VigenteCategoria: Municipal
29 de enero de 2026

Acuerdo — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de 4 Barrios

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Resumen

Este acuerdo aprueba los estatutos que organizan y regulan el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable de 4 Barrios en Copán Ruinas. Establece la estructura de gobierno (directiva, comités de vigilancia y operativos), define las responsabilidades de cada cargo, regula tarifas y conexiones de agua, y determina cómo la municipalidad supervisa el servicio. Beneficia a los residentes de esos barrios al garantizar agua potable con administración transparente y eficiente.

Considerandos

  1. 1.La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE 4 BARRIOS (OSTUMAN, NUEVA ESPERANZA, MIRAFLORES Y SAN PEDRITO ARRIBA, MANANTIAL DE COPÁN AGUA HELADA, MUNICIPIO COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO COPÁN", se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
  2. 2.La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE 4 BARRIOS (OSTUMAN, NUEVA ESPERANZA, MIRAFLORES Y SAN PEDRITO ARRIBA, MANANTIAL DE COPÁN AGUA HELADA, MUNICIPIO COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO COPÁN", presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

Articulos

Articulo 30

De las sesiones de la junta directiva. Tendrá 2: clases de sesiones: l. Ordinaria: Se realizará un mínimo de 6 sesiones en el año. 2. Extraordinaria: Se producen debido a una situación inesperada, el procedimiento a seguir para realizarla será el siguiente: La convocatoria la hará el Presidente en un plazo no mayor a 5 días y a solicitud de: A iniciativa del Presidente.- A petición de tres directivos.- A petición del Comité de Vigilancia. - Invitación de la Corporación municipal.

Articulo 31

El PRESIDENTE de la Junta Directiva tiene la representación legal de la Junta Administradora de Agua; y sus atribuciones son las siguientes: a. Convocar a sesiones. b. Abrir, presidir y cerrar las sesiones; c. Firmar con el Secretario las actas de las sesiones; d. Firmar contrato de prestación de Servicio con el usuario. e. Elaborar la agenda junto con el secretario para las reuniones de junta directiva y asamblea de delegados; f. Elaborar con el Secretario el calendario anual de reuniones de todos los órganos que conforman la junta de agua y proceder a su divulgación; g. Presentar el informe a la directiva cuando asista reuniones en representación de la organización; h. Solicitar a los órganos que conforman la junta de agua el Plan de Trabajo Anual con su presupuesto para incorporarlo al presupuesto general de la organización; i. Preparar junto con los miembros el informe anual de la gestión y desempeño de la junta de directiva y someterlo a consideración de la asamblea de delegados; j. Elaborar con el Secretario cada dos meses el informe de avance sobre el plan de trabajo anual y ejecución presupuestaria de la junta de agua y someterlo a consideración de la Junta Directiva, k. Autorizar y suscribir con el Tesorero todo documento que implique la erogación de fondos en base al presupuesto aprobado por la asamblea de delegados; l. Aprobar junto con el Tesorero compras de materiales y contratación de servicio según reglamento especial de Compras y Contrataciones de Servicios; m. Presentar junto con el Tesorero y Secretario el informe anual al ERSAPS, corporación municipal y comisión de transparencia; n. Representar judicial o extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua; o. Ejercer las demás actividades propias de su cargo y las que le asigne la directiva o la asamblea de delegados.

Articulo 32

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal. b) Coordinar comisiones que se le asignen; c) Ejercer las demás funciones que le asigne la Asamblea de delegado o la Junta Directiva.

