Resolución No. 494/13-06-2019 — Reclasificación de Información Reservada de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Resumen
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros reclasifica 24 tipos de información como reservada por 10 años. Esto protege datos sensibles de bancos y aseguradoras supervisados, como reportes de riesgos, auditorías internas, depósitos y denuncias, para evitar que su divulgación perjudique la estabilidad financiera. Solo se puede acceder a esta información por orden judicial o convenios internacionales.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros señala que Meral a)... esta Comisión es una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para asegurar la habilidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
- 2.Que los Artículos 6, 11 y 13, numerales 1) y 4) de la Ley de la Comisión Naciona! de Bancos y Seguros, establecen que este Ente Supervisor basado en normas y prácticas internacionales, ejerce por medio de las Superintendenciaslasupervisión, vigilancia y control de las Instituciones Supervisadas. Asimismo, señala que los miembros de la Comisión, sus funcionarios y empleados que divulguen en forma indebida cualquier información sobre los asuntos que aquella maneje o que se aprovechen de la misma para fines personales o en daño de la entidad, del Estado o de terceros, incurrirán en responsabilidad civil y penal. Además, señala que se encarga de revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las Instituciones Supervisadas y le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las Leyes Generales y Especiales, los Reglamentos y Resoluciones a que están sujetas las Instituciones Supervisadas.
- 3.Que el Artículo 15 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que los miembros de la Comisión, sus funcionarios y empleados guardarán la más estricta reserva sobre los papeles, documentos e informaciones de Instituciones Supervisadas que sean de su conocimiento y serán responsables por los daños y perjuicios que ocasione la revelación de los mismos. Se exceptúan de esta disposición los informes, documentos y datos que la Comisión deba proporcionar para dar cumplimiento a mandatos judiciales a disposiciones legales y. a obligaciones nacidas de los Convenios Internacionales sobre intercambio de la información que celebre la Comisión con instituciones análogas y, en particular los que suministren al Banco Central de Honduras.
- 4.Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Artículo 2 numeral 6), inciso a), indica como uno de sus objetivos, establecer mecanismos para garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos de información clasificada como reservada por las entidades públicas conforme a esa ley. CONSIDE- RANDO (5): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GES No.746/21- 08-2018 del 21 de agosto de 2018, autorizó a la Presidenta de este Ente Supervisor para que en cumplimiento a los Artículos 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 31 del Reglamento de esa misma Ley, solicite al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), la reclasificación de la información clasificada como reservada, descrita en la Resolución No.1620/22-12- e HO MMBDN 2008. Lo anterior. en virtud que a Ja fecha subsisten las causas que dieron origen a la clasificación de la información reservada que es administrada por esta Comisión bajo los mismos fundamentos legales, remitiendo al referido Instituto, el listado de información que a criterio de este Ente Supervisor considera es reservada y que se describe a continuación: |. Acciones tempranas y medidas correctivas requeridas a las instituciones supervisadas. 2. Plan de regularización solicitado a las instituciones supervisadas. 3. Reportes, informes y matrices de los riesgos establecidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 4. Información sobre los depósitos y demás captaciones en poder de las instituciones supervisadas, que por cualquier motivo: deban ser reportadas a la Comisión. 5. Expedientes sobre denuncias contra las instituciones supervisadas. 6. Informes y programas de auditoría interna de las instituciones supervisadas. 7. Información del deudor: contenida en la base de datos de la Central de Riesgos. 8. Los reportes de examen y revisiones especiales in= situ y extra-situ. 9. Papeles de trabajo que documentan: los exámenes. 10. Dictámenes que soportan las inscripciones en el Registro Público del Mercado de Valores. 11. Información contenida en las solicitudes que se encuentran en las diferentes dependencias y direcciones de la Comisión y que se refieran a instituciones supervisadas. 12, Políticas de distribución de riesgos y límites máximos y minimos de retención, 13. Bases técnicas y tarifas de los productos autorizados a las instituciones supervisadas. 14. La documentación: que acompaña las solicitudes presentadas por las instituciones supervisadas, sobre asuntos que requieren de acuerdo con la ley, la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o del Banco Central de Honduras que requieren opinión de la Comisión. 15, Información sobre estudios económicos, financieros de factibilidad y planes de negocios. 16. Correspondencia recibida y enviada de las instituciones supervisadas sobre asuntos particulares y de interés privado de dichas instituciones. 17. Partidas de balance y estados de resultado, anexos y cualquier otra información a nivel de detalle, muy específica relativa al manejo operativo de cada institución, 18. Información sobre indicadores financieros de alerta temprana preparados para discusión de los comités del alto nivel y comité permanente de trabajo del sistema de indicadores de alerta temprana. 19. Información recibida y enviada a otros organismos de supervisión, amparados en convenios de cooperación mutua o de intercambio de información y la proporcionada a organismos financieros internacionales. 20. Toda la supervisadas y obligadas envían a la Unidad de información que las instituciones Inteligencia Financiera. 21. La información cruzada entre la Unidad de Inteligencia Financiera y el Ministerio Público. 22. La información relacionada con las funciones de la Jefatura de Recursos Humanos como ser los expedientes de personal y los trámites y detalles vinculados con el Seguro Médico y de Vida de los empleados de la Comisión por considerarse información personal confidencial. 23. Sanciones a las instituciones supervisadas. 24, Cualquier otra información que de acuerdo a lo que establece el Artículo 15 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros se debe considerar como información reservada.
