VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2024-2734 | 9 de enero de 2025 | Poder Judicial

Certificación No. 2024-2734 — Registro de Marca de Servicio - CLEMENTINA - Inversiones Alimenticias Clementina, S. de R.L.

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Resumen

Esta certificación registra oficialmente la marca de servicio "CLEMENTINA" para la empresa Inversiones Alimenticias Clementina, S. de R.L., ubicada en San Pedro Sula. La marca protege los servicios de restauración y alimentación que ofrece la empresa, permitiéndole ser el único autorizado a usar este nombre en esa actividad comercial.

Texto completo

Número de Solicitud: 2024-2734 Fecha de presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR S olicitante: INVERSIONES ALIMENTICIAS CLEMENTINA, S. DE R.L. Domicilio: Barrio Los Andes, 14-15 avenida, 3 calle, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA CONSUELO SANDOVAL CHIRINOS E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLEMENTINA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía especial tal cual se muestra en el ejemplar de etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 27 M. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA, actuando en su condición de representante procesal de los señores ANDRÉS FELIPE DÍAZ ALEMÁN, LAURENCE SAÚL CENTENO MARTÍNEZ, BRAYAN ALEXANDER AVILA CABRERA, WENDY DENISSE MÁRQUEZ NAVARRO, OMAR ROLANDO MATUTE MARTÍNEZ, JOSSELYN MARIBEL SALGADO RIVERA y NELSON DAVID LAGOS GARCÍA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00860, contra el Estado de Honduras a través de la COMISIÓN INTERVENTORA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular de la administración pública, consistente en los Acuerdos de Cancelación No. CI-P-IP-371-2024, CI-P-IP-374-24, CI-P- IP-375-2024, CI-P-IP-376-2024, CI-P-IP-378-2024, CI-P- IP-372-2024 y CI-P-IP-377-2024, todos de fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil veinticuatro (2024), emitidos por el Instituto de la Propiedad. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por el despido ilegal e injustificado de los ciudadanos ANDRÉS FELIPE DÍAZ ALEMÁN, LAURENCE SAÚL CENTENO MARTÍNEZ, BRAYAN ALEXANDER AVILA CABRERA, WENDY DENISSE MÁRQUEZ NAVARRO, OMAR ROLANDO MATUTE MARTÍNEZ, JOSSELYN MARIBEL SALGADO RIVERA y NELSON DAVID LAGOS GARCÍA de los cargos de jefe del Centro de Orientación y Atención, oficial de ventanilla y atención al ciudadano del Centro de Orientación y Atención al ciudadano de Tegucigalpa, auxiliar de placas, oficial de ventanilla, gestor de replaqueo de la Dirección General de Registro Vehicular, auxiliar de enlace de Recursos Humanos en la Unidad de Catastro y Geografía y jefe del Centro de Orientación y Atención al ciudadano de la Dirección General de Registro vehicular, respectivamente; ordenando como medida para pleno restablecimiento de la situación jurídica, el reintegro en iguales o mejores condiciones con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta que sean reintegrados, junto con las demás indemnizaciones legales y beneficios que sus cargos adquieran, se acompañan documentos, costas del juicio, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 11 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,787 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil veintidós (2022) compareció ante este Juzgado el señor JOSE ARNOLDO PINEDA DISCUA, incoando demanda contencioso-administrativa en materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2022-01949, en contra del Estado de Honduras a través del TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, contraída a solicitar. “Demanda ordinaria para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso sea nulo, un acto administrativo de carácter particular mediante el cual se declare nula la resolución número Nº 956/2015-sg-tsc de fecha 14 de marzo del año 2015, y la resolución Nº 260/2020-sg-tsc-rr de fecha 05 de marzo del año 2020 que declara sin lugar el recurso de reposición, dictadas por el Tribunal Superior de Cuentas. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: que se declare no ha lugar el pliego de responsabilidad civil N° 53-04/2010-da-pe.- Que se deje sin valor y efecto el pago multa aplicadas en las resolución número N° 956/2015-sg- tsc de fecha 14 de marzo del año 2015 más intereses por haber sido aplicadas por exceso de poder.- Indemnización de daños y perjuicios. Se acompañan documentos.- Costas.- Poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 11 M. 2025 __________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Patrick Pamilo Rivera Valladares, Representante Procesal de la señora Marbella Zemilda Avilez Molina, con orden de ingreso número 0801-2024-00769, contra el Instituto Nacional de Migración de Honduras, incoando demanda en materia de personal se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo consistente en un Acuerdo de Cancelación No. 043-2024 de fecha 23 de septiembre de 2024 se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento entre ellas el reintegro al cargo del cual fui ilegalmente cancelado a uno de mejor categoría, se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde a fecha de su vigencia del acto impugnado hasta que sea integrado al cargo con absoluto respeto a mi antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes. Se acompañan documentos. Se designa o se señala lugar donde obran otros originales se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas se pide especial pronunciamiento se condena en costas a la parte demandada, así como la deducción de responsabilidad a la autoridad nominadora.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación número 043-2024 de fecha 23 de septiembre del año 2024. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2025 __________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de enero del año 2024 comparece el señor ISAAC JOSUE RUIZ ALMENDARES, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00054, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, se interpone demanda contencioso administrativa en materia especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consiste en un Acuerdo de Cancelación No. 126-2023 de fecha 15 de diciembre de 2023, se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fui ilegalmente cancelado a uno de mejor categoría. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrado al cargo con absoluto respeto a mi antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas, se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. En relación el Acuerdo de Cancelación número 126-2023 de fecha 15 de diciembre de 2023. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,787 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras

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