VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2026-01 | 5 de enero de 2026

Certificación No. 2026-01 — Certificación de Resolución para Cancelación de Registro de Nombre Comercial Lighthouse Estates

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Resumen

Esta resolución cancela el registro de la marca comercial "LIGHTHOUSE ESTATES" de la empresa TRES COCOS, S.A. porque no fue renovada ni pagó mantenimiento desde el año 2000, y no se demostró que estuviera en uso en el mercado. La cancelación es definitiva tras publicarse en periódicos oficiales.

Considerandos

  1. 1.RESULTA SEXTO: RESULTA SÉPTIMO: RESULTA OCTAVO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO
  2. 2.POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO:
  3. 3.. : Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso del registro No. 1583 del Nombre Comercial "LIGHTHOUSE ESTATES" clase (50) a favor de la Sociedad Mercantil TRES COCOS, S.A., acción presentada por la Abogada IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada LIGHTHOUSE COMPANY., en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina el Nombre Comercial denominado "LIGHTHOUSE ESTATES" en clase (50), vigente hasta el 24 de febrero del año 2000, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. Asimismo, no ha sido renovada por el titular de dicho registro. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas, de no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad. Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE- (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRADOR LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 11 de febrero del año 2026. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 4 M. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085

Articulos

Articulo 138

de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE- (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRADOR LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 11 de febrero del año 2026. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 4 M. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085

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