VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2024-6926 | 21 de agosto de 2025 | Congreso Nacional
Certificación No. 2024-6926 — Registro de Marca de Fábrica - Michelob Ultra Zero
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Resumen
Esta certificación registra oficialmente la marca 'Michelob Ultra Zero' a favor de Anheuser-Busch LLC para distinguir cervezas y cervezas sin alcohol en Honduras. El registro protege el nombre completo como marca, sin dar derechos exclusivos sobre la palabra 'Zero' por separado, permitiendo a la empresa usar legalmente esta denominación en el país.
Texto completo
Número de Solicitud: 2024-6926
Fecha de presentación: 2024-10-23
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ANHEUSER-BUSCH, LLC.
Domicilio: One Busch Place St. Louis, Missouri 63118, United States of America, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MICHELOB ULTRA ZERO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de ZERO de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; cervezas sin alcohol, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
27 N., 12 y 30 D. 2025
______
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (6) de agosto
del dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la señora
SINDY SARAI VALLADARES TORRES, confiriendo PODER
al Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, incoando demanda
Contencioso Administrativa en Materia de Personal registrada bajo
el número de ingreso 0801-2025-00552, contra Estado de Honduras
a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL “Se
promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo
en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber
sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo
número 075-SEDESOL-2025, de fecha 27 de junio del año 2025
dictado por la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO SOCIAL.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene
al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones,
así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha
de la cancelación hasta la fecha en que se me reintegre a mi puesto
de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer
mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de
compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las
vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que
devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea
integrada.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.-
Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios
de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.
Poder. - Costas”. En relación: Al Acto Administrativo consistente en
el Acuerdo de Cancelación No. 075-SEDESOL-2025 de fecha 27 de
junio del 2025.
ABG. NORMA CECILIA VIDAUR
SECRETARIA ADJUNTA
12 D. 2025
______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de
junio del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado
el señor CARLOS ANTONIO RAMIREZ CACERES, incoando
demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden
de ingreso número 0801-2022-00601 contra el Estado de Honduras a
través del CONGRESO NACIONAL, para que se declare la nulidad
de un acto administración de carácter particular consistente en la
cancelación del Acuerdo de Nombramiento consistente en el Acuerdo
No. CAN-CN 213-2022 de fecha dieciocho (18) de mayo del dos
mil veintidós (2022), emitido por el CONGRESO NACIONAL,
para que se decrete nulidad de un acto administrativo, el reintegro
al puesto de trabajo y el pago de los salarios dejados de percibir
desde la fecha de cancelación hasta la fecha que se materialice el
reintegro, así como la condena de intereses comerciales y moratorios
desde la fecha en que se tuvieron que pagar hasta que se cancelen
costas.- Que se declare nulo un acto administrativo realizado con
infracción del ordenamiento jurídico por haber sido emitido con
evidente exceso de poder.- Quebrantamiento de las formalizadas
esenciales, reconocimiento de una situación jurídica individualizada
por haber lesionado los derechos del administrado y para su pleno
restablecimiento.- Se presentan documento.- Costas.- Poder.
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
12 D. 2025
_______
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,019
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, CA.
AVISO
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