Resolución No. 1035-03-12-2018 — Actualización de Capitales Mínimos de las Instituciones del Sistema Financiero
- Decreto: 1035-03-12-2018
- Publicación: 1 de diciembre de 2018
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Esta resolución aumenta el capital mínimo que deben tener los bancos, asociaciones de ahorro y prestamistas financieros en Honduras. Los bancos deben tener 600 millones de lempiras (antes 500), las asociaciones 120 millones (antes 100) y las sociedades financieras 85 millones (antes 70). Las instituciones existentes tienen 2 años para cumplir, pagando al menos el 50% en el primer año.
Considerandos
Que el Artículo 36 de la Ley del Sistema Financiero señala que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante resolución general y previo dictamen favorable del Banco Central de Honduras. fijará el capital mínimo de las Instituciones del Sistema Financiero. Asimismo, refiere que con base en el comportamiento de la economía y con el propósito de mantener el valor real de conformidad a la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC), la Comisión revisará y podrá actualizar cada dos (2) años, el monto de los capitales mínimos de las Instituciones del Sistema Financiero.
Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No.734/14- 09-2016 emitida el 14 de septiembre de 2016, fijó el monto de los capitales mínimos de los Bancos en Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00), Cien Millones de Lempiras (L100.000,000.00) para las Asociaciones de Ahorro y Préstamo y Setenta Millones de Lempiras (L.70,000.000.00) para las Sociedades Financieras, así como para cualesquiera otras instituciones que la Comisión autorice como Instituciones del Sistema Financiero. Dicha Resolución entró en vigencia el 7 de octubre de 2016, fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Que los resultados obtenidos en el “Estudio para la Actualización de los Capitales Mínimos de las Instituciones del Sistema Financiero — 2018” realizado por la Gerencia de Estudios de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en cumplimiento a lo prescrito en la Ley referida en el Considerando (2) precedente, determinaron que es necesaria la actualización de los montos de capitales mínimos de dichas instituciones, por lo que este Ente Supervisor mediante Oficio No.280/2018 del 17 de septiembre de 2018, requirió al Banco Central de Honduras, el dictamen correspondiente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 36 de la Ley del Sistema Financiero.
Que el 1 de noviembre de 2018, el Banco Central de Honduras, emitió la Resolución No.433- 11/2018, mediante la cual resolvió dictaminar que, de acuerdo con el análisis del comportamiento de la economía y del sistema financiero Nacional, es procedente que los capitales mínimos de las Instituciones del Sistema Financiero, se conformen de la siguiente manera: a) Bancos Comerciales: De Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00) a Seiscientos Millones de Lempiras (L600.000,000.00); b) Asociaciones de Ahorro y Préstamo: De Cien Millones de Lempiras (L100,000.000.00) a Ciento Veinte Millones de Lempiras (L120,000.000.00); c) Sociedades Financieras: De Setenta Millones de Lempiras (L70,000,000.00) a Ochenta y Cinco Millones de Lempiras (L85,000.000.00); y, d) Cualquier otra institución que conforme con la Ley del Sistema Financiero sin estar comprendida en los incisos a), b) y c), anteriores, sean autorizadas como Instituciones del Sistema Financiero por la Comisión Nacional de Bancos in B Avisos I iaadl y Seguros, en virtud de que sus actividades habituales y sistemáticas están indicadas en esa ley: De Setenta Millones de Lempiras (L70,000,000.00) a Ochenta y Cinco Millones de Lempiras (L85.000,000.00).
