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25 de febrero de 2026Vigente

Certificación No. 2025/1056 — Certificación - Resolución de cancelación por no uso de marca SPECTRO

Poder Judicial

  • Decreto: 2025/1056
  • Publicación: 25 de febrero de 2026
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Mercantil

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta resolución cancela la marca SPECTRO porque su propietario no demostró haberla usado en Honduras durante tres años consecutivos ni pagó las tasas de rehabilitación requeridas. Afecta a la empresa SYGENTA PARTICIPATIONS AG. y cumple la ley que obliga a los titulares de marcas a comprobar su uso comercial activo.

Considerandos

CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO

CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO

CONSIDERANDO QUINTO CONSIDERANDO

CONSIDERANDO SÉPTIMO: CONSIDERANDO

POR TANTO: RESUELVE PRIMERO. Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación por No Uso del Registro No.113628, con escrito de ingreso No. 2022/000682, de fecha 25 de julio 2022, perteneciente a la Marca de Fábrica, denominada SPECTRO, clase internacional (01), presentada el 2010/04/05, por el abogado RICARDO ANIBAL MEJIA M., quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil SYGENTA PARTICIPATIONS AG., en virtud de lo siguiente: a) El Titular de la Marca SPECTRO, al no ser utilizado el derecho de probar el uso en el comercio nacional, siendo que no hubieron pruebas que demostraran el uso de la marca, como tal dentro de los comercios en el territorio hondureño, en los tres años anteriores a la solicitud de cancelación ininterrumpidos, ni el pago de las tasas de rehabilitación correspondientes. b) Por lo cual esta oficina se rige por lo establecido en Ley, Artículo 108, Ley de Propiedad Industrial, donde se manifiesta: La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca.- El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que la marca se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81. El Registro Industrial podrá mediante instrucción administrativa, regular las modalidades probatorias del uso de la marca, toda prueba de uso de una marca presentada para efectos de esta ley tendrá valor de declaración jurada, siendo el titular de la marca responsable de su veracidad. b) Que verificado mediante nuestro sistema Industrial Property Administration System (IPAS), se observa que no se realizó el pago de la tasa anual de rehabilitación por no uso.- SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de Registro y en la base de Datos correspondiente.-TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- CUARTO: Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes diligencias sin más trámite... .-NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C. 06 febrero del año 2026. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 25 F. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO

Texto completo

El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No.2025/1056 de fecha diez (10) de diciembre del año 2025, que en su parte contundente dice: VISTA: RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO CUARTO: CONSIDERANDO QUINTO CONSIDERANDO SEXTO: CONSIDERANDO SÉPTIMO: CONSIDERANDO OCTAVO: POR TANTO: RESUELVE PRIMERO. Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación por No Uso del Registro No.113628, con escrito de ingreso No. 2022/000682, de fecha 25 de julio 2022, perteneciente a la Marca de Fábrica, denominada SPECTRO, clase internacional (01), presentada el 2010/04/05, por el abogado RICARDO ANIBAL MEJIA M., quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil SYGENTA PARTICIPATIONS AG., en virtud de lo siguiente: a) El Titular de la Marca SPECTRO, al no ser utilizado el derecho de probar el uso en el comercio nacional, siendo que no hubieron pruebas que demostraran el uso de la marca, como tal dentro de los comercios en el territorio hondureño, en los tres años anteriores a la solicitud de cancelación ininterrumpidos, ni el pago de las tasas de rehabilitación correspondientes. b) Por lo cual esta oficina se rige por lo establecido en Ley, Artículo 108, Ley de Propiedad Industrial, donde se manifiesta: La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca.- El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que la marca se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81. El Registro Industrial podrá mediante instrucción administrativa, regular las modalidades probatorias del uso de la marca, toda prueba de uso de una marca presentada para efectos de esta ley tendrá valor de declaración jurada, siendo el titular de la marca responsable de su veracidad. b) Que verificado mediante nuestro sistema Industrial Property Administration System (IPAS), se observa que no se realizó el pago de la tasa anual de rehabilitación por no uso.- SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de Registro y en la base de Datos correspondiente.-TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- CUARTO: Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes diligencias sin más trámite... .-NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C. 06 febrero del año 2026. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 25 F. 2026

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