Vigente
Decreto No. 453-2023 | 9 de diciembre de 2022 | Poder Judicial
Certificación No. 453-2023 — Licencia de Distribuidor - YUDE CANAHUATI, S.A. DE C.V.
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Resumen
Esta certificación otorga a YUDE CANAHUATI, S.A. DE C.V. licencia para distribuir productos de Ford Motor Company en todo Honduras hasta marzo de 2025, autorizado para comprar y revender a clientes minoristas según el tratado comercial RD-CAFTA.
Texto completo
La infrascrita, Directora General de Sectores Productivos,
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
HACE CONSTAR: Que en esta fecha se ha procedido
a la inscripción en el Libro de Registro conforme al
Régimen Especial de Representantes, Distribuidores y
Agentes del Tratado de Libre Comercio entre República
Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (RD-
CAFTA), Tomo III, que al efecto lleva esta Dirección
General, el cual literalmente dice: LICENCIA DE
DISTRIBUIDOR No 453-2023, Nombre del Solicitante
(Concesionario): YUDE CANAHUATI, S.A. DE C.V.;
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés;
Vigencia: Por tiempo definido, hasta el uno de marzo del
2025, salvo que se rescinda antes de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 13 de las disposiciones generales
del Acuerdo; Jurisdicción de la Distribución: En todo el
Territorio de la República de Honduras; Productos que
Distribuirá: Autorizado con derecho a comprar productos
de la empresa a la empresa y a las filiales autorizadas por
la misma para su reventa a clientes minoristas; Distribuidor
Exclusivo: NO; Fecha del Contrato o Carta: Acuerdo Global
de Ventas y Servicios Para Importadores del uno de marzo
del 2023; Nombre del Concedente: FORD MOTOR
COMPANY; Domicilio y Nacionalidad: The American
Road, Dearbom, Michigan, EE.UU; estadounidense;
Dictamen Legal No 755-2023, a los once días del mes de
septiembre del año dos mil veintitrés. Licencia inscrita el
catorce de septiembre del 2023.
Para los fines que al interesado convengan, extiendo la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los catorce días del mes de septiembre del dos mil
veintitrés.
MARIA EMELINDA LARA
Directora General
6 N. 2023
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINITRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil
veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado
JHONATAN GABRIEL ROSALES CORRALES, en
su condición de Representante Procesal de los ciudadanos
STHEPHANIE CAROLINA ALVARADO ORTIZ,
CESAR ANTONIO REYES ZUNIGA Y OSKAR SAID
VASQUEZ MENDOZA, incoando demanda contencioso
administrativa en materia personal con orden de ingreso
número 0801-2023-00119, en contra del Estado de Honduras
A TRAVES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION
DE RENTAS (SAR), para que se declare "La nulidad de
un acto administrativo, que se anule totalmente el mismo
por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento
jurídico y exceso de poder.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se condene al Estado de Honduras a través del Servicio
de Administración de Rentas (SAR), al reintegro de mis
representados a su puestos de trabajo, así como los salarios
dejados de percibir en concepto de indemnización de daños
y perjuicios junto con los colaterales consistentes en décimo
tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en
concepto de compensación social, incrementos salariales
otorgados a todos los empleados del sector público, ajuste
salarial anual conforme al porcentaje de costo de vida indicado
por el Banco Central de Honduras (BCH), vacaciones que
debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de
cancelación hasta que sean reintegrados mis representados
en igual o mejor puesto, se acredita representación. Costas."
Esto en relación con los Acuerdos de Cancelación SAR
NO481-2022, SAR-NO.414-2022 y SAR-NO468-2022 de
fecha 09 de Diciembre del 2022,
HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA
SECERTARIO, POR LEY
6 N. 2023
La G aceta
Sección B Avisos L egales
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E
PÚBLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M.D.C., 6 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o. 36,376
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO:
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento
de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y
para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en
fecha veintinueve de septiembre del año dos mil veintitrés (2023) el
Abogado Jesús Alberto Chirinos Orellana.- Interpone demanda
con número de Correlativo 0501-2023-00139-LAO y número
asignado por el Juzgado 145-2023-S.P.S., contra el Estado de
Honduras representado legalmente por el Procurador General de
la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por acto de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad
Social; dicha demandas tiene como finalidad que se declare la
nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia
personal por no ser conforme a derecho con quebramiento de las
formalidades esenciales establecidas en la ley que se reconozca
una situación juridica individualizada del titular derechos que se
reclaman, consistente en los Acuerdos de Cancelación número
N°. SETRASS-524-2023 fecha seis de septiembre del año dos
mil veintitrés (2023) efectivo en fecha once de septiembre del
año dos mil veintitrés, emitido por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y como mediadas
necesarias para el pleno restablecimiento de los mismo, se ordene
mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo de Inspectora de
Trabajo en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y a título de
daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha
de la cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la
sentencia definitiva condenatoria incrementos salariales que en su
caso tuviera el puesto del cual fui cancelada ilegalmente durante
la secuela del juicio más el pago de los derechos laborales que
ocurran durante el mismo como: décimo tercer mes, décimo cuarto
mes, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones,
quinquenios, pago de tiempo compensatorios.- Especial condena
en por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento Juridico
vigente que se declare.- MAS COSTAS
San Pedro Sula, Cortés, 20 de octubre del año dos mil veintitrés
Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
6 N. 2023
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de
septiembre de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado
________
la señora ELDA ALEJANDRA MOTIÑO CASTELLANOS,
interponiendo demanda en materia de personal con orden de
ingreso 0801-2023-01039, contra el Estado de Honduras a través
de la Administración Aduanera de Honduras.- Se interpone
demanda contenciosa administrativa en materia especial de
personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un
acto Administrativo consistente en un Acuerdo de Cancelación
No. ADUANAS-DE-GNGTH-157-2023 de fecha 8 de agosto
de 2023. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su
pleno restablecimiento.- Entre ellas el reintegro al cargo del cual
fui ilegalmente cancelada o a uno mejor categoría. Se solicita el
pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia
del acto impugnado hasta que sea reintegrado al cargo con absoluto
respeto a mi antigüedad en el cargo. Se acompañan documentos.
Se designa o señala lugar donde obran otros originales.- Se
relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios
de pruebas.- Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento
de condena de costas a la parte demandada.
HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA
SECRETARIA GENERAL
6 N. 2023 ________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veinte (20) de enero del año dos mil veintitrés (2023), se promovió
la demanda por parte del señor HENRY NOEL FONSECA
ESPINAL, interponiendo demanda Contencioso Administrativo
en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2023-
00135, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL,
para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en la RESOLUCIÓN SDN No. 04-2023 de
fecha 04 de enero del año 2023, para el reconocimiento de una
situación jurídica individualizada a efecto de que la Secretaría de
Estado en los Despachos de Defensa Nacional (SEDENA) en su
condición de ex patrón pague el complemento de la indemnización
por concepto de auxilio de cesantía por ser ésta superior a lo
acumulado en la cuenta individual de reserva laboral existente en
el Instituo de Prevención Militar (I.P.M.) para sus afiliados desde
el año 2007.- Se señale el lugar donde se encuentra el expediente
administrativo.- Citación y emplazamiento al Procurador General
de la República de Honduras como Representante Legal del
Estado.- Librar comunicaciones.- Inspección personal del Juez.-
Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Razonamiento.-
Poder.- Petición.
HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA
SECRETARIO, POR LEY
6 N. 2023
La G aceta
Sección B Avisos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintitrés (2023),
compareció a este Juzgado la abogada KENSY RAMONA
ESCOBAR BANEGAS, en su condición de apoderada
legal de la sociedad mercantil denominada EMPRESA
DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA C.N.K.S.
DE C.V., interponiendo demanda ante este Juzgado con
orden de ingreso No.0801- 2023-00978, contra el Estado de
Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, incoando demanda especial en materia ordinaria.
Para se declare la nulidad e ilegalidad actos Administrativos
de carácter particular consistentes en: 1) Un acto Presunto
por Silencio Negativo constituido por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud por no resolver en los plazos
establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo el
reclamo administrativo presentado en fecha siete (07) de
febrero del año dos mil veintitrés (2023); y, 2) La Resolución
No. 466-2023-SS de fecha cuatro (04) de agosto del dos
mil veintitrés (2023) emitida por la Secretaria de Estado
en el Despacho de Salud, notificado en fecha diecisiete
(17) de agosto del dos mil veintitrés (2023); por haber sido
emitidos con vicio de nulidad absoluta.- Que se reconozca
la situación juridica individualizada, y la adopción de
las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de
los derechos subjetivos vulnerados entre ellas, se dejen
sin valor y efecto las multas impuestas a la Empresa de
Seguridad y Vigilancia Privada C.N.K.S. de R.L. de C.V. en
el contrato de suministro de servicios No. 44-2018 LPN-01-
2019-HEU-ASSP, "Adquisición de servicios de seguridad
privada para el Hospital Escuela Universitario y Clínicas
Periféricas de Emergencia" y se proceda a la devolución
de las cantidades deducidas en los meses de mayo, junio,
julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año dos
mil veintidós (2022) que ascienden a un millón quinientos
sesenta y siete mil cuatrocientos veintiún mil lempiras
con treinta y dos centavos (Ll,567,421.32) más el pago de
intereses a tasa activa en aplicación del artículo 28 de la Ley
de Contratación del Estado, sin perjuicio de las multas que
sigan deduciéndose con posterioridad a la presentación del
reclamo administrativo.- Se acredita poder. Se acompañan
documentos. En relación a un acto presunto por Silencio
Negativo constituido por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, presentado en fecha 07 de febrero del
año 2023 y la Resolución No. 466-2023-ss de fecha 04 de
agosto del año 2023 emitida por la misma Institución, la cual
fue notificada en fecha 17 de agosto del año 2023.
