VigenteCategoria: Tributario
7 de abril de 2016 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,437

Decreto Legislativo — Disposiciones Presupuestarias y Financieras para el Ejercicio Fiscal 2024

Articulos

Articulo 332

L a s S e c r e t a r í a s d e E s t a d o , Descentralizadas o Desconcentradas, el Poder Legislativo, Poder Judicial y organismos constitucionales, deben exigir como requisito documental para cumplir las obligaciones económicas que derivan de los contratos con proveedores de bienes y servicios, obra pública, consultoría o servicios profesionales, el Documento Fiscal según lo establecido en el Reglamento de Régimen de Facturación, otros documentos fiscales y registro fiscal de imprenta. Las gerencias administrativas o las unidades que realicen esta función según la estructura organizacional de cada Institución deben verificar que el documento fiscal relacionado en el párrafo anterior sea válido y debidamente autorizado por la Administración Tributaria.

Articulo 333

Se emitirán sin ningún costo, las Constancias u otros documentos necesarios para obtener el Carné de Visita para Privados de Libertad que extienden las instituciones del Estado, incluido el Poder Judicial, como parte de los requisitos establecidos por el Instituto Nacional Penitenciario (INP).

Articulo 334

Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que se auxilie de la Administración Tributaria o Aduanera en la verificación de los incumplimientos descritos en los artículos 20 y 21 del Código Tributario.

Articulo 335

Los contratos, convenios, Anteproyectos de Decreto o cualquier otra iniciativa de Ley, deben remitirse al Congreso de la República en forma física y digital para facilitar la proyección al momento de su discusión y posterior publicación en el portal de este Poder del Estado.

Articulo 336

Instruir a las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas e Instituciones Descentralizadas que actúan en su condición de fideicomitentes, para que liquiden y rescindan todos los Convenios de Administración y Contratos de Fideicomiso suscritos con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), exceptuando el Fideicomiso FIMA. El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) en su calidad de Fiduciario, presentará a las Secretarías de Estados, Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas, en su calidad de Fideicomitentes, un Informe de Rendición de Cuentas sobre el manejo de los recursos, así como el Convenio de Liquidación de cada Fideicomiso, mismos que deben ser presentados en -- 153 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes un plazo máximo de Noventa (90) días hábiles partir de la fecha de publicación del presente Decreto. Una vez que los Fideicomitentes estén de acuerdo con los informes de Rendición de Cuentas y Convenios de Liquidación, presentados por el Fiduciario (BANADESA), extenderán el Finiquito en los términos que establece el Código de Comercio. Asimismo, las instituciones mencionadas en el primer párrafo de este artículo autorizarán al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), para que los activos, pasivos y patrimonios reflejados en los Estados Financieros de los Convenios de Administración y Contratos de Fideicomiso, constituidos con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), pasen a formar parte del patrimonio de dicha institución bancaria, en el entendido que BANADESA contabilizará el Cien por ciento (100%) de los activos, pasivos y patrimonio neto (sin incluir la cartera crediticia) en los Estados Financieros del Banco. Con la salvedad que en el pasivo se contabilizarán los saldos totales de las carteras de crédito como reservas de deterioro y agotamiento de cartera de crédito de conformidad a la clasificación de regulación que maneja la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. La Contaduría General de la República (CGR) emitirá los lineamientos contables, para que las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas e Instituciones Descentralizadas, en su calidad de fideicomitentes, a través de las Gerencias Administrativas de dichas instituciones, realicen en el primer semestre del presente ejercicio fiscal, los ajustes contables necesarios, para dar de baja los saldos reflejados en los Estados Financieros de los Convenios de Administración y Contratos de Fideicomisos que se encuentran registrados en la contabilidad de cada uno de las instituciones.