Articulo 33

Son atribuciones del SECRETARIO: a. Realizar las convocatorias a solicitud del Presidente(a); b. Elaborar la agenda, las actas de las sesiones y firmarlas con el Presidente, llevando el libro respectivo; c. Elaborar y firmar Certificaciones; d. Elaborar con el Presidente el calendario anual de reuniones; e. Inscribir la directiva ante el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS); f. Presentar junto con el Presidente y el Tesorero el informe anual ante el ERSAPS; g. Llevar la correspondencia y organizar el archivo de la Junta de Agua; h. Preparar junto con el Presidente el informe anual de la gestión o desempeño de la directiva, comités de apoyo y someterlo a consideración de la Junta Directiva; i. Notificar o informar a los usuarios sobre el calendario de reuniones y las resoluciones y acuerdos de asamblea de delegados y Junta Directiva por los medios de comunicación más adecuados etc.; j . Recibir las denuncias o reclamos de los delegados y usuarios sobre situaciones no resueltas por la Unidad Operativa y someterlas a conocimiento de la Junta Directiva; k. Recibir las acreditaciones de los delegados electos en los barrios y colonias; l. Presentar en cada reunión de directiva un informe de las solicitudes, reclamos realizados por los delegados y usuarios, y llevar un registro del avance de las respuestas a los mismos; m. Informar cinco días después a los miembros directivos que no asistieron a la reunión por causa justificada los acuerdos y resoluciones que se aprobaron; n. Entregar a todos los delegados con 3 días de anticipación a la asamblea una copia de la hoja de vida del delegado propuesto entre los delegados de cada barrio y colonia que optara a ocupar cargos de elección en cualquiera de los órganos de la junta de agua; o. Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por la asamblea de delegados y Junta Directiva;

Articulo 34

El TESORERO será responsable solidaria- mente con el Presidente por la custodia y erogación de los fondos de la Junta de Agua y tendrá las atribuciones siguientes: a. Velar porque se mantenga actualizado los registros financieros de la organización; b. Presentar junto con el Presidente y Secretario el informe anual a la ERSAPS; c. Autorizar con el Presidente compras y contrataciones de servicios; d. Ejercer control de los ingresos y egresos, archivando los documentos de soporte correspondientes; e. Asignar con el Presidente las partidas presupuestarias a los órganos de acuerdo al presupuesto aprobado por la asamblea de delegados; f. Solicitar la liquidación de las partidas presupuestarias asignadas a los órganos de la junta; g. Elaborar con el Presidente cada dos meses el informe de avance sobre el plan de trabajo anual y ejecución presupuestaria de la junta y someterlo a consideración de la Junta Directiva; h. Verificar que todo proceso de compra cumpla los procedimientos establecidos en la reglamentación y Ley de Contratación del Estado; i. Ejercer las demás funciones propias de su cargo que le sean encomendadas por la asamblea de delegados y Junta Directiva.

Articulo 35

EL FISCAL Es el encargado de Fiscalizar los fondos y le corresponde: a) Velar por el orden de la gestión de la Junta; b) Conocer y vigilar el cumplimiento de recomendaciones de los informes de auditoría; c) Efectuar el cobro judicial a los abonados morosos; y, d) Velar por los bienes de la Junta.

Articulo 36

De los Comités de Apoyo de la Junta Directiva. La junta de Agua tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a. Comité de Operación y Mantenimiento; b. Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios; c. Comité de Protección y Conservación de Fuentes de Agua.

Articulo 37

De la integración de los Comités de Apoyo: Estarán integrada por delgados y demás personas voluntarias que deseen ser parte del mismo. Su estructura organizativa mínima estará formada por: a) Coordinador(a), b) Secretario (a); y. c) Un Vocal y sus funciones se especificarán en el reglamento interno.