- 5.Que el 27 de septiembre de 2018, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros dio cumplimiento al Artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, presentando ante el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), el escrito intitulado “SE SOLICITA LA RECLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CALIFICADA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS COMO RESERVADA, MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO 1620/22-12- 2008 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2008, DE CONFORMIDAD A LAS RESOLUCIONES NÚMEROS 013-2008, 32-2008 Y 49-2008 DEL 13 DE MARZO, 11 DE JULIO, Y 20 DE NOVIEMBRE DE MEE rerósuica DE HONDURAS - TEGUCIG A, M.D.C., 22 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,977 2008 RESPECTIVAMENTE EMITIDAS POR ESE INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”, tendente a obtener opinión favorable de dicho Instituto con relación a la reclasificación de la información como reservada, detallada en la Resolución GES No.746/21-08-2018, del 21 de agosto de 2018.
- 6.Que el Instituto de Acceso a la Información Pública, mediante Resolución No.SO-191= 2018 de 5 de diciembre de 2018, entre otros resolvió: “PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de RECLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA DECLARADA COMO RESERVADA presentada por la Abogada ETHEL DERAS ENAMORADO en su condición de PRESIDENTA Y REPRESENTANTE LEGAL DELA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), tal y como lo establece el Artículo 31, párrafo Segundo del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en virtud de la persistencia en el tiempo de las causas que dieron origen a la clasificación de la información, por el plazo de diez (10) años, consistente en: 1. Acciones preventivas requeridas alas instituciones supervisadas. 2. Plan de regularización solicitado a las instituciones supervisadas. 3. Reportes, informes, matrices de los riesgos establecidos por la CNBS. 4. Información sobre los depósitos y demás captaciones en poder de las instituciones supervisadas, que por cualquier motivo deban ser reportadas a la Comisión. 5. Expedientes sobre denuncias contra las instituciones supervisadas, 6. Informes y programas de auditoría interna de las instituciones supervisadas. 7. Información del deudor contenida en la base de datos de la Central de Riesgos. 8. Los reportes de examen y revisiones especiales in-situ y extra-situ. 9. Papeles de trabajo que documentan los exámenes, 10. Dictámenes que soportan las inscripciones en el registro público del mercado de valores. 11. Información contenida en las solicitudes que se encuentran en las diferentes dependencias y direcciones de la Comisión y que se refieran a instituciones supervisadas. 12. Políticas de distribución de riesgos y límites máximos y mínimos de retención. 13. Bases técnicas y tarifas de los productos autorizados a las instituciones supervisadas. 14. La documentación que acompaña las solicitudespresentadas por las instituciones supervisadas, sobre asuntos que “requieran de acuerdo con la ley, la autorización de la ¡Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o del Banco Central de Honduras (BCH) que requieran opinión de la Comisión. 15. Información sobre estudios económicos, financieros de factibilidad y planes de negocios. 16. Correspondencia recibida y enviada y resoluciones emitidas a las instituciones supervisadas sobre asuntos particulares y de interés privado de dichas instituciones. 