Certificación No. 418-2021 — Certificación de Licencia de Distribuidor Exclusivo de SUPER FARMACIA SIMAN, S.A.
Poder Judicial
- Decreto: 418-2021
- Publicación: 19 de enero de 2026
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Categoria: Mercantil
Resumen
Esta publicación contiene varios documentos oficiales: una licencia exclusiva otorgada a Super Farmacia Simán para distribuir productos de la empresa española Magasalfa en todo Honduras indefinidamente; y avisos judiciales de demandas laborales contra la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y COPECO por despidos que se alega fueron ilegales, donde los trabajadores solicitan ser reintegrados a sus puestos con pago de salarios adeudados.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 418-2021 de fecha 08 de junio del año 2021, otorgada mediante Carta de fecha 11 de marzo del 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes. Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil SUPER FARMACIA SIMAN, S.A., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente MAGASALFA, S. L., de nacionalidad española, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO INDEFINIDO; F. y S. MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distro Central, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General. 7 E. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Republica de Honduras, C.A. Tegucigalpa M.D.C., 06 de noviembre del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil veinticinco (2025) compareció ante este Juzgado el Abogado TONY HUMBERTO RIVAS ANDINO, actuando en su condición de Representante Procesal de la señora JESSICA MARIA LOPEZ RAMIREZ, Interponiendo Demanda Contencioso Administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2025-00346, en contra la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, contraída a solicitar ... Demanda en Materia de Personal de nulidad de un acto administrativo contenido en el Acuerdo de Cancelación de la resolución GAD No. 277/11-04-2025 de fecha 11 de abril del 2025, dictado por la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, que fue notificado en fecha 11 de abril del 2025, por haber dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido y violentar otras disposiciones constitucionales y legales de orden sustitutivo.- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para el pleno restablecimiento de los derechos conculcados.- El reintegro al cargo que ocupaba más los salarios dejados de percibir a título de indemnización de daños y perjuicios hasta la fecha que en cumplimiento de la sentencia condenatoria sea reinstalada en el cargo que ocupaba.- Los incrementos que se otorguen a los empleados de la Comisión Nacional de Banca y Seguros durante la sustanciación del juicio.- Se acompañan documentos.-" ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 7 E. 2026 ___________
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 05 de agosto del año 2025, comparece el señor JORGE MIGUEL AGUILAR MEDINA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00545, contra el Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO), se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No.052-C-2025 de fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil veinticinco (2025), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), por no ser emitido conforme a derecho y contener vicios de nulidad absoluta y anulabilidad como el exceso de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos subjetivos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de jefe de unidad de sismología o a otro puesto de igual o mejor salario y/o categoría, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación, hasta el reintegro reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue despedido ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el decimotercero, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, aumentos y cualquier otro beneficio de Ley. Sin perjuicio de que mi representado pueda hacer uso del derecho alternativo que le otorga el artículo 129 de la Constitución de la República, ordenando además la nulidad del acto por el cual se hubiere designado al sustituto del demandante en aplicación del artículo 113 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Documentos. Se coteje poder. Se acompañan documentos.- En relación al Acuerdo de Cancelación. No. 052-C-2025 de fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil veinticinco (2025). MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 E. 2025 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras frescas; árboles; semillas; y plantas naturales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2025, 8 y 23 E. 2026 _______
Leyes relacionadas
- Resolución GEE No.766/11-12-2025 mediante la cual se modifican las normas para la evaluación y clasificación de la cartera crediticia y se ajustan los criterios de cobertura de estimaciones por deterioro — Esta resolución permite que los bancos y entidades financieras calculen sus reservas de dinero para cubrir créditos morosos usando una fórmula que reconoce el valor de las garantías (como casas o bienes), reduciendo el dinero que deben reservar. Aplica a todas las instituciones financieras supervisadas y busca mantener la estabilidad del sistema financiero sin afectar el acceso al crédito para empresas y familias.
- Decreto No. 66-2022 mediante el cual se derogan artículos contenidos en Decretos Legislativos relativos a la creación de contratos de fideicomisos — Este decreto elimina las leyes que permitían crear fideicomisos con fondos públicos. También exige que los administradores de fideicomisos existentes contraten auditores independientes categorizados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para revisar cómo se usan esos fondos públicos. (Decreto 66-2022, 2023)
- Decreto Legislativo No. 107-2021 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2022 — Este decreto aprueba el presupuesto de ingresos y egresos de Honduras para 2022, estableciendo cómo se distribuye y gasta el dinero público en instituciones estatales, municipalidades y servicios. Define salarios de empleados públicos, transferencias a gobiernos locales, inversiones en infraestructura y proyectos sociales, afectando a todos los ciudadanos que dependen de servicios estatales. (Decreto 107-2021, 2022)
- Decreto Legislativo No. 107-2021 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2022 (Decreto 107-2021, 2021)
- Acuerdo Legislativo — Aprobación de Contrato No. 0459/GLA/AMDC/2021 - Rehabilitación de Carpeta Existente Bulevar Fuerzas Armadas — El Congreso aprueba un contrato de L. 208,248,800.59 entre la Alcaldía del Distrito Central y la constructora ECO para rehabilitar y ampliar el Boulevard Fuerzas Armadas en tres tramos, incluyendo repavimentación, ampliación de carriles, drenaje y puentes. Las obras deben completarse en 300 días calendario, con multas por retrasos y garantías de cumplimiento requeridas.