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
6 N. 2023 _______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022),
compareció a este Juzgado el Abogado JOSE MARIA DIAZ
AVILA, apoderado legal de JELY SENEYDA PACHECO
PACHECO, interponiendo demanda en materia de personal
con orden de ingreso 0801-2022-00281, contra el Estado de
Honduras a través de Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud. Demanda contenciosa administrativa en materia de
personal, impugnando un acto tácito de carácter particular
consistente en nota de separación de fecha 29 de marzo del
año 2022 emitida por el Hospital General San Francisco,
adscrito a la Secretaría en los Despachos de Salud, generando
un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo
cual es nulo e ilegal, infracción al ordenamiento jurídico,
cometiendo abuso y desviación de poder, separando a un
servidor totalmente de manera ilegal e injusta.- Se reconozca
una situación jurídica individualizada y se restituyan sus
derechos según ley.- Reintegro. Se adjuntan documentos.
Poder.
Viky Mariel Montoya Ruiz
SECRETARIA, POR LEY
6 N. 2023
La G aceta
Sección B Avisos L egales
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PÚBLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M.D.C., 6 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o. 36,376
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022),
compareció a este Juzgado los Abogados EDUARDO
JOSE SIMON MARADIAGA Y GUILLERMO SAMIR
PEÑA JIMENEZ, apoderados legales de la señora ELVIA
SUYAPA SALGADO ARGUETA, interponiendo demanda
en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-
01355, contra el Estado de Honduras, a través de Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT) . Demanda contenciosa administrativa en materia de
personal impugnando un acto expreso carácter particular
consistente en Acuerdo de Cancelación NO. CTL 476-2022,
de fecha 24 de agosto del 2022, generando un acto de ilegal
y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo
separando a una servidora totalmente de manera ilegal.-
Exceso y desviación de poder. Quebramiento a formalidades
esenciales, infracción al ordenamiento jurídico. Para que se
reconozca una situación jurídica individualizada se proceda
en realizar el reintegro del servidor en el puesto de trabajo
en igual o mejores condiciones.- Pagos de salarios caídos,
pago de vacaciones adeudadas y se restituyan estos y otros
derechos. Se anulen el acto administrativo del sustituto
en el cargo, todo hasta el efectivo reintegro. Se adjuntan
documentos.- Poder. Costas.
Viky Mariel Montoya Ruíz
SECRETARIA, POR LEY
6 N. 2023
_____
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha veintiuno (21) de agosto del dos mil veintitrés
(2023), compareció a este Juzgado el señor TONY RAÚL
RODRIGUEZ SÁNCHEZ, quien confirió poder en el
Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA,
interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de
ingreso 0801-2023-00943, contra el Estado de Honduras
a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD. Para que se declare la nulidad
e ilegalidad de actos administrativos de carácter particular
consistentes en: 1) un acto presunto por silencio negativo
constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud por no resolver en los plazos establecidos en la Ley
de Procedimiento Administrativo el reclamo administrativo
presentado en fecha uno (01) de septiembre del año dos mil
veintidós (2022) y 2) un acto presunto por silencio negativo
constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud por no resolver en los plazos establecidos en la Ley
de Procedimiento Administrativo el recurso de reposición
presentado en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil
veintitrés (2023), por haber sido emitidos con vicio de
nulidad absoluta, que se reconozca la situación jurídica
individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el
pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados
entre ellos, se otorgue la reasignación o reclasificación al
cargo de Asesor Legal, por estar realizando las funciones
y atribuciones de dicho cargo de manera funcional desde
el veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019),
dando cumplimiento al dictamen técnico de DCPS-065-
2020 emitido por la Dirección de Servicio Civil, donde
se declara que es procedente la reasignación, acción de
personal que deberá ser emitida mediante el respectivo
acuerdo, además en aplicación del principio constitucional
de “igual trabajo igual salario” se reconozca la nivelación
salarial incluyendo los demás derechos laborales del cargo
de Asesor Legal, dicho reajuste salarial deberá ser pagado
de manera retroactiva desde el veinticinco (25) de junio de
dos mil diecinueve (2019) hasta que se ejecute, así mismo se
reconozca el pago del interés legal del 6% sobre la cantidad
reclamada, reconociendo los derechos laborales, aumentos,
décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones,
quinquenios y bonificación por riesgo laboral, se confiere
poder, se acompañan documentos.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
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La G aceta
Sección B Avisos L egales
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JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTES
A V I S O:
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento
de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes HACE SABER: Que
en fecha siete de septiembre del año dos mil veintitrés la Abogada
Dalma Yanira López Castellanos en su condición de apoderado
judicial de la señora Trudis Yadira Sabillón Paz.- Interpone
demanda con número de Correlativo 0501-2023-00129.-LAP
y número asignado por el Juzgado 135-2023-S.P.S. Contra el
Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador
General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas,
por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Salud,
demanda en materia personal para que se declare no ser conforme
a derecho y la anulación de un acto administrativo, consistente en
el Acuerdos de Cancelación N°. 2512-2023 de fecha veintidós de
agosto del año dos mil veintitrés (2023), emitido por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Salud, reconocimiento de la
situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta
de que fue objeto y como medida para el pleno restablecimiento
el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones
y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de
percibir y demás derecho que se produzcan durante la secuela del
juicio.- Se alega notificación defetuosa.- COSTAS.
San Pedro Sula, Cortés, 20 de octubre del año dos mil
veintitrés.
Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman.
Secretario General
6 N. 2023
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTES
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de
la Jurisdicción de lo Contencio Administrativo, a los interesados y
para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: que en
fecha veintisiete de septiembre del año dos mil veintitrés, la señora
Eva Marina Martínez Motiño, actuando en su condición personal
interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad
Social; dicha demanda personal se encuentra registrada bajo el
número No. 144-2023, con correlativo No. 0501-2023-00138-LAP,
en este despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad
de los actos administrativos de caracter particular, que se declare
su ilegalidad y nulidad por infracción de Ley, quebrantamiento
de formalidades esenciales; asimismo, solicita la compareciente
que se reconozca una situación jurídica individualizada, que se
adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento, daños
y perjuicio, intereses por cancelación de Acuerdo y notificación
de despido directo e injustificado, reintegro a sus labores en el
puesto que se ostentaba en iguales o mejores condiciones, pago
de salarios adecuados desde la fecha de la notificación de despido
hasta el último día que trabajo, en concepto de daños y perjuicios
los salarios y derechos adquiridos desde la fecha del despido hasta
que quede firme la sentencia, habilitación de días y horas inhábiles,
denuncia de nulidad del acto administrativo y cancelación del
Acuerdo N°. SETRASS-527-2023 de fecha 06 de septiembre del
año 2023 y se condene en gastos y costas.
San Pedro Sula, Cortés, 25 de octubre del año 2023
LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID
SECRETARIO GENERAL
6 N. 2023
Poder Judicial
AVISO
CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección
Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos
de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero
y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha
veinte de octubre del año dos mil veintidós, las abogadas LUZ
MARINA SAGASTUME GUTIERREZ, Y ANDREA MARIA
SERRANO ALATAMIRANO en su condición de apoderada
judicial de la señora SANDRA ELIZABETH GUTIERREZ
RAPALO, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición
de Título Valor, consistente en Certificado de Depósito a Plazo
Persona Natural número 23801000106 por la cantidad de cien
mil lempiras, Lps. l00,000.00 a favor de la señora SANDRA
ELIZABETH GUTIERREZ RAPALO, emitido por la sociedad
mercantil BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ BANHCAFE.
San Pedro Sula, Cortés, 20 de octubre del 2023.
RENE ELISABETH MARTINEZ RODRIGUEZ
SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE
LA SECCIÓN
JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS.
6 N.2023
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La G aceta
Sección B Avisos L egales
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Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
REPUBLICA DE HONDURAS
A V I S O T Í T U L O S U P L E T O R IO
El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras Seccional
de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE
SABER: Que EUSEBIO TABORA LARA, mayor de edad,
soltero, agricultor, hondureño y vecino de esta ciudad de Santa
Rosa de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio
de Dominio, de dos lotes de terreno constante de: 1) UNA
MANZANA CON 9.604.03 V2, de extensión superficial ubicado
en el lugar denominado Aldea El Rodeo de esta ciudad de Santa
Rosa de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes:
Al Norte, con calle de por medio; Al Sur, colinda con propiedad
del señor Orlando Castellanos; Al Este, colinda con la propiedad
del señor Fausto Tabora; y, al Oeste, colinda con propiedad del
señor Rigo y Tabora; 2) UNA MANZANA CON 9.067.93 V2,
con las colindancias siguientes: Al Norte, con calle al Rodeo; Al
Sur, con calle a la Cubana; Al Este, con Teresa Lara; y, al Oeste,
con Rigo Tabora.- El cual ha poseído en forma quieta pacífica e
interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos
RIGOBERTO TABORA TABORA, JOSE ELIAS FUENTES
GUEVARA y MARIA TERESA LARA, quienes afirmaran ser
cierto.
Santa Rosa de Copán, 29 de septiembre
del año dos mil veintitrés.
JUAN MIGUEL ROBLES HERNANDEZ
SECRETARIO, POR LEY
6 N., 6 D. 2023 y 6 E. 2024 _______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA
SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La Suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para
los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado OSCAR
EDGARDO GONZALEZ GUILLEN, actuando en su condición
de representante legal de la señora ELADIA GONZALES
MARADIAGA, mayor de edad, soltera por viudez, hondureña,
ama de casa, con Tarjeta Identidad número No.0605-1955-
00041, con domicilio en el Caserío La Anona, Aldea de
Cayanini, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca,
presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio, sobre
dos Lotes de terreno de Naturaleza Jurídica Ubicados en el
Caserío La Anona, Aldea de Cayanini, municipio de El Corpus,
departamento de Choluteca: Lote No. 1).- Predio ubicado en
el Caserío LA ANONA, Aldea Cayanini, municipio EL
CORPUS, departamento CHOLUTECA, Mapa Final: KD-
33, con una extensión del predio 06 Has, 76 As, 69.00 CAS, el
predio está ubicado en el Sitio GUAJINIQUIL O CAYANINI,
de Naturaleza Jurídica PRIVADA: Con las colindancias
siguientes: AL NORTE, colinda con Jesús Guevara; AL SUR,
con Danilo Rodriguez; AL ESTE, calle de por medio con Juan
Manuel Centeno, Eladia Gonzales Maradiaga; y, AL OESTE,
con Danilo Rodriguez. Lote No. 2).- Predio ubicado en Caserío
LA ANONA, Aldea CAYANINI, municipio EL CORPUS,
departamento, CHOLUTECA; Mapa Final KD-33, con una
Extensión de 01 Has, 58 As, 71.00 Cas, el predio está ubicado en
el Sitio GUAJINIQUIL O CAYANINI de Naturaleza Jurídica
PRIVADA, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda
con Juan Manuel Centeno; AL SUR, con Juan Vargas, calle de
por medio con Danilo Rodriguez; AL ESTE, con Juan Manuel
Centeno, Juan Vargas; y, AL OESTE, con calle de por medio, con
Danilo Rodriguez y Eladia Gonzales Maradiaga. Dichos lotes los
obtuvo desde hace cuarenta y siete años de manera quieta, pacífica
pública ininterrumpida.
Choluteca, 17 de Octubre del año 2023.
ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA GENERAL
6 N., 6 D. 2023 y 6 E. 2024
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (1) de
noviembre del año dos mil veintiuno (2021 ), interpuso demanda
ante este Juzgado la Abogada Yetssi Nohemy Herrera Granados,
Representante Procesal de la Sociedad Mercantil denominada
Academia de Capacitación en Seguridad Privada SWAT
Honduras, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable, con orden de ingreso número 0801-2021-00441, contra
la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando
Demanda Ordinaria Contencioso Administrativo, para que se
declare la ilegalidad y nulidad de uno acto administrativo actuado
e incurrido en exceso y desviación de Poder al haber emitido una
resolución sin llevar a cabo el procedimiento legal establecido,
dejar sin valor y efecto la resolución SEDS-1859-2021, de fecha
seis de septiembre del dos mil veintiuno, notificada en fecha 18 de
octubre del 2021, mediante la cual se resolvió declarar sin lugar el
recurso de reposición emitidas Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad, la cual supuestamente agota la vía administrativa,
por haberse infringido el Ordenamiento Jurídico y como situación
Jurídica individualizada se solicita la renovación de licencias con
especial condena en costas procesales, costas judiciales y costas
profesionales.- Se acompañan documentos.- Poder.
ABG. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
6 N. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,377
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
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