Resolución No. GEE No.069/05-03-2026 — Autorización para modificación de escritura de constitución de Banco de América Central Honduras por aumento de capital
- Decreto: GEE No.069/05-03-2026
- Publicación: 9 de abril de 2026
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Esta resolución autoriza al Banco de América Central Honduras (BAC Credomatic) a aumentar su capital social en 300 millones de lempiras, utilizando sus ganancias acumuladas. El banco pasará a tener un capital total de 7,500 millones de lempiras y debe modificar sus documentos de constitución. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros aprueba este cambio porque el banco tiene suficientes ganancias y permanecerá solvente.
Considerandos
Que la solicitud presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. BAC | CREDOMATIC), se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se ajusta a lo establecido en la Resolución SBO No.566/28-08- 2025 de fecha 28 de agosto de 2025, mediante la cual la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió, entre otros aspectos, lo siguiente: "l. No Objetar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC | CREDOMATIC), el proyecto de Capitalización de Utilidades en efectivo por valor de US$15,000,000.00 equivalentes a L391,237,500.00 al tipo de cambio del 12 de agosto de 2025, fecha en la cual se convocó a sesión de Junta Directiva; y la Capitalización de Utilidades de años anteriores por L300,000,000.00 con recursos provenientes de las Utilidades de Años Anteriores, fortaleciendo el capital suscrito y pagado, de conformidad con lo aprobado por la Junta Directiva de esa Institución Bancaria en el Punto Quinto, Informes y aprobaciones de Órganos de Gobierno Corporativo. Asuntos Varios, numeral 3) Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, del Acta número 9-2025 de la sesión celebrada el 12 de agosto de 2025, lo anterior en virtud de que el banco cuenta con las utilidades suficientes para hacer frente a la distribución y capitalización de utilidades en mención y no existen ajustes pendientes de constituir que afecten la solvencia de la Institución".
Que el aumento de capital, así como la modificación de las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC); fueron aprobados en el Acta Número Ochenta y Dos (82), correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionista de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC),
Texto completo
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-127/2026 de fecha 16 de enero de 2026, tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), POR AUMENTO DE CAPITAL", suscrito por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quílico, en su condición de Apoderado de la sociedad BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), solicitando autorización para aumentar su capital social en la suma de Trescientos Millones de Lempiras (L300,000,000.00), mediante capitalización de utilidades retenidas, pasando a contar con un capital social suscrito y pagada de Siete Mil Quinientos Millones de Lempiras (L7,500,000,000.00), y derivado de dicho incremento, reformar su pacto societario específicamente en las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución, así como el Artículo Cinco de los Estatutos Sociales. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. BAC | CREDOMATIC), se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se ajusta a lo establecido en la Resolución SBO No.566/28-08- 2025 de fecha 28 de agosto de 2025, mediante la cual la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió, entre otros aspectos, lo siguiente: "l. No Objetar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC | CREDOMATIC), el proyecto de Capitalización de Utilidades en efectivo por valor de US$15,000,000.00 equivalentes a L391,237,500.00 al tipo de cambio del 12 de agosto de 2025, fecha en la cual se convocó a sesión de Junta Directiva; y la Capitalización de Utilidades de años anteriores por L300,000,000.00 con recursos provenientes de las Utilidades de Años Anteriores, fortaleciendo el capital suscrito y pagado, de conformidad con lo aprobado por la Junta Directiva de esa Institución Bancaria en el Punto Quinto, Informes y aprobaciones de Órganos de Gobierno Corporativo. Asuntos Varios, numeral 3) Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, del Acta número 9-2025 de la sesión celebrada el 12 de agosto de 2025, lo anterior en virtud de que el banco cuenta con las utilidades suficientes para hacer frente a la distribución y capitalización de utilidades en mención y no existen ajustes pendientes de constituir que afecten la solvencia de la Institución". CONSIDERANDO (3): Que el aumento de capital, así como la modificación de las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC); fueron aprobados en el Acta Número Ochenta y Dos (82), correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionista de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC),
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