VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2022-5585 | 28 de febrero de 2023 | Poder Judicial
Certificación No. 2022-5585 — Registro de nombre comercial - ESTRATEGIAS LEGALES Y CORPORATIVAS
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Resumen
Este decreto registra oficialmente el nombre comercial "Estrategias Legales y Corporativas, S.A. de C.V." como marca distintiva para una empresa ubicada en San Pedro Sula. La certificación protege este nombre para que solo esta empresa pueda usarlo en servicios jurídicos, seguridad física y servicios personales, evitando que otros negocios lo copien.
Texto completo
Número de Solicitud: 2022-5585
Fecha de presentación: 2022-09-21
Fecha de emisión: 28 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: ESTRATEGIAS LEGALES Y CORPORATIVAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: Bo. Los Andes 10 calle, 11 avenida, San Pedro Sula, Cortés, CP 21102,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RINA VICTORIA RAMIREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personales; servicios
personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, de la
clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 N. y 13 D. 2023.
ELECORP
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION
JUDICIAL DE CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de
la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y
para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el Abogado
JULIO ANDRES RODAS FLORES, actuando en su
condición de apoderado legal de la señora DIOXANA
LINDALY RODRIGUEZ MONCADA, mayor de edad,
soltera, Perito Mercantil y Contador Público, hondureña,
con Documento Nacional de Identificación No.0608-
1969-00110, con domicilio en el municipio de Morolica,
departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado
Solicitud de Título Supletorio sobre un predio de terreno
de Naturaleza Jurídica, ubicado en el Caserío Los Achiotes,
Aldea La Enea, municipio de Morolica, departamento de
Choluteca, Mapa Final: KE-41, con extensión del predio
51 HAS, 17 AS, 01.50. CAS, equivalente a 73 MZ +
3911.46 VRS.2, Naturaleza Jurídica PRIVADA/ La Enea
y San Pedro Morolica. Con las colindancias siguientes: AL
NORTE, colinda con CARLOS R. ESPINAL; AL SUR,
con NOE PONCE y RENE RODRIGUEZ; AL ESTE,
CARLOS R. ESPINAL, calle de por medio con CARLOS
R. ESPINAL; y, AL OESTE, con CARLOS REINERO
ESPINAL. Dicho lote lo ha poseído desde hace diez años
de manera quieta, pacífica y no interrumpida. Se encuentra
cercado por todos sus rumbos con alambre de púas no
existiendo otros poseedores pro-indivisos.
Choluteca, 24 de agosto del año 2021
ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
13 S., 13 O. y 13 N. 2023
_______
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022),
compareció a este Juzgado la Abogada BRICELDA MARIA
CRUZ MARTINEZ, apoderada legal de los señores ELY
LILIBETH RAMOS COLINDRES Y RICARDO RENE
REYES AVILA, interponiendo demanda en materia de
personal con orden de ingreso 0801-2022-01473, contra
el Estado de Honduras a través de Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).- Se
interpone demanda en materia de personal para que se declare
la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento
jurídico.- Con quebramiento de las formalidades esenciales
establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación
jurídica individualizada de titular de derecho que se reclaman
y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento
de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva el
reintegro de mis representados a sus puestos de trabajo
u otro en igual o mejores condiciones, y a título de daños
perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha
de cancelación ilegal hasta el momento en que se quede
firme la sentencia definitiva condenatoria.- Incrementos
salariales que en su caso tuviera el puesto de los cuales
fueron cancelados ilegalmente durante la secuela del juicio,
más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el
mismo como: décimo tercero y décimo cuarto mes de salario,
vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y
demás beneficios colaterales que correspondan.- Especial
condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio
de primera instancia.- Daño moral. Habilitación de días y
horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.-
Se acompañan documentos. Poder.- Cotejo y Devolución.
VIKY MARIEL MONTOYA
SECRETARIA, POR LEY
13 N. 2023 ________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTES
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: que en fecha veintidós
de mayo del año dos mil veintitrés, la abogada Ana Michelle
Ayala Guevara, actuando en su condición de apoderada
judicial de la sociedad mercantil denominada Diseño,
Construcción y Servicios Técnicos, S.A. DE C.V.; interpuso
demanda contra la Universidad Pedagógica Nacional
Francisco Morazán (UPNFM); dicha demanda ordinaria
se encuentra registrada bajo el número No. 702023, con
correlativo No. 0501-2023-00068-LAO, en este despacho
y tiene como finalidad que se declare la ilegalidad y la
nulidad de un acto administrativo particular consistente en
la Resolución Número CSU-010-2023, de fecha veintitrés
de febrero del año dos mil veintitrés, así como contra la
Resolución Número 001- 2023-CSU-UPNFM, de fecha
veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés, ambas emitidas
por el Consejo Superior Universitario de la Universidad
Pedagógica Nacional Francisco Morazán (CSU-UPNFM),
asimismo, solicita la compareciente el reconocimiento de
una situación jurídica individualizada y las medidas para su
pleno restablecimiento y se condene en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 31 de Octubre del año 2023
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
13 N. 2023 ________
JUZGADO DE LETRAS CIVIL
DE FRANCISCO MORAZÁN
CENTRO DE JUSTICIA CIVIL
AVISO DE CANCELACION Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
Civil Departamento de Francisco Morazán, al público en
general y para los efectos de ley correspondientes HACE
SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció
la señora GLENDA MERARY MEJÍA, solicitando la
Reposición y Cancelación de Título Valor, representativo
de un CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO de
BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA,
S.A. (BANCO FICOHSA) con número 0000006221513
por un monto de QUNIENTOS MIL LEMPIRAS (L.
500,000.00) con fecha de emisión el siete de marzo del año
dos mil veintitrés, a favor de la señora GLENDA MERARY
MEJÍA, lo que se pone en conocimiento al público para los
efectos de ley correspondientes.
Tegucigalpa, M.D.C., 4 de septiembre de 2023.
ABG. MARIA FERNANDA MONCADA
SECRETARIA ADJUNTA
13 N. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de
septiembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante
este Juzgado el señor Allan Antonio Franco Méndez, incoando
demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra
el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional, con orden de ingreso No. 0801-
2023-00990, para la nulidad de un acto administrativo particular
por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de
formalidades esenciales exceso y desviación de poder, consistente
en: ACUERDO JEMC-S.G. No. 098-2023, de fecha once
de agosto del dos mil veintitrés, emitidos por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional.- Que se reconozca
la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de
que fue objeto.- Y como medida para el pleno restablecimiento
de sus derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el
reintegro a su antiguo puesto como Oficial de las Fuerzas Armadas
de Honduras y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios
dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones,
décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios
colaterales y además los ascensos que pudo haber recibido a la
escala inmediata superior desde la fecha de la cancelación ilegal
de que fue objeto, hasta la ejecución de la sentencia.- Se alega
prescripción de la acción de parte de la autoridad nominadora
para sancionarlo con la sanción de despido.- Se acompañan
documentos.- Costas del juicio.- Poder.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA ADJUNTA
13 N. 2023
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la ley de esta
jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de septiembre del año dos
mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor ELMER
SAADY BRICEÑO BOGRAN, interponiendo demanda contencioso
administrativa en procedimiento especial en materia de personal, con
orden de ingreso No. 0801-2023-01035 contra el Estado de Honduras
a través de INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO. Contraída
a solicitar: "nulidad de un acto administrativo particular emitido por el
Instituto Nacional Penitenciario (I.N.P.), con exceso y desviación de
poder, infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la Ley de
Servicio Civil y su Reglamento.- Que se reconozca la situación jurídica
individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de enero
del dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte
de las señoras ESCARLETH YESENIA BUSTILLO AMAYA y
ORFILIA ROSAURA MONCADA PACHECO, interponiendo
demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial
en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-
00049, contra el Estado de Honduras a través del SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS, para que se declare la
nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en
los ACUERDOS DE CANCELACIÓN SAR-No. 431-2022 y
SAR-No. 467-2022, ambos de fecha 09 de diciembre del año
2022. Se alega notificación defectuosa. Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento
se reconozca el reintegro al trabajo en igual o mejor categoría y
condiciones.- A título de daños y perjuicios los salarios dejados
de percibir. Pago de los derechos adquiridos durante la secuela
del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes,
vacaciones.- Aumento generales y del cargo que ocupábamos
durante nuestra ausencia.- Poder.- Anexos.
HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA
SECRETARIO(A)
13 N. 2023
medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene
mediante sentencia definitiva se me reintegre a mi antiguo puesto de
trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados
de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto
mes, décimo tercer mes, desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta
la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del
juicio.- Poder. ..."
Esto en relación al Acuerdo de Cancelación 175-2023 emitido por el
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO de fecha uno (01) días
del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).
HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA
SECRETARIO, POR LEY
13 N. 2023
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,383
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCION
JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTES
AVISO DE MUERTE POR PRESUNCION
Exp. 0501-2022-2630-LCV
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MjUxNjkxOQ==(1)
Decreto | 2025
Certificación No. 2022-5838 — Registro de Marca de Servicio KETCHUP - Clase 43
Esta certificación registra oficialmente la marca de servicio "KETCHUP" a favor de Bloor Store S.R.L. en Honduras. La marca protege servicios de restaurantes, cafeterías, bares, comida rápida, catering y servicios culinares similares, impidiendo que otros negocios usen este nombre para servicios iguales o parecidos.
Decreto 2022-5838 | 2026
Certificación No. 2022-3970 — Registro de señal de propaganda CARMAX
Carmax S. de R.L. registró la señal de propaganda "Conduce tu propio camino" para distinguir sus servicios de transporte de vehículos y locomoción terrestre, aérea y acuática. Esta señal está vinculada a su marca registrada "Carmax" y protege legalmente el derecho exclusivo de la empresa a usar esta frase publicitaria en Honduras.
Decreto 2022-3970 | 2024