Certificación No. 2024-4696 — Registro de marca de servicio JAM
Resumen
Este documento certifica el registro oficial de la marca de servicio "JAM" a favor de Distribuidora J.A.M. S. de R.L., ubicada en Siguatepeque. La marca protege café y sus derivados, permitiendo que solo esta empresa pueda usar este nombre para vender estos productos en Honduras.
Articulos
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 E. 13 y 28 F. 2025 _______________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,765 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el señor Iván Antonio Pineda Caballero, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso No.0801-2024-00753, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO No. 5105-2024, de fecha 26 de septiembre de 2024, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por infringir el ordenamiento jurídico, ser emitido con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, asimismo, por contener vicios de nulidad absoluta.- Que se le reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado; se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de trabajador de servicios de alimentos o a otro de igual o mejor categoría y salario, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, quinquenios y bonificación por concepto de vacaciones.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 13 F. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES