Vigente
Decreto No. 2023-2301 | 23 de octubre de 2024 | Congreso Nacional
Certificación No. 2023-2301 — Registro de Nombre Comercial - EL PORTAL DE LAS CARNES
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Resumen
Esta certificación registra oficialmente el nombre comercial "El Portal de Las Carnes" para un negocio ubicado en San Pedro Sula que se dedica a la venta y distribución de productos cárnicos. El registro protege el nombre completo como marca distintiva, impidiendo que otros usen la misma denominación para negocios similares.
Texto completo
Número de Solicitud: 2023-2301
Fecha de Presentación: 2023-04-18
Fecha de emisión: 23 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: EL PORTAL DE LAS CARNES
Domicilio: Calle 23 avenida 1, Barrio Río de Piedras, San Pedro Sula,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin
otorgar exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la
venta y distribución de productos cárnicos, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
19 F., 6 y 21 M. 2025
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EL PORTAL DE LAS CARNES
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LA
no es responsable del contenido de las publica-
ciones, en todos los casos la misma es fiel con
el original que
recibimos para el propósito
La G aceta
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público
en general y para los efectos de ley se HACE SABER al
público en general o persona interesada, se presentó ante
este Juzgado el Abogado Manuel de Jesús Barahona Avila,
en su condición de Representante Procesal de la señora
TERESA ESCOTO ESCOTO, quien es mayor de edad,
soltera, hondureña, con domicilio en Las Posas, caserío de
Las Casitas del municipio del Distrito Central, para solicita
Título Supletorio de un bien inmueble, ubicado en el
caserío Las Posas de la comunidad de Las Casitas,
municipio del Distrito Central, con un área total de
CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y TRES PUNTOS CUARENTA Y DOS
METROS CUADRADOS (52,743.42 M2), equivalente
a SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y DOS
VARAS CUADRADAS (75,647.62 V2), equivalente a
SIETE PUNTO CINCUENTA Y SEIS MANZANAS
(7.56 Mz) con las siguientes colindancias: AL NORTE,
calle de por medio con herederos Escoto Osorio, Francisca
Escoto y aldea Las Casitas; AL SUR, con Anacleto de
Jesús Pérez Juárez y Alejandro Antonio Irias Santos;
AL ESTE, con Alejandro Antonio Irias Santos y calle
de por medio con aldea Las Casitas y Alejandro Antonio
Irias Santos; AL OESTE, con Alejandro Antonio Irias
Santos, Juan de Dios Escoto, herederos Escoto Martinez,
Wenceslao Osorio y calle de por medio con herederos Escoto
Osorio y Francisco Escoto. Que de acuerdo al plano
elaborado por el Ingeniero J. Saul Salgado Ochoa, miembro
del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (C.I.C.H.),
bajo el número un mil ochocientos noventa y cinco (1895)
y que se describe como lote de terreno en caserío Las
Pozas, aldea Las Casitas municipio del Distrito Central de
Francisco Morazán, con los siguientes puntos, medidas y
colindancias: Que se describen a continuación: de la
estación 1-2 rumbo N38°57’41.11” W, con una distancia
de tres punto ochocientos setenta y nueve centésimas de
metros (3.879 Mts); de la estación 2-3 rumbo
N37°49’23.35” W, con una distancia de cuatro punto
setecientos cincuenta y cuatro centésimas de metros (4.754
Mts); de la estación 3-4 rumbo N52°04’53.01” W, con una
distancia de catorce punto trescientos sesenta y ocho
centésimas de metros (14.368 Mts); de la estación 4-5
rumbo N64°15’58.54” W, con una distancia de trece punto
seiscientos cincuenta y un centésimas de metros (13.651
Mts); de la estación 5-6 rumbo N55°50’19.51” W, con una
distancia de cinco punto novecientos ochenta y nueve
centésimas de metros (5.989 Mts); de la estación 6-7
rumbo N43°15’44.84” W, con una distancia de trece punto
ciento sesenta y cuatro centésimas de metros (13.164
Mts); de la estación 7-8 rumbo N30°17’39.63” E, con una
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distancia de quince punto novecientos veintidós centésimas
de metros (15.922 Mts); de la estación 8-9 rumbo
S55°35’59.11” E, con una distancia de cinco punto
doscientos veintidós centésimas de metros (5.222 Mts); de
la estación 9-10 rumbo N32°55’09.97” E, con una distancia
de ocho punto trescientos siete centésimas de metros
(8.307 Mts); de la estación 10-11 rumbo N33°10’04.20”
E, con una distancia de nueve punto seiscientos noventa y
seis centésimas de metros (9.696 Mts); de la estación 11-
12 rumbo N47°14’16.88” E, con una distancia de
veinticuatro punto cero quince centésimas de metros
(24.015 Mts); de la estación 12-13 rumbo N36°00’27.55”
E, con una distancia de veintisiete punto doscientos sesenta
y un centésimas de metros (27.261Mts); de la estación 13-
14 rumbo N46°57’42.21” E, con una distancia de dieciséis
punto cero setenta y ocho centésimas de metros (16.078
Mts); de la estación 14-15 rumbo N34°44’45.67” E, con
una distancia de catorce punto cuatrocientos cincuenta y
ocho centésimas de metros (14.458 Mts); de la estación
15-16 rumbo N13°43’56.75” E, con una distancia de siete
punto novecientos once centésimas de metros (7.911 Mts);
de la estación 16-17 rumbo N09°20’01.52” W, con una
distancia de trece punto novecientos centésimas de metros
(13.900 Mts); de la estación 17-18 rumbo N08°33’41.31”
W, con una distancia de cuarenta y dos punto trescientos
dieciséis centésimas de metros (42.316 Mts); de la estación
18-19 rumbo N17°59’54.64” W, con una distancia de
nueve punto ciento cincuenta y cuatro centésimas de
metros (9.154 Mts); de la estación 19-20 rumbo
N22°23’01.66” E, con una distancia de veintisiete punto
ochocientos noventa y cuatro centésimas de metros
(27.894 Mts); de la estación 20-21 rumbo N14°19’41.77”
E, con una distancia de ocho punto seiscientos cuarenta y
cuatro centésimas de metros (8.644 Mts); de la estación
21-22 rumbo N23°18’31.55” W, con una distancia de
diecisiete punto cero sesenta y dos centésimas de metros
(17.062 Mts); de la estación 22-23 rumbo N36°13’56.34”
W, con una distancia de dieciocho punto cuatrocientos
sesenta y tres centésimas de metros (18.463 Mts); de la
estación 23-24 rumbo N06°29’44.18” E, con una distancia
de tres punto ciento cincuenta y tres centésimas de metros
(3.153 Mts); de la estación 24-25 rumbo N32°32’48.78”
E, con una distancia de cuarenta y seis punto cuatrocientos
veintiocho centésimas de metros (46.428 Mts); de la
estación 25-26 rumbo N46°56’09.73” E, con una distancia
de once punto doscientos setenta y cinco centésimas de
metros (11.275 Mts); de la estación 26-27 rumbo
N47°50’24.02” E, con una distancia de cinco punto
ochocientos uno centésimas de metros (5.801 Mts); de la
estación 27-28 rumbo N58°33’05.65” E, con una distancia
de veintitrés punto setecientos treinta y uno centésimas de
metros (23.731 Mts); de la estación 28-29 rumbo
N48°30’10.48” E, con una distancia de diecinueve punto
novecientos cuarenta y cinco centésimas de metros (19.945
Mts); de la estación 29-30 rumbo N48°59’15.93” E, con
una distancia de treinta punto seis noventa y ocho
centésimas de metros (30.698 Mts); de la estación 30-31
rumbo N10°11’04.03” W, con una distancia de veintinueve
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punto doscientos veintisiete centésimas de metros (29.227
Mts); de la estación 31-32 rumbo N34°59’54.88” W, con
una distancia de siete punto novecientos doce centésimas
de metros (7.912 Mts); de la estación 32-33 rumbo
N18°34’37.33” E, con una distancia de diez punto
quinientos diecisiete centésimas de metros (10.517 Mts);
de la estación 33-34 rumbo N35°27’17.55” E, con una
distancia de veinticinco punto setecientos cincuenta y seis
centésimas de metros (25.756 Mts); de la estación 34-35
rumbo S57°14’25.89” E, con una distancia de seis punto
quinientos un centésimas de metros (6.501 Mts); de la
estación 35-36 rumbo S48°44’27.57” E, con una distancia
de veintidós punto trescientos cuarenta centésimas de
metros (22.340 Mts); de la estación 36-37 rumbo
S30°20’40.38” E, con una distancia de veintiuno punto
