Vigente
Decreto No. 2024-6764 | 5 de mayo de 2025 | Poder Judicial
Certificación No. 2024-6764 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - MELI
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Resumen
MercadoLibre, Inc. solicita el registro de la marca de servicio "MELI" en Honduras para proteger sus servicios de comercio electrónico, incluyendo plataformas en línea, software, logística, blockchain y tecnología digital. La marca permite a la empresa identificar y diferenciar sus servicios de otras empresas en el mercado hondureño.
Texto completo
Número de Solicitud: 2024-6764
Fecha de presentación: 2024-10-17
Fecha de emisión: 5 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MercadoLibre, Inc.
Domicilio: 874 Walker Road, Suite C, Dover, Delaware, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MELI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alojamiento de plataformas de comercio
electrónico en internet; programación de software para plataformas
de comercio electrónico; mantenimiento de software utilizado en el
ámbito del comercio electrónico; servicios de consultoría en relación
con software utilizado en el comercio electrónico; consultoría en
creación y diseño de sitios web para el comercio electrónico; servicios
de mantenimiento y consultoría en materia del software utilizado en el
comercio electrónico; diseño y desarrollo de software logístico desarrollo
de software de logística, desarrollo de software de gestión de cadenas de
suministro, desarrollo de software de portales de negocios electrónicos
diseño y desarrollo de software logístico, de gestión de cadenas de
suministro y diseño y desarrollo de software logístico de portales de
negocios electrónicos; servicios de software de gestión digital de activos;
cifrado de imágenes digitales; codificación de imágenes digitales;
alojamiento de contenidos digitales; alojamiento de contenidos digitales
en internet; servicio de consultoría tecnológica para la transformación
digital; desarrollo de software de realidad virtual; diseño de software de
realidad virtual; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos;
almacenamiento de datos mediante cadena de bloques [blockchain];
servicios de autenticación de usuarios que utilizan la tecnología de cadena
de bloques [blockchain]; certificación de datos a través de la tecnología
de cadenas de bloques [blockchain]; cadena de bloques como servicio
[baas]; minería de criptomonedas; programación de software para
evaluar el comportamiento de clientes en tiendas en línea; alojamiento
de sitios web en línea para que terceros compartan contenidos en línea;
servicios de autenticación para la seguridad informática; servicios de
autenticación de usuarios mediante tecnología para transacciones de
comercio electrónico; facilitación de software en línea no descargable;
facilitación de bienes virtuales en línea no descargables; suministro
de software basado en la nube no descargable para conectar, operar y
administrar dispositivos en red y equipos con tecnología iot (internet de
las cosas); servicios de software como servicios (saas) para su uso con
dispositivos en red para la supervisión, el control y la automatización
en entornos residenciales, comerciales y automotrices que permiten
compartir y transmitir datos e información; proveedor de servicios de
aplicaciones y software de interfaz de programación de aplicaciones
(api); alquiler de software; servicios de alojamiento
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE: Que en fecha diecinueve
(19) de junio de dos mil veinticinco (2025), compareció a este
Juzgado la señora HEIDY MICHELLE LÓPEZ ESPINOZA
quien confirió poder a la Abogada KEREN MAYLIN CASTRO
MIDENCE, interponiendo demanda en materia de personal con
orden de ingreso 0801-2025-00452 contra el Estado de Honduras
a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se
declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
de la administración pública, en materia de personal, consistente
en el Acuerdo de Cancelación N°.CI-IP-407-2025 de fecha
veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025) emitido por
el INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Por haber sido adoptado
con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la
situación jurídica individualizada y como medida para el pleno
restablecimiento de sus derecho se ordene mediante sentencia
definitiva el reintegro de mi representado al puesto de trabajo u
otro de igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados
de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha
de la cancelación hasta que se reintegre al puesto de trabajo, se
acompañan documentos, costas del juicio.
