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Decreto No. 189

Artículo No. 189 — Identificación de estructuras programáticas con clasificador de Cambio Climático

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Resumen

Las instituciones públicas que ejecutan programas y proyectos deben clasificar sus presupuestos según criterios de cambio climático (mitigación, adaptación y gestión de desastres). La Dirección General de Inversiones Públicas coordina esta tarea con las unidades de planificación de cada institución para identificar qué recursos se destinan a acciones climáticas.

Articulos

Articulo 189

Todas las instituciones que ejecuten programas y proyectos de inversión deben identificar las estructuras programáticas en el Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP), de acuerdo al clasificador presupuestario de Cambio Climático, el cual fue elaborado en base a criterios técnicos orientados a la mitigación, adaptación y gestión de desastres relacionadas con el Cambio Climático; actividad que debe ser desarrollada por la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) en coordinación con la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG) de las diferentes Instituciones del Sector Público.

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