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Decreto No. 453-2023 | 9 de diciembre de 2022 | Poder Judicial

Certificación No. 453-2023 — Licencia de Distribuidor - YUDE CANAHUATI, S.A. DE C.V.

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Resumen

Esta certificación otorga a YUDE CANAHUATI, S.A. DE C.V. licencia para distribuir productos de Ford Motor Company en todo Honduras hasta marzo de 2025, autorizado para comprar y revender a clientes minoristas según el tratado comercial RD-CAFTA.

Texto completo

La infrascrita, Directora General de Sectores Productivos, Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, HACE CONSTAR: Que en esta fecha se ha procedido a la inscripción en el Libro de Registro conforme al Régimen Especial de Representantes, Distribuidores y Agentes del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (RD- CAFTA), Tomo III, que al efecto lleva esta Dirección General, el cual literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR No 453-2023, Nombre del Solicitante (Concesionario): YUDE CANAHUATI, S.A. DE C.V.; Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés; Vigencia: Por tiempo definido, hasta el uno de marzo del 2025, salvo que se rescinda antes de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 de las disposiciones generales del Acuerdo; Jurisdicción de la Distribución: En todo el Territorio de la República de Honduras; Productos que Distribuirá: Autorizado con derecho a comprar productos de la empresa a la empresa y a las filiales autorizadas por la misma para su reventa a clientes minoristas; Distribuidor Exclusivo: NO; Fecha del Contrato o Carta: Acuerdo Global de Ventas y Servicios Para Importadores del uno de marzo del 2023; Nombre del Concedente: FORD MOTOR COMPANY; Domicilio y Nacionalidad: The American Road, Dearbom, Michigan, EE.UU; estadounidense; Dictamen Legal No 755-2023, a los once días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. Licencia inscrita el catorce de septiembre del 2023. Para los fines que al interesado convengan, extiendo la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de septiembre del dos mil veintitrés. MARIA EMELINDA LARA Directora General 6 N. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINITRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado JHONATAN GABRIEL ROSALES CORRALES, en su condición de Representante Procesal de los ciudadanos STHEPHANIE CAROLINA ALVARADO ORTIZ, CESAR ANTONIO REYES ZUNIGA Y OSKAR SAID VASQUEZ MENDOZA, incoando demanda contencioso administrativa en materia personal con orden de ingreso número 0801-2023-00119, en contra del Estado de Honduras A TRAVES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR), para que se declare "La nulidad de un acto administrativo, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico y exceso de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR), al reintegro de mis representados a su puestos de trabajo, así como los salarios dejados de percibir en concepto de indemnización de daños y perjuicios junto con los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, incrementos salariales otorgados a todos los empleados del sector público, ajuste salarial anual conforme al porcentaje de costo de vida indicado por el Banco Central de Honduras (BCH), vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sean reintegrados mis representados en igual o mejor puesto, se acredita representación. Costas." Esto en relación con los Acuerdos de Cancelación SAR NO481-2022, SAR-NO.414-2022 y SAR-NO468-2022 de fecha 09 de Diciembre del 2022, HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECERTARIO, POR LEY 6 N. 2023 La G aceta Sección B Avisos L egales R E PÚBLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M.D.C., 6 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o. 36,376 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO: El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintinueve de septiembre del año dos mil veintitrés (2023) el Abogado Jesús Alberto Chirinos Orellana.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00139-LAO y número asignado por el Juzgado 145-2023-S.P.S., contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por acto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal por no ser conforme a derecho con quebramiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley que se reconozca una situación juridica individualizada del titular derechos que se reclaman, consistente en los Acuerdos de Cancelación número N°. SETRASS-524-2023 fecha seis de septiembre del año dos mil veintitrés (2023) efectivo en fecha once de septiembre del año dos mil veintitrés, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y como mediadas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismo, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo de Inspectora de Trabajo en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como: décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, quinquenios, pago de tiempo compensatorios.- Especial condena en por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento Juridico vigente que se declare.- MAS COSTAS San Pedro Sula, Cortés, 20 de octubre del año dos mil veintitrés Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 6 N. 2023 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado ________ la señora ELDA ALEJANDRA MOTIÑO CASTELLANOS, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-01039, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras.- Se interpone demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto Administrativo consistente en un Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-157-2023 de fecha 8 de agosto de 2023. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Entre ellas el reintegro al cargo del cual fui ilegalmente cancelada o a uno mejor categoría. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrado al cargo con absoluto respeto a mi antigüedad en el cargo. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas.- Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIA GENERAL 6 N. 2023 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras C.A. AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de enero del año dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte del señor HENRY NOEL FONSECA ESPINAL, interponiendo demanda Contencioso Administrativo en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2023- 00135, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la RESOLUCIÓN SDN No. 04-2023 de fecha 04 de enero del año 2023, para el reconocimiento de una situación jurídica individualizada a efecto de que la Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional (SEDENA) en su condición de ex patrón pague el complemento de la indemnización por concepto de auxilio de cesantía por ser ésta superior a lo acumulado en la cuenta individual de reserva laboral existente en el Instituo de Prevención Militar (I.P.M.) para sus afiliados desde el año 2007.- Se señale el lugar donde se encuentra el expediente administrativo.- Citación y emplazamiento al Procurador General de la República de Honduras como Representante Legal del Estado.- Librar comunicaciones.- Inspección personal del Juez.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Razonamiento.- Poder.- Petición. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 6 N. 2023 La G aceta Sección B Avisos L egales R E PÚBLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M.D.C., 6 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o. 36,376 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la abogada KENSY RAMONA ESCOBAR BANEGAS, en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil denominada EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA C.N.K.S. DE C.V., interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2023-00978, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda especial en materia ordinaria. Para se declare la nulidad e ilegalidad actos Administrativos de carácter particular consistentes en: 1) Un acto Presunto por Silencio Negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por no resolver en los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo el reclamo administrativo presentado en fecha siete (07) de febrero del año dos mil veintitrés (2023); y, 2) La Resolución No. 466-2023-SS de fecha cuatro (04) de agosto del dos mil veintitrés (2023) emitida por la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, notificado en fecha diecisiete (17) de agosto del dos mil veintitrés (2023); por haber sido emitidos con vicio de nulidad absoluta.- Que se reconozca la situación juridica individualizada, y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados entre ellas, se dejen sin valor y efecto las multas impuestas a la Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada C.N.K.S. de R.L. de C.V. en el contrato de suministro de servicios No. 44-2018 LPN-01- 2019-HEU-ASSP, "Adquisición de servicios de seguridad privada para el Hospital Escuela Universitario y Clínicas Periféricas de Emergencia" y se proceda a la devolución de las cantidades deducidas en los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año dos mil veintidós (2022) que ascienden a un millón quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos veintiún mil lempiras con treinta y dos centavos (Ll,567,421.32) más el pago de intereses a tasa activa en aplicación del artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado, sin perjuicio de las multas que sigan deduciéndose con posterioridad a la presentación del reclamo administrativo.- Se acredita poder. Se acompañan documentos. En relación a un acto presunto por Silencio Negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, presentado en fecha 07 de febrero del año 2023 y la Resolución No. 466-2023-ss de fecha 04 de agosto del año 2023 emitida por la misma Institución, la cual fue notificada en fecha 17 de agosto del año 2023. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 6 N. 2023 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado JOSE MARIA DIAZ AVILA, apoderado legal de JELY SENEYDA PACHECO PACHECO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-00281, contra el Estado de Honduras a través de Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Demanda contenciosa administrativa en materia de personal, impugnando un acto tácito de carácter particular consistente en nota de separación de fecha 29 de marzo del año 2022 emitida por el Hospital General San Francisco, adscrito a la Secretaría en los Despachos de Salud, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal, infracción al ordenamiento jurídico, cometiendo abuso y desviación de poder, separando a un servidor totalmente de manera ilegal e injusta.- Se reconozca una situación jurídica individualizada y se restituyan sus derechos según ley.- Reintegro. Se adjuntan documentos. Poder. Viky Mariel Montoya Ruiz SECRETARIA, POR LEY 6 N. 2023 La G aceta Sección B Avisos L egales R E PÚBLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M.D.C., 6 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o. 36,376 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado los Abogados EDUARDO JOSE SIMON MARADIAGA Y GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ, apoderados legales de la señora ELVIA SUYAPA SALGADO ARGUETA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022- 01355, contra el Estado de Honduras, a través de Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) . Demanda contenciosa administrativa en materia de personal impugnando un acto expreso carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación NO. CTL 476-2022, de fecha 24 de agosto del 2022, generando un acto de ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo separando a una servidora totalmente de manera ilegal.- Exceso y desviación de poder. Quebramiento a formalidades esenciales, infracción al ordenamiento jurídico. Para que se reconozca una situación jurídica individualizada se proceda en realizar el reintegro del servidor en el puesto de trabajo en igual o mejores condiciones.- Pagos de salarios caídos, pago de vacaciones adeudadas y se restituyan estos y otros derechos. Se anulen el acto administrativo del sustituto en el cargo, todo hasta el efectivo reintegro. Se adjuntan documentos.- Poder. Costas. Viky Mariel Montoya Ruíz SECRETARIA, POR LEY 6 N. 2023 _____ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de agosto del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el señor TONY RAÚL RODRIGUEZ SÁNCHEZ, quien confirió poder en el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2023-00943, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Para que se declare la nulidad e ilegalidad de actos administrativos de carácter particular consistentes en: 1) un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por no resolver en los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo el reclamo administrativo presentado en fecha uno (01) de septiembre del año dos mil veintidós (2022) y 2) un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por no resolver en los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo el recurso de reposición presentado en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023), por haber sido emitidos con vicio de nulidad absoluta, que se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados entre ellos, se otorgue la reasignación o reclasificación al cargo de Asesor Legal, por estar realizando las funciones y atribuciones de dicho cargo de manera funcional desde el veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019), dando cumplimiento al dictamen técnico de DCPS-065- 2020 emitido por la Dirección de Servicio Civil, donde se declara que es procedente la reasignación, acción de personal que deberá ser emitida mediante el respectivo acuerdo, además en aplicación del principio constitucional de “igual trabajo igual salario” se reconozca la nivelación salarial incluyendo los demás derechos laborales del cargo de Asesor Legal, dicho reajuste salarial deberá ser pagado de manera retroactiva desde el veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019) hasta que se ejecute, así mismo se reconozca el pago del interés legal del 6% sobre la cantidad reclamada, reconociendo los derechos laborales, aumentos, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, quinquenios y bonificación por riesgo laboral, se confiere poder, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 6 N. 2023 La G aceta Sección B Avisos L egales R E PÚBLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M.D.C., 6 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o. 36,376 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES A V I S O: El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes HACE SABER: Que en fecha siete de septiembre del año dos mil veintitrés la Abogada Dalma Yanira López Castellanos en su condición de apoderado judicial de la señora Trudis Yadira Sabillón Paz.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00129.-LAP y número asignado por el Juzgado 135-2023-S.P.S. Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Salud, demanda en materia personal para que se declare no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo, consistente en el Acuerdos de Cancelación N°. 2512-2023 de fecha veintidós de agosto del año dos mil veintitrés (2023), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fue objeto y como medida para el pleno restablecimiento el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derecho que se produzcan durante la secuela del juicio.- Se alega notificación defetuosa.- COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, 20 de octubre del año dos mil veintitrés. Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman. Secretario General 6 N. 2023 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencio Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: que en fecha veintisiete de septiembre del año dos mil veintitrés, la señora Eva Marina Martínez Motiño, actuando en su condición personal interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; dicha demanda personal se encuentra registrada bajo el número No. 144-2023, con correlativo No. 0501-2023-00138-LAP, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad de los actos administrativos de caracter particular, que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de Ley, quebrantamiento de formalidades esenciales; asimismo, solicita la compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada, que se adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento, daños y perjuicio, intereses por cancelación de Acuerdo y notificación de despido directo e injustificado, reintegro a sus labores en el puesto que se ostentaba en iguales o mejores condiciones, pago de salarios adecuados desde la fecha de la notificación de despido hasta el último día que trabajo, en concepto de daños y perjuicios los salarios y derechos adquiridos desde la fecha del despido hasta que quede firme la sentencia, habilitación de días y horas inhábiles, denuncia de nulidad del acto administrativo y cancelación del Acuerdo N°. SETRASS-527-2023 de fecha 06 de septiembre del año 2023 y se condene en gastos y costas. San Pedro Sula, Cortés, 25 de octubre del año 2023 LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID SECRETARIO GENERAL 6 N. 2023 Poder Judicial AVISO CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha veinte de octubre del año dos mil veintidós, las abogadas LUZ MARINA SAGASTUME GUTIERREZ, Y ANDREA MARIA SERRANO ALATAMIRANO en su condición de apoderada judicial de la señora SANDRA ELIZABETH GUTIERREZ RAPALO, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, consistente en Certificado de Depósito a Plazo Persona Natural número 23801000106 por la cantidad de cien mil lempiras, Lps. l00,000.00 a favor de la señora SANDRA ELIZABETH GUTIERREZ RAPALO, emitido por la sociedad mercantil BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ BANHCAFE. San Pedro Sula, Cortés, 20 de octubre del 2023. RENE ELISABETH MARTINEZ RODRIGUEZ SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 6 N.2023 ________________ ________________ La G aceta Sección B Avisos L egales R E PÚBLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M.D.C., 6 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o. 36,376 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS REPUBLICA DE HONDURAS A V I S O T Í T U L O S U P L E T O R IO El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que EUSEBIO TABORA LARA, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño y vecino de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de dos lotes de terreno constante de: 1) UNA MANZANA CON 9.604.03 V2, de extensión superficial ubicado en el lugar denominado Aldea El Rodeo de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: Al Norte, con calle de por medio; Al Sur, colinda con propiedad del señor Orlando Castellanos; Al Este, colinda con la propiedad del señor Fausto Tabora; y, al Oeste, colinda con propiedad del señor Rigo y Tabora; 2) UNA MANZANA CON 9.067.93 V2, con las colindancias siguientes: Al Norte, con calle al Rodeo; Al Sur, con calle a la Cubana; Al Este, con Teresa Lara; y, al Oeste, con Rigo Tabora.- El cual ha poseído en forma quieta pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos RIGOBERTO TABORA TABORA, JOSE ELIAS FUENTES GUEVARA y MARIA TERESA LARA, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 29 de septiembre del año dos mil veintitrés. JUAN MIGUEL ROBLES HERNANDEZ SECRETARIO, POR LEY 6 N., 6 D. 2023 y 6 E. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La Suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado OSCAR EDGARDO GONZALEZ GUILLEN, actuando en su condición de representante legal de la señora ELADIA GONZALES MARADIAGA, mayor de edad, soltera por viudez, hondureña, ama de casa, con Tarjeta Identidad número No.0605-1955- 00041, con domicilio en el Caserío La Anona, Aldea de Cayanini, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio, sobre dos Lotes de terreno de Naturaleza Jurídica Ubicados en el Caserío La Anona, Aldea de Cayanini, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca: Lote No. 1).- Predio ubicado en el Caserío LA ANONA, Aldea Cayanini, municipio EL CORPUS, departamento CHOLUTECA, Mapa Final: KD- 33, con una extensión del predio 06 Has, 76 As, 69.00 CAS, el predio está ubicado en el Sitio GUAJINIQUIL O CAYANINI, de Naturaleza Jurídica PRIVADA: Con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Jesús Guevara; AL SUR, con Danilo Rodriguez; AL ESTE, calle de por medio con Juan Manuel Centeno, Eladia Gonzales Maradiaga; y, AL OESTE, con Danilo Rodriguez. Lote No. 2).- Predio ubicado en Caserío LA ANONA, Aldea CAYANINI, municipio EL CORPUS, departamento, CHOLUTECA; Mapa Final KD-33, con una Extensión de 01 Has, 58 As, 71.00 Cas, el predio está ubicado en el Sitio GUAJINIQUIL O CAYANINI de Naturaleza Jurídica PRIVADA, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Juan Manuel Centeno; AL SUR, con Juan Vargas, calle de por medio con Danilo Rodriguez; AL ESTE, con Juan Manuel Centeno, Juan Vargas; y, AL OESTE, con calle de por medio, con Danilo Rodriguez y Eladia Gonzales Maradiaga. Dichos lotes los obtuvo desde hace cuarenta y siete años de manera quieta, pacífica pública ininterrumpida. Choluteca, 17 de Octubre del año 2023. ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA GENERAL 6 N., 6 D. 2023 y 6 E. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (1) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021 ), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Yetssi Nohemy Herrera Granados, Representante Procesal de la Sociedad Mercantil denominada Academia de Capacitación en Seguridad Privada SWAT Honduras, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con orden de ingreso número 0801-2021-00441, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando Demanda Ordinaria Contencioso Administrativo, para que se declare la ilegalidad y nulidad de uno acto administrativo actuado e incurrido en exceso y desviación de Poder al haber emitido una resolución sin llevar a cabo el procedimiento legal establecido, dejar sin valor y efecto la resolución SEDS-1859-2021, de fecha seis de septiembre del dos mil veintiuno, notificada en fecha 18 de octubre del 2021, mediante la cual se resolvió declarar sin lugar el recurso de reposición emitidas Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, la cual supuestamente agota la vía administrativa, por haberse infringido el Ordenamiento Jurídico y como situación Jurídica individualizada se solicita la renovación de licencias con especial condena en costas procesales, costas judiciales y costas profesionales.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 6 N. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,377 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN

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Acuerdo Ministerial No. 1092-2023 — Reglamento para la incorporación de la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción como ente veedor, evaluador y supervisor en el marco del Decreto Legislativo 153-2022
Este reglamento establece que la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción supervise y evalúe los proyectos de salud autorizados por decreto legislativo, incluyendo la construcción de 100 centros de emergencia y el hospital de Roatán. La ley obliga a la Secretaría de Salud a proporcionar informes trimestrales y a implementar recomendaciones para garantizar transparencia y buen uso de recursos públicos.
Decreto 1092-2023 | 2023
Acuerdo Ministerial No. 1092-2023 — Reglamento para incorporación de la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción como ente veedor, evaluador y supervisor en el marco del Decreto Legislativo 153-2022
Decreto 1092-2023 | 2023