos. Una parte del pago anual que la AC realiza a la concesionaria se deben registrar como una disminución del pasivo imputado y la parte restante como un gasto por intereses y por uso de bienes y servicios. d. SIGLO XXI: La Administración Central debe registrar en su balance la adquisición del activo no financiero con la contrapartida de la imputación de un préstamo que aumentará la deuda. Los ingresos de la -- 45 of 64 -- concesionaria se deben imputar como un ingreso de la Administración Central que se emplea en parte para reducir el préstamo imputado y en parte para cubrir el pago de intereses y el uso de bienes y servicios realizado por la concesionaria. e. Centro Cívico Gubernamental: La Administración Central debe registrar en su balance el activo no financiero e imputar un aumento de pasivos en forma de préstamos. Una parte del pago anual que la Administración Central realiza a la concesionaria se deben registrar como una disminución del pasivo imputado y la parte restante como un gasto en intereses y uso de bienes y servicios. f. La Lima: La Administración Central debe registrar en su balance el activo no financiero e imputar un aumento de pasivos en forma de préstamos. Una parte del pago anual que la Administración Central realiza a la concesionaria se deben registrar como una disminución del pasivo imputado y la parte restante como un gasto en intereses y uso de bienes y servicios. g. Aeropuerto Palmerola: En este caso hay que tener en cuenta que hay tres fuentes de financiamiento diferentes al proyecto. La parte que financia directamente la Administración Central debe registrarse como una adquisición de activos no financiero cuya contrapartida es la disminución de efectivo y depósitos. La parte financiada con alivio de la deuda se debe registrar como una adquisición de activos no financieros siendo su contrapartida un ingreso en forma de donaciones. En lo que respecta a la parte financiada por la concesionaria, se debe registrar como una adquisición de activos no financieros, teniendo como contrapartida la imputación de un préstamo que aumentará la deuda de la Administración Central. Las tarifas cobradas por la concesionaria deben ser imputadas como un ingreso de la Administración Central que se emplea en parte para reducir el préstamo imputado y en parte para cubrir el pago de intereses y el uso de bienes y servicios realizado por la concesionaria. h. Terminal de Contenedores y Carga General de Puerto Cortés: Las tarifas cobradas por la concesionaria deben ser imputadas como un ingreso de la Administración Central que se emplea en parte para reducir el préstamo imputado y en parte para cubrir el pago de intereses y el uso de bienes y servicios realizado por la concesionaria. i. Terminal de Graneles Sólidos de Puerto Cortés: Se registrará en el balance de la concesionaria, por lo que en el del sector público no deberá haber ningún registro. Por el contrario, en el momento de reversión del activo, el sector público deberá registrar la adquisición de un activo no financiero cuya contrapartida será un ingreso en forma de transferencia de capital realizado por la concesionaria, por el valor del activo revertido. Pasivo Diferido Por Derecho de Uso: En el caso de los proyectos en los cuales la recuperación de la inversión se da principalmente a través del cobro directo a los usuarios del servicio (por ejemplo, tarifas, peajes o contribuciones), y no existan pagos directos por parte del Estado, pero el contrato otorgue al Estado la propiedad económica del activo o establezca cláusulas de reversión, control normativo o riesgo de terminación anticipada, la entidad concedente deberá registrar contablemente el activo correspondiente y, -- 46 of 64 -- simultáneamente, reconocer un pasivo diferido por derecho de uso. Este pasivo diferido deberá registrarse por el valor presente de los flujos de ingreso otorgados al operador privado conforme al contrato de concesión y se amortizará de forma sistemática durante el plazo del contrato, reflejando el devengo contable del derecho adquirido por el Estado. Esta obligación no representa un flujo de pago financiero para el Estado, pero sí una obligación contable implícita asociada al control económico del activo. La tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente de los pasivos, ya sean financieros o diferidos, deberá corresponder a la Tasa Interna de Retorno (TIR) estimada del proyecto, en función del flujo de pagos o ingresos proyectados. Para los pasivos financieros, la TIR se calculará con base en los pagos futuros comprometidos por el Estado. Para los pasivos diferidos en proyectos autosostenibles, la TIR reflejará el valor económico del flujo de ingresos transferido al concesionario. El reconocimiento del activo y del pasivo deberá efectuarse desde el momento en que el Estado asuma el control económico efectivo sobre el activo, lo cual normalmente coincide con el inicio de la fase de