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21 de enero de 2026Vigente

Resolución No. 2025/966 — Cancelación de Registro de Nombre Comercial Torres Bella Vista

  • Decreto: 2025/966
  • Publicación: 21 de enero de 2026
  • Categoria: Notarial y Registral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta resolución cancela el registro del nombre comercial "Torres Bella Vista" (Registro No. 3929) porque su dueña, la empresa Inversiones Bolívar Honduras S.A., no demostró cada cinco años ante las autoridades que la empresa seguía existiendo. La cancelación se publica en periódicos oficiales y afecta a quien tenía derechos sobre ese nombre comercial.

Texto completo

RESOLUCIÓN No. 2025/966. DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de Noviembre del 2025. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación del Registro No.3929 presentado en fecha 11 de septiembre del 2024, por la Abogada SONIA URBINA, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil ROBLE INTERNATIONAL COMPANY INC., en la Solicitud de Cancelación de Registro No. 2024-001622 del Nombre Comercial denominado TORRES BELLA VISTA. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... RESULTA QUINTO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... CONSIDERANDO QUINTO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.2024-001622 del registro del Nombre Comercial denominado TORRES BELLA VISTA registrada bajo No.3929 en fecha 26 de octubre del 2007, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BOLÍVAR HONDURAS, S.A. DE C.V., presentada por la Abogada SONIA URBINA, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil ROBLE INTERNATIONAL COMPANY INC., en virtud de que el titular del derecho protegido no acreditó cada cinco (5) años, la existencia de la Empresa ante la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, mediante un documento indubitado. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta, y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos esos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondientes. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la resolución dentro de los 10 días hábiles siguientes de notificada la presente resolución, el Recurso de Apelación, que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad en el plazo de tres días hábiles, siguientes a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 21 E. 2026

8 B.

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS OFFICE 365 PARA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2026” LPN-010-RNP-2025 1. El Registro Nacional de las Personas, invita a las empresas interesadas en participar en la