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12 de marzo de 2026Vigente

Acuerdo Ministerial No. 0106-2026 — Autorización de explotación y aprovechamiento de tres bancos de préstamo de materiales para proyecto de construcción y pavimentación de carretera con cuatro carriles, Francisco Morazán

  • Decreto: 0106-2026
  • Publicación: 12 de marzo de 2026
  • Gaceta: 37,092
  • Categoria: Ambiental

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta ley autoriza a la empresa constructora CONDELSA extraer materiales de tres bancos de préstamo (Río Yeguare y Guasculile) para construir y pavimentar la vía rápida Tegucigalpa-Santa Lucía en Francisco Morazán. La Secretaría de Infraestructura emite el permiso único de extracción después de verificar que no hay impedimentos ambientales, técnicos ni legales, y quien obstaculice la extracción comete delito.

Considerandos

Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO SUPERFICIAL DEL TRAMO CARRETERO; VÍA RÁPIDA TEGUCIGALPA SANTA LUCÍA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN” ejecutado por la Empresa denominada CONSULTORES Y CONSTRUCTORES DEL CID SANTOS S. de R.L. (CONDELSA).

Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron Informe Técnico ITBP-096-2025 de fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), de conformidad a la inspección realizada el día diez (10) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) a un Banco de Préstamo de Material Aluvial denominado: RÍO YEGUARE el cual está ubicado en los Municipios de San Antonio de Oriente, Departamento de Francisco Morazán y Morocelí, Departamento de El Paraíso; e Informe Técnico ITBP-107-2025 de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), de conformidad a la inspección realizada el día veinticinco (25) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) a un Banco de Préstamo de Material seco denominado: GUASCULILE el cual está ubicado en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO SUPERFICIAL DEL TRAMO CARRETERO; VÍA RÁPIDA TEGUCIGALPA SANTA LUCÍA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. Así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron las Normativas Técnicas NTBP-037-2025 y NTBP-041-2025 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales en dichos bancos.

Que la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS- BP-136-2025 de fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), el cual literalmente dice: “… IV. REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa ejecutora del proyecto a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) titular del proyecto, agregue al expediente a la brevedad posible, los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería y artículos 24, 25 y 26 de la Ley Especial para La Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública principalmente: - Se recomienda a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la empresa ejecutora del proyecto (CONDELSA), previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN.- Copia de resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No.24, No.25 y No.26 de dicha Ley. - Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. - Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos. - Constancia, acuerdo o licencia ambiental del proyecto o constancia de no requerir la misma según la tabla de categorización de la obra pública a desarrollar. - Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITBP-096-2025. Y en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) emitió Dictamen número UDS-BP-145-2025 el cual literalmente dice: “…IV. REQUERIMIENTOS Y / O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa ejecutora del proyecto CONSULTORES CONSTRUCTORES DEL CID SANTOS S DE R.L. (CONDELSA) a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) titular del proyecto, agregue al expediente en los periodos establecidos por la ley, los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería principalmente: Copia de resolución de autorización de extracción emitido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) mediante Acuerdo Ministerial, establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procesos de Inversión en Infraestructura Pública de acuerdo a lo instituido en los artículos No.24, No. 25 y No.26 de dicha Ley. - Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)/ Empresa Nacional de Energía Eléctrica (por las torres de Transmisión instaladas en el sitio) donde se ejecutará la extracción del banco de material. - Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. - Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos. - Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITBP-107-2025.

Texto completo

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales comunicándolas tanto a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO SUPERFICIAL DEL TRAMO CARRETERO; VÍA RÁPIDA TEGUCIGALPA SANTA LUCÍA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN” ejecutado por la Empresa denominada CONSULTORES Y CONSTRUCTORES DEL CID SANTOS S. de R.L. (CONDELSA). CONSIDERANDO: Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron Informe Técnico ITBP-096-2025 de fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), de conformidad a la inspección realizada el día diez (10) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) a un Banco de Préstamo de Material Aluvial denominado: RÍO YEGUARE el cual está ubicado en los Municipios de San Antonio de Oriente, Departamento de Francisco Morazán y Morocelí, Departamento de El Paraíso; e Informe Técnico ITBP-107-2025 de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), de conformidad a la inspección realizada el día veinticinco (25) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) a un Banco de Préstamo de Material seco denominado: GUASCULILE el cual está ubicado en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO SUPERFICIAL DEL TRAMO CARRETERO; VÍA RÁPIDA TEGUCIGALPA SANTA LUCÍA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. Así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron las Normativas Técnicas NTBP-037-2025 y NTBP-041-2025 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales en dichos bancos. CONSIDERANDO: Que la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS- BP-136-2025 de fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), el cual literalmente dice: “… IV. REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa ejecutora del proyecto a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) titular del proyecto, agregue al expediente a la brevedad posible, los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería y artículos 24, 25 y 26 de la Ley Especial para La Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública principalmente: - Se recomienda a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la empresa ejecutora del proyecto (CONDELSA), previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a

cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN.- Copia de resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No.24, No.25 y No.26 de dicha Ley. - Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. - Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos. - Constancia, acuerdo o licencia ambiental del proyecto o constancia de no requerir la misma según la tabla de categorización de la obra pública a desarrollar. - Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITBP-096-2025. Y en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) emitió Dictamen número UDS-BP-145-2025 el cual literalmente dice: “…IV. REQUERIMIENTOS Y / O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa ejecutora del proyecto CONSULTORES CONSTRUCTORES DEL CID SANTOS S DE R.L. (CONDELSA) a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) titular del proyecto, agregue al expediente en los periodos establecidos por la ley, los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería principalmente: Copia de resolución de autorización de extracción emitido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) mediante Acuerdo Ministerial, establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procesos de Inversión en Infraestructura Pública de acuerdo a lo instituido en los artículos No.24, No. 25 y No.26 de dicha Ley. - Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)/ Empresa Nacional de Energía Eléctrica (por las torres de Transmisión instaladas en el sitio) donde se ejecutará la extracción del banco de material. - Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. - Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos. - Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITBP-107-2025.