Articulo 38

De los representantes de instituciones y organizaciones que deberán ser invitados a participar en las reuniones que realizan los comités, estos tendrán voz, pero sin voto. 1) En las reuniones del Comité de Operación y Mantenimiento deben invitarse a: a. Por la Unidad Operativa debe asistir por obligación el jefe del departamento de Operación y Mantenimiento. b. Por el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillado (SANAA) como Secretaria el Técnica del Sector Agua y Saneamiento debe ser invitado el Técnico de la zona. 2) En las reuniones de Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios deben ser invitarse a. Por la municipalidad el representante de la Unidad Técnica Municipal (UTM). b. Por la Secretaria de Educación el Director Municipal de Educación y Directores de los centros educativos de la ciudad. c. El representante de salud, (técnico de la zona). 3) En las reuniones del Comité de Protección y Conservación de las Fuentes de Agua. a. Por la municipalidad el Técnico de la Unidad Municipal Ambiental (UMA). b. Por el Instituto de Conservación Forestal (ICF) de la zona. También se debe invitar a todas las demás organizaciones No Gubernamentales y Gubernamentales que realicen actividades en la zona y se relacionadas según la función de cada comité.

Articulo 39

Son funciones de todos los comités las siguientes: a. Levantamiento de diagnósticos según sus funciones; b. Elaborar su Plan Operativo Anual (POA) con su respectivo presupuesto; c. Presentar los informes de avances sobre su Gestión; d. Elaborar anteproyectos y perfiles de proyectos; e. Gestionar los recursos necesarios para la ejecución de la planificación; f. Elaborar la propuesta del reglamento interno en lo relacionado a sus funciones, siempre y cuando no afecte los derechos del usuario; g. Proponer modificaciones al reglamento interno y reglamentación especial; basado en la Ley Marco de Servicios de Agua Potable y Saneamiento, reglamento de juntas de agua; h. Representar a la junta de agua en eventos que se relaciones con sus funciones; i. Vigilar que se cumplan los acuerdo de la directiva y asamblea de delegados especialmente en lo relacionado sus funciones; j. Otras que le asigne la Directiva y asamblea de delegados.

Articulo 40

De las sesiones de los comités de apoyo. Tendrá 2 : Clases de sesiones: 1) Ordinaria: Se realizará un mínimo de 6 reuniones en el año. 2) Extraordinaria: Son sesiones que se producen debido a una situación inesperada, el procedimiento a seguir será el siguiente: La convocatoria la hará el coordinador en un plazo no mayor a 5 días y a solicitud de: a) A iniciativa del Coordinador(a). b) A iniciativa de la Unidad Operativa. c) A petición de Presidente de Junta de Agua. d) A petición de la Junta de Vigilancia. e) A petición de instituciones que participan en las reuniones. f) Invitación de la Corporación municipal.

Articulo 41

Son funciones de LOS VOCALES: a. Sustituir a cualquier otro directivo en forma transitoria o permanente, en caso de ausencia o de impedimento, según acuerde la Junta Directiva; si la sustitución fuera permanente deberá ponerse en conocimiento de la Asamblea de delegados; b. Participar en comisiones nombradas por la directiva y asamblea de delgados para desempeñar actividades especiales; c. Otras que le asigne la junta directiva y asamblea de delegados. CAPÍTULO VII. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 42

El comité de Vigilancia será elegida cada 3 años y podrán ser reelectos en forma consecutiva por un periodo más. Estará compuesta por tres miembros quienes decidirán su forma de integración y sus decisiones se tomarán por mayoría simple y se deberán rotar los cargos cada año, sus funciones se especificarán en el reglamento interno.

Articulo 43

Corresponderá al Comité de Vigilancia revisar las cuentas e informar a la Asamblea de delegados sobre el Balance, Inventario y Contabilidad de la organización, por el período de un año calendario.

