VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2024-2734 | 9 de enero de 2025 | Poder Judicial
Certificación No. 2024-2734 — Registro de Marca de Servicio - CLEMENTINA - Inversiones Alimenticias Clementina, S. de R.L.
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Resumen
Esta certificación registra oficialmente la marca de servicio "CLEMENTINA" para la empresa Inversiones Alimenticias Clementina, S. de R.L., ubicada en San Pedro Sula. La marca protege los servicios de restauración y alimentación que ofrece la empresa, permitiéndole ser el único autorizado a usar este nombre en esa actividad comercial.
Texto completo
Número de Solicitud: 2024-2734
Fecha de presentación: 2024-05-02
Fecha de emisión: 9 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
S olicitante: INVERSIONES ALIMENTICIAS CLEMENTINA, S. DE R.L.
Domicilio: Barrio Los Andes, 14-15 avenida, 3 calle, San Pedro Sula, departamento de
Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA CONSUELO SANDOVAL CHIRINOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLEMENTINA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía especial tal cual se muestra en el ejemplar
de etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración (alimentación), de la clase
43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 11 y 27 M. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que
en fecha quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro
(2024), compareció a este Juzgado el Abogado ABEL
ANTONIO SEVILLA HERRERA, actuando en su
condición de representante procesal de los señores ANDRÉS
FELIPE DÍAZ ALEMÁN, LAURENCE SAÚL
CENTENO MARTÍNEZ, BRAYAN ALEXANDER
AVILA CABRERA, WENDY DENISSE MÁRQUEZ
NAVARRO, OMAR ROLANDO MATUTE MARTÍNEZ,
JOSSELYN MARIBEL SALGADO RIVERA y
NELSON DAVID LAGOS GARCÍA, interponiendo
demanda en materia de personal con orden de ingreso
0801-2024-00860, contra el Estado de Honduras a través
de la COMISIÓN INTERVENTORA DEL INSTITUTO
DE LA PROPIEDAD. Para que se declare la nulidad de
unos actos administrativos de carácter particular de la
administración pública, consistente en los Acuerdos de
Cancelación No. CI-P-IP-371-2024, CI-P-IP-374-24, CI-P-
IP-375-2024, CI-P-IP-376-2024, CI-P-IP-378-2024, CI-P-
IP-372-2024 y CI-P-IP-377-2024, todos de fecha veintiocho
(28) de octubre del dos mil veinticuatro (2024), emitidos por
el Instituto de la Propiedad. Que se reconozca la situación
jurídica individualizada por el despido ilegal e injustificado
de los ciudadanos ANDRÉS FELIPE DÍAZ ALEMÁN,
LAURENCE SAÚL CENTENO MARTÍNEZ, BRAYAN
ALEXANDER AVILA CABRERA, WENDY DENISSE
MÁRQUEZ NAVARRO, OMAR ROLANDO MATUTE
MARTÍNEZ, JOSSELYN MARIBEL SALGADO
RIVERA y NELSON DAVID LAGOS GARCÍA de
los cargos de jefe del Centro de Orientación y Atención,
oficial de ventanilla y atención al ciudadano del Centro de
Orientación y Atención al ciudadano de Tegucigalpa, auxiliar
de placas, oficial de ventanilla, gestor de replaqueo de la
Dirección General de Registro Vehicular, auxiliar de enlace
de Recursos Humanos en la Unidad de Catastro y Geografía
y jefe del Centro de Orientación y Atención al ciudadano de
la Dirección General de Registro vehicular, respectivamente;
ordenando como medida para pleno restablecimiento de
la situación jurídica, el reintegro en iguales o mejores
condiciones con el consecuente pago de los salarios dejados
de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta que
sean reintegrados, junto con las demás indemnizaciones
legales y beneficios que sus cargos adquieran, se acompañan
documentos, costas del juicio, poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
11 M. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,787
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de
diciembre del año dos mil veintidós (2022) compareció ante este
Juzgado el señor JOSE ARNOLDO PINEDA DISCUA, incoando
demanda contencioso-administrativa en materia Ordinaria
con orden de ingreso número 0801-2022-01949, en contra del
Estado de Honduras a través del TRIBUNAL SUPERIOR DE
CUENTAS, contraída a solicitar. “Demanda ordinaria para que
se declare no ser conforme a derecho y en su caso sea nulo, un
acto administrativo de carácter particular mediante el cual se
declare nula la resolución número Nº 956/2015-sg-tsc de fecha 14
de marzo del año 2015, y la resolución Nº 260/2020-sg-tsc-rr de
fecha 05 de marzo del año 2020 que declara sin lugar el recurso
de reposición, dictadas por el Tribunal Superior de Cuentas.
Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se
adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento
como ser: que se declare no ha lugar el pliego de responsabilidad
civil N° 53-04/2010-da-pe.- Que se deje sin valor y efecto el
pago multa aplicadas en las resolución número N° 956/2015-sg-
tsc de fecha 14 de marzo del año 2015 más intereses por haber
sido aplicadas por exceso de poder.- Indemnización de daños y
perjuicios. Se acompañan documentos.- Costas.- Poder.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
11 M. 2025
__________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de
octubre del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda
ante este Juzgado el Abogado Patrick Pamilo Rivera Valladares,
Representante Procesal de la señora Marbella Zemilda Avilez
Molina, con orden de ingreso número 0801-2024-00769, contra
el Instituto Nacional de Migración de Honduras, incoando
demanda en materia de personal se solicita la declaración de
ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo consistente en un
Acuerdo de Cancelación No. 043-2024 de fecha 23 de septiembre
de 2024 se solicita el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su
pleno restablecimiento entre ellas el reintegro al cargo del cual fui
ilegalmente cancelado a uno de mejor categoría, se solicita el pago
de salarios dejados de percibir desde a fecha de su vigencia del acto
impugnado hasta que sea integrado al cargo con absoluto respeto
a mi antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes.
Se acompañan documentos. Se designa o se señala lugar donde
obran otros originales se relacionan con claridad los hechos
de la demanda con los medios de pruebas se pide especial
pronunciamiento se condena en costas a la parte demandada, así
como la deducción de responsabilidad a la autoridad nominadora.-
Va en relación al Acuerdo de Cancelación número 043-2024 de
fecha 23 de septiembre del año 2024.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
11 M. 2025
__________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de enero
del año 2024 comparece el señor ISAAC JOSUE RUIZ
ALMENDARES, interpuso demanda ante este Juzgado con
orden de ingreso No.0801-2024-00054, contra el Estado de
Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, se
interpone demanda contencioso administrativa en materia
especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad
y nulidad de un acto administrativo consiste en un Acuerdo
de Cancelación No. 126-2023 de fecha 15 de diciembre de
2023, se solicita el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y que se adopten las medidas necesarias para
su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo
del cual fui ilegalmente cancelado a uno de mejor categoría.
Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde
la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea
reintegrado al cargo con absoluto respeto a mi antigüedad en
el cargo y demás derechos correspondientes. Se acompañan
documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros
originales. Se relacionan con claridad los hechos de la
demanda con los medios de pruebas, se confiere poder. Se
pide especial pronunciamiento de condena de costas a la
parte demandada. En relación el Acuerdo de Cancelación
número 126-2023 de fecha 15 de diciembre de 2023.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
11 M. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,787
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
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