Vigente
Decreto No. 2023-2301 | 23 de octubre de 2024 | Congreso Nacional

Certificación No. 2023-2301 — Registro de Nombre Comercial - EL PORTAL DE LAS CARNES

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Resumen

Esta certificación registra oficialmente el nombre comercial "El Portal de Las Carnes" para un negocio ubicado en San Pedro Sula que se dedica a la venta y distribución de productos cárnicos. El registro protege el nombre completo como marca distintiva, impidiendo que otros usen la misma denominación para negocios similares.

Texto completo

Número de Solicitud: 2023-2301 Fecha de Presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: EL PORTAL DE LAS CARNES Domicilio: Calle 23 avenida 1, Barrio Río de Piedras, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos cárnicos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2025 ______ EL PORTAL DE LAS CARNES ______ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,786 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley se HACE SABER al público en general o persona interesada, se presentó ante este Juzgado el Abogado Manuel de Jesús Barahona Avila, en su condición de Representante Procesal de la señora TERESA ESCOTO ESCOTO, quien es mayor de edad, soltera, hondureña, con domicilio en Las Posas, caserío de Las Casitas del municipio del Distrito Central, para solicita Título Supletorio de un bien inmueble, ubicado en el caserío Las Posas de la comunidad de Las Casitas, municipio del Distrito Central, con un área total de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52,743.42 M2), equivalente a SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y DOS VARAS CUADRADAS (75,647.62 V2), equivalente a SIETE PUNTO CINCUENTA Y SEIS MANZANAS (7.56 Mz) con las siguientes colindancias: AL NORTE, calle de por medio con herederos Escoto Osorio, Francisca Escoto y aldea Las Casitas; AL SUR, con Anacleto de Jesús Pérez Juárez y Alejandro Antonio Irias Santos; AL ESTE, con Alejandro Antonio Irias Santos y calle de por medio con aldea Las Casitas y Alejandro Antonio Irias Santos; AL OESTE, con Alejandro Antonio Irias Santos, Juan de Dios Escoto, herederos Escoto Martinez, Wenceslao Osorio y calle de por medio con herederos Escoto Osorio y Francisco Escoto. Que de acuerdo al plano elaborado por el Ingeniero J. Saul Salgado Ochoa, miembro del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (C.I.C.H.), bajo el número un mil ochocientos noventa y cinco (1895) y que se describe como lote de terreno en caserío Las Pozas, aldea Las Casitas municipio del Distrito Central de Francisco Morazán, con los siguientes puntos, medidas y colindancias: Que se describen a continuación: de la estación 1-2 rumbo N38°57’41.11” W, con una distancia de tres punto ochocientos setenta y nueve centésimas de metros (3.879 Mts); de la estación 2-3 rumbo N37°49’23.35” W, con una distancia de cuatro punto setecientos cincuenta y cuatro centésimas de metros (4.754 Mts); de la estación 3-4 rumbo N52°04’53.01” W, con una distancia de catorce punto trescientos sesenta y ocho centésimas de metros (14.368 Mts); de la estación 4-5 rumbo N64°15’58.54” W, con una distancia de trece punto seiscientos cincuenta y un centésimas de metros (13.651 Mts); de la estación 5-6 rumbo N55°50’19.51” W, con una distancia de cinco punto novecientos ochenta y nueve centésimas de metros (5.989 Mts); de la estación 6-7 rumbo N43°15’44.84” W, con una distancia de trece punto ciento sesenta y cuatro centésimas de metros (13.164 Mts); de la estación 7-8 rumbo N30°17’39.63” E, con una La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,786 distancia de quince punto novecientos veintidós centésimas de metros (15.922 Mts); de la estación 8-9 rumbo S55°35’59.11” E, con una distancia de cinco punto doscientos veintidós centésimas de metros (5.222 Mts); de la estación 9-10 rumbo N32°55’09.97” E, con una distancia de ocho punto trescientos siete centésimas de metros (8.307 Mts); de la estación 10-11 rumbo N33°10’04.20” E, con una distancia de nueve punto seiscientos noventa y seis centésimas de metros (9.696 Mts); de la estación 11- 12 rumbo N47°14’16.88” E, con una distancia de veinticuatro punto cero quince centésimas de metros (24.015 Mts); de la estación 12-13 rumbo N36°00’27.55” E, con una distancia de veintisiete punto doscientos sesenta y un centésimas de metros (27.261Mts); de la estación 13- 14 rumbo N46°57’42.21” E, con una distancia de dieciséis punto cero setenta y ocho centésimas de metros (16.078 Mts); de la