VigenteCategoria: Administrativo
24 de enero de 2025 | Poder Judicial
Convocatoria — Convocatoria para selección de consultores individuales en infraestructura
IAResumen por IA
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Resumen
Este documento contiene una convocatoria de la Secretaría de Infraestructura y Transporte para contratar consultores individuales en infraestructura, según normas del Banco Mundial. Los interesados deben enviar su solicitud antes del 30 de enero de 2025 al correo contrataciones@sit.gob.hn. También incluye avisos de demandas administrativas ante juzgados.
Texto completo
y 3.17 que establece el Banco Mundial conflicto de interés.
Los Consultores serán seleccionados en base al método
Selección de Consultores Individuales descrito en las
Regulaciones antes mencionada. Los consultores interesados
pueden obtener más información en la dirección indicada al
final de esta publicación, durante horas hábiles de 9:00 a.m.
a 5:00 p.m. hasta el 24 de enero del 2025.
Las expresiones de interés y su documentación deberán ser
recibidas en físico en las oficinas de la Unidad de Apoyo
Técnico de Inversión (UATI) o por correo electrónico, en la
dirección indicada a continuación contrataciones@sit.gob.hn.
a más tardar el 30 de enero del año 2025.
La Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte. (SIT).
Atención: MSC. ING. Octavio José Pineda Paredes –
Secretario de Estado en el Despacho de Infraestructura y
Transporte. (SIT).
Dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán,
Honduras,
Tel: (504)2232-7200
Correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn.
Página Web: www.honducompras.gob.hn
Msc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
11 F. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de octubre
de dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este
Juzgado la Abogada ANDREA MELISSA RAUDALES
BUSTAMANTE en su condición de Apoderada Legal
de los (as) señores(as) SONIA LEONOR ESCOTO
CARCAMO, CARLOS EDMUNDO MEAD
TROCHEZ, REYNA TERESA BARAHONA FLORES,
NIDIA ROSIBEL REYES TURCIOS Y JOSE
ELIAS EUCEDA LOPEZ, interponiendo Demanda
Contenciosa Administrativa en materia ordinaria, contra
el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA
DE SALUD; contraída a solicitar "Demanda mediante el
procedimiento ordinario para que se declare la nulidad de
actos administrativos de carácter particular consistentes
en: 1) acto administrativo presunto por silencio negativo
constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo
establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo el
recurso de reposición interpuesto en fecha nueve (09) de
septiembre de dos mil veinticuatro (2024); 2) resolución
número 48-2022-SS de fecha quince (15) de marzo de
dos mil veintidós (2022), por no ser conforme a derecho.
Se reconozca la situación jurídica individualizada de mis
representados y como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados,
se reconozca mediante sentencia definitiva el pago de los
incrementos y reajuste de salario de conformidad a lo que
manda la Ley del Estatuto del Médico Empleado, en relación
con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del
Gobierno Central, así como el incentivo del 3.5% bienal
en atención a lo dispuesto en el Decreto número 76-2008,
reajuste y pago de décimo tercer mes y décimo cuarto mes
de salario, bonificación de vacaciones y demás derechos que
correspondan a mis representados desde el uno (01) de enero
de dos mil trece (2013) hasta la fecha en que se ejecute la
sentencia condenatoria. Pago de intereses. - Habilitación
de días y horas inhábiles para realizar cualquier actuación
judicial. Documentos. Costas del juicio. Se acompañan
documentos".
ABG.ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
11 F. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,763
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro
(2024), compareció a este Juzgado la abogada ANDREA
MELISSA RAUDALES BUSTAMANTE, quien actúa en
su condición de Apoderada Legal de los señores OSLIN
DANILO RAMOS MOLINA Y MANUEL EDGARDO
PONCE IRÍAS, interponiendo demanda en materia de
personal con orden de ingreso 0801-2024-00744, contra el
Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN
ADUANERA DE HONDURAS. Para que se declare
la ilegalidad y nulidad de dos Actos Administrativos de
carácter particular de la administración pública, consistentes
en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-
GNGTH-135-2024 y el Acuerdo de Cancelación No.
ADUANAS-DE-GNGTH-134-2024, ambos de fecha 09 de
septiembre de 2024, emitidos por el Director Ejecutivo de la
Administración Aduanera de Honduras, por no ser conforme
a derecho por infracción del ordenamiento jurídico, en virtud
de haberse dictado prescindiendo total y absolutamente
del procedimiento establecido, por quebrantamiento de
formalidades esenciales y con desviación de poder, se
reconozca la situación jurídica individualizada de mis
representados y como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de sus derechos, se ordene mediante
sentencia definitiva el reintegro a los mismos puestos
de trabajo u otros en igual o mejores condiciones en la
Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS) y a
título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir
desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal de
sus acuerdos de nombramiento, hasta el momento en que
quede firme la sentencia definitiva condenatoria, pago de
reajustes e incrementos salariales que en su caso tuvieran
los puestos de los cuales fueron cancelados ilegalmente
durante la sustanciación del juicio, más el pago de los
derechos salariales y laborales colaterales que ocurran
durante el proceso judicial, como décimo tercero y décimo
cuarto mes de salario y goce y pago de bonificación por
vacaciones, pago de aportaciones patronales al INJUPEMP
desde la fecha en que ocurrió la cancelación por cesantía
y cualquier otro derecho reconocido por las Leyes a los
empleados permanentes, especial condena en costas a la
parte demandada y vencida en juicio de primera instancia,
intereses, se acompañan documentos.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
11 F. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de abril
del año 2023 comparece el Abogado SERGIO ALEJANDRO
MARTINEZ RAUDALES representante procesal de la
señora GISSELLE PATRICIA ESCOTO MARTINEZ,
interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No.0801-2023-00552, contra el Estado de Honduras a través
de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, se interpone
demanda ordinaria para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular por no ser conforme a
derecho, por limitar derechos reconocidos en la Ley.- Que se
reconozca una situación jurídica individualizada del titular
de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para
el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante
sentencia definitiva nivelación salarial, reconocimiento de
los derechos laborales como, décimo tercero y décimo cuarto
mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de
vacaciones, quinquenios, pagos de tiempo compensatorio; y
en concepto de daños perjuicios se ordene el pago retroactivo
del ajuste salarial desde la fecha de nombramiento de la
señora Claudia Yamileth Elvir Berrios. Especial condena en
costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera
instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar
cualquier actuación judicial.- Se denuncia notificación
defectuosa.- Cotejo y devolución de poder.- Delegación de
poder; en relación a la Resolución No. 421-2022 de fecha 22
de diciembre del año dos mil veintidós.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
11 F. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 12 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,764
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha 14 de octubre del 2024, compareció a este Juzgado
el abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas en su condición de
representante procesal de la ciudadana Gabriela Suyapa Domínguez
Martínez, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL, para
la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado
consistente en el Acuerdo número ADUANAS-DE-GNGTH-154-2024
de fecha 17 de septiembre del 2024, emitido por actuaciones de la
Administración Aduanera de Honduras. Que se reconozca una situación
jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas
necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura
bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00771. Asimismo, se hace la
advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al
inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con
la presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
12 F. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA
DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO
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