trescientos noventa y dos centésimas de metros (21.392
Mts); de la estación 37-38 rumbo S30°21’12.46” E, con
una distancia de noventa y cinco punto quinientos noventa
y cinco centésimas de metros (95.995 Mts); de la estación
38-39 rumbo S33°17’17.67” E, con una distancia de diez
punto setecientos sesenta y seis centésimas de metros
(10.766 Mts); de la estación 39-40 rumbo S25°08’21.91”
E, con una distancia de treinta y dos punto ochocientos
dos centésimas de metros (32.802 Mts); de la estación
40-41 rumbo S01°00’23.98” W, con una distancia de
cincuenta y dos punto quinientos treinta y dos centésimas
de metros (52.532 Mts); de la estación 41-42 rumbo
S09°10’55.05” W, con una distancia de quince punto
quinientos veinte centésimas de metros (15.520 Mts);
de la estación 42-43 rumbo S11°20’04.94” W, con una
distancia de cero punto setecientos seis centésimas de
metros (0.706 Mts); de la estación 43-44 rumbo
S45°07’14.66” W, con una distancia de trece punto
trescientos noventa y cinco centésimas de metros (13.395
Mts); de la estación 44-45 rumbo S44°49.58.71” W, con
una distancia de treinta y uno punto cuatrocientos catorce
centésimas de metros (31.414 Mts); de la estación 45-46
rumbo S33°59’14.33” W, con una distancia de cincuenta y
uno punto ochocientos cuarenta y ocho centésimas de
metros (51.848 Mts); de la estación 46-47 rumbo
S11°55’56.98”, W, con una distancia de treinta y uno
punto trescientos cuarenta y ocho centésimas de metros
(31.348 Mts); de la estación 47-48 rumbo S03°59’11.20”
W, con una distancia de dieciocho punto doscientos treinta
y cuatro centésimas de metros (18.234 Mts); de la estación
48-49 rumbo S44°24’52.80” E, con una distancia de tres
punto cero cincuenta y tres centésimas de metros
(3.053 Mts); de la estación 49-50 rumbo S47°03’54.99” E,
con una distancia de cuatro punto doscientos cuarenta
centésimas de metros (4.240 Mts); de la estación 50-51
rumbo S11°18’58.90” E, con una distancia de dos punto
setecientos dieciséis centésimas de metros (2.716 Mts); de
la estación 51-52 rumbo S24°07’32.37” W, con una
distancia de trece punto novecientos ochenta y seis
centésimas de metros (13.986 Mts); de la estación 52-53
rumbo N59°35’15.81” W, con una distancia de nueve
punto novecientos cincuenta y dos centésimas de metros
(9.952 Mts); de la estación 53-54 rumbo N54°24’22.54”
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W, con una distancia de catorce punto trescientos ochenta
y siete centésimas de metros (14.387 Mts); de la estación
54-55 rumbo N64°31’25.48” W, con una distancia de once
punto ciento noventa y ocho centésimas de metros
(11.198 Mts); de la estación 55-56 rumbo N74°02’03.01”
W, con una distancia de tres punto cuatrocientos setenta y
tres centésimas de metros (3.473 Mts); de la estación
56-57 rumbo N86°32’57.20” W, con una distancia de
nueve punto quinientos veintinueve centésimas de metros
(9.529 Mts); de la estación 57-58 rumbo N89°20’47.71”
W, con una distancia de dieciocho punto setecientos
ochenta y uno centésimas de metros (18.781 Mts); de la
estación 58-59 rumbo N82°00’53.28” W, con una distancia
de veintisiete punto setecientos cuarenta y nueve
centésimas de metros (27.749 Mts); de la estación 59-60
rumbo S86°16’01.37” W, con una distancia de nueve
punto seiscientos setenta y cinco centésimas de metros
(9.675 Mts); de la estación 60-61 rumbo S67°28’37.85”
W, con una distancia de diez punto quinientos trece
centésimas de metros (10.513 Mts); de la estación 61-62
rumbo S60°51’11.71” W, con una distancia de diez punto
cuatrocientos setenta y siete centésimas de metros (10.477
Mts); de la estación 62-63 rumbo S45°31’54.31” W, con
una distancia de diecinueve punto quinientos veinticinco
centésimas de metros (19.925 Mts); de la estación 63-64
rumbo S44°55’15.61” W, con una distancia de once punto
setecientos setenta y ocho centésimas de metros
(11.788 Mts); de la estación 64-65 rumbo S38°43’35.94”
W, con una distancia de nueve punto novecientos un
centésimas de metros (9.901 Mts); de la estación 65-66
rumbo S17°45’52.89” W, con una distancia de cuatro
