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Decreto No. 023-CNBS-2023 | 27 de abril de 2023 | Poder Judicial
Resolución No. 023-CNBS-2023 — Reforma de Escritura Social de Banco Atlántida S.A.
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Resumen
La Comisión Nacional de Bancos autoriza que Banco Atlántida S.A. reforma su escritura social mediante un proceso que incluye notificación pública y registro. El banco tiene 15 días para otorgar la nueva escritura y debe publicarla en periódicos oficiales, beneficiando a la institución para actualizar sus documentos constitutivos.
Texto completo
ATLÁNTIDA, S.A., celebrada el 27 de abril de 2023. En
vista, que se enmarca dentro de las disposiciones legales
vigentes emitidas sobre la materia y conforme a derecho.
El acuerdo del proyecto de Reforma de Escritura Social se
adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior,
de conformidad a los aspectos técnicos, legales y financieros
señalados en los considerandos (4), (5), (6), (7) y (8) de la
presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de
la Comisión para que extienda certificación de la presente
Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y
sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público
de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles
para el otorgamiento de la Escritura Social de reformas;
dicha certificación debe publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País,
por cuenta de BANCO ATLÁNTIDA, S.A. Asimismo, la
Institución Bancaria debe inscribir el instrumento público
de reformas en el Registro correspondiente. 3. BANCO
ATLÁNTIDA, S.A., debe remitir a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción
de la Escritura Social conteniendo las reformas aprobadas
en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan
sido inscritas en el Registro correspondiente. 4. Notificar
en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado
René Fernando Rodríguez Aceituno en su condición de
Apoderado Legal de BANCO ATLÁNTIDA, S.A., para los
efectos legales correspondientes y comunicar el contenido
de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras. 5. La presente Resolución es de
ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. …
F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente;
ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada
Propietaria; RIGOBERTO OSORTO SANCHEZ,
Comisionado Suplente; JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA,
Secretario General a.i.”. Y para los fines correspondientes se
extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de octubre
de dos mil veintitrés.
ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA
Secretaria General
8 N. 2023
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha doce de
septiembre del año dos mil veintitrés, las abogadas Esther
Mercedes Romero Moncada y Zaida Elizabeth Ramirez
Benítez, actuando en su condición de apoderadas judiciales
de la señora Blanca Estela Amador Amaya; interpuso
demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; dicha
demanda personal se encuentra registrada bajo el número
No. 140-2023, con correlativo No. 0501-2023-00134-LAP,
en este despacho y tiene como finalidad que se declare la
nulidad e ilegalidad del acto administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo No. 2580-2023, de
fecha 23 de agosto del 2023, emitido por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud, por no ser dictado ni
notificado conforme a derecho, infringir el ordenamiento
jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento
de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.-
Asimismo solicita la compareciente que se reconozca la
situación jurídica individualizada de la titular del derecho
que se reclama y se adopten como medidas necesarias para
su pleno restablecimiento, el reintegro al cargo de Auxiliar
de Enfermería del Hospital de el Progreso, departamento de
Yoro, o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de
salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta
que sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva
procedente, reconociéndose los respectivos incrementos
salariales que en su caso tuviere el puesto en el transcurso
del presente juicio, más el pago de los derechos laborales
que ocurran durante el proceso, pago de decimotercero y
decimocuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones
por concepto de vacaciones y se condene en costas.
San Pedro Sula., Cortés. 25 de octubre del año 2023
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
8 N. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,379
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
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