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29 de octubre de 2025Vigente

Certificación No. 2024-6764 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - MELI

Poder Judicial

  • Decreto: 2024-6764
  • Publicación: 29 de octubre de 2025
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 36,979
  • Categoria: Mercantil

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

MercadoLibre, Inc. solicita el registro de la marca de servicio "MELI" en Honduras para proteger sus servicios de comercio electrónico, incluyendo plataformas en línea, software, logística, blockchain y tecnología digital. La marca permite a la empresa identificar y diferenciar sus servicios de otras empresas en el mercado hondureño.

Texto completo

Número de Solicitud: 2024-6764 Fecha de presentación: 2024-10-17 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MercadoLibre, Inc. Domicilio: 874 Walker Road, Suite C, Dover, Delaware, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MELI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alojamiento de plataformas de comercio electrónico en internet; programación de software para plataformas de comercio electrónico; mantenimiento de software utilizado en el ámbito del comercio electrónico; servicios de consultoría en relación con software utilizado en el comercio electrónico; consultoría en creación y diseño de sitios web para el comercio electrónico; servicios de mantenimiento y consultoría en materia del software utilizado en el comercio electrónico; diseño y desarrollo de software logístico desarrollo de software de logística, desarrollo de software de gestión de cadenas de suministro, desarrollo de software de portales de negocios electrónicos diseño y desarrollo de software logístico, de gestión de cadenas de suministro y diseño y desarrollo de software logístico de portales de negocios electrónicos; servicios de software de gestión digital de activos; cifrado de imágenes digitales; codificación de imágenes digitales; alojamiento de contenidos digitales; alojamiento de contenidos digitales en internet; servicio de consultoría tecnológica para la transformación digital; desarrollo de software de realidad virtual; diseño de software de realidad virtual; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos; almacenamiento de datos mediante cadena de bloques [blockchain]; servicios de autenticación de usuarios que utilizan la tecnología de cadena de bloques [blockchain]; certificación de datos a través de la tecnología de cadenas de bloques [blockchain]; cadena de bloques como servicio [baas]; minería de criptomonedas; programación de software para evaluar el comportamiento de clientes en tiendas en línea; alojamiento de sitios web en línea para que terceros compartan contenidos en línea; servicios de autenticación para la seguridad informática; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología para transacciones de comercio electrónico; facilitación de software en línea no descargable; facilitación de bienes virtuales en línea no descargables; suministro de software basado en la nube no descargable para conectar, operar y administrar dispositivos en red y equipos con tecnología iot (internet de las cosas); servicios de software como servicios (saas) para su uso con dispositivos en red para la supervisión, el control y la automatización en entornos residenciales, comerciales y automotrices que permiten compartir y transmitir datos e información; proveedor de servicios de aplicaciones y software de interfaz de programación de aplicaciones (api); alquiler de software; servicios de alojamiento PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE: Que en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la señora HEIDY MICHELLE LÓPEZ ESPINOZA quien confirió poder a la Abogada KEREN MAYLIN CASTRO MIDENCE, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00452 contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación N°.CI-IP-407-2025 de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025) emitido por el INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de sus derecho se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro de mi representado al puesto de trabajo u otro de igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se reintegre al puesto de trabajo, se acompañan documentos, costas del juicio. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 28 O. 2025 ______ LA