punto ochocientos seis centésimas de metros (4.806 Mts);
de la estación 66-67 rumbo S26°12’50.99” W, con una
distancia de cinco punto quinientos noventa y tres
centésimas de metros (5.593 Mts); de la estación 67-1
rumbo S60°14’14.45” W, con una distancia de dos punto
cuatrocientos cuarenta y dos centésimas de metros
(2.442 Mts); quien ha manifestado que ha estado en
posesión sin título de dominio de forma quieta, pacífica,
tranquila, no interrumpida y de buena fe, por más de treinta
y al mes de agosto del año 2024. seis (36) años consecutivos
con ánimo de dueña; dicho inmueble es de naturaleza
jurídica privada, el inmueble lo adquirió por transmisión
de derechos, desde el fallecimiento de su padre el señor
SIXTO ESCOTO SERVELLON, el nueve (9) de julio de
1988.-
Tegucigalpa, M.D.C., 9 de diciembre del 2024
MARILIA ESCOBAR MARTÍNEZ
SECRETARIA ADJUNTA
10 M. 2025
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro
(2024), compareció a este Juzgado la señora ESTEFANY
SARAHI VILLAGRA FUENTES, quien confirió poder
al Abogado PABLO EMILIO REYES THEODORE,
interponiendo demanda en materia de personal con orden
de ingreso 0801-2024-00173, contra el Estado de Honduras
a través de la EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS (ENAG). Para que se declare la nulidad de un
acto administrativo de carácter particular de la administración
pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación número
003-2024, de fecha 25 de enero de 2024, emitido por la
violatorio de derechos constitucionales, así como prescindir
total y absolutamente de los procedimientos establecidos.
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y
como medida para su pleno restablecimiento se reconozca el
reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejor categoría
y condiciones. Reconocimiento de mi antigüedad laboral
desde la fecha que inicie la relación laboral. A título de
daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir
desde la fecha del ilegal despido hasta que con sujeción a
las normas procesales sea ejecutado el reintegro, pago de
décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonos
vacacionales, bonos adeudados, aumentos salariales, o
cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del
juicio. Se alega notificación defectuosa. Petición. Se confiere
poder. Se acompaña documentos.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
10 M. 2025
PODER JUDICIAL
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento
de Copán, al público en general, HACE SABER: Que con
fecha veintidós de abril del año dos mil veinticuatro, la señora
MARTA ALICIA MORENO CHINCHILLA, a través
de su apoderado legal la Abogada ENMA GEOCONDA
MEDINA BUESO, presentó ante este despacho solicitud
de TÍTULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno
consistente en que se describe de la manera siguiente: Un
solar ubicado en el barrio El Centro, de esta ciudad de
La Entrada, municipio de Nueva Arcadia, departamento
de Copán, el cual mide al Norte, 22 varas, con carretera
pavimentada, siguiendo una entrada de veintiocho varas,
con propiedad de Elías Sarmiento; al Noreste, luego en
ángulo de noventa grados cuarenta y ocho varas, siempre
con el señor Elías Sarmiento; al Este, cincuenta varas, con
propiedad de José Ectali Moreno; al Sur, setenta y cinco varas
con propiedad de Pedro Chinchilla y Victoria Chinchilla;
y, al Oeste, ochenta varas, con propiedad de Pedro Ramos
Welches, Servio Tulio Mata y Dorila Reyes; debido a que
el terreno es de forma irregular y para tener una medida
precisa del terreno fue remedido por el Ingeniero Ricardo
Manuel Hernández, resultando un área de DOS MIL TRES
PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS
(2003.56 MTS), dicho terreno lo hubo compra que le hiciera
al JOSE ECTALI MORENO CHINCHILLA, el cual
posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por
más de catorce años, según información testifical. Sobre
dicho inmueble he estado en posesión de manera quieta,
pacífica e ininterrumpida por más de cuarenta años.