Que con base en los resultados del “Estudio para la Actualización de los Capitales Mínimos de las Instituciones del Sistema Financiero — 2018”, efectuado: por la Gerencia de Estudios de este Ente Supervisor, y en consideración al dictamen del Banco Central de Honduras, contenido en la Resolución No.433-11/2018 emitida por el Directorio de esa Autoridad Monetaria el 1 de noviembre de 2018, se considera procedente actualizar los capitales mínimos requeridos a las Instituciones del Sistema Financiero,
Texto completo
RESOLUCIÓN GES No.1035/03-12-2018.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 36 de la Ley del Sistema Financiero señala que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante resolución general y previo dictamen favorable del Banco Central de Honduras. fijará el capital mínimo de las Instituciones del Sistema Financiero. Asimismo, refiere que con base en el comportamiento de la economía y con el propósito de mantener el valor real de conformidad a la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC), la Comisión revisará y podrá actualizar cada dos (2) años, el monto de los capitales mínimos de las Instituciones del Sistema Financiero. CONSIDERANDO (2): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No.734/14- 09-2016 emitida el 14 de septiembre de 2016, fijó el monto de los capitales mínimos de los Bancos en Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00), Cien Millones de Lempiras (L100.000,000.00) para las Asociaciones de Ahorro y Préstamo y Setenta Millones de Lempiras (L.70,000.000.00) para las Sociedades Financieras, así como para cualesquiera otras instituciones que la Comisión autorice como Instituciones del Sistema Financiero. Dicha Resolución entró en vigencia el 7 de octubre de 2016, fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO (3): Que los resultados obtenidos en el “Estudio para la Actualización de los Capitales Mínimos de las Instituciones del Sistema Financiero — 2018” realizado por la Gerencia de Estudios de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en cumplimiento a lo prescrito en la Ley referida en el Considerando (2) precedente, determinaron que es necesaria la actualización de los montos de capitales mínimos de dichas instituciones, por lo que este Ente Supervisor mediante Oficio No.280/2018 del 17 de septiembre de 2018, requirió al Banco Central de Honduras, el dictamen correspondiente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 36 de la Ley del Sistema Financiero. CONSIDERANDO (4): Que el 1 de noviembre de 2018, el Banco Central de Honduras, emitió la Resolución No.433- 11/2018, mediante la cual resolvió dictaminar que, de acuerdo con el análisis del comportamiento de la economía y del sistema financiero Nacional, es procedente que los capitales mínimos de las Instituciones del Sistema Financiero, se conformen de la siguiente manera: a) Bancos Comerciales: De Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00) a Seiscientos Millones de Lempiras (L600.000,000.00); b) Asociaciones de Ahorro y Préstamo: De Cien Millones de Lempiras (L100,000.000.00) a Ciento Veinte Millones de Lempiras (L120,000.000.00); c) Sociedades Financieras: De Setenta Millones de Lempiras (L70,000,000.00) a Ochenta y Cinco Millones de Lempiras (L85,000.000.00); y, d) Cualquier otra institución que conforme con la Ley del Sistema Financiero sin estar comprendida en los incisos a), b) y c), anteriores, sean autorizadas como Instituciones del Sistema Financiero por la Comisión Nacional de Bancos
in B Avisos I iaadl y Seguros, en virtud de que sus actividades habituales y sistemáticas están indicadas en esa ley: De Setenta Millones de Lempiras (L70,000,000.00) a Ochenta y Cinco Millones de Lempiras (L85.000,000.00). CONSIDERANDO (5): Que con base en los resultados del “Estudio para la Actualización de los Capitales Mínimos de las Instituciones del Sistema Financiero — 2018”, efectuado: por la Gerencia de Estudios de este Ente Supervisor, y en consideración al dictamen del Banco Central de Honduras, contenido en la Resolución No.433-11/2018 emitida por el Directorio de esa Autoridad Monetaria el 1 de noviembre de 2018, se considera procedente actualizar los capitales mínimos requeridos a las Instituciones del Sistema Financiero, POR TANTO: fundamento en los Artículos 36 y 37 de la: Ley del Sistema Financiero; y 1, inciso d) y 8 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, RESUELVE:
- 1)
Fijar el monto de los capitales mínimos requeridos a las Instituciones del Sistema Financiero de la siguiente manera:
- a)
SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L600.000.000.00) para los Bancos;
- b)
CIENTO VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L120.000,000.00) para las Asociaciones de Ahorro y Préstamo;
- c)
OCHENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L85,000,000.00) para las Sociedades Financieras; y.
- d)
OCHENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L85,000,000.00) para cualesquiera otras instituciones que conforme a la Ley del Sistema: Financiero, sin estar comprendidas en los incisos a), b) y c) anteriores, sean autorizadas como Instituciones del Sistema Financiero por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en virtud de sus actividades habituales y sistemáticas. Lo anterior, con base en lo descrito en los Considerandos (3). (4) y (5) de la presente Resolución.
- a)
- 2)
5. Las nuevas solicitudes para constituir Instituciones del Sistema Financiero, así como las que se encuentren en trámite al momento de entrar en vigencia la presente Resolución, deberán cumplir con los requerimientos de capital mínimo establecidos en el numeral precedente. Las Instituciones del Sistema Financiero cuyo capital suscrito y pagado sea inferior a los montos referidos en el numeral 1) anterior, deberán acordar el aumento necesario para dar cumplimiento a dichos capitales mínimos en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, debiendo ajustarse a los mismos, en un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, haciendo efectivo al menos el cincuenta por ciento (50%) de ese incremento, dentro de los primeros doce (12) meses. Lo establecido en los numerales precedentes es sin perjuicio de los requerimientos de capital adicional que establezca el Ente Supervisor, para efectos de cumplimiento del Índice de Adecuación de Capital (IAC). Comunicar la presente Resolución al Banco Central de Honduras para su conocimiento y a las Instituciones del Sistema Financiero, para los efectos legales correspondientes. Instruir a la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para que proceda a remitir la presente Resolución a la Gerencia Administrativa de esta Institución, para su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Sección B Avisos Le REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG, ALPA, M.D.C., 10 DEDICIEMBRE DEL 2018 No. 34,816 8. La presente resolución es de ejecución inmediata. ..+ Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO. Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES. Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO 6., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 10 D. 2018.