Certificación No. 1057-2025 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Fundación Casa José (FCJ)
Poder Ejecutivo
- Decreto: 1057-2025
- Publicación: 21 de enero de 2026
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este decreto otorga personalidad jurídica a la Fundación Casa José (FCJ), una organización sin fines de lucro ubicada en San Manuel, Cortés. La fundación podrá ejecutar programas de atención integral, salud, nutrición y protección de derechos para niños y adolescentes hondureños, realizando actividades como jornadas médicas gratuitas, capacitaciones y actividades recreativas. Debe cumplir con las leyes de organizaciones no gubernamentales y registrarse ante las autoridades competentes.
Considerandos
Que la “FUNDACIÓN CASA JOSÉ (FCJ)”, se constituyó mediante Instrumento Público número seis (No. 6), de fecha trece de junio del año dos mil veinticinco, ante los oficios de la Notario Público ZOILA DIGNA ÁVILA GONZÁLEZ, acreditándose ante éste el patrimonio de la Fundación, asimismo, se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva, Órgano de Fiscalización, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.
Que la “FUNDACIÓN CASA JOSÉ (FCJ)”, se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Sección “B” 2 B. L a G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE ENERO DEL 2026 N o . 37,049 Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Texto completo
El suscrito, encargado de la unidad de Atención al ciudadano de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1057-2025. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, once de julio del año dos mil veinticinco. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha tres de enero del año dos mil veinticuatro, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-03012024- 3, por la Abogada REYNA ILEANA FLORES LEAL, personándose posteriormente las Abogadas SARAH NICOHLE ANTUNEZ NAZAR e ISIS JAHELY ALBERTO MURILLO, quienes actúan en su condición de Apoderadas Legales de la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada “FUNDACIÓN CASA JOSÉ (FCJ)”, con domicilio en el municipio de San Manuel, departamento de Cortés, República de Honduras; hecho que se acredita mediante CARTA PODER de fecha doce de febrero del año dos mil veinticinco, contraídas a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. RESULTA Que las peticionarias acompañaron a su solicitud los documentos correspondientes. CONSIDERANDO: Que la “FUNDACIÓN CASA JOSÉ (FCJ)”, se constituyó mediante Instrumento Público número seis (No. 6), de fecha trece de junio del año dos mil veinticinco, ante los oficios de la Notario Público ZOILA DIGNA ÁVILA GONZÁLEZ, acreditándose ante éste el patrimonio de la Fundación, asimismo, se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva, Órgano de Fiscalización, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que la “FUNDACIÓN CASA JOSÉ (FCJ)”, se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 7, 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25, 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo de Delegación N.282-2024 de fecha 20 de mayo del año 2024. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN CASA JOSÉ (FCJ)” con domicilio en el municipio de San Manuel, departamento de Cortés, República de Honduras, misma que se constituyó mediante Instrumento Público número seis (No.6), de fecha trece de junio del año dos mil veinticinco, ante los oficios de la Notario Público ZOILA DIGNA ÁVILA GONZÁLEZ, con duración indefinida y con los siguientes objetivos: Son objetivos específicos de la Fundación:
- a)
Ejecutar acciones a nivel nacional e internacional que proporcionen una atención integral a los niños y adolescentes de Honduras;
- b)
Brindar asistencia en salud y nutrición a la niñez y adolescencia de Honduras;
- c)
Proteger los derechos y el bienestar de la niñez y adolescencia de Honduras. Para alcanzar sus objetivos la Fundación podrá realizar las siguientes actividades:
- 1)
Establecer convenios con organismos nacionales, internacionales o empresas privadas que permitan obtener un apoyo para la realización de programas y proyectos que brinden una atención integral a la niñez y adolescencia de Honduras;
- 2)
Desarrollar e impartir capacitaciones sobre los derechos de los niños y adolescentes;
- 3)
Realizar jornadas de atención médica, nutricional, odontológica y psicológica gratuita para los niños y adolescentes de Honduras;
- 4)
Organizar y realizar actividades recreativas, deportivas y culturales enfocadas en los niños y adolescentes de Honduras;
- 5)
Elaboración de programas enfocados en la inclusión de niños y adolescentes con discapacidad;
- 6)
Diseñar y ofrecer capacitaciones para el fomento de los valores morales, cívicos y de ciudadanía para los niños y adolescentes de Honduras;
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Finalmente cualquier actividad licita que coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la Fundación y los enunciados anteriormente previa autorización de los Entes Estatales correspondientes. SEGUNDO: La “FUNDACIÓN CASA JOSÉ (FCJ)”, se regirá por sus estatutos, contenidos en el instrumento de constitución aprobados por los fundadores. TERCERO: La “FUNDACIÓN CASA JOSÉ (FCJ)”, está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. CUARTO: La “FUNDACIÓN CASA JOSÉ (FCJ)”, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.
3 B.
QUINTO: Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación, y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente. OCTAVO: La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOTIFÍQUESE. (FY S) HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHIÁN, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA.,
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