Vigente
Decreto No. 020-2024 | 12 de enero de 2008 | Congreso Nacional

Certificación No. 020-2024 — Licencia de Representante de AGENCIAS Y REPRESENTACIONES HONDUTEC, S.A. DE C.V.

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Resumen

Este documento contiene varios avisos legales de juzgados hondureños. El principal certifica que DROGUERÍA KARNEL, S.A. tiene licencia para distribuir productos de LABORATORIOS KARNEL en la zona centro sur de Honduras de forma no exclusiva. También incluye demandas de empleados públicos contra el Estado por despidos que consideran ilegales, solicitando reinserción laboral, pago de salarios atrasados y beneficios.

Articulos

Articulo 80

de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 9 F. 2024 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte de la Abogada NILDA MARISSA MERCADO VALLADARES, actuando en su condición de Representante Procesal de la señora VANIA MELISSA RIERA GARCIA, interponiendo demanda contencioso administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00427, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 115-SRH-2023 de fecha 08 de marzo del año 2023, por no ser conforme a derecho; se reconozca la situación jurídica individualizada, la adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados, entre ellos se ordene restitución al cargo de Traductor en la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; se ordene nivelación y homologación salarial al rango de Primer Secretario en el Escalafón Diplomático y Consular de Honduras; reconocimiento de daño moral por falta de protección en el debido proceso, antigüedad en el servicio público e incorporación de otros ajustes como aumentos generales quinquenios y aplicación del índice inflacionario que emite el Banco Central de Honduras conforme a la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras y su manual de puestos y salarios, salarios no pagados, gastos por desarraigo y traslado, más los intereses que de dichas cantidades resulten en concepto de indemnización por daños y perjuicios; pago de honorarios profesionales de los salarios dejados de percibir, costas procesales, profesionales y judiciales que resulten del juicio.- ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 9 F. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,456 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha doce de junio del año dos mil veintitrés, la señora Paola Catalina Ramos Benítez, en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 80-2023, con correlativo No. 0501-2023-00077-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación Nº SE-IP-166-2023 de fecha veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés (2023), emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto de la Propiedad del municipio del Distrito Central, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en ausencia a partir de la fecha en que le canceló el Acuerdo hasta que sea reinstalado al puesto de trabajo, así como los derechos de maternidad que le corresponden como ser pre y post natal, indemnización de sesenta días por haber sido despedida en estado de embarazo y lactancia.- Reconocimiento de la antigüedad laboral desde la fecha en que inicie la relación laboral mediante la suscripción de contrato de servicios profesionales.- COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, 18 de enero del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 9 F. 2024 PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06 de septiembre del año 2023, compareció el abogado WILMER GEOVANY DIAZ QUINTANILLA, en su condición de apoderado del señor JOSE ROLANDO CANO AMADOR, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00997, contra el Estado de Honduras a través de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), incoando demanda especial en materia de personal. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del mismo, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones en la Angecia de Regulación Sanitaria (ARSA), y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación a mi representado de manera ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Se acompañan documentos. Poder. Cotejo y devolución. En relación al Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. ARSA-493-2023 de fecha 28 de agosto del año 2023, efectivo a partir de 28 de agosto del año 2023. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 9 F. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,456 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintitrés (2023), comparecieron ante este Juzgado la Abogada Bárbara Reyes Salinas, en su condición de representante legal de la señora Diana Lizeth Varela Cruz, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Congreso Nacional de Honduras, con orden de ingreso No.0801-2023- 00559, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. CAN-CN- 60-2023-GRH, de fecha 31 de marzo del 2023, emitido por el Congreso Nacional de Honduras, por no ser conforme a derecho por infracción del ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene: A) La restitución al cargo, B) Se condene al pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, C) Así como el reconocimiento de los beneficios otorgados a los deñas empleados del Poder Legislativo durante su ausencia, D) Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición ALAN MAURICIO MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 9 F. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la Abogada BÁRBARA REYES SALINAS, en su condición de Representante Procesal de los señores CARLOS ENRIQUE SUAZO BARAHONA Y JASSON RICARDO LANZA MARTÍNEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00957, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular de la administración pública, consistentes en los Acuerdos de Cancelación No. SE-IP-250-2023 de fecha 29 de junio de 2023 y Acuerdo No. SE-IP-254-2023, de fecha 03 de junio de 2023, notificados en fecha 04 de agosto de 2023, emitidos por el Instituto de la Propiedad, por no ser conformes a derecho por infracción del ordenamiento jurídico comprendido en los artículos 54 de la Ley de Servicio Civil, 187 y 189 de su reglamento, 83 y 85 del Reglamento de Personal del IP, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, la adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene: A) La restitución al cargo, B) Se condene al pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, C) Así como los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos, D) Costas del juicio, se acompañan documentos, costas, petición. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 9 F. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de mayo del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada BARBARA REYES SALINAS, en su condición de representante procesal de la señora KEILA DERLIN OSEGUERA SOLANO, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00650, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS. Demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación ADUANAS-DE- GNGTH-097-2023 por no ser conforme a derecho por infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada, que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento consistentes en: a) La restitución al cargo, b) Se condene al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se le restituya a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, quinquenios y las vacaciones, así mismo los aumentos o reajustes salariales que se generen durante su ausencia y los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos. costas del jugo, petición, se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 9 F. 2024 __________ __________ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,456 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha catorce de agosto del año dos mil veintitrés, la señora Estefany Raquel Pineda Maldonado, en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 119-2023, con correlativo No. 0501-2023-00113-LAP, en este despacho; dicha, demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número SE-IP-345-2023 de fecha once de julio del año dos mil veintitrés (2023), emitido por el Instituto. de la Propiedad, Secretaría General, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistentes en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en ausencia a partir de la fecha en que le canceló el Acuerdo hasta que sea reinstalado al puesto de trabajo.- Reconocimiento a la antigüedad laboral desde la fecha en que inicio relación mediente Acuerdo de Nombramiento.- MAS COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, 18 de enero del año 2024 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 9 F. 2024 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha quince de agosto del año dos mil veintitrés, la Abogada Edna Patricia Gonzalez Castro, actuando en su condición de apoderada judicial de la señora Jenny Sarahí Claros Ramirez, interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 121-2023, con correlativo No. 0501-2023-00115-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número SE-IP-341-2023 de fecha once de julio del año dos mil veintitrés (2023), emitido por el Instituto de la Propiedad, Direccion Secretaría General, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistentes en que se ordene el reintegro de la señora Jenny Sarahi Claros Ramírez, a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en nuestra ausencia a partir de la fecha en que le canceló el Acuerdo hasta que sea reinstalada al puesto de trabajo.- Reconocimiento a la antigüedad laboral desde la fecha en que inicio relación laboral mediante Acuerdo de Nombramiento.- MAS COSTAS. San Pedro Sula; Cortés, 18 de enero del año 2024. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 9 F. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,456

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