construcción o de operación, según corresponda. Aspectos Metodológicos: Todos los compromisos firmes adquiridos, así como cualquier otra obligación derivada de procesos de renegociación, adenda, modificación o acuerdo asumido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Empresa Nacional Portuaria (ENP), Secretaría de Finanzas (SEFIN) y la Municipalidad de La Lima, en su condición de Concedentes de proyectos APP, deberán ser incorporados obligatoriamente por cada institución a su presupuesto de ingresos y egresos, conforme al programa de pagos, bajo las siguientes categorías: 1. Retribución de las inversiones incurridas por el privado: Incluye los pagos establecidos para remunerar las inversiones realizadas por el operador privado en el marco del contrato APP, tales como: o diferidos, deberá corresponder a la Tasa Interna de Retorno (TIR) est función del flujo de pagos o ingresos proyectados. Para los pasivos financieros, la TIR se calculará con base en los pagos f por el Estado. Para los pasivos diferidos en proyectos autosostenibles, la TIR reflejará flujo de ingresos transferido al concesionario. El reconocimiento del activo y del pasivo deberá efectuarse desde el mom asuma el control económico efectivo sobre el activo, lo cual normalment de la fase de construcción o de operación, según corresponda. Aspectos Metodológicos: Todos los compromisos firmes adquiridos, así como cualquier otra o procesos de renegociación, adenda, modificación o acuerdo asumido Infraestructura y Transporte (SIT), Empresa Nacional Portuaria (ENP), (SEFIN) y la Municipalidad de La Lima, en su condición de Conceden deberán ser incorporados obligatoriamente por cada institución a su p y egresos, conforme al programa de pagos, bajo las siguientes categoría 1. Retribución de las inversiones incurridas por el privado: Incluye los p remunerar las inversiones realizadas por el operador privado en el m tales como: ➢ Pagos por Contraprestación; ➢ Pagos por Disponibilidad; ➢ Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG); Pagos por Contraprestación; La tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente de los pasiv o diferidos, deberá corresponder a la Tasa Interna de Retorno (TIR) est función del flujo de pagos o ingresos proyectados. Para los pasivos financieros, la TIR se calculará con base en los pagos f por el Estado. Para los pasivos diferidos en proyectos autosostenibles, la TIR reflejará flujo de ingresos transferido al concesionario. El reconocimiento del activo y del pasivo deberá efectuarse desde el mom asuma el control económico efectivo sobre el activo, lo cual normalment de la fase de construcción o de operación, según corresponda. Aspectos Metodológicos: Todos los compromisos firmes adquiridos, así como cualquier otra o procesos de renegociación, adenda, modificación o acuerdo asumido Infraestructura y Transporte (SIT), Empresa Nacional Portuaria (ENP), (SEFIN) y la Municipalidad de La Lima, en su condición de Conceden deberán ser incorporados obligatoriamente por cada institución a su p y egresos, conforme al programa de pagos, bajo las siguientes categoría 1. Retribución de las inversiones incurridas por el privado: Incluye los p remunerar las inversiones realizadas por el operador privado en el m tales como: ➢ Pagos por Contraprestación; ➢ Pagos por Disponibilidad; ➢ Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG); Pagos por Disponibilidad; contable implícita asociada al control económico del activo. La tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente de los pasiv o diferidos, deberá corresponder a la Tasa Interna de Retorno (TIR) est función del flujo de pagos o ingresos proyectados. Para los pasivos financieros, la TIR se calculará con base en los pagos f por el Estado. Para los pasivos diferidos en proyectos autosostenibles, la TIR reflejará flujo de ingresos transferido al concesionario. El reconocimiento del activo y del pasivo deberá efectuarse desde el mom asuma el control económico efectivo sobre el activo, lo cual normalment de la fase de construcción o de operación, según corresponda. Aspectos Metodológicos: Todos los compromisos firmes adquiridos, así como cualquier otra o procesos de renegociación, adenda, modificación o acuerdo asumido Infraestructura y Transporte (SIT), Empresa Nacional Portuaria (ENP), (SEFIN) y la Municipalidad de La Lima, en su condición de Conceden deberán ser incorporados obligatoriamente por cada institución a su p y egresos, conforme al programa de pagos, bajo las siguientes categoría 1. Retribución de las inversiones incurridas por el privado: Incluye los p remunerar las inversiones realizadas por el operador privado en el m tales como: ➢ Pagos por Contraprestación; ➢ Pagos por Disponibilidad; ➢ Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG); Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG); Esta obligación no representa un flujo de pago financiero para el Estado contable