estación 14-15 rumbo N34°44’45.67” E, con una distancia de catorce punto cuatrocientos cincuenta y ocho centésimas de metros (14.458 Mts); de la estación 15-16 rumbo N13°43’56.75” E, con una distancia de siete punto novecientos once centésimas de metros (7.911 Mts); de la estación 16-17 rumbo N09°20’01.52” W, con una distancia de trece punto novecientos centésimas de metros (13.900 Mts); de la estación 17-18 rumbo N08°33’41.31” W, con una distancia de cuarenta y dos punto trescientos dieciséis centésimas de metros (42.316 Mts); de la estación 18-19 rumbo N17°59’54.64” W, con una distancia de nueve punto ciento cincuenta y cuatro centésimas de metros (9.154 Mts); de la estación 19-20 rumbo N22°23’01.66” E, con una distancia de veintisiete punto ochocientos noventa y cuatro centésimas de metros (27.894 Mts); de la estación 20-21 rumbo N14°19’41.77” E, con una distancia de ocho punto seiscientos cuarenta y cuatro centésimas de metros (8.644 Mts); de la estación 21-22 rumbo N23°18’31.55” W, con una distancia de diecisiete punto cero sesenta y dos centésimas de metros (17.062 Mts); de la estación 22-23 rumbo N36°13’56.34” W, con una distancia de dieciocho punto cuatrocientos sesenta y tres centésimas de metros (18.463 Mts); de la estación 23-24 rumbo N06°29’44.18” E, con una distancia de tres punto ciento cincuenta y tres centésimas de metros (3.153 Mts); de la estación 24-25 rumbo N32°32’48.78” E, con una distancia de cuarenta y seis punto cuatrocientos veintiocho centésimas de metros (46.428 Mts); de la estación 25-26 rumbo N46°56’09.73” E, con una distancia de once punto doscientos setenta y cinco centésimas de metros (11.275 Mts); de la estación 26-27 rumbo N47°50’24.02” E, con una distancia de cinco punto ochocientos uno centésimas de metros (5.801 Mts); de la estación 27-28 rumbo N58°33’05.65” E, con una distancia de veintitrés punto setecientos treinta y uno centésimas de metros (23.731 Mts); de la estación 28-29 rumbo N48°30’10.48” E, con una distancia de diecinueve punto novecientos cuarenta y cinco centésimas de metros (19.945 Mts); de la estación 29-30 rumbo N48°59’15.93” E, con una distancia de treinta punto seis noventa y ocho centésimas de metros (30.698 Mts); de la estación 30-31 rumbo N10°11’04.03” W, con una distancia de veintinueve La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,786 punto doscientos veintisiete centésimas de metros (29.227 Mts); de la estación 31-32 rumbo N34°59’54.88” W, con una distancia de siete punto novecientos doce centésimas de metros (7.912 Mts); de la estación 32-33 rumbo N18°34’37.33” E, con una distancia de diez punto quinientos diecisiete centésimas de metros (10.517 Mts); de la estación 33-34 rumbo N35°27’17.55” E, con una distancia de veinticinco punto setecientos cincuenta y seis centésimas de metros (25.756 Mts); de la estación 34-35 rumbo S57°14’25.89” E, con una distancia de seis punto quinientos un centésimas de metros (6.501 Mts); de la estación 35-36 rumbo S48°44’27.57” E, con una distancia de veintidós punto trescientos cuarenta centésimas de metros (22.340 Mts); de la estación 36-37 rumbo S30°20’40.38” E, con una distancia de veintiuno punto trescientos noventa y dos centésimas de metros (21.392 Mts); de la estación 37-38 rumbo S30°21’12.46” E, con una distancia de noventa y cinco punto quinientos noventa y cinco centésimas de metros (95.995 Mts); de la estación 38-39 rumbo S33°17’17.67” E, con una distancia de diez punto setecientos sesenta y seis centésimas de metros (10.766 Mts); de la estación 39-40 rumbo S25°08’21.91” E, con una distancia de treinta y dos punto ochocientos dos centésimas de metros (32.802 Mts); de la estación 40-41 rumbo S01°00’23.98” W, con una distancia de cincuenta y dos punto quinientos treinta y dos centésimas de metros (52.532 Mts); de la estación 41-42 rumbo S09°10’55.05” W, con una distancia de quince punto quinientos veinte centésimas de metros (15.520 Mts); de la estación 42-43 rumbo S11°20’04.94” W, con una distancia de cero punto setecientos seis centésimas de metros (0.706 Mts); de la estación 43-44 rumbo S45°07’14.66” W, con una distancia de trece punto trescientos noventa y cinco centésimas de metros (13.395 Mts); de la estación 44-45 rumbo S44°49.58.71” W, con una distancia de treinta y uno punto cuatrocientos catorce centésimas de metros (31.414 Mts); de la estación 45-46 rumbo S33°59’14.33” W, con una distancia de cincuenta y uno punto ochocientos cuarenta y ocho centésimas de metros (51.848 Mts); de la estación 46-47 rumbo S11°55’56.98”, W, con