Articulo 44

El comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones: a. Comprobar la exactitud del Inventario y cuentas que componen el Balance General; b. Llevar el inventario de bienes de la Junta de Agua con su historial de mantenimiento; c. Verificar el estado de Caja y Banco, cada vez que lo estime conveniente; e, d. Investigar cualquier irregularidad de orden financiero-contable que se le denuncie o que conozca en estos casos deberá dar cuenta a la Asamblea de delegados una vez finalizada la investigación; e. Verificar que los procesos de compra y contratación del personal se realicen con los procedimientos establecidos según la reglamentación especial; f. Controlar que las actividades se realicen en base al Plan de trabajo y el Presupuesto aprobado en asamblea de delegados; g. Conocer los informes de auditoría externa, si los hubiere; h. Convocar de forma extraordinaria a la asamblea de delegados para informar los resultados de cualquier investigación; i. Presentar a la asamblea de delegados un Informe sobre el desempeño de todos los miembros de la directiva, comités de apoyo y Unidad Operativa; j. Proponer modificaciones al reglamento interno y reglamentación especial; k. Dar fe ante la asamblea de delegados que el informe que la directiva presenta se apega a lo establecido en la ley; l. Ejercer las demás funciones propias de su cargo y las que le sean encomendadas por la asamblea de delegados; al momento del cumplimiento de lo anterior se deberá considerar lo siguiente: Párrafo 1: No podrá el Comité de Vigilancia tomar decisiones en los actos de la junta directiva y sus comités de apoyo y Unidad Operativa, ni en las funciones propias de aquellos. Párrafo 2: El Comité de Vigilancia, con la autorización de la Asamblea de Delegados, podrá llevar a cabo todas o parte de sus funciones a través de servicios de auditoría mediante firma privada de auditores. CAPÍTULO VIII. DE LA UNIDAD OPERATIVA

Articulo 45

Se conformará básicamente de la siguiente estructura: a. Administrador(a) b. Departamento de Administración y Finanzas. c. Departamento Comercial. d. Departamento de Operación y Mantenimiento.

Articulo 46

Para ocupar el cargo deberá poseer los conocimientos legales, técnicos y profesionales relacionados con su función según lo establece la reglamentación especial.

Articulo 47

En caso de no encontrar personal para ocupar el puesto de Administrador(a) y jefes de los departamentos con todos estos conocimientos especificados en la reglamentación especial en forma previa a su contratación, la junta directiva deberá disponer, un fondo para que participe en los cursos y seminarios necesarios para subsanar tal omisión.

Articulo 48

Ni el Administrador(a), ni los jefes de departamentos, ni el resto de trabajadores de la junta de agua podrán dedicarse a ningún trabajo o actividad similar o que tenga relación con la razón de ser de la Junta de Agua.

Articulo 49

Queda a disposición de la Administración con la Jefaturas correspondiente de los departamentos la contratación de personal en plazas aprobadas o la contratación de servicio de empresas, así como la suspensión y sanción del resto del personal que funciona en la Unidad Operativa, observado las limitaciones presupuestarias y demás procedimientos según su reglamentación interna y Ley Aplicable, Código del Trabajo.

Articulo 50

Las funciones y atribuciones y demás actividades de la Unidad Operativa con cada uno de sus departamentos se establecerán en su reglamento interno. CAPÍTULO IX. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A. Aspectos Generales

Articulo 51

Carácter del Servicio. El suministro de agua es de carácter público y tienen derecho a su utilización cuantas personas naturales o jurídicas lo requieran, sin otras limitaciones que las que, en su caso, pueda exigir el interés público; la disponibilidad del servicio y las derivadas de las previsiones de este estatuto; la reglamentación municipal y nacional relacionada con el suministro de agua; las normas y disposiciones del Ente Regulador; la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento y su Reglamento; y, demás leyes.

Articulo 52

Condiciones Generales de Prestación. Los servicios a cargo de la junta de agua serán prestados en condiciones que permitan su continuidad, regularidad, calidad, generalidad y teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, los recursos naturales y la salud de la población.

Articulo 53

Tipos de Servicio los servicios proporcionados por la junta de agua a los Usuario se clasifican de acuerdo a: a. Uso que se haga del agua potable suministrada y b. Uso que el Usuario haga del inmueble. B. De las Conexiones

Articulo 54

Toda conexión del servicio deberá ser autorizada por el órgano designado por la Junta Directa.