implícita asociada al control económico del activo. La tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente de los pasiv o diferidos, deberá corresponder a la Tasa Interna de Retorno (TIR) est función del flujo de pagos o ingresos proyectados. Para los pasivos financieros, la TIR se calculará con base en los pagos f por el Estado. Para los pasivos diferidos en proyectos autosostenibles, la TIR reflejará flujo de ingresos transferido al concesionario. El reconocimiento del activo y del pasivo deberá efectuarse desde el mom asuma el control económico efectivo sobre el activo, lo cual normalment de la fase de construcción o de operación, según corresponda. Aspectos Metodológicos: Todos los compromisos firmes adquiridos, así como cualquier otra o procesos de renegociación, adenda, modificación o acuerdo asumido Infraestructura y Transporte (SIT), Empresa Nacional Portuaria (ENP), (SEFIN) y la Municipalidad de La Lima, en su condición de Conceden deberán ser incorporados obligatoriamente por cada institución a su p y egresos, conforme al programa de pagos, bajo las siguientes categoría 1. Retribución de las inversiones incurridas por el privado: Incluye los p remunerar las inversiones realizadas por el operador privado en el m tales como: ➢ Pagos por Contraprestación; ➢ Pagos por Disponibilidad; ➢ Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG); Pagos de Cofinanciamiento Inicial; Estado. Esta obligación no representa un flujo de pago financiero para el Estado contable implícita asociada al control económico del activo. La tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente de los pasiv o diferidos, deberá corresponder a la Tasa Interna de Retorno (TIR) est función del flujo de pagos o ingresos proyectados. Para los pasivos financieros, la TIR se calculará con base en los pagos f por el Estado. Para los pasivos diferidos en proyectos autosostenibles, la TIR reflejará flujo de ingresos transferido al concesionario. El reconocimiento del activo y del pasivo deberá efectuarse desde el mom asuma el control económico efectivo sobre el activo, lo cual normalment de la fase de construcción o de operación, según corresponda. Aspectos Metodológicos: Todos los compromisos firmes adquiridos, así como cualquier otra o procesos de renegociación, adenda, modificación o acuerdo asumido Infraestructura y Transporte (SIT), Empresa Nacional Portuaria (ENP), (SEFIN) y la Municipalidad de La Lima, en su condición de Conceden deberán ser incorporados obligatoriamente por cada institución a su p y egresos, conforme al programa de pagos, bajo las siguientes categoría 1. Retribución de las inversiones incurridas por el privado: Incluye los p remunerar las inversiones realizadas por el operador privado en el m tales como: ➢ Pagos por Contraprestación; ➢ Pagos por Disponibilidad; ➢ Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG); Pagos por Unidad de Servicios; al operador privado conforme al contrato de concesión y se amortizar durante el plazo del contrato, reflejando el devengo contable del der Estado. Esta obligación no representa un flujo de pago financiero para el Estado contable implícita asociada al control económico del activo. La tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente de los pasiv o diferidos, deberá corresponder a la Tasa Interna de Retorno (TIR) est función del flujo de pagos o ingresos proyectados. Para los pasivos financieros, la TIR se calculará con base en los pagos f por el Estado. Para los pasivos diferidos en proyectos autosostenibles, la TIR reflejará flujo de ingresos transferido al concesionario. El reconocimiento del activo y del pasivo deberá efectuarse desde el mom asuma el control económico efectivo sobre el activo, lo cual normalment de la fase de construcción o de operación, según corresponda. Aspectos Metodológicos: Todos los compromisos firmes adquiridos, así como cualquier otra o procesos de renegociación, adenda, modificación o acuerdo asumido Infraestructura y Transporte (SIT), Empresa Nacional Portuaria (ENP), (SEFIN) y la Municipalidad de La Lima, en su condición de Conceden deberán ser incorporados obligatoriamente por cada institución a su p y egresos, conforme al programa de pagos, bajo las siguientes categoría 1. Retribución de las inversiones incurridas por el privado: Incluye los p remunerar las inversiones realizadas por el operador privado en el m tales como: ➢ Pagos por Contraprestación; ➢ Pagos por Disponibilidad; ➢ Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG); Otros mecanismos similares que compensen la inversión y prestación de servicios. Lo anterior conforme a la periodicidad establecida en el contrato de Concesión. 2. Retribución por obligaciones adquiridas derivadas de riesgos materializados en actividades operativas, de explotación, conservación y mantenimiento: Se refiere a los pagos extraordinarios que el Estado o el concedente deben realizar cuando se materializan riesgos contractuales que afectan las operaciones o el mantenimiento del activo. 