VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 1035-03-12-2018 | 14 de septiembre de 2016

Resolución No. 1035-03-12-2018 — Actualización de Capitales Mínimos de las Instituciones del Sistema Financiero

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Resumen

Esta resolución aumenta el capital mínimo que deben tener los bancos, asociaciones de ahorro y prestamistas financieros en Honduras. Los bancos deben tener 600 millones de lempiras (antes 500), las asociaciones 120 millones (antes 100) y las sociedades financieras 85 millones (antes 70). Las instituciones existentes tienen 2 años para cumplir, pagando al menos el 50% en el primer año.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 36 de la Ley del Sistema Financiero señala que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante resolución general y previo dictamen favorable del Banco Central de Honduras. fijará el capital mínimo de las Instituciones del Sistema Financiero. Asimismo, refiere que con base en el comportamiento de la economía y con el propósito de mantener el valor real de conformidad a la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC), la Comisión revisará y podrá actualizar cada dos (2) años, el monto de los capitales mínimos de las Instituciones del Sistema Financiero.
  2. 2.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No.734/14- 09-2016 emitida el 14 de septiembre de 2016, fijó el monto de los capitales mínimos de los Bancos en Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00), Cien Millones de Lempiras (L100.000,000.00) para las Asociaciones de Ahorro y Préstamo y Setenta Millones de Lempiras (L.70,000.000.00) para las Sociedades Financieras, así como para cualesquiera otras instituciones que la Comisión autorice como Instituciones del Sistema Financiero. Dicha Resolución entró en vigencia el 7 de octubre de 2016, fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
  3. 3.Que los resultados obtenidos en el “Estudio para la Actualización de los Capitales Mínimos de las Instituciones del Sistema Financiero — 2018” realizado por la Gerencia de Estudios de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en cumplimiento a lo prescrito en la Ley referida en el Considerando (2) precedente, determinaron que es necesaria la actualización de los montos de capitales mínimos de dichas instituciones, por lo que este Ente Supervisor mediante Oficio No.280/2018 del 17 de septiembre de 2018, requirió al Banco Central de Honduras, el dictamen correspondiente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 36 de la Ley del Sistema Financiero.
  4. 4.Que el 1 de noviembre de 2018, el Banco Central de Honduras, emitió la Resolución No.433- 11/2018, mediante la cual resolvió dictaminar que, de acuerdo con el análisis del comportamiento de la economía y del sistema financiero Nacional, es procedente que los capitales mínimos de las Instituciones del Sistema Financiero, se conformen de la siguiente manera: a) Bancos Comerciales: De Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00) a Seiscientos Millones de Lempiras (L600.000,000.00); b) Asociaciones de Ahorro y Préstamo: De Cien Millones de Lempiras (L100,000.000.00) a Ciento Veinte Millones de Lempiras (L120,000.000.00); c) Sociedades Financieras: De Setenta Millones de Lempiras (L70,000,000.00) a Ochenta y Cinco Millones de Lempiras (L85,000.000.00); y, d) Cualquier otra institución que conforme con la Ley del Sistema Financiero sin estar comprendida en los incisos a), b) y c), anteriores, sean autorizadas como Instituciones del Sistema Financiero por la Comisión Nacional de Bancos in B Avisos I iaadl y Seguros, en virtud de que sus actividades habituales y sistemáticas están indicadas en esa ley: De Setenta Millones de Lempiras (L70,000,000.00) a Ochenta y Cinco Millones de Lempiras (L85.000,000.00).
  5. 5.Que con base en los resultados del “Estudio para la Actualización de los Capitales Mínimos de las Instituciones del Sistema Financiero — 2018”, efectuado: por la Gerencia de Estudios de este Ente Supervisor, y en consideración al dictamen del Banco Central de Honduras, contenido en la Resolución No.433-11/2018 emitida por el Directorio de esa Autoridad Monetaria el 1 de noviembre de 2018, se considera procedente actualizar los capitales mínimos requeridos a las Instituciones del Sistema Financiero,

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