Certificación No. 2023-2917 — Registro de Marca de Fábrica - JARES
Resumen
Esta certificación registra la marca de fábrica "JARES" para la empresa Jares Inversiones S de R.L., protegiendo el nombre y diseño de etiqueta de productos de café molido y en grano. El registro otorga derechos exclusivos para usar esta marca en la comercialización de café, evitando que otros usen nombres o empaques similares.
Articulos
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 4 D. 2023 __________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,373 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de agosto del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, quien actúa en su condición de apoderada legal de los señores RAMÓN FRANCISCO SALINAS CÁCERES, CARMEN REGINA REYES LOBO, LESLY JANNETH MUNGUÍA SANTOS, MATILDE DEL CARMEN ALVARADO ARITA, ESMERALDA MARTÍNEZ MATAMOROS, WALTER ENRIQUE ALFARO NOGUERA, NORMA LIZETH SARMIENTO MATUTE, JUAN CARLOS SILVA AGUILAR, DAGOBERTO TORRES PADILLA Y ANA MAGDALENA GARCÍA TRÓCHEZ, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2023-00974, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario, se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia, el pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia, intereses, costas, documentos, habilitación de días y horas inhábiles, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 2 N. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en el expediente registrado bajo el número 0801- 2023-02170-CV, contentivo a una solicitud Cancelación y Reposición de un Título Valor, ante este Despacho de Justicia, compareció el Abogado JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA, en su condición de Apoderado Legal del señor CARLOS ALEJANDRO BATRES MEJIA, quien actúa como Heredero Testamentario a Título Universal de los bienes, acciones derechos y obligaciones dejadas al momento de su fallecimiento por quien en vida fuera su padre el señor CESAR AUGUSTO BATRES GALEANO, solicitando la Cancelación de Título Valor se describe según Constancia de INVERSIONES BIENES Y RAICES Y SERVICIOS HONDURAS, S.A. DE C.V.: (IBRS) fecha 01-06-2014, Certificado No. 0405 No. Acciones 5; TOTAL DE 5 acciones: Con valor nominal de L.1000.00 cada una.- Constancia de FOMENTO E INVERSIONES S.A. DE C.V., fecha 30-11-1966, Certificado 352 acciones 9; fecha 30-06-1974, Certificado No.784, Acciones 5; fecha 30-12-1974; Certificado No.1359, Acciones 5; fecha 13- 01- 1975; Certificado No. 1377; Acciones 100; fecha 31-03- 1977; Certificado No.1521; acciones 30; fecha 11-06-2014; Certificado No. 05871, Acciones 217; TOTAL 366 acciones: Con valor nominal de L.100.00 cada una.- Constancia de SOCIEDAD NACIONAL DE INVERSIONES S.A. (SONISA); fecha 12-06-2014, Certificado No.3469; No. Acciones 7, TOTAL 7 acciones: con valor nominal de L.200.00 cada una; Constancia del BANCO ATLÁNTIDA: Fecha 27-06-2014; Certificado No. 10225; No. Acciones 3,150; fecha 27-06-2014; Certificado 10695; No. Acciones 58; TOTAL 3,208 acciones Con valor nominal de L.200.00 cada una; Constancia de INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. (INVATLAN); fecha 07-12-1971, Certificado No.017; No. Acciones 5; fecha 27- 06-2014; Certificado No. 5735 No. Acciones 294; TOTAL 299 acciones con valor nominal de L.200.00 cada una: Nombre del titular: CESAR AUGUSTO BATRES GALEANO.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de septiembre de 2023 ABG. MARIA ESTHER FLORES MEJIA Secretaria Adjunta 2 N. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,373 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de septiembre del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, su condición de representante procesal de la señora DIANY SEGOVIA MURILLO ORELLANA, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2023-01051, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE SALUD (SESAL). interpone demanda mediante el procedimiento ordinario para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de reclasificación de puesto de trabajo y sus respectivos incrementos de salario, se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se reconozca mediante sentencia definitiva la reclasificación de puesto de Médico General a Médico Especialista, se otorguen los incrementos de salario producto de dicha reclasificación, de conformidad la Ley del Estatuto del Médico Empleado y Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, incentivo del salario bienal 3-5%. desde que expresamente fue reconocida como médico especialista hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 2 N. 2023 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de mayo del 2023, compareció a este Juzgado por la Abogada Nancy del Carmen Mira Colindres, en su condición de representante procesal de los señores Carmen Patricia Soto Bonilla y Juan Ramon Maldonado, en sus condiciones personales, por la vía del procedimiento ordinario, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la Resolución No. 269- 2023-SS de fecha 20 de marzo del 2023, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento del derecho subjetivo y vulnerado, se reconozca mediante sentencia, los incrementos de salario, según la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, incentivo del salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del primero de enero del 2013 hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00621. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA 2 N. 2023 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O