3. Inversiones solicitadas por o a cargo del Estado para cada proyecto: Incluye todas las inversiones adicionales no previstas originalmente en el contrato APP, pero solicitadas o asumidas por el Estado o las entidades concedentes, tales como: adquisición de un activo no financiero cuya contrapartida será u transferencia de capital realizado por la concesionaria, por el va Pasivo diferido por derecho de Uso: En el caso de los proy recuperación de la inversión se da principalmente a través del cobro di servicio (por ejemplo, tarifas, peajes o contribuciones), y no existan pa del Estado, pero el contrato otorgue al Estado la propiedad económica cláusulas de reversión, control normativo o riesgo de terminación concedente deberá registrar contablemente el activo correspondient reconocer un pasivo diferido por derecho de uso. Este pasivo diferido deberá registrarse por el valor presente de los flujo al operador privado conforme al contrato de concesión y se amortizar durante el plazo del contrato, reflejando el devengo contable del der Estado. Esta obligación no representa un flujo de pago financiero para el Estado contable implícita asociada al control económico del activo. La tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente de los pasiv o diferidos, deberá corresponder a la Tasa Interna de Retorno (TIR) est función del flujo de pagos o ingresos proyectados. Para los pasivos financieros, la TIR se calculará con base en los pagos f por el Estado. Para los pasivos diferidos en proyectos autosostenibles, la TIR reflejará flujo de ingresos transferido al concesionario. El reconocimiento del activo y del pasivo deberá efectuarse desde el mom asuma el control económico efectivo sobre el activo, lo cual normalment de la fase de construcción o de operación, según corresponda. Aspectos Metodológicos: Todos los compromisos firmes adquiridos, así como cualquier otra o procesos de renegociación, adenda, modificación o acuerdo asumido Infraestructura y Transporte (SIT), Empresa Nacional Portuaria (ENP), (SEFIN) y la Municipalidad de La Lima, en su condición de Conceden deberán ser incorporados obligatoriamente por cada institución a su p y egresos, conforme al programa de pagos, bajo las siguientes categoría 1. Retribución de las inversiones incurridas por el privado: Incluye los p remunerar las inversiones realizadas por el operador privado en el m tales como: ➢ Pagos por Contraprestación; ➢ Pagos por Disponibilidad; ➢ Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG); Obras adicionales; adquisición de un activo no financiero cuya contrapartida será u transferencia de capital realizado por la concesionaria, por el va Pasivo diferido por derecho de Uso: En el caso de los proy recuperación de la inversión se da principalmente a través del cobro di servicio (por ejemplo, tarifas, peajes o contribuciones), y no existan pa del Estado, pero el contrato otorgue al Estado la propiedad económica cláusulas de reversión, control normativo o riesgo de terminación concedente deberá registrar contablemente el activo correspondient reconocer un pasivo diferido por derecho de uso. Este pasivo diferido deberá registrarse por el valor presente de los flujo al operador privado conforme al contrato de concesión y se amortizar durante el plazo del contrato, reflejando el devengo contable del der Estado. Esta obligación no representa un flujo de pago financiero para el Estado contable implícita asociada al control económico del activo. La tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente de los pasiv o diferidos, deberá corresponder a la Tasa Interna de Retorno (TIR) est función del flujo de pagos o ingresos proyectados. Para los pasivos financieros, la TIR se calculará con base en los pagos f por el Estado. Para los pasivos diferidos en proyectos autosostenibles, la TIR reflejará flujo de ingresos transferido al concesionario. El reconocimiento del activo y del pasivo deberá efectuarse desde el mom asuma el control económico efectivo sobre el activo, lo cual normalment de la fase de construcción o de operación, según corresponda. Aspectos Metodológicos: Todos los compromisos firmes adquiridos, así como cualquier otra o procesos de renegociación, adenda, modificación o acuerdo asumido Infraestructura y Transporte (SIT), Empresa Nacional Portuaria (ENP), (SEFIN) y la Municipalidad de La Lima, en su condición de Conceden deberán ser incorporados obligatoriamente por cada institución a su p y egresos, conforme al programa de pagos, bajo las siguientes categoría 1. Retribución de las inversiones incurridas por el privado: Incluye los p remunerar las inversiones realizadas por el operador privado en el m tales como: ➢ Pagos por Contraprestación; ➢ Pagos por Disponibilidad; ➢ Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG); Obras complementarias; -- 47 of 64 -- P á g i n a 42 | 44