VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2025/999 | 12 de noviembre de 2025
Certificación No. 2025/999 — Certificación de Resolución sobre cancelación de marca BOLISHOT por no uso
IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA
Resumen
La marca BOLISHOT (Clase 30) de la empresa Comercializadora de Lácteos y Derivados ha sido cancelada por no usarla en Honduras. La oficina de Propiedad Intelectual determinó que la empresa no presentó pruebas de comercialización, por lo que perdió el derecho a la marca. La empresa puede apelar esta decisión en 10 días.
Texto completo
El infrascrito, Registrador del Departamento Legal
de Propiedad Intelectual, CERTIFICA la Resolución
No.2025/999 de fecha, 12 de noviembre de 2025, la
que en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No.
2025/999 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL.- OFICINA DE REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL, Tegucigalpa, M.D.C., 12
de noviembre de 2025. VISTA: Para resolver la Solicitud
de Cancelación por No Uso No.2024-002210 presentada en
fecha 09 de diciembre de 2024. por el Abogado MARCELO
ANTONIO TURCIOS VINDEL, en su condición de
Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada
Alimentos Cónica, Sociedad Anónima. Contra el registro
número 147947 de la marca de fábrica denominada
BOLISHOT Clase internacional 30, propiedad de la Sociedad
Mercantil denominada COMERCIALIZADORA DE
LÁCTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE. C.V., RESULTA
PRIMERO... RESULTA SEGUNDO... RESULTA
TERCERO... RESULTA CUARTO... RESULTA
QUINTO... RESULTA SEXTO... CONSIDERANDO
PRIMERO... CONSIDERANDO SEGUNDO...
CONSIDERANDO TERCERO... CONSIDERANDO
CUARTO... POR TANTO... RESUELVE PRIMERO:
Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación por
No Uso No.2024-002210 de fecha 09 de diciembre de
2024 presentada por el Abogado MARCELO ANTONIO
TURCIOS VINDEL, actuando en su condición de
Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil Denominada
Alimentos Cónica, S.A. Contra el registro No.147947
de la marca de fábrica denominada BOLISHOT, Clase
Internacional 30. En virtud que el fin de registrar una marca
es para ponerla en el comercio y que los consumidores
adquieran los productos o servicios que se comercialicen
bajo el nombre de la marca registrada la que conlleva las
características de calidad y prestigio del titular de la marca
registrada, y al no haber presentado el titular de la marca
registrada BOLISHOT ningún medio probatorio referente
al uso y la comercialización de los productos bajo la marca
BOLISHOT, esta Oficina de registro considera que la Sociedad
Mercantil COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y
DERIVADOS, S.A. DE C.V. No está comercializando y
usando en Honduras la marca BOLISHOT, para productos
de la Clase internacional 30. Por lo tanto, téngase cancelado
por No uso el registro No.147947 correspondiente a la marca
de fábrica BOLISHOT, Clase Internacional 30. Propiedad
de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA DE
LÁCTEOS Y DERIVADOS. S.A. DE C.V., SEGUNDO:
Previo a extender la certificación correspondiente de la
presente Resolución el /los interesados deberán cancelar la
tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente
resolución, mándese a publicar, por cuenta del interesado en el
Diario Oficial La Gaceta y en un Diario de mayor circulación
del país y pagar la tasa correspondiente cumplidos estos
requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el
libro de registro y en la base de datos correspondiente. La
presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe
contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que
deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución,
dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la
presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá
interponerse ante la Superintendencia de Recursos del
Instituto de la Propiedad. en el plazo de tres días hábiles
siguientes de la notificación del Recurso de Reposición.
NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL
ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de enero de 2026
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
3 M. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,084
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
Leyes relacionadas
Certificación No. 1380-2025 — Certificación de Licencia de Distribuidor Exclusivo - Juan N. Kawas y Cia. Sucs. S.A.
Esta certificación otorga a Juan N. Kawas y Cia. Sucs. S.A. el derecho exclusivo de distribuir en todo Honduras productos de vino de la marca alemana Zimmermann-Graeff & Müller por tiempo indefinido. La empresa es la única autorizada para vender estas bebidas en el país, cumpliendo así con la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes.
Decreto 1380-2025 | 2025
Acuerdo No. 40-2025 — Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes
Este reglamento permite que ciudadanos se postulen como candidatos independientes (sin partido político) para presidente, diputados y cargos municipales en las elecciones de 2025. Los candidatos deben reunir requisitos legales, obtener firmas de respaldo (2% del electorado), cumplir paridad de género y alternancia, y ser inscritos por el Consejo Nacional Electoral antes de poder competir.
Decreto 40-2025 | 2025
Resolución No. 40-2025 — Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes
Decreto 40-2025 | 2025
Acuerdo Ejecutivo No. 136-2025 — Reforma del Estatuto de la Carrera de Empleados y Funcionarios de la DNII
Decreto 136-2025 | 2025
Acuerdo — Modificación No. 1 del Contrato de Servicios de Supervisión SIT-SU-082-2025
Decreto | 2026