VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2024/1093 | 13 de noviembre de 2024 | Poder Judicial

Certificación No. 2024/1093 — Certificación de Resolución - Cancelación por no uso de Marca DINGO

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Resumen

Esta resolución cancela el registro de la marca DINGO (clase 31) porque su propietaria, la empresa ALBECASA, no demostró estar usando la marca en Honduras durante el proceso legal. La cancelación se realiza porque las marcas registradas deben usarse comercialmente; si no se usan, pierden protección legal.

Texto completo

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFlCAClÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual. CERTIFICA, la Resolución No. 2024/1093 de fecha 13 de noviembre de 2024, la que en su parte contundente dice: DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, Tegucigalpa, M.D.C., 13 de noviembre de 2024. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación por no uso No.2024-000526 presentada en fecha 16 de enero de 2024, por la abogada GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES, en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil denominada ALIMENTOS FINCA S.A.S. Contra el registro número 141527 de la marca de fábrica denominada DINGO Clase internacional 31, propiedad de la sociedad mercantil denominada ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMERICA, S.A. DE. C.V. (ALBECASA) RESULTA PRIMERO ... RESULTA SEGUNDO ... RESULTA TERCERO ... RESULTA CUARTO ... RESULTA QUINTO... CONSIDERANDO PRIMERO ... CONSIDERANDO SEGUNDO ... CONSIDERANDO TERCERO ... CONSIDERANDO CUARTO ... CONSIDERANDO QUINTO ... POR TANTO ... RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación por no uso No.2024-000055 de fecha 16 de enero de 2024 presentada por la abogada GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES; en su condición de apoderada legal de la sociedad mercántil ALIMENTOS FINCA S.A.S. Contra el registro No. 141527 de la marca de fábrica denominada DINGO clase internacional 31. En virtud que la sociedad mercantil ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMERICA, S.A. DE. C.V., no compareció en ninguna de las etapas del proceso, para acreditar el uso y la comercialización de los productos que protege bajo la marca de fábrica DINGO en clase internacional 31 y desvirtuar lo manifestado por la parte solicitante, por lo que para esta Oficina de Registro el titular del registro No.141527 de la marca de fábrica DINGO clase 31, no está usando en Honduras la marca de fábrica DINGO y el fin de registrar una marca es para poner en el comercio los productos o servicios bajo la marca registrada y no obstaculizar el comercio. Por lo tanto, téngase cancelado por no uso el registro No. 141527 correspondiente a la marca de fábrica denominada DINGO clase internacional 31. Propiedad de la sociedad mercantil ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMERICA S.A. DE C.V. (ALBECASA). SEGUNDO: Previo a extender la certificación correspondiente de la presente Resolución el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país y pagar la tasa correspondiente cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha once (11) de abril del año dos mil veintitrés (2023) compareció ante este Juzgado los señores(as) DEBORA SARAI HERNANDEZ HENRRIQUEZ, CLAUDIA IVETH MEJIA MALDONADO, JOSE RAMON MIDENCE ALVARADO, ROSICELA RAUDALES VASQUEZ, MARVIN FRANCISCO AGUILAR BENITEZ, GABRIELA MENCIA ORTIZ Y EDUIN JOSUE AGUILERA URQUIA, incoando demanda contencioso-administrativa vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2023-00458, en contra del Estado de Honduras a través de la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), contraída a solicitar “se interpone demanda de procedimiento especial en materia de personal para que se declare por no ser conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de cancelación.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fue objeto y como medida para el pleno restablecimiento el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y prejuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Se alega notificación defectuosa. Que se arrastre expediente administrativo.- Costas de juicio”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 31 E. 2025 de la notificación del Recurso de Reposición.- NOTIFIQUESE FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de enero de 2025 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 31 E. 2025 ______________ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 31 D E E N E R O D E L 2025 N o . 36,754 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora KAREN CAROLINA PAZ CÁRCAMO, quien confirió poder a la Abogada DARLI YOHANA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00411, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-061-2024, de fecha 25 de abril de 2024 y notificado en fecha 02 de mayo de 2024, emitido por la Administración Aduanera de Honduras. Por no ser conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, la adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas: A) Se ordene el reintegro al cargo; B) Pago de aumentos y demás beneficios que reciban los demás servidores públicos en mi ausencia; C) Reconocimiento de antigüedad; D) A título de daños y perjuicios se condene al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que quede firme la sentencia ejecutoria, vacaciones, decimotercer mes, decimocuarto mes, bonos causados y proporcionales, E) Nulidad del acuerdo de nombramiento de mi sustituto, costas del juicio, se acompañan documentos, petición, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 31 E. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS

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