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5 de enero de 2024Reformada

Artículo No. 189 — Identificación de estructuras programáticas con clasificador de Cambio Climático

  • Decreto: 189
  • Publicación: 5 de enero de 2024
  • Categoria: Ambiental

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Las instituciones públicas que ejecutan programas y proyectos deben clasificar sus presupuestos según criterios de cambio climático (mitigación, adaptación y gestión de desastres). La Dirección General de Inversiones Públicas coordina esta tarea con las unidades de planificación de cada institución para identificar qué recursos se destinan a acciones climáticas.

Articulos

Articulo 189.-

Todas las instituciones que ejecuten programas y proyectos de inversión deben identificar las estructuras programáticas en el Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP), de acuerdo al clasificador presupuestario de Cambio Climático, el cual fue elaborado en base a criterios técnicos orientados a la mitigación, adaptación y gestión de desastres relacionadas con el Cambio Climático; actividad que debe ser desarrollada por la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) en coordinación con la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG) de las diferentes Instituciones del Sector Público.