Certificación No. GEE-061/01-02-2024 — Certificación de Resolución de autorización de modificación de Escritura de Constitución de Financiera Solidaria, S.A. (FINSOL) por cambio de estructura accionaria
Resumen
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros autoriza a FINSOL cambiar sus propietarios principales: sustituye a la Fundación Nacional para el Desarrollo de Honduras por la empresa EMCO Enterprise Inc. (con 96.30% de las acciones) e incorpora cuatro herederos con acciones restantes. Esta autorización permite que FINSOL modifique oficialmente su escritura de constitución para reflejar esta nueva estructura de propiedad, cumpliendo así con requisitos legales de transparencia financiera.
Considerandos
- 1.Que mediante Providencia SEGSE-PV-1397/2023 de fecha 5 de julio de 2023, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el escrito intitulado “MODIFICACIÓN DE ESCRITURA CONSTITUTIVA (ESCRITURA ACCIONARIA)”, suscrito por el Abogado Hugo Vicente Alvarado Fernández, en su condición de Apoderado Judicial de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), mediante el cual indica que en cumplimiento al Oficio SEGSE-OF-181/2023 y al Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, presenta modificación de escritura constitutiva por cambio en la estructura accionaria de dicha Sociedad. Posteriormente, en fecha 11 de julio de 2023, mediante Providencia SEGSE-PV-1427/2023, se tuvo por recibido el escrito intitulado “MANIFESTACIÓN”, suscrito por el Apoderado Judicial antes referido, mediante el cual presentó escrito de modificación de escritura constitutiva y por medio de dicho escrito remite documentación complementaria. Asimismo, mediante Providencia SEGSE- PV-1462/2023 de fecha 14 de julio de 2023, se sustituye dicha información por el escrito intitulado “BORRADOR DE LA ESCRITURA DE REFORMA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA FINANCIERA SOLIDARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA (FINSOL) DE LA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA CONSTITUTIVA (ESCRITURA ACCIONARIA)”, para que se continúe con la solicitud de autorización de Modificación de escritura constitutiva por cambio de estructura accionaria, misma que se contempla específicamente en la Cláusula Séptima del pacto societario de FINSOL.
- 2.Que la solicitud presentada por FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, que refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Oficio SEGSE-OF-181/2023, notificado mediante Notificación Electrónica SEGSE-NE511/2023, en el cual se requirió a FINSOL presentar solicitud de autorización de modificación de escritura de constitución por cambios en la composición accionaria de la Institución. La modificación de la Cláusula Séptima de la Escritura de Constitución por cambio de estructura accionaria de FINSOL fue aprobada en Acta A.E. No.4/2023 de la sesión de la Asamblea General Extraordinaria Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,468 de Accionistas celebrada el 26 de julio de 2023. Por su parte, derivado de los procesos de subsanación, se notificó a esta Comisión que mediante Acta A.E. No.5/2023 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. celebrada en fecha 12 de septiembre de 2023, se rectificó por unanimidad el Acta A.E. No.4/2023; asimismo, mediante Acta A.E. No.7/2023 correspondiente a la Asamblea General de Accionistas de FINSOL celebrada en fecha 8 de noviembre de 2023, se autorizó la incorporación en calidad de accionistas a los Señores Carlos Antonio Ávila Bueso, Elma Suhail Ávila Bueso, María Fernanda Ávila Valladares y Luis Antonio Ávila Guifarro con Trescientas Ochenta y Tres (383) acciones, como herederos del accionista fallecido el señor Carlos Antonio Ávila Cuadra.
- 3.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GRD No.171/02- 03-2023 de fecha 2 de marzo de 2023, resolvió autorizar a la sociedad FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), la transferencia de Ciento Setenta y Un Mil Noventa (171,090) acciones propiedad de su socio mayoritario FUNDACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE HONDURAS (FUNADEH), equivalente a Ciento Setenta y Un Millones Noventa Mil Lempiras (L171,090,000.00) de su capital accionario actual de Ciento Setenta y Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Seis (177,656) acciones, con valor nominal de Mil Lempiras (L1,000.00) cada una, que equivalen a Noventa y Seis Punto Treinta Por Ciento (96.30%) del capital social de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A., a favor de la sociedad mercantil EMCO ENTERPRISE, INC. (EMCO).
- 4.Que derivado del proceso de evaluación y análisis de la solicitud de autorización para efectuar reforma de la Cláusula Séptima de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera junto con la Gerencia Legal determinaron que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-782/2023, notificada el 16 de agosto de 2023, se requirió a FINSOL, a través de su Apoderado Judicial, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en virtud que el proyecto de reformas acompañado contenía errores de redacción en la Cláusula Séptima; asimismo, se requirió efectuar las mismas modificaciones en la Protocolización del Acta A.E. No.04/2023 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 26 de junio de 2023.
- 5.Que mediante Providencia SEGSE-PV1887/2023 de fecha 29 de agosto de 2023, la Comisión tuvo por recibida Nota de fecha 28 de agosto de 2023, suscrita por el Abogado Hugo Vicente Alvarado Fernández, en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), solicitando el plazo necesario, para proceder a convocar a una nueva Asamblea para la toma de decisión del otorgamiento de facultades para proceder a la Rectificación indicada al Señor Francisco Fernando Madrid Reyes, la cual fue otorgada mediante Oficio GEEGE-OF-2/2023 de fecha 18 de septiembre de 2023, indicándole que con fundamento en el Artículo 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo se otorga un plazo de cinco (5) días hábiles para que atendiera el requerimiento de subsanación notificado por este Ente Supervisor. Posteriormente, mediante Providencia SEGSE- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,468 PV-2051/2023 de fecha 20 de septiembre de 2023, la Comisión tuvo por recibido el escrito, mediante el cual FINSOL presenta respuesta a la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-782/2023 y solicita se tenga por subsanado lo requerido.
- 6.Que derivado de las evaluaciones y revisiones de la información remitida en respuesta de subsanación por parte de FINSOL, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros requirió nuevamente a la Institución Financiera, para que subsanara para mejor proveer. El 3 de noviembre de 2023, FINSOL solicitó ampliación de plazo para dar cumplimiento a lo requerido, en virtud que para la obtención de varios de los documentos necesitan bastante tiempo para su obtención, por lo que se les concedió una prórroga por un plazo de cinco (5) días hábiles, para que atienda lo requerido por este Comisión.
- 7.Que mediante Providencia SEGSE-PV-2510/2023 de fecha 22 de noviembre de 2023, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el escrito intitulado “SE ACREDITAN DOCUMENTOS PARA CUMPLIMENTAR SUBSANACIÓN.- SE PRESENTA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO CONCEDIDO PARA SUBSANAR REQUERIMIENTOS CONFORME LO DISPUESTO EN PROVIDENCIA SEGSE-NE-965/2023 Y OFICIO GEEGE-OF-3/2023”, suscrito por el Abogado Hugo Vicente Alvarado Fernández, en su condición de Apoderado Judicial de FINSOL, presentando documentación a fin de cumplimentar los requerimientos solicitados.
- 8.Que mediante Providencia SEGSE-PV-5/2024 de fecha 3 de enero de 2024, la Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “SE PRESENTA MANIFESTACIÓN ACREDITANDO VINCULACIÓN DE EMCO ENTERPRISE INC., (EMCO), COMO SOCIO MAYORITARIO, EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE FINSOL S.A. Y POSTERIORES SUBSANACIONES PRESENTADAS”, suscrito por el Apoderado Judicial de FINSOL, acreditando la vinculación de EMCO ENTERPRISE INC. (EMCO), como socio mayoritario de la Financiera con el 96.30% de la partición accionaria.
- 9.Que mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-18-2024 de fecha 9 de enero de 2024, este Ente Supervisor notificó al Apoderado Judicial de FINSOL nuevos aspectos a subsanar para mejor proveer, relacionados con enmiendas requeridas al proyecto de reformas presentado por dicha Institución, por modificación de estructura accionaria. Mediante Providencia SEGSE-PV-138-2024 de fecha 16 de enero de 2024, la Comisión recibió el escrito intitulado “EN TIEMPO Y FORMA SE PRESENTA SUBSANACIÓN EN ATENCIÓN AL REQUERIMIENTO CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA SEGSE- NE-18-2024” suscrito por el Apoderado Judicial de FINSOL.
