VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2025/999 | 12 de noviembre de 2025

Certificación No. 2025/999 — Certificación de Resolución sobre cancelación de marca BOLISHOT por no uso

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Resumen

La marca BOLISHOT (Clase 30) de la empresa Comercializadora de Lácteos y Derivados ha sido cancelada por no usarla en Honduras. La oficina de Propiedad Intelectual determinó que la empresa no presentó pruebas de comercialización, por lo que perdió el derecho a la marca. La empresa puede apelar esta decisión en 10 días.

Texto completo

El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual, CERTIFICA la Resolución No.2025/999 de fecha, 12 de noviembre de 2025, la que en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No. 2025/999 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, Tegucigalpa, M.D.C., 12 de noviembre de 2025. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación por No Uso No.2024-002210 presentada en fecha 09 de diciembre de 2024. por el Abogado MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada Alimentos Cónica, Sociedad Anónima. Contra el registro número 147947 de la marca de fábrica denominada BOLISHOT Clase internacional 30, propiedad de la Sociedad Mercantil denominada COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE. C.V., RESULTA PRIMERO... RESULTA SEGUNDO... RESULTA TERCERO... RESULTA CUARTO... RESULTA QUINTO... RESULTA SEXTO... CONSIDERANDO PRIMERO... CONSIDERANDO SEGUNDO... CONSIDERANDO TERCERO... CONSIDERANDO CUARTO... POR TANTO... RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación por No Uso No.2024-002210 de fecha 09 de diciembre de 2024 presentada por el Abogado MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil Denominada Alimentos Cónica, S.A. Contra el registro No.147947 de la marca de fábrica denominada BOLISHOT, Clase Internacional 30. En virtud que el fin de registrar una marca es para ponerla en el comercio y que los consumidores adquieran los productos o servicios que se comercialicen bajo el nombre de la marca registrada la que conlleva las características de calidad y prestigio del titular de la marca registrada, y al no haber presentado el titular de la marca registrada BOLISHOT ningún medio probatorio referente al uso y la comercialización de los productos bajo la marca BOLISHOT, esta Oficina de registro considera que la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V. No está comercializando y usando en Honduras la marca BOLISHOT, para productos de la Clase internacional 30. Por lo tanto, téngase cancelado por No uso el registro No.147947 correspondiente a la marca de fábrica BOLISHOT, Clase Internacional 30. Propiedad de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIVADOS. S.A. DE C.V., SEGUNDO: Previo a extender la certificación correspondiente de la presente Resolución el /los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un Diario de mayor circulación del país y pagar la tasa correspondiente cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad. en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de enero de 2026 FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 3 M. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,084 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO

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