VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2025/1141 | 25 de agosto de 2016 | Poder Judicial

Resolución No. 2025/1141 — Resolución de Cancelación por No Uso de Marca MEZOLAM

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Resumen

Se cancela el registro de la marca MEZOLAM porque su titular no demostró que la usaba en Honduras durante tres años seguidos antes de solicitarse la cancelación, ni pagó las tasas de rehabilitación a tiempo. Aunque el dueño presentó pruebas de pago después, fue demasiado tarde pues la solicitud ya se había presentado. La marca deja de estar protegida.

Articulos

Articulo 81

El registro Industrial podrá mediante instrucción administrativa, regular las modalidades probatorias del uso de la marca.- Toda prueba de uso de una marca presentada para efectos de esta ley tendrá valor de declaración jurada, siendo el titular de la marca responsable de su veracidad. c) Que verificado mediante nuestro sistema Industrial Property Administration System (IPAS), se observa que no se realizó el pago de la tasa anual de rehabilitación por no uso. d) Que, si bien es cierto el Abogado GUSTAVO ALFREDO SIERCKE RUBI, actuando en su condición antes indicada, presenta MEDIOS DE PRUEBA, con ingreso número 2025- 007313, consistentes en: 1. Medios de pruebas documentales públicos siguientes: Recibos de pagos por servicios números 0004150913, 0004150914, 0004150915, 0004150916, 0004150917, 0004150918, 0004150919, 0004150920, 0004150921 en concepto de la tasa anual de rehabilitación todos por el monto de trescientos lempiras exactos (L300.00), no menos cierto que se realizó dicho pago en fecha veinticinco La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079 (25) de junio del año 2025 y veintiséis (26) de junio del año 2025, siendo esta fecha posterior a la Acción de Cancelación interpuesta. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de Registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. CUARTO: Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes diligencias sin más trámite.- NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, Registro de la Propiedad Industrial. Tegucigalpa, M.D.C., cuatro (04) de febrero del año 2026 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 25 F. 2026. PODER JUDICIAL

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