La Entrada, Copán, 17 de mayo del 2024
WENDY SAHARAI MIRANDA
SECRETARIA
10 F., 10 M. y 10 A. 2025
_______
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes HACE SABER:
Que en fecha doce (12) de abril del año dos mil veintitrés
(2023), compareció a este Juzgado la señora HENA
CAROLINA GRAUGNARD TORRES, como parte
demandante y actuando en condición de apoderado legal,
el Abogado PABLO EMILIO REYES THEODORE,
incoando demanda personal con orden de ingreso número
0801-2023-00480, contra el Estado de Honduras a través
de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia
(DNI), dependiente del Consejo Nacional de Defensa y
Seguridad. Demanda en materia personal para que se declare
la nulidad de un acto administrativo consiste en el Acuerdo
CAN-CN-020-2023-GRH de fecha 15 de marzo del 2023
de cancelación emitido por el Congreso Nacional, por ser
violatorio de derechos constitucionales, así como prescindir
total y absolutamente de los procedimientos establecidos en
el ordenamiento jurídico. Reconocimiento de la situación
jurídica individualizada para su pleno restablecimiento se
me reconozca el reintegro a mi puesto de trabajo en igual o
mejor categoría y condiciones. A título de daños y perjuicios
el pago de salarios dejados de percibir, pago de los derechos
adquiridos, o cualquier otro derecho que se derive durante
la secuela del juicio como ser décimo tercer mes, décimo
cuarto mes, vacaciones, bonos, aumentos salariales. Pago
retroactivo del reajuste del salario que devengaba conforme
a la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del
Gobierno Central. Pago retroactivo del reajuste del incentivo
contenido en el artículo 1 del Decreto 76-2008. Se alega
notificación defectuosa. Reconocimiento de mi antigüedad
laboral. Se invoca las Reglas de Brasilia sobre acceso a la
justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Se
confiere poder. Petición. Se acompañan documentos. En
relación a la nulidad de acto administrativo en el Acuerdo
No. CAN-CN-020-2023-GRH de fecha quince (15) de
marzo del año dos mil veintitrés (2023).
ABG. VIKY MONTOYA
SECRETARIA, POR LEY
10 M. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes
HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto del
dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el
Abogado PABLO EMILIO REYES THEODORE en
su condición de representante procesal del señor JAIRO
OSMIN MATAMOROS ROMERO, incoando demanda
en materia personal con orden de ingreso número 0801-
2023-00904 contra el ESTADO DE HONDURAS, a través
del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS,
demanda contenciosa administrativa en materia de personal
para que se declarar la nulidad un acto administrativo, por ser
violatorio de derechos constitucionales, así como prescindir
total y absolutamente de los procedimientos establecidos.
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y
como medida para su pleno restablecimiento se reconozca
el reintegro de mi representado a su puesto de trabajo en
igual o mejor categoría y condiciones. A título de daños and
perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde
la fecha del ilegal del despido hasta que con sujeción a las
normas procesales sea ejecutado el reintegro, pago de décimo
tercer mes, décimo cuarto mes, bonos vacacionales, bonos
adeudados, pago de ajuste anual de acuerdo al porcentaje de
costo de vida indicado por el Banco Central de Honduras de
acuerdo al artículo 29 del Régimen de Carrera de Empleados
y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas,
aumentos salariales, pago de quinquenios o cualquier otro
derecho que se derive durante la secuela del juicio como ser:
La indemnización por cancelación por despido en virtud de
contar con la protección del Estado por haber notificado en
legal y debida forma la intención de formación del Sindicato
de Trabajadores Servicio de Administración de Rentas
(SAR). Devolución de cantidades retenidas ilegalmente de
aportaciones a INJUPEMP. Se alega notificación defectuosa.
