Acuerdo — Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Sartenejal
Poder Ejecutivo
- Publicación: 20 de julio de 2023
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Administrativo
Resumen
Esta resolución aprueba los estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Sartenejal (Valle), una organización que gestiona el agua potable y saneamiento en esa comunidad. La junta debe ser transparente, presentar informes anuales, cumplir con leyes hondureñas, y al disolverse sus bienes van a otra organización con fines similares.
Considerandos
La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SARTENEJAL ALDEA DEL ROSARIO, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE.”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SARTENEJAL ALDEA DEL ROSARIO, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE.”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES, SUB SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) CELSO DONADIN ALVARADO HERNANDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio dél Distrito Central a los 03 días del mes de marzo de dos mil Veintitrés. NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURIDICO 12 A. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
Texto completo
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SARTENEJAL ALDEA DEL ROSARIO, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE.”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SARTENEJAL ALDEA DEL ROSARIO, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE.”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SARTENEJAL ALDEA DEL ROSARIO, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE.”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES, SUB SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) CELSO DONADIN ALVARADO HERNANDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio dél Distrito Central a los 03 días del mes de marzo de dos mil Veintitrés. NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURIDICO 12 A. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO