VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2020-22765 | 21 de junio de 2023 | Poder Judicial

Certificación No. 2020-22765 — Registro de Marca de Fábrica OKKO

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Resumen

Esta certificación registra oficialmente la marca comercial OKKO de la empresa Super Foods Factory S.A., validada desde junio de 2023. La marca protege productos alimenticios como frutas y verduras en conserva, semillas procesadas y barritas de aperitivo, impidiendo que otras empresas usen este nombre para productos similares.

Texto completo

Número de Solicitud: 2020-22765 Fecha de presentación: 2020-08-28 Fecha de emisión: 21 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPER FOODS FACTORY, S.A. DE C.V Domicilio: CALZADA CLUB ATLAS NORTE No.535, INT. l COLONIA CLUB DE GOLF ATLAS, C.P. 45623, EN SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL ( 29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OKKO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; barritas de aperitivo a base de semillas y frutos secos; mezclas de frutas y nueces; bayas desecadas; dátiles desecados; chía procesado para uso alimenticio; semillas de girasol comestibles; semillas de calabaza procesadas; semillas comestibles de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de Propiedad Industrial 6, 24 O. y 9 N. 2023 ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,380 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de septiembre del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este juzgado el abogado JOSE AUGUSTO AVILA GONZALEZ, en su condición de representante procesal del señor ERICK LEONARDO AVILA PONCE, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-01040, contra el Estado de Honduras, a través de la COMISION INTERVENTORA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, se presenta demanda contenciosa administrativa en materia de personal para que se declare la ilegalidad y la nulidad del acto administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo de Cancelación número: 162-2023 de fecha 29 de agosto del año 2023 emitido por el Presidente de la Comisión Interventora del Instituto Nacional penitenciario, en contra de mi representado Erick Leonardo Ávila Ponce. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se dicten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos de mi representado y el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y, a título de daños y perjuicios los sueldos dejados de percibir más los aumentos que se dieren dentro de la secuela de este juicio. Desde la fecha de su cancelación injusta e ilegal de que fue objeto mi representado, hasta que con arreglo a derecho quede firme la sentencia definitiva condenatoria y se haga efectivo el reintegro a su puesto de trabajo.- Se señala el lugar donde se encuentra el expediente administrativo de mi representado. Se acompañan documentos. Relación de los, medios de prueba. Fundamentación jurídica.- Petición. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 10 N. 2023 _______________ PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE REPOSICIÓN DE TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció el abogado ADOLFO VICTOR MANUEL PINEDA PADILLA, en su condición de apoderado legal de PACIFIC SOLAR ENERGY S.A. DE C.V., solicitando la Cancelación y Reposición de dos Títulos Valor con las siguientes características: 1.- Cuenta número 1850002051, lugar y fecha de emisión 12 de mayo del año dos mil veintidós, plazo trece meses, por la cantidad de $868,628.31, vence el doce de junio del año 2023 y causará desde la fecha de su expedición y hasta el día de su vencimiento antes indicado intereses al 2.250 por ciento anual pagadero mensualmente, y, 2.- Cuenta número 1850002051, lugar y fecha de emisión 25 de abril del año 2022, plazo 13 meses, por la cantidad de $9,425.00, vence el 25 de mayo del año 2023, y causará desde la fecha de su expedición y hasta el día de su vencimiento antes indiciado intereses al 2.250 porciento anual pagaderos mensualmente.- lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de Octubre del 2023. Abogada NELVI YASMIN AMAYA GOMEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 N 2023. _______________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA EXP.0801-2023-05010-CV La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil en el Expediente número 0801-2023-05010-CV, dictó Sentencia Definitiva en la solicitud de Declaratoria de Herencia Ab-Intestato en fecha nueve de octubre del año dos mil veintitrés que en su parte dispositiva. literalmente FALLA: 1) Declarar Heredero Ab-Intestato a los señores LENIN GALILEO REYES CÁRDENAS y ÁNGELANTONIO REYES CÁRDENAS, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto padre el señor ÁNGEL GABRIEL REYES.- 2) Conceder la posesión efectiva de la Herencia a los señores LENIN GALILEO REYES CÁRDENAS y ÁNGEL ANTONIO REYES CÁRDENAS, sin perjuicio de otros herederos ab-intestato o testamentarios de igual o mejor derecho.- 3) Hacer las publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación en este departamento, o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar, durante quince días.- 4) Transcurrido el término antes señalado se extienda a las interesadas, certificación íntegra del presente fallo para que se hagan las Anotaciones, Inscripciones y los trámites legales correspondientes.- NOTIFÍQUESE.- FIRMA Y SELLO ABOGADA ANA ROSAURA CASTILLO PAGOAGA, JUEZA SUPERNUMERARIA JLC-FM. FIRMA Y SELLO ABOGADA DYANA NINOSCKA VALLADARES AMAYA, SECRETARIA ADJUNTA.- Tegucigalpa, M.D.C., 25 de octubre del 2023 ABG. DYANA NINOSCKA VALLADARES AMAYA SECRETARIA ADJUNTA 10 N. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,380

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