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
28 O. 2025
______
LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos
la misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE O CTUBRE DEL 2025 N o. 36,978
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50 ) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, compareció
a este Juzgado el Abogado JORGE A. CHAVARRIA
en su condición de Representante Procesal de la señora
NISIA OBED FLORES AVILA, incoando demanda
ordinaria contenciosa administrativa contra el ESTADO DE
HONDURAS, a través del TRIBUNAL SUPERIOR DE
CUENTAS, con orden de ingreso No.0801- 2019-00132,
para que se declare no ser conforme a derecho unos actos
administrativos de carácter particular y como consecuencia
la nulidad parcial de los mismos por infringir el ordenamiento
jurídico, por haber sido dictados los actos impugnados con
exceso de poder y contrariando lo dispuesto en la Ley General
de la Administración Pública.- Se ejerce la acción de plena
jurisdicción en el sentido que se reconozca la situación jurídica
individualizada.- Que se adopten las medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de la situación jurídica
individualizada.- Se acredita representación.- Se acompañan
documentos.- Se señala el Expediente Administrativo No.
1293-11-A-6 como el pliego de responsabilidad civil No.
005-001-2008-DASM-ERP en donde corren agregados los
documentos originales.- Anexos.- Costas. En relación al acto
impugnado consistente en la Resolución No. 002/2018-SG-
TSC-RR de fecha 18 de enero del 2018, la cual declara
sin lugar el Recurso de Reposición interpuesto contra la
Resolución No. 128/201-SG-TSC de fecha 06 de febrero del
año 2014.
KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES
SECRETARIA GENERAL
28 O. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés
(2023), compareció a este Juzgado el Abogado OSCAR
ORLANDO SEVILLA CASTRO, en su condición
de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil
TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE
LA MADERA, S.A. DE C.V. (TRACOMA), interponiendo
demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-
2023-01126, contra el Estado de Honduras, a través del
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN,
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE (ICF). Para que se declare la ilegalidad
y nulidad de unos actos administrativos de carácter
particular de la Administración Pública, consistentes en el
auto de fecha 21 de febrero del 2023 y por extensión contra
el Acuerdo Ejecutivo No. 007-2022, de fecha 10 de marzo
del 2022, emitidos por el Instituto Nacional de Conservación
Forestal (ICF). Por no encontrarse ajustados a derecho,
por infringirse el ordenamiento jurídico, se reconozca una
situación jurídica individualizada y se adopten cuantas
medidas sean necesarias para su pleno restablecimiento y
reconocimiento condenando a la parte demandada a pagar
una indemnización por daños y perjuicios por los conceptos
de lucro cesante y daño emergente a la Sociedad Mercantil
"Transformación y Comercialización de la Madera" S.A. de
C.V. (TRACOMA), por la paralización ilegal del expediente
administrativo No. ICF-498-2022, donde se solicitó visto
bueno para la preparación de lote de madera de pino en pie
por concepto de reposición de volumen estimado en 4,000
metros cúbicos en el sitio La Laguna, ubicado en Guaimaca,
Francisco Morazán, más el pago de intereses legales de
conformidad a la legislación civil o mercantil, los que serán
calculados desde la fecha que se paralizó la entrega de dicha
madera, hasta la fecha que se ejecute el pago respectivo, todo
derivado de acciones y omisiones culposas y negligentes por
parte de funcionarios y empleados del Instituto Nacional
de Conservación, Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF), más condena en costas del juicio, se
acompañan documentos, poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
28 O. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,979
PODER JUDICIAL
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras
Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE
SABER: Que con fecha seis de agosto del año dos
mil veinticinco. El señor OSCAR RENE MORENO
PORTILLO, a través de su Apoderado Legal, Abg.