17. Partidas de balance y estados de resultado, anexos y cualquier otra información a nivel de detalle, muy específica relativa al manejo operativo de cada institución. 18. Información sobre indicadores financieros de alerta temprana preparados para discusión de los comités del alto nivel y comité permanente de trabajo del sistema de indicadores de alerta temprana. 19. Información recibida y enviada a otros organismos de supervisión, amparada en convenios de cooperación mutua o de intercambio de información, y la proporcionada a organismos financieros internacionales. 20. Toda la información que las instituciones supervisadas envían a la unidad de información financiera. 21. La información cruzada entre la unidad de información financiera y el Ministerio Público. 22. La información relacionada con las funciones de la “jefatura de recursos humanos como ser los expedientes de personal y los trámites y detalles vinculados con el seguro médico y de vida de los empleados de la CNBS por considerarse información confidencial. 23. Sanciones alas instituciones supervisadas. 24. Cualquier otra información que de acuerdo a lo que se establece el Artículo 15 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros se debe considerar como información reservada”. (El subrayado es nuestro). CONSIDE- B. MEN REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. €. RANDO (8): Que derivado de la revisión efectuada a la Certificación referida en el Considerando (7) precedente, emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) el 5 de diciembre de 2018, esta Comisión determinó que existían diferencias en la redacción de los numerales 1. 16, 18, 20, 21 y 22 de la Resolución GES No.746/21-08-2018 y los comprendidos en la Certificación antes señalada; por lo que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) procedió a presentar ante dicho Instituto, Recurso de Reposición contra la Resolución No.SO-191-2018. CONSIDE- RANDO (9): Que el Instituto de Acceso a la Información Pública, mediante Resolución No.SO-026-2019 del 6 de febrero de 2019. entre otros resolvió: “PRIMERO: Declarar CONLUGAR el RECURSODE REPOSICIÓN presentado por la Abogada ANA LIA YNESTROZA PINEDA. quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), interpuesto en contra de la Resolución número SO-191-2018 de fecha cinco (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública (1AIP), en los términos siguientes: 1) Modificar el numeral PRIMERO incisos 1, 16, 20, 21 y 22 de la Resolución SO-191-2018, debiendo leerse como lo establece la Resolución GES No.746/21-08-2018 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, siendo ésta de la siguiente manera: numeral 1) Acciones tempranas y medidas correctivas requeridas a las instituciones supervisadas. 2) Al numeral 16, Correspondencia recibida enviada de las instituciones supervisadas sobre asuntos particulares y de interés privado de dichas instituciones, 3) A los numerales 20 y 21 de la resolución recurrida: 20. Toda la información que las instituciones supervisadas y obligadas envían a la Unidad de Inteligencia Financiera. 21. La información cruzada entre la Unidad de Inteligencia Financiera y el Ministerio Público y 4) Modificar el numeral 22 de la solución recurrida, consistente en 22. La información relacionada DE JUNIO DEL 2019 —No.34977 MU con las funciones de la jefatura de recursos humanos como ser los expedientes de personal y los trámites y detalles vinculados con el seguro médico y de vida de los empleados de la CNBS por considerarse Información Personal Confidencial.
