VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2025-2887 | 17 de febrero de 2026 | Poder Judicial
Certificación No. 2025-2887 — Solicitud de registro de Señal de Propaganda - NEURODOL
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Resumen
Esta certificación registra la marca denominativa "NEURODOL" para la empresa ANPHAR, S.A. de C.V., protegiendo un analgésico (medicamento para el dolor) de clase 5. El registro permite que solo esta empresa use este nombre para comercializar su producto, evitando que competidores utilicen una marca igual o confundible.
Texto completo
Número de Solicitud: 2025-2887
Fecha de presentación: 2025-05-05
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: ANPHAR, S.A. de C.V.
Domicilio: Confecciones El Baron, salida vieja a La Lima, edificio 8, local 5, San Pedro Sula,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANGELICA MARIA LAGOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se usará con registro No. 148859.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Analgésico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 15 A. 2026.
________
NEURODOL, LA PASTILLA
MAGICA CONTRA EL DOLOR
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula,
Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50)
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a
los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE
SABER: En fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil
veintiséis (2026), compareció la Abogada Armida Maria López
Villela, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la
Sociedad Mercantil denominada Merendon Power Plant S.A.,
presentando demanda contra la Municipalidad de Choloma,
Departamento de Cortés, representado legalmente por el señor
Gustavo Antonio Mejía Escobar, en su condición de Alcalde
Municipal y por ende representante judicial; misma que se
encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva
este Tribunal bajo el número de expediente No. 55-2026 S.P.S
correlativo 0501-2026-00053 LAO; dicha demanda tiene como
finalidad se declare la nulidad parcial del Plan de Arbitrios del
año dos mil veinticinco (2025) de la municipalidad de Choloma,
departamento de Cortés.
En la Ciudad de San Pedro Sula, a los trece (13) días del mes de
marzo del año dos mil veintiséis (2026).
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
15 A. 2026.
____
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de marzo del 2026.
AVISO
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