Articulo 55

Todas las nuevas conexiones contarán con medidores de agua y con las conexiones sin medidores la Junta de Agua implementará un plan de instalación en forma gradual de acuerdo a las condiciones locales limitaciones presupuestarias.

Articulo 56

El diseño, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones domiciliarias en los inmuebles de los usuarios, serán de cuenta de estos últimos y se apegará a los procedimientos establecidos en la reglamentación especial. CAPÍTULO X. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Articulo 57

Mecanismos de Solución. Los conflictos entre la Junta de Agua y los usuarios o con terceros, como resultado de la prestación de los servicios, deberán resolverse en primer instancia por el prestador, en caso de no resolverse se llevará el proceso ante la mecanismos de conciliación y de mediación, con intervención de la USCL y de no ser posible su solución por esta vía se requerirá la intervención del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS), en los términos de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y de su reglamento. CAPÍTULO XI FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD Sección A. Facultades

Articulo 58

CONTROL Y SUPERVISIÓN. La Munici- palidad ejercerá facultades de control y de supervisión de las actividades de la Junta de Agua, velando por la prestación eficiente de los servicios y por la protección de los derechos de los usuarios, así como de la salud pública y del medio ambiente, en coordinación en este último caso con las autoridades nacionales competentes.

Articulo 59

ÁMBITO DEL CONTROL. El control y la supervisión comprenderá los aspectos económicos relacionados con las tarifas y los costos de la prestación, los aspectos relativos a la calidad, continuidad y generalidad de los servicios, a su cobertura y a la no discriminación de los usuarios, la atención a solicitudes o reclamos de estos últimos y al desempeño en general de la Junta, incluyendo el cumplimiento de las normas sanitarias y de medio ambiente. A tales efectos, con la periodicidad que se establezca o fuere necesaria, se requerirá a la Junta de Agua y ésta estará obligada a proporcionarla, información estadística sobre los servicios prestados, información económica y financiera e informes técnicos sobre la prestación de los servicios, así como planes o informes sobre el mantenimiento o conservación de la infraestructura y demás bienes destinados a la prestación o sobre otros aspectos relacionados con la gestión de los servicios.

Articulo 60

UNIDAD DE SUPERVISIÓN Y CONTROL LOCAL. Para los fines del artículo anterior, la Municipalidad creará y organizará la Unidad de Supervisión y Control Local (USCL), la cual actuará de acuerdo con las metodologías que establezca el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento y en coordinación con éste. A tal efecto, la Municipalidad dotará a la USCL de los recursos presupuestarios, técnicos y de otra índole que fueren necesarios. En tanto se crea y organiza la citada USCL, la Municipalidad podrá requerir directamente a la Junta de Agua la información antes relacionada.

Articulo 61

PLANES DE INVERSIÓN. Corresponde a la Municipalidad la formulación, aprobación y ejecución de planes maestros para el desarrollo de nuevas infraestructuras o mejoramiento de los servicios, a fin de cumplir gradualmente con las metas de cobertura y de calidad previstas. La Junta de Agua, de acuerdo con las necesidades y las posibilidades de financiamiento con los recursos provenientes de la generación interna de caja, preparará programas de inversión para el desarrollo de sus actividades.

Articulo 62

TITULARIDAD DE LA INFRA- ESTRUCTURA Y DEMAS ACTIVOS. Corresponde a la Municipalidad la titularidad de la infraestructura, instalaciones y demás bienes muebles o inmuebles destinados a la prestación de los servicios, cuya operación, administración y mantenimiento se encarga a la Junta de Agua. Le corresponde, asimismo, aceptar eventuales donaciones de terceros para destinarlas a las actividades propias de la Junta de Agua.