Articulos
Articulo 2
numeral 6), inciso a), indica como uno de sus objetivos, establecer mecanismos para garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos de información clasificada como reservada por las entidades públicas conforme a esa ley. CONSIDE- RANDO (5): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GES No.746/21- 08-2018 del 21 de agosto de 2018, autorizó a la Presidenta de este Ente Supervisor para que en cumplimiento a los Artículos 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 31 del Reglamento de esa misma Ley, solicite al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), la reclasificación de la información clasificada como reservada, descrita en la Resolución No.1620/22-12- e HO MMBDN 2008. Lo anterior. en virtud que a Ja fecha subsisten las causas que dieron origen a la clasificación de la información reservada que es administrada por esta Comisión bajo los mismos fundamentos legales, remitiendo al referido Instituto, el listado de información que a criterio de este Ente Supervisor considera es reservada y que se describe a continuación: |. Acciones tempranas y medidas correctivas requeridas a las instituciones supervisadas. 2. Plan de regularización solicitado a las instituciones supervisadas. 3. Reportes, informes y matrices de los riesgos establecidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 4. Información sobre los depósitos y demás captaciones en poder de las instituciones supervisadas, que por cualquier motivo: deban ser reportadas a la Comisión. 5. Expedientes sobre denuncias contra las instituciones supervisadas. 6. Informes y programas de auditoría interna de las instituciones supervisadas. 7. Información del deudor: contenida en la base de datos de la Central de Riesgos. 8. Los reportes de examen y revisiones especiales in= situ y extra-situ. 9. Papeles de trabajo que documentan: los exámenes. 10. Dictámenes que soportan las inscripciones en el Registro Público del Mercado de Valores. 11. Información contenida en las solicitudes que se encuentran en las diferentes dependencias y direcciones de la Comisión y que se refieran a instituciones supervisadas. 12, Políticas de distribución de riesgos y límites máximos y minimos de retención, 13. Bases técnicas y tarifas de los productos autorizados a las instituciones supervisadas. 14. La documentación: que acompaña las solicitudes presentadas por las instituciones supervisadas, sobre asuntos que requieren de acuerdo con la ley, la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o del Banco Central de Honduras que requieren opinión de la Comisión. 15, Información sobre estudios económicos, financieros de factibilidad y planes de negocios. 16. Correspondencia recibida y enviada de las instituciones supervisadas sobre asuntos particulares y de interés privado de dichas instituciones. 17. Partidas de balance y estados de resultado, anexos y cualquier otra información a nivel de detalle, muy específica relativa al manejo operativo de cada institución, 18. Información sobre indicadores financieros de alerta temprana preparados para discusión de los comités del alto nivel y comité permanente de trabajo del sistema de indicadores de alerta temprana. 19. Información recibida y enviada a otros organismos de supervisión, amparados en convenios de cooperación mutua o de intercambio de información y la proporcionada a organismos financieros internacionales. 20. Toda la supervisadas y obligadas envían a la Unidad de información que las instituciones Inteligencia Financiera. 21. La información cruzada entre la Unidad de Inteligencia Financiera y el Ministerio Público. 22. La información relacionada con las funciones de la Jefatura de Recursos Humanos como ser los expedientes de personal y los trámites y detalles vinculados con el Seguro Médico y de Vida de los empleados de la Comisión por considerarse información personal confidencial. 23. Sanciones a las instituciones supervisadas. 24, Cualquier otra información que de acuerdo a lo que establece el Artículo 15 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros se debe considerar como información reservada. CONSIDERANDO (6): Que el 27 de septiembre de 2018, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros dio cumplimiento al Artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, presentando ante el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), el escrito intitulado “SE SOLICITA LA RECLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CALIFICADA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS COMO RESERVADA, MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO 1620/22-12- 2008 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2008, DE CONFORMIDAD A LAS RESOLUCIONES NÚMEROS 013-2008, 32-2008 Y 49-2008 DEL 13 DE MARZO, 11 DE JULIO, Y 20 DE NOVIEMBRE DE MEE rerósuica DE HONDURAS - TEGUCIG A, M.D.C., 22 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,977 2008 RESPECTIVAMENTE EMITIDAS POR ESE INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”, tendente a obtener opinión favorable de dicho Instituto con relación a la reclasificación de la información como reservada, detallada en la Resolución GES No.746/21-08-2018, del 21 de agosto de 2018. CONSIDERANDO (7): Que el Instituto de Acceso a la Información Pública, mediante Resolución No.SO-191= 2018 de 5 de diciembre de 2018, entre otros resolvió: “PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de RECLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA DECLARADA COMO RESERVADA presentada por la Abogada ETHEL DERAS ENAMORADO en su condición de PRESIDENTA Y REPRESENTANTE LEGAL DELA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), tal y como lo establece el