- 10.Que mediante Providencia SEGSE-PV-300-2024 de fecha 1 de febrero de 2024, la Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “SE ACREDITAN CAMBIOS REALIZADOS A PROYECTO DE REFORMA DE ESCRITURA CONSTITUTIVA DE FINSOL, S.A. POR CAMBIO DE COMPOSICIÓN ACCIONARIA”, presentado por el Abogado Hugo Vicente Alvarado Fernández, en su condición de Apoderado Judicial de FINSOL, atendiendo los requerimientos notificados a su representada mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-18-2024. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,468
- 11.Que el Dictamen Legal GLEAE- DL-57/2024 de fecha 1 de febrero de 2024, emitido por la Gerencia Legal, concluye que en atención a los requerimientos señalados en la providencia del 9 de enero de 2024, el Abogado Hugo Vicente Alvarado Fernández, Apoderado Judicial de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), en la solicitud de autorización para modificación de la escritura de constitución de su representada, por modificación de estructura accionaria en la cual se sustituye al socio Fundación Nacional para el Desarrollo de Honduras (FUNADEH), por la sociedad mercantil EMCO ENTERPRISE INC. (EMCO) con ciento setenta y un mil noventa (171,090) acciones y a los señores Carlos Antonio Ávila Bueso, Elma Suhail Ávila Bueso, María Fernanda Ávila Valladares y Luis Antonio Ávila Guifarro con trescientas ochenta y tres (383) acciones, como herederos del accionista fallecido el señor Carlos Antonio Ávila Cuadra; subsanó los aspectos legales requeridos. En consecuencia, es procedente autorizar a dicha Financiera la modificación de su escritura de constitución social por modificación de estructura accionaria, así como la modificación de la Cláusula SÉPTIMA de la Escritura de Constitución, por estar conforme a los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Financiera celebradas en fechas 26 de junio, 12 de septiembre y 8 de noviembre de 2023. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia.
- 12.Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-11-2024 de fecha 1 de febrero de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera determinó que la Sociedad Financiera ha cumplimentado lo requerido por este Ente Supervisor, en virtud de lo cual, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizar a FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL) la reforma de la Cláusula Séptima de la Escritura de Constitución contentiva de la conformación accionaria de dicha Sociedad Financiera, derivado de la incorporación de los nuevos accionistas: a) La sociedad mercantil Emco Enterprise, Inc. y b) Los señores Carlos Antonio Ávila Bueso, Elma Suhail Ávila Bueso, María Fernanda Ávila Valladares y Luis Antonio Ávila Guifarro herederos del accionista fallecido el señor Carlos Antonio Ávila Cuadra. Lo anterior, de conformidad a lo acordado en el Acta A.E. No.4/2023 de la sesión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 26 de julio de 2023, misma que fue rectificada mediante Acta A.E. No.5/2023 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. celebrada en fecha 12 de septiembre de 2023; y mediante Acta A.E. No.7/2023 correspondiente a la Asamblea General de Accionistas de FINSOL celebrada en fecha 8 de noviembre de 2023, en la cual se autorizó la incorporación en calidad de accionistas de los herederos del señor Ávila Cuadra (QDDG), reformas que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho.
- 13.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL).
Articulos
Articulo 12
de la Ley del Sistema Financiero, que refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Oficio SEGSE-OF-181/2023, notificado mediante Notificación Electrónica SEGSE-NE511/2023, en el cual se requirió a FINSOL presentar solicitud de autorización de modificación de escritura de constitución por cambios en la composición accionaria de la Institución. La modificación de la Cláusula Séptima de la Escritura de Constitución por cambio de estructura accionaria de FINSOL fue aprobada en Acta A.E. No.4/2023 de la sesión de la Asamblea General Extraordinaria Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,468 de Accionistas celebrada el 26 de julio de 2023. Por su parte, derivado de los procesos de subsanación, se notificó a esta Comisión que mediante Acta A.E. No.5/2023 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. celebrada en fecha 12 de septiembre de 2023, se rectificó por unanimidad el Acta A.E. No.4/2023; asimismo, mediante Acta A.E. No.7/2023 correspondiente a la Asamblea General de Accionistas de FINSOL celebrada en fecha 8 de noviembre de 2023, se autorizó la incorporación en calidad de accionistas a los Señores Carlos Antonio Ávila Bueso, Elma Suhail Ávila Bueso, María Fernanda Ávila Valladares y Luis Antonio Ávila Guifarro con Trescientas Ochenta y Tres (383) acciones, como herederos del accionista fallecido el señor Carlos Antonio Ávila Cuadra. CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GRD No.171/02- 03-2023 de fecha 2 de marzo de 2023, resolvió autorizar a la sociedad FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), la transferencia de Ciento Setenta y Un Mil Noventa (171,090) acciones propiedad de su socio mayoritario FUNDACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE HONDURAS (FUNADEH), equivalente a Ciento Setenta y Un Millones Noventa Mil Lempiras (L171,090,000.00) de su capital accionario actual de Ciento Setenta y Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Seis (177,656) acciones, con valor nominal de Mil Lempiras (L1,000.00) cada una, que equivalen a Noventa y Seis Punto Treinta Por Ciento (96.30%) del capital social de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A., a favor de la sociedad mercantil EMCO ENTERPRISE, INC. (EMCO). CONSIDERANDO (4): Que derivado del proceso de evaluación y análisis de la solicitud de autorización para efectuar reforma de la Cláusula Séptima de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera junto con la Gerencia Legal determinaron que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-782/2023, notificada el 16 de agosto de 2023, se requirió a FINSOL, a través de su Apoderado Judicial, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en virtud que el proyecto de reformas acompañado contenía errores de redacción en la Cláusula Séptima; asimismo, se requirió efectuar las mismas modificaciones en la Protocolización del Acta A.E. No.04/2023 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 26 de junio de 2023. CONSIDERANDO (5): Que mediante Providencia SEGSE-PV1887/2023 de fecha 29 de agosto de 2023, la Comisión tuvo por recibida Nota de fecha 28 de agosto de 2023, suscrita por el Abogado Hugo Vicente Alvarado Fernández, en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), solicitando el plazo necesario, para proceder a convocar a una nueva Asamblea para la toma de decisión del otorgamiento de facultades para proceder a la Rectificación indicada al Señor Francisco Fernando Madrid Reyes, la cual fue otorgada mediante Oficio GEEGE-OF-2/2023 de fecha 18 de septiembre de 2023, indicándole que con fundamento en el Artículo 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo se otorga un plazo de cinco (5) días hábiles para que atendiera el requerimiento de subsanación notificado por este Ente Supervisor. Posteriormente, mediante Providencia SEGSE- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,468 PV-2051/2023 de fecha 20 de septiembre de 2023, la Comisión tuvo por recibido el escrito, mediante el cual FINSOL presenta respuesta a la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-782/2023 y solicita se tenga por subsanado lo requerido. CONSIDERANDO (6): Que derivado de las evaluaciones y revisiones de la información remitida en respuesta de subsanación por parte de FINSOL, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros requirió nuevamente a la Institución Financiera, para que subsanara para mejor proveer. El 3 de noviembre de 2023, FINSOL solicitó ampliación de plazo para dar cumplimiento a lo requerido, en virtud que para la obtención de varios de los documentos necesitan bastante tiempo para su obtención, por lo que se les concedió una prórroga por un plazo de cinco (5) días hábiles, para que atienda lo requerido por este Comisión. CONSIDERANDO (7): Que mediante Providencia SEGSE-PV-2510/2023 de fecha 22 de noviembre de 2023, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el escrito intitulado “SE ACREDITAN DOCUMENTOS PARA CUMPLIMENTAR SUBSANACIÓN.- SE PRESENTA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO CONCEDIDO PARA SUBSANAR REQUERIMIENTOS CONFORME LO DISPUESTO EN PROVIDENCIA SEGSE-NE-965/2023 Y OFICIO GEEGE-OF-3/2023”, suscrito por el Abogado Hugo Vicente Alvarado Fernández, en su condición de Apoderado Judicial de FINSOL, presentando documentación a fin de cumplimentar los requerimientos solicitados. CONSIDERANDO (8): Que mediante Providencia SEGSE-PV-5/2024 de fecha 3 de enero de 2024, la Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “SE PRESENTA MANIFESTACIÓN ACREDITANDO VINCULACIÓN DE EMCO ENTERPRISE INC., (EMCO), COMO SOCIO MAYORITARIO, EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE FINSOL S.A. Y POSTERIORES SUBSANACIONES PRESENTADAS”, suscrito por el Apoderado Judicial de FINSOL, acreditando la vinculación de EMCO ENTERPRISE INC. (EMCO), como socio mayoritario de la Financiera con el 96.30% de la partición accionaria. CONSIDERANDO (9): Que mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-18-2024 de fecha 9 de enero de 2024, este Ente Supervisor notificó al Apoderado Judicial de FINSOL nuevos aspectos a subsanar para mejor proveer, relacionados con enmiendas requeridas al proyecto de reformas presentado por dicha Institución, por modificación de estructura accionaria. Mediante Providencia SEGSE-PV-138-2024 de fecha 16 de enero de 2024, la Comisión recibió el escrito intitulado “EN TIEMPO Y FORMA SE PRESENTA SUBSANACIÓN EN ATENCIÓN AL REQUERIMIENTO CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA SEGSE- NE-18-2024” suscrito por el Apoderado Judicial de FINSOL. CONSIDERANDO (10): Que mediante Providencia SEGSE-PV-300-2024 de fecha 1 de febrero de 2024, la Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “SE ACREDITAN CAMBIOS REALIZADOS A PROYECTO DE REFORMA DE ESCRITURA CONSTITUTIVA DE FINSOL, S.A. POR CAMBIO DE COMPOSICIÓN ACCIONARIA”, presentado por el Abogado Hugo Vicente Alvarado Fernández, en su condición de Apoderado Judicial de FINSOL, atendiendo los requerimientos notificados a su representada mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-18-2024. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,468 CONSIDERANDO (11): Que el Dictamen Legal GLEAE- DL-57/2024 de fecha 1 de febrero de 2024, emitido por la Gerencia Legal, concluye que en atención a los requerimientos señalados en la providencia del 9 de enero de 2024, el Abogado Hugo Vicente Alvarado Fernández, Apoderado Judicial de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), en la solicitud de autorización para modificación de la escritura de constitución de su representada, por modificación de estructura accionaria en la cual se sustituye al socio Fundación Nacional para el Desarrollo de Honduras (FUNADEH), por la sociedad mercantil EMCO ENTERPRISE INC. (EMCO) con ciento setenta y un mil noventa (171,090) acciones y a los señores Carlos Antonio Ávila Bueso, Elma Suhail Ávila Bueso, María Fernanda Ávila Valladares y Luis Antonio Ávila Guifarro con trescientas ochenta y tres (383) acciones, como herederos del accionista fallecido el señor Carlos Antonio Ávila Cuadra; subsanó los aspectos legales requeridos. En consecuencia, es procedente autorizar a dicha Financiera la modificación de su escritura de constitución social por modificación de estructura accionaria, así como la modificación de la Cláusula SÉPTIMA de la Escritura de Constitución, por estar conforme a los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Financiera celebradas en fechas 26 de junio, 12 de septiembre y 8 de noviembre de 2023. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia. CONSIDERANDO (12): Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-11-2024 de fecha 1 de febrero de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera determinó que la Sociedad Financiera ha cumplimentado lo requerido por este Ente Supervisor, en virtud de lo cual, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizar a FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL) la reforma de la Cláusula Séptima de la Escritura de Constitución contentiva de la conformación accionaria de dicha Sociedad Financiera, derivado de la incorporación de los nuevos accionistas: a) La sociedad mercantil Emco Enterprise, Inc. y b) Los señores Carlos Antonio Ávila Bueso, Elma Suhail Ávila Bueso, María Fernanda Ávila Valladares y Luis Antonio Ávila Guifarro herederos del accionista fallecido el señor Carlos Antonio Ávila Cuadra. Lo anterior, de conformidad a lo acordado en el Acta A.E. No.4/2023 de la sesión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 26 de julio de 2023, misma que fue rectificada mediante Acta A.E. No.5/2023 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. celebrada en fecha 12 de septiembre de 2023; y mediante Acta A.E. No.7/2023 correspondiente a la Asamblea General de Accionistas de FINSOL celebrada en fecha 8 de noviembre de 2023, en la cual se autorizó la incorporación en calidad de accionistas de los herederos del señor Ávila Cuadra (QDDG), reformas que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho. CONSIDERANDO (13): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL). POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 8 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,468 Bancos y Seguros; y, 12 de la Ley del Sistema Financiero; RESUELVE: 1. Autorizar a FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL) la reforma de la Cláusula Séptima de la Escritura de Constitución contentiva de la conformación accionaria de dicha Sociedad Financiera, derivado de la incorporación de los nuevos accionistas: a) La sociedad mercantil Emco Enterprise, Inc. y b) Los Señores Carlos Antonio Ávila Bueso, Elma Suhail Ávila Bueso, María Fernanda Ávila Valladares y Luis Antonio Ávila Guifarro herederos del accionista fallecido el Señor Carlos Antonio Ávila Cuadra. Lo anterior, de conformidad a lo acordado en el Acta A.E. No.4/2023 de la sesión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 26 de julio de 2023, misma que fue rectificada mediante Acta A.E. No.5/2023 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. celebrada en fecha 12 de septiembre de 2023; y mediante Acta A.E. No.7/2023 correspondiente a la Asamblea General de Accionistas de FINSOL celebrada en fecha 8 de noviembre de 2023, en la cual se autorizó la incorporación en calidad de accionistas de los herederos del Señor Ávila Cuadra (QDDG). Reformas que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho. Lo anterior, en virtud de los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los Considerandos (11), (12) y (13) de la presente Resolución; y de conformidad con el Proyecto de Reformas que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL). Asimismo, la Institución Financiera deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL) deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Hugo Vicente Alvarado Fernández, en su condición Apoderado Judicial de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de ésta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la Gerencia Legal, para su conocimiento. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veinticuatro. ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General 23 F. 2024