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Decreto No. 023-CNBS-2023 | 27 de abril de 2023 | Poder Judicial

Resolución No. 023-CNBS-2023 — Reforma de Escritura Social de Banco Atlántida S.A.

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Resumen

La Comisión Nacional de Bancos autoriza que Banco Atlántida S.A. reforma su escritura social mediante un proceso que incluye notificación pública y registro. El banco tiene 15 días para otorgar la nueva escritura y debe publicarla en periódicos oficiales, beneficiando a la institución para actualizar sus documentos constitutivos.

Texto completo

ATLÁNTIDA, S.A., celebrada el 27 de abril de 2023. En vista, que se enmarca dentro de las disposiciones legales vigentes emitidas sobre la materia y conforme a derecho. El acuerdo del proyecto de Reforma de Escritura Social se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior, de conformidad a los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los considerandos (4), (5), (6), (7) y (8) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Social de reformas; dicha certificación debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BANCO ATLÁNTIDA, S.A. Asimismo, la Institución Bancaria debe inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. BANCO ATLÁNTIDA, S.A., debe remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura Social conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado René Fernando Rodríguez Aceituno en su condición de Apoderado Legal de BANCO ATLÁNTIDA, S.A., para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; RIGOBERTO OSORTO SANCHEZ, Comisionado Suplente; JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA, Secretario General a.i.”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil veintitrés. ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General 8 N. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha doce de septiembre del año dos mil veintitrés, las abogadas Esther Mercedes Romero Moncada y Zaida Elizabeth Ramirez Benítez, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la señora Blanca Estela Amador Amaya; interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; dicha demanda personal se encuentra registrada bajo el número No. 140-2023, con correlativo No. 0501-2023-00134-LAP, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 2580-2023, de fecha 23 de agosto del 2023, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por no ser dictado ni notificado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Asimismo solicita la compareciente que se reconozca la situación jurídica individualizada de la titular del derecho que se reclama y se adopten como medidas necesarias para su pleno restablecimiento, el reintegro al cargo de Auxiliar de Enfermería del Hospital de el Progreso, departamento de Yoro, o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta que sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviere el puesto en el transcurso del presente juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el proceso, pago de decimotercero y decimocuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y se condene en costas. San Pedro Sula., Cortés. 25 de octubre del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 8 N. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,379 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO

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