Articulo 31
, párrafo Segundo del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en virtud de la persistencia en el tiempo de las causas que dieron origen a la clasificación de la información, por el plazo de diez (10) años, consistente en: 1. Acciones preventivas requeridas alas instituciones supervisadas. 2. Plan de regularización solicitado a las instituciones supervisadas. 3. Reportes, informes, matrices de los riesgos establecidos por la CNBS. 4. Información sobre los depósitos y demás captaciones en poder de las instituciones supervisadas, que por cualquier motivo deban ser reportadas a la Comisión. 5. Expedientes sobre denuncias contra las instituciones supervisadas, 6. Informes y programas de auditoría interna de las instituciones supervisadas. 7. Información del deudor contenida en la base de datos de la Central de Riesgos. 8. Los reportes de examen y revisiones especiales in-situ y extra-situ. 9. Papeles de trabajo que documentan los exámenes, 10. Dictámenes que soportan las inscripciones en el registro público del mercado de valores. 11. Información contenida en las solicitudes que se encuentran en las diferentes dependencias y direcciones de la Comisión y que se refieran a instituciones supervisadas. 12. Políticas de distribución de riesgos y límites máximos y mínimos de retención. 13. Bases técnicas y tarifas de los productos autorizados a las instituciones supervisadas. 14. La documentación que acompaña las solicitudespresentadas por las instituciones supervisadas, sobre asuntos que “requieran de acuerdo con la ley, la autorización de la ¡Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o del Banco Central de Honduras (BCH) que requieran opinión de la Comisión. 15. Información sobre estudios económicos, financieros de factibilidad y planes de negocios. 16. Correspondencia recibida y enviada y resoluciones emitidas a las instituciones supervisadas sobre asuntos particulares y de interés privado de dichas instituciones. 17. Partidas de balance y estados de resultado, anexos y cualquier otra información a nivel de detalle, muy específica relativa al manejo operativo de cada institución. 18. Información sobre indicadores financieros de alerta temprana preparados para discusión de los comités del alto nivel y comité permanente de trabajo del sistema de indicadores de alerta temprana. 19. Información recibida y enviada a otros organismos de supervisión, amparada en convenios de cooperación mutua o de intercambio de información, y la proporcionada a organismos financieros internacionales. 20. Toda la información que las instituciones supervisadas envían a la unidad de información financiera. 21. La información cruzada entre la unidad de información financiera y el Ministerio Público. 22. La información relacionada con las funciones de la “jefatura de recursos humanos como ser los expedientes de personal y los trámites y detalles vinculados con el seguro médico y de vida de los empleados de la CNBS por considerarse información confidencial. 23. Sanciones alas instituciones supervisadas. 24. Cualquier otra información que de acuerdo a lo que se establece el
Articulo 15
de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros se debe considerar como información reservada”. (El subrayado es nuestro). CONSIDE- B. MEN REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. €. RANDO (8): Que derivado de la revisión efectuada a la Certificación referida en el Considerando (7) precedente, emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) el 5 de diciembre de 2018, esta Comisión determinó que existían diferencias en la redacción de los numerales 1. 16, 18, 20, 21 y 22 de la Resolución GES No.746/21-08-2018 y los comprendidos en la Certificación antes señalada; por lo que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) procedió a presentar ante dicho Instituto, Recurso de Reposición contra la Resolución No.SO-191-2018. CONSIDE- RANDO (9): Que el Instituto de Acceso a la Información Pública, mediante Resolución No.SO-026-2019 del 6 de febrero de 2019. entre otros resolvió: “PRIMERO: Declarar CONLUGAR el RECURSODE REPOSICIÓN presentado por la Abogada ANA LIA YNESTROZA PINEDA. quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), interpuesto en contra de la Resolución número SO-191-2018 de fecha cinco (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública (1AIP), en los términos siguientes: 1) Modificar el numeral PRIMERO incisos 1, 16, 20, 21 y 22 de la Resolución SO-191-2018, debiendo leerse como lo establece la Resolución GES No.746/21-08-2018 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, siendo ésta de la siguiente manera: numeral 1) Acciones tempranas y medidas correctivas requeridas a las instituciones supervisadas. 2) Al numeral 16, Correspondencia recibida enviada de las instituciones supervisadas sobre asuntos particulares y de interés privado de dichas instituciones, 3) A los numerales 20 y 21 de la resolución recurrida: 20. Toda la información que las instituciones supervisadas y obligadas envían a la Unidad de Inteligencia Financiera. 21. La información cruzada entre la Unidad de Inteligencia Financiera y el Ministerio Público y 4) Modificar el numeral 22 de la solución recurrida, consistente en 22. La información relacionada DE JUNIO DEL 2019 —No.34977 MU con las funciones de la jefatura de recursos humanos como ser los expedientes de personal y los trámites y detalles vinculados con el seguro médico y de vida de los empleados de la CNBS por considerarse Información Personal Confidencial. POR TANTO: En uso de las atribuciones que la Ley le confiere y con fundamento en los Artículos 80, 82, 245 numeral 31), y 331 de la Constitución de la República; 1 literal e), 6, 11, 13 numerales 1), 4) y 11), y 15 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 36 numeral 8), 116 y 118 de la Ley de la Administración Pública; 2 numeral 6), inciso a), 3 numerales 6) y 7), 17, 18 y 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 25, 26 y 31 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 20 y 21 de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación como Reservada, de la Información que Tienen o Generan las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; RESUELVE: 1. información que se describe a continuación: 1. Acciones Reclasificar como reservada la tempranas y medidas correctivas requeridas a las instituciones supervisadas; 2. Plan de regularización solicitado a las instituciones supervisadas; 3. Reportes, informes y matrices de los riesgos establecidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 4. Información sobre los depósitos y demás captaciones en poder de las instituciones supervisadas, que por cualquier motivo deban ser reportadas a la Comisión; 5. Expedientes sobre denuncias contra las instituciones supervisadas; 6. Informes y programas de auditoría interna de las instituciones supervisadas; 7. Información del deudor contenida en la base de datos de la Central de Riesgos; 8. Los reportes de examen y revisiones especiales in- situ y extra=situ; 9. Papeles de trabajo que documentan los exámenes; 10. Dictámenes que soportan las inscripciones en el Registro Público del Mercado de Valores; 11. Información contenida en las solicitudes que se encuentran en las diferentes dependencias y EN > MEX eeptenica pe HonDuras - TEGUCIGALPA, M-D.C, 22 DE JUNIO DEL 2019 No 44.97 direcciones de la Comisión y que se refieran a instituciones supervisadas; 12. Políticas de distribución de riesgos y límites máximos y mínimos de retención; 13. Bases técnicas y tarifas de los productos autorizados a las instituciones supervisadas; 14. La documentación que acompaña las solicitudes presentadas por las instituciones supervisadas, sobre asuntos que requieren de acuerdo con la ley, la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o del Banco Central de Honduras que requieren opinión de la Comisión: 15. Información sobre estudios económicos, financieros de factibilidad y planes de negocios; 16. Correspondencia recibida y enviada de las instituciones supervisadas sobre asuntos particulares y de interés privado de dichas instituciones; 17. Partidas de balance y estados de resultado. anexos y cualquier otra información a nivel de detalle, muy específica relativa al manejo operativo de cada institución; 18. Información sobre indicadores financieros de alerta temprana preparados para discusión de los comités del alto nivel y comité permanente de trabajo del sistema de indicadores de alerta temprana; 19. Información recibida y enviada a otros organismos de supervisión, amparados en convenios de cooperación mutua o de intercambio de información y la proporcionada a organismos financieros internacionales; 20. Toda la supervisadas y obligadas envían a la Unidad de información que las instituciones Inteligencia Financiera; 21. La información cruzada entre la Unidad de Inteligencia Financiera y el Ministerio Público; 22. funciones de la Jefatura de Recursos Humanos como ser La información relacionada con las los expedientes de personal y los trámites y detalles vinculados con el Seguro Médico y de Vida de los empleados de la Comisión por considerarse información personal confidencial; 23. Sanciones a las instituciones supervisadas; y, 24. Cualquier otra información que de acuerdo a lo que establece el Artículo 15 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros se debe considerar como información reservada. 2. Con el propósito de una mejor aplicación de las disipaciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las diferentes dependencias de la Comisión. al momento de atender cualquier solicitud de información, deberán tomar en cuenta el numeral segundo de la Resolución 49-2008, emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública que dispone lo siguiente: ”...la naturaleza pública de la información objeto de análisis se ha declarado sin perjuicio de que en tal información existan datos personales confidenciales, información reservada e información confidencial, en cuyo caso procederá la denegatoria de esta información por parte de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”. 3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión para que proceda a realizar los trámites administrativos que correspondan para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta. 4. Comunicar la presente Resolución al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y al Oficial de Acceso a la Información Pública de esta Comisión, adscrito a la Gerencia de Protección al Usuario Financiero. 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ... Queda aprobado por unanimidad.... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, — Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario, MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de junio de dos mil diecinueve. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 2 J, 2019: Ns]