Acta No. 2022/000597 — Acta de notificación de cancelación de marca KEYSTONE por falta de uso
Resumen
El Instituto de la Propiedad notifica la cancelación de dos marcas registradas (KEYSTONE y CHILL) por falta de uso y no pago de tasas anuales. Los dueños tienen 10 días hábiles para presentar sus argumentos ante el Registro de Propiedad Industrial, de lo contrario perderán sus derechos sobre estas marcas de bebidas.
Articulos
Articulo 20
, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 26 F. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,470 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 09 de agosto del año 2023, compareció el señor HECTOR EFRAIN GODOY ANDINO, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2023-00892, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando demanda especial en materia de personal, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo número 507-2023 de fecha 29 de junio del año 2023, efectivo a partir del 04 de julio del año 2023 de cancelación por cesantía emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico y contener vicios de nulidad absoluta. Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de Guardian II de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones. Se acompañan documentos. Se confiere poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No. ACUERDO NUMERO 507-2023 de fecha 29 de junio del año 2023, efectivo 04 de julio del año 2023. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 26 F. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 07 de agosto del año 2023, compareció el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada ASOCIACION HONDUREÑA PARA LA ENSEÑANZA TECNOLOGICA EXPERIMENTAL S.A. DE C.V. (ASHETEX), interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00874, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, incoando demanda especial en materia ordinaria. para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución número DGPC-417-2023 de fecha 30 de mayo del dos mil veintitrés (2023), dictada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor, por contener vicios de nulidad absoluta y anulabilidad como el exceso de poder. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se deje sin valor y efecto la multa administrativa impuesta a la Asociación Hondureña para la Enseñanza Tecnológica Experimental S.A. DE C.V. (ASHETEX) conocida comercialmente como Dowal School, por la cantidad de treinta y tres mil ochocientos treinta y seis lempiras con veinticinco centavos (L.33,836.25) equivalente a tres (03) salarios mínimos y en consecuencia, se deje sin valor y efecto obligación de devolver el valor que asciende a noventa y cinco mil novecientos tres lempiras con sesenta y seis (L.95,903.66) por concepto del programa estudiantil BEO al señor RENE BARNICA SOLORZANO por no existir relación de consumo entre la Dowal School y el denunciante. Se acompañan documentos. Se acredita poder. En relación a la Resolución número DGPC-417-2023 de fecha 30 de mayo del año 2023 notificada en fecha 03 de julio del año 2023. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 26 F. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,471 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha doce (12) de junio del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora ALBA JOHANA ZAVALA AGUILERA, incoando demanda contencioso administrativa en materia personal con orden de ingreso número 0801-2023-00706 contra del Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare "la nulidad del acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho al Acuerdo de Cancelación N° aduanas-de gngth-111-2023 emitido por la Administración Aduanera de Honduras (AAH) en fecha 18 de mayo del año 2023, notificada en fecha veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés (2023). - Para que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de ley. - Que se declare reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten medidas necesarias para reintegro al cargo.- Pago de los sueldos dejados de percibir desde la cancelación injusta hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva, pago de incrementos generales o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio, y derechos adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones, cotizaciones de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido por haber sido canceladas injustamente.- Se enuncian medios de prueba.- Citación y emplazamiento.- Especial condena en costas del Juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder". ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 27 F. 2024