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31 de marzo de 2025Vigente

Certificación No. 2023-5074 — Solicitud de registro de marca de servicio Whisper Parts

  • Decreto: 2023-5074
  • Publicación: 31 de marzo de 2025
  • Gaceta: 36,804
  • Categoria: Mercantil

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Honduras registra la marca de servicio "Whisper Parts" a favor de FRIOPARTES, S.A. de C.V. para identificar sus servicios de instalación de repuestos refrigerantes y automoción. La marca está protegida en su forma conjunta, permitiendo que la empresa use este nombre exclusivamente para distinguir sus servicios en el mercado.

Articulos

Articulo 88.-

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 ______ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 31 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,804 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora NURY DENISSE ALVARENGA GUARDADO, quien confirió poder al Abogado JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA MEJÍA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-00556, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular identificado como Acuerdo de Cesantía No. 294-2022 de fecha 20 de mayo del 2022, notificado en fecha 24 de mayo del 2022 y efectivo el 25 de mayo del 2022, emitido por la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, por no ser conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así por contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder y desviación de poder, que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado como ser el:

  • A)

    El reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones,

  • B)

    El reconocimiento de la antigüedad laboral,

  • C)

    El salario devengado hasta el momento del nombramiento,

  • D)

    El pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cesantía (25 de mayo de 2022),

  • E)

    Más los demás derechos que corresponden hasta que, con sujeción a la Ley la sentencia condenatoria quede firme; más costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. Poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 31 M. 2025 ONBOARD LOGISTICS AVISO IMPORTANTE