VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2024-6926 | 21 de agosto de 2025 | Congreso Nacional

Certificación No. 2024-6926 — Registro de Marca de Fábrica - Michelob Ultra Zero

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta certificación registra oficialmente la marca 'Michelob Ultra Zero' a favor de Anheuser-Busch LLC para distinguir cervezas y cervezas sin alcohol en Honduras. El registro protege el nombre completo como marca, sin dar derechos exclusivos sobre la palabra 'Zero' por separado, permitiendo a la empresa usar legalmente esta denominación en el país.

Texto completo

Número de Solicitud: 2024-6926 Fecha de presentación: 2024-10-23 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANHEUSER-BUSCH, LLC. Domicilio: One Busch Place St. Louis, Missouri 63118, United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MICHELOB ULTRA ZERO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de ZERO de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; cervezas sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2025 ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (6) de agosto del dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la señora SINDY SARAI VALLADARES TORRES, confiriendo PODER al Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, incoando demanda Contencioso Administrativa en Materia de Personal registrada bajo el número de ingreso 0801-2025-00552, contra Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL “Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo número 075-SEDESOL-2025, de fecha 27 de junio del año 2025 dictado por la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO SOCIAL.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea integrada.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Poder. - Costas”. En relación: Al Acto Administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 075-SEDESOL-2025 de fecha 27 de junio del 2025. ABG. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 12 D. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor CARLOS ANTONIO RAMIREZ CACERES, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2022-00601 contra el Estado de Honduras a través del CONGRESO NACIONAL, para que se declare la nulidad de un acto administración de carácter particular consistente en la cancelación del Acuerdo de Nombramiento consistente en el Acuerdo No. CAN-CN 213-2022 de fecha dieciocho (18) de mayo del dos mil veintidós (2022), emitido por el CONGRESO NACIONAL, para que se decrete nulidad de un acto administrativo, el reintegro al puesto de trabajo y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha que se materialice el reintegro, así como la condena de intereses comerciales y moratorios desde la fecha en que se tuvieron que pagar hasta que se cancelen costas.- Que se declare nulo un acto administrativo realizado con infracción del ordenamiento jurídico por haber sido emitido con evidente exceso de poder.- Quebrantamiento de las formalizadas esenciales, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado los derechos del administrado y para su pleno restablecimiento.- Se presentan documento.- Costas.- Poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 12 D. 2025 _______ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,019 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, CA. AVISO

Leyes relacionadas