Acuerdo No. CREE-37-2026 — Aprobación del ajuste al costo base de generación y su consecuente ajuste al pliego tarifario que aplica Roatan Electric Company, S.A. de C.V.
- Decreto: CREE-37-2026
- Publicación: 1 de junio de 2026
- Categoria: Administrativo
Resumen
La CREE aprueba el aumento en los costos de generación de electricidad de Roatán Electric Company (RECO) y autoriza el ajuste correspondiente en las tarifas que cobra a los usuarios de Roatán y José Santos Guardiola. Este ajuste refleja los costos reales de producir y distribuir la energía eléctrica en esos municipios.
Considerandos
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece en su artículo 14, que las empresas distribuidoras no pueden poseer centrales generadoras salvo en casos excepcionales que deben ser certificados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), pero sin que la capacidad instalada total de generación propiedad de una distribuidora exceda de un 5 % de su demanda máxima de potencia, sin embargo, se exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras que sirven en sistemas aislados, las cuales podrán tener sus propias centrales generadoras. Además, si se trata 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes
Texto completo
ACUERDO CREE-37-2026 APROBACIÓN DEL AJUSTE AL COSTO BASE DE GENERACIÓN Y SU CONSECUENTE AJUSTE AL PLIEGO TARIFARIO QUE APLICA LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA ROATAN ELECTRIC COMPANY, S.A. DE C.V. (RECO) A SUS USUARIOS FINALES EN LOS MUNICIPIOS DE ROATÁN Y JOSE SANTOS GUARDIOLA. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Resultando: I. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece en su artículo 14, que las empresas distribuidoras no pueden poseer centrales generadoras salvo en casos excepcionales que deben ser certificados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), pero sin que la capacidad instalada total de generación propiedad de una distribuidora exceda de un 5 % de su demanda máxima de potencia, sin embargo, se exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras que sirven en sistemas aislados, las cuales podrán tener sus propias centrales generadoras. Además, si se trata
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