VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2024/1093 | 13 de noviembre de 2024 | Poder Judicial
Certificación No. 2024/1093 — Certificación de Resolución - Cancelación por no uso de Marca DINGO
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Resumen
Esta resolución cancela el registro de la marca DINGO (clase 31) porque su propietaria, la empresa ALBECASA, no demostró estar usando la marca en Honduras durante el proceso legal. La cancelación se realiza porque las marcas registradas deben usarse comercialmente; si no se usan, pierden protección legal.
Texto completo
INSTITUTO
DE LA PROPIEDAD
CERTIFlCAClÓN
El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad
Intelectual. CERTIFICA, la Resolución No. 2024/1093 de fecha
13 de noviembre de 2024, la que en su parte contundente dice:
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL.-
OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL, Tegucigalpa, M.D.C., 13 de noviembre de
2024. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación por no
uso No.2024-000526 presentada en fecha 16 de enero de 2024,
por la abogada GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES,
en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil
denominada ALIMENTOS FINCA S.A.S. Contra el registro
número 141527 de la marca de fábrica denominada DINGO Clase
internacional 31, propiedad de la sociedad mercantil denominada
ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMERICA,
S.A. DE. C.V. (ALBECASA) RESULTA PRIMERO ...
RESULTA SEGUNDO ... RESULTA TERCERO ... RESULTA
CUARTO ... RESULTA QUINTO... CONSIDERANDO
PRIMERO ... CONSIDERANDO SEGUNDO ...
CONSIDERANDO TERCERO ... CONSIDERANDO
CUARTO ... CONSIDERANDO QUINTO ... POR TANTO ...
RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud
de Cancelación por no uso No.2024-000055 de fecha 16 de
enero de 2024 presentada por la abogada GRACIELA SARAHI
CRUZ RAUDALES; en su condición de apoderada legal de
la sociedad mercántil ALIMENTOS FINCA S.A.S. Contra el
registro No. 141527 de la marca de fábrica denominada DINGO
clase internacional 31. En virtud que la sociedad mercantil
ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMERICA, S.A.
DE. C.V., no compareció en ninguna de las etapas del proceso,
para acreditar el uso y la comercialización de los productos que
protege bajo la marca de fábrica DINGO en clase internacional
31 y desvirtuar lo manifestado por la parte solicitante, por lo que
para esta Oficina de Registro el titular del registro No.141527 de
la marca de fábrica DINGO clase 31, no está usando en Honduras
la marca de fábrica DINGO y el fin de registrar una marca es
para poner en el comercio los productos o servicios bajo la marca
registrada y no obstaculizar el comercio. Por lo tanto, téngase
cancelado por no uso el registro No. 141527 correspondiente a
la marca de fábrica denominada DINGO clase internacional 31.
Propiedad de la sociedad mercantil ALIMENTOS Y BEBIDAS
DE CENTROAMERICA S.A. DE C.V. (ALBECASA).
SEGUNDO: Previo a extender la certificación correspondiente
de la presente Resolución el/los interesados deberán cancelar
la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente
resolución, mándese a publicar, por cuenta del interesado en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del
país y pagar la tasa correspondiente cumplidos estos requisitos
hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro
y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no
pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio
el Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano
que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes
de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación
que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del
Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER:
Que en fecha once (11) de abril del año dos mil veintitrés
(2023) compareció ante este Juzgado los señores(as)
DEBORA SARAI HERNANDEZ HENRRIQUEZ,
CLAUDIA IVETH MEJIA MALDONADO, JOSE
RAMON MIDENCE ALVARADO, ROSICELA
RAUDALES VASQUEZ, MARVIN FRANCISCO
AGUILAR BENITEZ, GABRIELA MENCIA ORTIZ
Y EDUIN JOSUE AGUILERA URQUIA, incoando
demanda contencioso-administrativa vía procedimiento
especial en materia de personal con orden de ingreso número
0801-2023-00458, en contra del Estado de Honduras a
través de la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA (DINAF), contraída a solicitar “se interpone
demanda de procedimiento especial en materia de personal
para que se declare por no ser conforme a derecho y la nulidad
de un acto administrativo de cancelación.- Reconocimiento
de la situación jurídica individualizada por la cancelación
ilegal e injusta de que fue objeto y como medida para el
pleno restablecimiento el reintegro al puesto de trabajo
en iguales o mejores condiciones y a título de daños y
prejuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás
derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Se
alega notificación defectuosa. Que se arrastre expediente
administrativo.- Costas de juicio”.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
31 E. 2025
de la notificación del Recurso de Reposición.- NOTIFIQUESE
FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de enero de 2025
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
31 E. 2025
______________
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 31 D E E N E R O D E L 2025 N o . 36,754
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024),
compareció a este Juzgado la señora KAREN CAROLINA
PAZ CÁRCAMO, quien confirió poder a la Abogada
DARLI YOHANA RODRIGUEZ RODRIGUEZ,
interponiendo demanda en materia de personal con orden
de ingreso 0801-2024-00411, contra el Estado de Honduras
a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA
DE HONDURAS. Para que se declare la ilegalidad y
nulidad de un acto administrativo de carácter particular
de la administración pública, consistente en el Acuerdo
de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-061-2024,
de fecha 25 de abril de 2024 y notificado en fecha 02 de
mayo de 2024, emitido por la Administración Aduanera de
Honduras. Por no ser conforme a derecho, reconocimiento
de una situación jurídica individualizada, la adopción de
medidas para su pleno restablecimiento entre ellas: A) Se
ordene el reintegro al cargo; B) Pago de aumentos y demás
beneficios que reciban los demás servidores públicos en mi
ausencia; C) Reconocimiento de antigüedad; D) A título de
daños y perjuicios se condene al pago de los salarios dejados
de percibir desde la fecha de cancelación hasta que quede
firme la sentencia ejecutoria, vacaciones, decimotercer
mes, decimocuarto mes, bonos causados y proporcionales,
E) Nulidad del acuerdo de nombramiento de mi sustituto,
costas del juicio, se acompañan documentos, petición, poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
31 E. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS
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