VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2025-2887 | 17 de febrero de 2026 | Poder Judicial

Certificación No. 2025-2887 — Solicitud de registro de Señal de Propaganda - NEURODOL

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta certificación registra la marca denominativa "NEURODOL" para la empresa ANPHAR, S.A. de C.V., protegiendo un analgésico (medicamento para el dolor) de clase 5. El registro permite que solo esta empresa use este nombre para comercializar su producto, evitando que competidores utilicen una marca igual o confundible.

Texto completo

Número de Solicitud: 2025-2887 Fecha de presentación: 2025-05-05 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. de C.V. Domicilio: Confecciones El Baron, salida vieja a La Lima, edificio 8, local 5, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se usará con registro No. 148859. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Analgésico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A. 2026. ________ NEURODOL, LA PASTILLA MAGICA CONTRA EL DOLOR PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), compareció la Abogada Armida Maria López Villela, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil denominada Merendon Power Plant S.A., presentando demanda contra la Municipalidad de Choloma, Departamento de Cortés, representado legalmente por el señor Gustavo Antonio Mejía Escobar, en su condición de Alcalde Municipal y por ende representante judicial; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 55-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00053 LAO; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad parcial del Plan de Arbitrios del año dos mil veinticinco (2025) de la municipalidad de Choloma, departamento de Cortés. En la Ciudad de San Pedro Sula, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 15 A. 2026. ____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de marzo del 2026. AVISO

Leyes relacionadas