Petición. Se acompañan documentos. En relación al acto
impugnado Acuerdo de Cancelación número 271-2023 de
fecha 07 de julio del 2023.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
10 M. 2025
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL
DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE
COPÁN
Extracto de Título Supletorio de Dominio
EXPEDIENTE 0404-2024-0065
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras
Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán,
al público en general y para los efectos de Ley, HACE
SABER: Que el señor CARLOS MANUEL REYES
COTO, ha solicitado Título Supletorio de Dominio
de un (1) inmueble ubicado en el Pacayal, jurisdicción
de Cabañas, departamento de Copán, el cual tiene las
medidas siguientes: De la estación 1-2, rumbo S 72°19"
26" E, distancia de ciento diecinueve metros (119.00
mts), colinda con Arely Montufar; de la estación
2-3, rumbo S 56°00"19" E, distancia de ochenta y
tres metros (83.00 mts), colinda con GUADALUPE
SANTAMARIA; de la estación 3-4, rumbo S 49°00"51"
E, distancia de cuarenta metros (40.00 mts), colinda
con GUADALUPE SANTAMARIA; de la estación
4-5, rumbo S 75° 55"19" W, distancia de setenta y
nueve metros (79.00 mts), colinda con GUADALUPE
SANTAMARIA; de la estación 5-6, rumbo S 14°02"10"
E, distancia de cuarenta y cinco metros (45.00 mts),
colinda con GUADALUPE SANTAMARIA; de la
estación 6-7, rumbo S 41°00"33" W, distancia de
cincuenta y tres metros (53.00 mts), colinda con
GUADALUPE SANTAMARIA; de la estación 7-8,
rumbo S 41°00"33" W, distancia de ocho metros (8.00
mts), colinda con CALLE; de la estación 8-9, rumbo
S 42°55"56" W, distancia de cuarenta y cuatro metros
(44.00 mts), colinda con SALVADOR PORTILLO; de
la estación 9-10, rumbo N63°10"00' W, distancia de
ciento cuarenta y cinco metros (145.00 mts), colinda
con ZANJON DE POR MEDIO con GUADALUPE
SANTAMARIA; de la estación 10-11, rumbo N
14°55"52 E, distancia de sesenta y ocho metros (68.00
mts), colinda con MIGUEL DIAS; de la estación 11-12,
rumbo N 70°00"00" W, distancia de quince metros (15.00
mts), colinda con MIGUEL DIAS; de la estación 12-13,
rumbo S 55° 00"00" W, distancia de nueve metros (9.00
mts), colinda con MIGUEL DIAS; de la estación 13-14,
rumbo N 22° 00"00" W, distancia de seis metros (6.00
mts), colinda con ALFONZO MEJIA; de la estación
14-15, rumbo N 50°00'00" E, distancia de veinticinco
metros (25.00 mts), colinda con ORLANDO DIAS;
de la estación 15-16, rumbo N 48°15´50" E, distancia
de nueve metros (9.00 mts), colinda con CALLE; de
la estación 16-17, rumbo N 54° 01"19" W, distancia
de quince metros (15.00 mts), colinda con CALLE;
de la estación 17-18, rumbo N 09°l4' 24" E, distancia
de catorce metros (14.00 mts), colinda con CALLE;
de la estación 18-19, rumbo N 81° 19' 20" E, distancia
de dieciocho metros (18.00 mts), colinda con CALLE;
de la estación 19-20, rumbo N 63°04'07" E, distancia
de veintiún metros (21.00 mts), colinda con CALLE;
de la estación 20-1, rumbo N 04° 14' 48" E, distancia
de cincuenta y ocho metros (58.00 mts), colinda
con CALLE; haciendo un área total de TREINTA
Y SIETE MIL NOVENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS (37,095.00 mts 2 ), equivalentes a
CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRES
PUNTO SETENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS
(53,203.76 Vrs2) y CINCO MANZANAS CON
TREINTA Y DOS CENTÉSIMAS DE MANZANA
(5.32 Mz), dicho inmueble lo obtuvo por compra que
hizo al señor Bonifacio Portillo Erazo.
Copán Ruinas, 31 de octubre del año 2024
ABOGADA LILLIE STEPHANIE VELASQUEZ
MORENO, SRIA.-
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE
COPÁN RUINAS.
10 F., 20 M. y 10 A. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,787
BANET
CONVOCATORIA
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