Articulo 337

Se autoriza al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), para que contabilice en un Cien por ciento (100%) a su patrimonio neto sin inclusión de cartera de crédito, los activos, pasivos y patrimonios reflejados y provenientes en la contabilidad de los Fideicomisos Públicos, constituidos en dicha institución bancaria, realice los ajustes contables correspondientes por el deterioro y agotamiento de los activos reflejados en los estados financieros de cada uno de los Fideicomisos y sus saldos finales de las carteras, se contabilicen en las cuentas de deterioro y agotamiento; de tal manera que BANADESA incorpore en su patrimonio cifras reales a medida que los beneficiarios de créditos realicen pagos totales o pagos parciales, que llevados al devengo, pasarán a convertirse en patrimonio del BANADESA. El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), será el responsable de la recuperación, control y monitoreo de los activos y del pago de los pasivos que existan en la contabilidad de los Fideicomisos. -- 154 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes

Articulo 338

Se autoriza una asignación presupu- estaria de hasta NOVECIENTOS C I N C U E N T A M I L L O N E S D E L E M P I R A S E X A C T O S (L950,000,000.00) para el desarrollo de infraestructura menor y obras sociales a petición y en beneficio de las Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías, Juntas de Agua, Cajas Rurales, entre otros; así como para el otorgamiento de becas de estudio en todos los niveles educativos. Las obras de infraestructura menor, sociales, becas y canchas deportivas se gestionarán a través del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), la Secretaría de Infraestructura y T r a n s p o r t e ( S I T ) , S e c r e t a r í a de Desarrollo Social (SEDESOL), Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO), Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE) y la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR). Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto y la normativa que regula el Sistema de Administración Financiera Integrado SIAFI, realice las operaciones necesarias, previa solicitud de las instituciones referidas.

Articulo 339

Se instruye a la Secretaría de Estado e n e l D e s p a c h o d e F i n a n z a s a realizar las operaciones financieras y presupuestarias necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, ejercicio fiscal 2024, para la identificación y asignación de recursos presupuestarios por la cantidad de CIENTO CINCUENTA M I L L O N E S D E L E M P I R A S EXACTOS (L150,000,000.00), que deben ser acreditados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos para el funcionamiento del Fondo para la Atención y Protección de las Personas Desplazadas Forzadamente creado mediante el Artículo 29 del Decreto Legislativo 154-2022 del 21 de Diciembre de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,184 el 20 de Marzo del 2023, contentivo de la Ley para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente.

Articulo 340

En el marco del Servicio Ampliado del FMI (SAF) y del Servicio de Crédito Ampliado (SCA) del Fondo Monetario Internacional (FMI) acordado con el Gobierno de Honduras, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) a suscribir los contratos de préstamos para transferir en las mismas condiciones financieras los desembolsos que efectúe el FMI al Banco Central de Honduras (BCH).

Articulo 341

El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe reglamentar las presentes Disposiciones Presupuestaria en un término de treinta (30) días laborables, contados a partir de la publicación de la presente Ley.

Articulo 342

Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) para que aporte OCHO -- 155 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.8,000,000,000.00) adicionales al Fondo de Inversión del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), hasta llegar a un monto total de TREINTA Y TRES MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.33,000,000,000.00). Todos los Programas de Crédito que administra BANHPROVI, incluyendo el Fondo de Inversión, serán priorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) de acuerdo con los objetivos y metas del Programa de Inversión Pública y Social aprobado por la Presidencia de la República que sustenta el Presupuesto. El contrato de administración entre las partes se regirá por las condiciones financieras siguientes: 1) Plazo: Hasta Veinticinco (25) años a partir de la suscripción del contrato de administración correspondiente, el cual podrá terminarse anticipadamente por las causales establecidas en el mismo; 2) Reinversión de los recursos: Los rendimientos netos que produzca el fondo de inversión deberán ser utilizados para otorgar nuevos créditos a los sectores productivos antes mencionados; 3) Comisión por Administración: Hasta Uno por ciento (1%) anual por administración de la cartera de crédito que se coloque con estos recursos; y, 4) Utilidades Anuales: El BCH como aportante de los recursos debe percibir el dos por ciento (2%) anual que generen sus recursos aportados para constitución del fondo de inversión.

Articulo 343

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en Sesión Extraordinaria, celebrada en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Por Tanto: publíquese. -- 156 of 156 --

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