RONNY MAURICIO HERNANDEZ ROSA Y DEYBI
BISMARI GIRON MATA, presentó ante este despacho
solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO,
de un inmueble que se describe de la manera siguiente:
Lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Ciruelo
del municipio de San Nicolás de este departamento de
Copán, con una superficie de 61,249.56 m2, (6.l25 HAS),
limitando así que se describe de la siguiente manera: Del
lado 0-1 rumbo N 77°12'30.79" E, con una distancia de
61.40 metros, colinda con Bernabe Escalante; del lado
1-2 rumbo N 75°23'51.00"E, con una distancia de 64,98
metros, colinda con BERNABE ESCALANTE; del lado
2-3 rumbo N 78°22'51.11'E, con una distancia de 38.40
metros, colinda con BERNABE ESCALANTE; del lado
3-4 rumbo N 70°32'22.74"E, con una distancia de 57.21
metros, colinda con BERNABE ESCALANTE; del lado
4-5 rumbo N 80°20'24.86'E, con una distancia de 34.64
metros, colinda con BERNABE ESCALANTE; del lado
5-6 rumbo N 73°56'33.29"E, con una distancia de 15.09
metros, colinda con BERNABE ESCALANTE, del lado
6-7 rumbo S 52º17'22.95'E, con una distancia de 41.25
metros, colinda con BERNABE ESCALANTE; de lado,
7-8 rumbo S 25°37'26.35"E, con una distancia de 20.17
metros, colinda con BERNABE ESCALANTE; del lado 8-9
rumbo S 47º23'20.58*, E, con una distancia de 47.40 metros,
colinda con BERNABE ESCALANTE; del lado 9-10 rumbo
S 47°05'28.17'E, con una distancia de 33.79 metros, colinda
con BERNABE ESCALANTE; del lado 10-11 rumbo
S 39°13'42.40*E, con un distancia de 27.63 metros, colinda
con BERNABE ESCALANTE; del lado 11-12 rumbo
S 45°38'52.70*E, con una distancia de 40.71 metros, colinda
con BERNABE ESCALANTE; del lado 12-13 rumbo
S 69°30'09.35"W, con una distancia de 321.08 metros,
colinda con MARIA JOSEFINA MARTINEZ; del lado
13-14 rumbo N 32°22'21.30*W con una distancia de 45.06
metros, colinda con OMAR SANABRIA; del lado 14-15
rumbo N 44°43'23.51'W, con una distancia de 47.57 metros,
colinda con OMAR SANABRIA; del lado 15-16 rumbo
N 25º57'46.18'W, con una distancia de 17.34 metros,
colinda con OMAR SANABRIA; del lado 16-0 rumbo N
22°42'14.03 W, con una distancia de 115.56 metros, colinda
con BLANCA LETICIA MOREIRA; dicho terreno lo he
poseído en forma quieta, pública, pacífica e interrumpida
por más de diez (10) años y lo obtuvo mediante Compra
Venta que le hiciera a la señora MARIA JOSEFINA
MARTINEZ MARTINEZ.
La Entrada, Copán, 06 de agosto del 2025
ABG. ANNYIE DANIELA ZARAGOZA
SECRETARIA
29 A., 29 S. y 29 O. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE
SANTA ROSA DE COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la
solicitud de Título Supletorio promovida por el señor GONZALO
RODRIGUEZ CHACON, mayor de edad, soltero, agricultor,
hondureño, con domicilio en el municipio de La Unión, departamento
de Copán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número:
(0412-1960-00065), es dueño de un inmueble que se describe
así: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado La
Ceibita, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento
de Copán, constante de un área total de CIENTO SESENTA
Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE
PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS
(169,437.87 MTS.2), equivalente a VEINTICUATRO
PUNTO TREINTA MANZANAS (24.30 MZ), de
extensión superficial, con las colindancias siguientes:
AL NORTE, colinda con propiedad de los señores
Rodolfo Miranda, María Irene Rodríguez, calle pública,
Patronato de la Comunidad de La Ceibita y Onoria López;
AL SUR, colinda con propiedad de los señores Jose Gonzalo
Rodríguez Hernandez, Merin Miranda, Orlando Rodríguez
Martínez; AL ESTE, colinda con propiedad de los señores Ramon
Aguilar López y Jesús Aguilar; AL OESTE, colinda con propiedad
de los señores Armando Acosta, Cesar Pérez, Zoila Pérez; extremo
que acredita con el documento privado de compraventa de fecha
veinte (20) de abril del año dos mil once (2011), cual carece de
escritura inscribible al Registro de la Propiedad, del cual he estado
en posesión quieta, pacífica, tranquila e ininterrumpida, por catorce
años, por tal razón solicita Título Supletorio de Dominio del
lote descrito. Representa la Abogada JULIA MARIA MELGAR
HERNANDEZ.
Santa Rosa de Copán, 12 de agosto del año 2025
ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GOMEZ
SECRETARIO, POR LEY
29 A., 29 S. y 29 O. 2025
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL,
NACAOME, VALLE
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
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Esta certificación registra el nombre comercial "BARANA" ante las autoridades hondureñas. La empresa, ubicada en Tegucigalpa, se dedica al diseño, personalización y fabricación de ropa y artículos promocionales como camisetas, hoodies y regalos personalizados. El registro protege legalmente este nombre comercial para que solo la empresa pueda usarlo en sus actividades.
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