Articulo 63

AUTORIZACIÓN DE NUEVAS URBANIZA- CIONES. La Municipalidad, en ejercicio de sus atribuciones, podrá autorizar nuevas urbanizaciones en el área de influencia de la prestación del servicio de la Junta de Agua, previo dictamen de factibilidad de la Junta de Agua en relación con las obras necesarias para la prestación de los servicios de agua potable. Sección B. Obligaciones

Articulo 64

ADSCRIPCIÓN DE LA INFRA- ESTRUCTURA Y DEMAS BIENES. Municipalidad adscribirá a la Junta de Agua para su administración, operación y mantenimiento, la infraestructura, instalaciones y demás bienes muebles e inmuebles de titularidad municipal, destinados a las actividades de prestación de los servicios mediante inventario.

Articulo 65

SERVIDUMBRES, EXPROPIACIONES O COMPRAVENTA DE INMUEBLES. Corresponderán a la Municipalidad las gestiones para la constitución de servidumbres de acueducto u otras que fueren necesarias, sobre inmuebles de propiedad pública o privada, o para la expropiación de estos últimos, por razones de utilidad pública relacionadas con la prestación de los servicios, o, en su caso, para su adquisición mediante operaciones de compraventa, debiendo actuar en coordinación con la Junta de Agua.

Articulo 66

ABSTENCIÓN DE INTERFERENCIAS. La Municipalidad, directamente o por medio de la USCL, deberá abstenerse de interferir en las actividades propias de la Junta Administradora de Agua Potable. Tampoco podrá reemplazar en las funciones que le corresponden, pretender sustituirla en las actividades que le son propias u obstaculizar de cualquier otra manera la prestación de los servicios. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control y de supervisión que le corresponden.

Articulo 67

PRESTACIÓN DE ASISTENCIA. La Municipalidad prestará asistencia y apoyo a la Junta de Agua para el cumplimiento de su finalidad, incluyendo situaciones de emergencia o en otras situaciones calificadas. Entre otros aspectos, pondrá a su disposición las fuentes de agua ubicadas en el término municipal que fueren necesarias para la prestación, o gestionará cualquier otra ubicada en distinta jurisdicción, si así fuera requerido, todo ello de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta los estudios técnicos que formule la Junta de Agua. De igual manera, la Municipalidad facilitará el uso de las vías y otros espacios públicos para el desarrollo de los trabajos necesarios de la Junta de Agua. Y velará porque otras infraestructuras autorizadas con fines diferentes no interfieran con las obras o instalaciones necesarias para la prestación de los servicios. CAPÍTULO XII. DEL PATRIMONIO. A. Aspectos Generales

Articulo 68

El patrimonio de la Junta de Agua se compondrá de : a) El producto de las tarifas, derechos de conexión y otros cargos autorizados por la Asamblea de Delegados, así como las multas que se apliquen y los intereses que se generen; b) Las subvenciones y aportes fiscales o municipales que le sean asignados; c) Las donaciones, legados o herencias que acepte; d) Las aportaciones que reciba de organismos oficiales o de cooperación para el cumplimiento de sus fines; e) Los préstamos que contrate para el cumplimiento de su planificación; f) Las obras e instalaciones del sistema de agua potable concesionada por la Municipalidad para su administración, operación y mantenimiento de las misma; y, g) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus fines; h) Todas las ampliaciones de redes que se ejecuten y/o los bienes y elementos que se incorporen, con los recursos provenientes de la explotación del Servicio o de cuotas extraordinarias.

Articulo 69

Los recursos económicos de la Junta Administradora de Agua se emplearán con los fines exclusivos previstos en estos Estatutos y demás leyes vigentes.

Articulo 70

Los fondos de la Junta de Agua deberán ser depositados en banco u otra institución financiera legalmente reconocida, a nombre de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento salvo autorizaciones correspondientes. Los miembros de la Junta Directiva responderán civilmente con esta obligación, no podrá mantenerse en caja o en dinero efectivo, una suma superior a medio salario mínimo, salvo autorización expresa justificada ante la Junta Directiva. B. De las Tarifas

Articulo 71

La tarifa del servicio busca obtener una retribución justa, que permita cubrir los costos de prestación del servicio y el mantenimiento de niveles de operación eficientes, que garanticen la sostenibilidad de un buen servicio de agua potable y la conservación de la fuente de agua.

Articulo 72

La tarifa para los servicios de abastecimiento de agua, se determina y regula de acuerdo con el Reglamento especial de Tarifas, previa recomendación del ERSAPS.

Articulo 73

La Junta de Agua efectuará la cobranza extrajudicial y judicial a los usuarios morosos, los cuales asumirán todos los gastos y comisiones que ocasione dicha acción; más los intereses, mora y costos procesales.

Articulo 74

La Junta de Agua tiene la facultad de brindar facilidades de pago por las deudas contraídas por los usuarios.

Articulo 75

AJUSTES POR INFLACIÓN. Los cargos incluidos en este reglamento deberán ser ajustados de manera automática una vez al año, en el mes de diciembre, con base en la inflación de los últimos 12 meses o cuando la inflación acumulada, desde el anterior ajuste por inflación supere el 5%, de acuerdo con el reporte mensual que de la inflación del nivel nacional realiza el Banco Central de Honduras.

Articulo 76

AJUSTES POR ENERGÍA. Se aplicará el ajuste a la tarifa por energía en forma permanente o temporal cuando el consumo exceda en el mes anterior el costo promedio presupuestado para cada mes este se detallará en el recibo.

Articulo 77

TASA AMBIENTAL. Se estimará de acuerdo al monto del renglón presupuestario del Plan Estratégico aprobado por la asamblea de delegados y se destinará exclusivamente para financiar la actividad de Saneamiento ambiental y protección de cuencas hidrográficas productoras del agua, especialmente para la compra de terrenos y el financiamiento de los Planes Manejo.

Articulo 78

Del costo de las Conexiones a los usuarios. El valor de la Conexión para barrios y colonias que ya cuentan con su servicio de agua se determinará tomando en cuenta lo siguiente: a. Costos directos (materiales y mano de obra) de la conexión, b. Un% por costos administración. c. Un % según el tipo de servicio (Residencial de bajos ingreso, resto de residencia y No residencial) . Este cargo se cobra sólo una vez, al momento de realizar la conexión el procedimiento para estipular el porcentaje se especificará en la reglamentación especial.

Articulo 79

Del Costo de Suministro de Agua a Urbanizaciones. Procedimiento para la aplicación de la Taza de Suministro las urbanizaciones. a) El cálculo se realizará de la forma siguiente: Formula: A X B XC= D A= Valor de venta del metro cuadrado de terreno por parte de la urbanizadora. B=Total del área útil del Terreno de la urbanizadora. C= Porcentaje (%) aprobado por tasa de suministro al metro cuadrado del área útil del terreno. D= Valor total en lempiras que deberá cancelar la Urbanizadora por concepto de tasa de suministro de agua potable. b) El valor del metro cuadrado del terreno de la urbanizadora se estimará en lempiras y se tomará como base el valor de venta por metro cuadrado de la urbanizadora fijado dentro de un rango de tiempo de un año y se verificado mediante los contratos de compra venta de los primeros lotes. c) Para los efectos de la aplicación de la Tasa de suministro, se entiende por "área útil de terreno", el terreno a urbanizarse en desarrollo o urbanizado que se destine para lotes cuya finalidad sea la construcción de mejoras; se excluyen las calles, parques y áreas verdes; d) El porcentaje (%) de la tasa de suministro se deberá revisar cada año y al momento de estimarlo la Junta de Agua deberá considerar el siguiente parámetro: Que valor del lote más pequeño de la urbanizadora no deberá ser menor o igual al monto aplicado a las conexiones de los barrios y colonias conectados actualmente al sistema. Y los demás que se definan en el reglamento especial para la prestación del servicio. CAPÍTULO XIII. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Articulo 80

Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea de delegados con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros y debiendo observarse la legislación vigente los procedimientos establecidos en este estatuto. CAPÍTULO XIV. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Articulo 81

La Junta de Agua podrá disolverse por acuerdo aprobado de las dos terceras partes sus miembros presentes en la asamblea de delegados legalmente convocada de forma extraordinaria. Adoptado, para estos efectos y su liquidación se deberá realizaren observará la legislación vigente y sus bienes serán trasferidos a la Municipalidad de Copán Ruinas, departamento de Francisco Morazán. CAPÍTULO XV. DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 82

DE LA REGLAMENTACIÓN ESPECIAL DE LA ORGANIZACIÓN. La Junta de Agua además de su Reglamento Interno deberá manejar para su operatividad los siguientes reglamentos especiales. a. Reglamento Interno de la Unidad Operativa. b. Reglamento de Tarifas. c. Reglamento de Atención de Solicitudes y Reclamos. d) Reglamento de Compras y Contrataciones de servicios. e) Reglamento de Gastos de Viaje y viático. f) Reglamento de Infracciones y Sanciones. g) Reglamento para la Prestación el Servicio. h) Manual de Puestos y Salarios. Y demás reglamentos que sean necesarios para la operatividad de la organización con el fin de lograr los objetivos propuestos por la Junta de Agua.

Articulo 83

RÉGIMEN LABORAL. El régimen laboral de los empleados de la junta será de conformidad con la legislación vigente. La contratación del personal se hará por concurso y las bases las aprobará la directiva basada en la reglamentación especial. Todo el personal estará sujeto a evaluación periódica y se respetará la carrera administrativa. El personal contratado será el estrictamente necesario para el desarrollo de las actividades de la Junta de Agua en condiciones de eficiencia.

Articulo 84

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS. Los funcionarios y empleados de la Junta de Agua también serán responsables por los daños o perjuicios que causaren a la Junta de Agua por sus actos culposos o negligentes; ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que procediera según la legislación vigente y las sanciones se establecerán en la reglamentación especial.

Articulo 85

SEGUROS. En la medida que fuere necesario, los bienes destinados a la prestación de los servicios, serán asegurados contra incendios u otros daños. Podrán contratarse también seguros de daños a terceros u otros que fueren requeridos por la naturaleza de las operaciones de la Junta de Agua.

Articulo 86

JERARQUÍA NORMATIVA. Si hubiere contradicción entre normas de rango superior y el presente Estatuto de Funcionamiento prevalecerán las primeras.

Articulo 87

El ejercicio financiero de la Junta de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 88

Los programas, proyectos o actividades que ejecute la Junta de Agua no irán en deterioro ni entorpecerán los que ejecuten el estado, sus entidades o la Municipalidad, debiendo ser complementarios y sujetos a mecanismos de coordinación; lo mismo ocurrirá con los proyectos o actividades que programe con organizaciones no gubernamentales. SEGUNDO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE 4 BARRIOS (OSTUMAN, NUEVA ESPERANZA, MIRAFLORES Y SAN PEDRITO ARRIBA, MANANTIAL DE COPÁN AGUA HELADA, MUNICIPIO COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO COPÁN", se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE 4 BARRIOS (OSTUMAN, NUEVA ESPERANZA, MIRAFLORES Y SAN PEDRITO ARRIBA, MANANTIAL DE COPÁN AGUA HELADA, MUNICIPIO COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO COPÁN", presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

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Decreto 05-2022 | 2022
Decreto Legislativo — Aprobación de Acuerdo de Garantía Solidaria del Estado a favor de Generador de Energía Renovable
Este decreto aprueba una garantía solidaria del Estado para respaldar a una empresa generadora de energía renovable, facilitando su financiamiento y operaciones. Beneficia a productores de energía limpia al reducir riesgos financieros y promover inversiones en energías renovables en Honduras.
Decreto | 2015