una distancia de treinta y uno punto trescientos cuarenta y ocho centésimas de metros (31.348 Mts); de la estación 47-48 rumbo S03°59’11.20” W, con una distancia de dieciocho punto doscientos treinta y cuatro centésimas de metros (18.234 Mts); de la estación 48-49 rumbo S44°24’52.80” E, con una distancia de tres punto cero cincuenta y tres centésimas de metros (3.053 Mts); de la estación 49-50 rumbo S47°03’54.99” E, con una distancia de cuatro punto doscientos cuarenta centésimas de metros (4.240 Mts); de la estación 50-51 rumbo S11°18’58.90” E, con una distancia de dos punto setecientos dieciséis centésimas de metros (2.716 Mts); de la estación 51-52 rumbo S24°07’32.37” W, con una distancia de trece punto novecientos ochenta y seis centésimas de metros (13.986 Mts); de la estación 52-53 rumbo N59°35’15.81” W, con una distancia de nueve punto novecientos cincuenta y dos centésimas de metros (9.952 Mts); de la estación 53-54 rumbo N54°24’22.54” La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,786 W, con una distancia de catorce punto trescientos ochenta y siete centésimas de metros (14.387 Mts); de la estación 54-55 rumbo N64°31’25.48” W, con una distancia de once punto ciento noventa y ocho centésimas de metros (11.198 Mts); de la estación 55-56 rumbo N74°02’03.01” W, con una distancia de tres punto cuatrocientos setenta y tres centésimas de metros (3.473 Mts); de la estación 56-57 rumbo N86°32’57.20” W, con una distancia de nueve punto quinientos veintinueve centésimas de metros (9.529 Mts); de la estación 57-58 rumbo N89°20’47.71” W, con una distancia de dieciocho punto setecientos ochenta y uno centésimas de metros (18.781 Mts); de la estación 58-59 rumbo N82°00’53.28” W, con una distancia de veintisiete punto setecientos cuarenta y nueve centésimas de metros (27.749 Mts); de la estación 59-60 rumbo S86°16’01.37” W, con una distancia de nueve punto seiscientos setenta y cinco centésimas de metros (9.675 Mts); de la estación 60-61 rumbo S67°28’37.85” W, con una distancia de diez punto quinientos trece centésimas de metros (10.513 Mts); de la estación 61-62 rumbo S60°51’11.71” W, con una distancia de diez punto cuatrocientos setenta y siete centésimas de metros (10.477 Mts); de la estación 62-63 rumbo S45°31’54.31” W, con una distancia de diecinueve punto quinientos veinticinco centésimas de metros (19.925 Mts); de la estación 63-64 rumbo S44°55’15.61” W, con una distancia de once punto setecientos setenta y ocho centésimas de metros (11.788 Mts); de la estación 64-65 rumbo S38°43’35.94” W, con una distancia de nueve punto novecientos un centésimas de metros (9.901 Mts); de la estación 65-66 rumbo S17°45’52.89” W, con una distancia de cuatro punto ochocientos seis centésimas de metros (4.806 Mts); de la estación 66-67 rumbo S26°12’50.99” W, con una distancia de cinco punto quinientos noventa y tres centésimas de metros (5.593 Mts); de la estación 67-1 rumbo S60°14’14.45” W, con una distancia de dos punto cuatrocientos cuarenta y dos centésimas de metros (2.442 Mts); quien ha manifestado que ha estado en posesión sin título de dominio de forma quieta, pacífica, tranquila, no interrumpida y de buena fe, por más de treinta y al mes de agosto del año 2024. seis (36) años consecutivos con ánimo de dueña; dicho inmueble es de naturaleza jurídica privada, el inmueble lo adquirió por transmisión de derechos, desde el fallecimiento de su padre el señor SIXTO ESCOTO SERVELLON, el nueve (9) de julio de 1988.- Tegucigalpa, M.D.C., 9 de diciembre del 2024 MARILIA ESCOBAR MARTÍNEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,786 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora ESTEFANY SARAHI VILLAGRA FUENTES, quien confirió poder al Abogado PABLO EMILIO REYES THEODORE, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00173, contra el Estado de Honduras a través de la EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS (ENAG). Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación número 003-2024, de fecha 25 de enero de 2024, emitido por la violatorio de derechos constitucionales, así como prescindir total y absolutamente de los procedimientos establecidos. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejor categoría y condiciones. Reconocimiento de mi antigüedad laboral desde la fecha que inicie la relación laboral. A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del ilegal despido hasta que con sujeción a las normas procesales sea ejecutado el reintegro, pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonos vacacionales, bonos adeudados, aumentos salariales, o cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del juicio. Se alega notificación defectuosa. Petición. Se confiere poder. Se acompaña documentos. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 10 M. 2025 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general, HACE SABER: Que con fecha veintidós de abril del año dos mil veinticuatro, la señora MARTA ALICIA MORENO CHINCHILLA, a través de su apoderado legal la Abogada ENMA GEOCONDA MEDINA BUESO, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno consistente en que se describe de la manera siguiente: Un solar ubicado en el barrio El Centro, de esta ciudad de La Entrada, municipio de Nueva Arcadia, departamento de Copán, el cual mide al Norte, 22 varas, con carretera pavimentada, siguiendo una entrada de veintiocho varas, con propiedad de Elías Sarmiento; al Noreste, luego en ángulo de noventa grados cuarenta y ocho varas, siempre con el señor Elías Sarmiento; al Este, cincuenta varas, con propiedad de José Ectali Moreno; al Sur, setenta y cinco varas con propiedad de Pedro Chinchilla y Victoria Chinchilla; y, al Oeste, ochenta varas, con propiedad de Pedro Ramos Welches, Servio Tulio Mata y Dorila Reyes; debido a que el terreno es de forma irregular y para tener una medida precisa del terreno fue remedido por el Ingeniero Ricardo Manuel Hernández, resultando un área de DOS MIL TRES PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2003.56 MTS), dicho terreno lo hubo compra que le hiciera al JOSE ECTALI MORENO CHINCHILLA, el cual posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de catorce años, según información testifical. Sobre dicho inmueble he estado en posesión de manera quieta, pacífica e ininterrumpida por más de cuarenta años. La Entrada, Copán, 17 de mayo del 2024 WENDY SAHARAI MIRANDA SECRETARIA 10 F., 10 M. y 10 A. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,786 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes HACE SABER: Que en fecha doce (12) de abril del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora HENA CAROLINA GRAUGNARD TORRES, como parte demandante y actuando en condición de apoderado legal, el Abogado PABLO EMILIO REYES THEODORE, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2023-00480, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNI), dependiente del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. Demanda en materia personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo consiste en el Acuerdo CAN-CN-020-2023-GRH de fecha 15 de marzo del 2023 de cancelación emitido por el Congreso Nacional, por ser violatorio de derechos constitucionales, así como prescindir total y absolutamente de los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico. Reconocimiento de la situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento se me reconozca el reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejor categoría y condiciones. A título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, pago de los derechos adquiridos, o cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonos, aumentos salariales. Pago retroactivo del reajuste del salario que devengaba conforme a la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central. Pago retroactivo del reajuste del incentivo contenido en el artículo 1 del Decreto 76-2008. Se alega notificación defectuosa. Reconocimiento de mi antigüedad laboral. Se invoca las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Se confiere poder. Petición. Se acompañan documentos. En relación a la nulidad de acto administrativo en el Acuerdo No. CAN-CN-020-2023-GRH de fecha quince (15) de marzo del año dos mil veintitrés (2023). ABG. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 10 M. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado PABLO EMILIO REYES THEODORE en su condición de representante procesal del señor JAIRO OSMIN MATAMOROS ROMERO, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801- 2023-00904 contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS, demanda contenciosa administrativa en materia de personal para que se declarar la nulidad un acto administrativo, por ser violatorio de derechos constitucionales, así como prescindir total y absolutamente de los procedimientos establecidos. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro de mi representado a su puesto de trabajo en igual o mejor categoría y condiciones. A título de daños and perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del ilegal del despido hasta que con sujeción a las normas procesales sea ejecutado el reintegro, pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonos vacacionales, bonos adeudados, pago de ajuste anual de acuerdo al porcentaje de costo de vida indicado por el Banco Central de Honduras de acuerdo al artículo 29 del Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas, aumentos salariales, pago de quinquenios o cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del juicio como ser: La indemnización por cancelación por despido en virtud de contar con la protección del Estado por haber notificado en legal y debida forma la intención de formación del Sindicato de Trabajadores Servicio de Administración de Rentas (SAR). Devolución de cantidades retenidas ilegalmente de aportaciones a INJUPEMP. Se alega notificación defectuosa. Petición. Se acompañan documentos. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación número 271-2023 de fecha 07 de julio del 2023. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 10 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,786 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN Extracto de Título Supletorio de Dominio EXPEDIENTE 0404-2024-0065 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor CARLOS MANUEL REYES COTO, ha solicitado Título Supletorio de Dominio de un (1) inmueble ubicado en el Pacayal, jurisdicción de Cabañas, departamento de Copán, el cual tiene las medidas siguientes: De la estación 1-2, rumbo S 72°19" 26" E, distancia de ciento diecinueve metros (119.00 mts), colinda con Arely Montufar; de la estación 2-3, rumbo S 56°00"19" E, distancia de ochenta y tres metros (83.00 mts), colinda con GUADALUPE SANTAMARIA; de la estación 3-4, rumbo S 49°00"51" E, distancia de cuarenta metros (40.00 mts), colinda con GUADALUPE SANTAMARIA; de la estación 4-5, rumbo S 75° 55"19" W, distancia de setenta y nueve metros (79.00 mts), colinda con GUADALUPE SANTAMARIA; de la estación 5-6, rumbo S 14°02"10" E, distancia de cuarenta y cinco metros (45.00 mts), colinda con GUADALUPE SANTAMARIA; de la estación 6-7, rumbo S 41°00"33" W, distancia de cincuenta y tres metros (53.00 mts), colinda con GUADALUPE SANTAMARIA; de la estación 7-8, rumbo S 41°00"33" W, distancia de ocho metros (8.00 mts), colinda con CALLE; de la estación 8-9, rumbo S 42°55"56" W, distancia de cuarenta y cuatro metros (44.00 mts), colinda con SALVADOR PORTILLO; de la estación 9-10, rumbo N63°10"00' W, distancia de ciento cuarenta y cinco metros (145.00 mts), colinda con ZANJON DE POR MEDIO con GUADALUPE SANTAMARIA; de la estación 10-11, rumbo N 14°55"52 E, distancia de sesenta y ocho metros (68.00 mts), colinda con MIGUEL DIAS; de la estación 11-12, rumbo N 70°00"00" W, distancia de quince metros (15.00 mts), colinda con MIGUEL DIAS; de la estación 12-13, rumbo S 55° 00"00" W, distancia de nueve metros (9.00 mts), colinda con MIGUEL DIAS; de la estación 13-14, rumbo N 22° 00"00" W, distancia de seis metros (6.00 mts), colinda con ALFONZO MEJIA; de la estación 14-15, rumbo N 50°00'00" E, distancia de veinticinco metros (25.00 mts), colinda con ORLANDO DIAS; de la estación 15-16, rumbo N 48°15´50" E, distancia de nueve metros (9.00 mts), colinda con CALLE; de la estación 16-17, rumbo N 54° 01"19" W, distancia de quince metros (15.00 mts), colinda con CALLE; de la estación 17-18, rumbo N 09°l4' 24" E, distancia de catorce metros (14.00 mts), colinda con CALLE; de la estación 18-19, rumbo N 81° 19' 20" E, distancia de dieciocho metros (18.00 mts), colinda con CALLE; de la estación 19-20, rumbo N 63°04'07" E, distancia de veintiún metros (21.00 mts), colinda con CALLE; de la estación 20-1, rumbo N 04° 14' 48" E, distancia de cincuenta y ocho metros (58.00 mts), colinda con CALLE; haciendo un área total de TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (37,095.00 mts 2 ), equivalentes a CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRES PUNTO SETENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS (53,203.76 Vrs2) y CINCO MANZANAS CON TREINTA Y DOS CENTÉSIMAS DE MANZANA (5.32 Mz), dicho inmueble lo obtuvo por compra que hizo al señor Bonifacio Portillo Erazo. Copán Ruinas, 31 de octubre del año 2024 ABOGADA LILLIE STEPHANIE VELASQUEZ MORENO, SRIA.- JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS. 10 F., 20 M. y 10 A. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,787 BANET CONVOCATORIA

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