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31 de octubre de 2024Vigente

Resolución No. 775/08-11-2024 — Aprobar el Reglamento para la Exoneración al Adulto Mayor de Cargos o Cobros sobre las Gestiones y Actividades Financieras

Congreso Nacional

  • Decreto: 775/08-11-2024
  • Publicación: 31 de octubre de 2024
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta resolución exonera (libera) a los adultos mayores de Honduras del pago de comisiones y cargos por servicios financieros en bancos y entidades supervisadas. Beneficia a personas mayores que usen servicios como transferencias, consultas de saldo o gestiones en instituciones financieras, eliminando costos que antes debían pagar.

Considerandos

Que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en su Artículo 13 numerales 1), 2), 4) y 25), establece que a la Comisión le corresponderá revisar, verificar, controlar, vigilar. y fiscalizar' las instituciones supervisadas, dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de los cometidos previstos en el numeral anterior, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales; cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas; y las demás funciones de supervisión, vigilancia y control que le atribuyan otras leyes.

Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No, 34-2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No, 36,657 del 5 de octubre de 2024, establece que los adultos mayores del país no serán objeto de cargos. o cobros sobre las gestiones y actividades financieras que realicen ante los siguientes entes: a) Los supervisados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); y, b) Los supervisados por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP).

Texto completo

CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1839 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; EVIN ARMANDO ANDRADE LARA, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: Regulación, € ie ión Financiera -. literal a) ... RESOLUCIÓN GEE No.775/08-11-2024.- La Comisión Nacional de Bancos v Seguros. CONSIDERANDO (3): Que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en su Artículo 13 numerales 1), 2), 4) y 25), establece que a la Comisión le corresponderá revisar, verificar, controlar, vigilar. y fiscalizar' las instituciones supervisadas, dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de los cometidos previstos en el numeral anterior, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales; cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas; y las demás funciones de supervisión, vigilancia y control que le atribuyan otras leyes. CONSIDERANDO (4): Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No, 34-2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No, 36,657 del 5 de octubre de 2024, establece que los adultos mayores del país no serán objeto de cargos. o cobros sobre las gestiones y actividades financieras que realicen ante los siguientes entes:

  • a)

    Los supervisados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); y,

  • b)

    Los supervisados por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP).