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Decreto No. 2022-5585 | 28 de febrero de 2023 | Poder Judicial

Certificación No. 2022-5585 — Registro de nombre comercial - ESTRATEGIAS LEGALES Y CORPORATIVAS

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Resumen

Este decreto registra oficialmente el nombre comercial "Estrategias Legales y Corporativas, S.A. de C.V." como marca distintiva para una empresa ubicada en San Pedro Sula. La certificación protege este nombre para que solo esta empresa pueda usarlo en servicios jurídicos, seguridad física y servicios personales, evitando que otros negocios lo copien.

Texto completo

Número de Solicitud: 2022-5585 Fecha de presentación: 2022-09-21 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ESTRATEGIAS LEGALES Y CORPORATIVAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Bo. Los Andes 10 calle, 11 avenida, San Pedro Sula, Cortés, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RINA VICTORIA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personales; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 13 D. 2023. ELECORP Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el Abogado JULIO ANDRES RODAS FLORES, actuando en su condición de apoderado legal de la señora DIOXANA LINDALY RODRIGUEZ MONCADA, mayor de edad, soltera, Perito Mercantil y Contador Público, hondureña, con Documento Nacional de Identificación No.0608- 1969-00110, con domicilio en el municipio de Morolica, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre un predio de terreno de Naturaleza Jurídica, ubicado en el Caserío Los Achiotes, Aldea La Enea, municipio de Morolica, departamento de Choluteca, Mapa Final: KE-41, con extensión del predio 51 HAS, 17 AS, 01.50. CAS, equivalente a 73 MZ + 3911.46 VRS.2, Naturaleza Jurídica PRIVADA/ La Enea y San Pedro Morolica. Con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con CARLOS R. ESPINAL; AL SUR, con NOE PONCE y RENE RODRIGUEZ; AL ESTE, CARLOS R. ESPINAL, calle de por medio con CARLOS R. ESPINAL; y, AL OESTE, con CARLOS REINERO ESPINAL. Dicho lote lo ha poseído desde hace diez años de manera quieta, pacífica y no interrumpida. Se encuentra cercado por todos sus rumbos con alambre de púas no existiendo otros poseedores pro-indivisos. Choluteca, 24 de agosto del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 13 S., 13 O. y 13 N. 2023 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,382 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la Abogada BRICELDA MARIA CRUZ MARTINEZ, apoderada legal de los señores ELY LILIBETH RAMOS COLINDRES Y RICARDO RENE REYES AVILA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01473, contra el Estado de Honduras a través de Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).- Se interpone demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico.- Con quebramiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derecho que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro de mis representados a sus puestos de trabajo u otro en igual o mejores condiciones, y a título de daños perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación ilegal hasta el momento en que se quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto de los cuales fueron cancelados ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como: décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y demás beneficios colaterales que correspondan.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Daño moral. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos. Poder.- Cotejo y Devolución. VIKY MARIEL MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 13 N. 2023 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: que en fecha veintidós de mayo del año dos mil veintitrés, la abogada Ana Michelle Ayala Guevara, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil denominada Diseño, Construcción y Servicios Técnicos, S.A. DE C.V.; interpuso demanda contra la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM); dicha demanda ordinaria se encuentra registrada bajo el número No. 702023, con correlativo No. 0501-2023-00068-LAO, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo particular consistente en la Resolución Número CSU-010-2023, de fecha veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés, así como contra la Resolución Número 001- 2023-CSU-UPNFM, de fecha veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés, ambas emitidas por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (CSU-UPNFM), asimismo, solicita la compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y las medidas para su pleno restablecimiento y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 31 de Octubre del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 13 N. 2023 ________ JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL AVISO DE CANCELACION Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley correspondientes HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció la señora GLENDA MERARY MEJÍA, solicitando la Reposición y Cancelación de Título Valor, representativo de un CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) con número 0000006221513 por un monto de QUNIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 500,000.00) con fecha de emisión el siete de marzo del año dos mil veintitrés, a favor de la señora GLENDA MERARY MEJÍA, lo que se pone en conocimiento al público para los efectos de ley correspondientes. Tegucigalpa, M.D.C., 4 de septiembre de 2023. ABG. MARIA FERNANDA MONCADA SECRETARIA ADJUNTA 13 N. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,382 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor Allan Antonio Franco Méndez, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, con orden de ingreso No. 0801- 2023-00990, para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales exceso y desviación de poder, consistente en: ACUERDO JEMC-S.G. No. 098-2023, de fecha once de agosto del dos mil veintitrés, emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fue objeto.- Y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a su antiguo puesto como Oficial de las Fuerzas Armadas de Honduras y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales y además los ascensos que pudo haber recibido a la escala inmediata superior desde la fecha de la cancelación ilegal de que fue objeto, hasta la ejecución de la sentencia.- Se alega prescripción de la acción de parte de la autoridad nominadora para sancionarlo con la sanción de despido.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA ADJUNTA 13 N. 2023 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor ELMER SAADY BRICEÑO BOGRAN, interponiendo demanda contencioso administrativa en procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso No. 0801-2023-01035 contra el Estado de Honduras a través de INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO. Contraída a solicitar: "nulidad de un acto administrativo particular emitido por el Instituto Nacional Penitenciario (I.N.P.), con exceso y desviación de poder, infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de enero del dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte de las señoras ESCARLETH YESENIA BUSTILLO AMAYA y ORFILIA ROSAURA MONCADA PACHECO, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023- 00049, contra el Estado de Honduras a través del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS, para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en los ACUERDOS DE CANCELACIÓN SAR-No. 431-2022 y SAR-No. 467-2022, ambos de fecha 09 de diciembre del año 2022. Se alega notificación defectuosa. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro al trabajo en igual o mejor categoría y condiciones.- A título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir. Pago de los derechos adquiridos durante la secuela del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones.- Aumento generales y del cargo que ocupábamos durante nuestra ausencia.- Poder.- Anexos. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO(A) 13 N. 2023 medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. ..." Esto en relación al Acuerdo de Cancelación 175-2023 emitido por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO de fecha uno (01) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 13 N. 2023 ________________ ________________ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,383 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCION JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTES AVISO DE MUERTE POR PRESUNCION Exp. 0501-2022-2630-LCV

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