Vigente
Decreto No. 1152-2025 | 26 de marzo de 2021 | Poder Judicial
Certificación No. 1152-2025 — Certificación de Licencia de Agente No Exclusivo para RECARGA VELOZ, S.A. DE C.V.
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Resumen
Esta certificación otorga a RECARGA VELOZ, S.A. DE C.V. la licencia para actuar como agente no exclusivo de DINERO ELECTRÓNICO, S.A. (DINELSA) en varios departamentos del sur y centro de Honduras hasta marzo de 2026. Le permite promocionar y vender productos de billetera electrónica bajo la marca Tigo Money en su zona asignada.
Texto completo
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La
LICENCIA DE AGENTE NO EXCLUSIVO, otorgada
en la Resolución No.1152-2025 de fecha 29 de agosto del
año 2025, en relación al CONVENIO DE ALIANZA
ESTRATÉGICA DE AGENCIA, otorgado por la
empresa Concedente, de fecha 26 de marzo del 2021, que
LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con
lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y
Extranjeras, extiende la presente Licencia de AGENTE
NO EXCLUSIVO a la Sociedad Mercantil RECARGA
VELOZ, S.A. DE C.V., como AGENTE de la empresa
concedente DINERO ELECTRÓNICO, S.A. (DINELSA)
de nacionalidad hondureña, de forma NO EXCLUSIVA;
por tiempo DEFINIDO hasta el 26 DE MARZO DEL
2026, con jurisdicción en la siguiente zona de operación: 1.1
Choluteca; 1.2 Valle; 1.3 La Paz; 1.4 Intibucá; 1.5 Lempira;
1.6 Comayagua, los municipios de: 1.6.1 Comayagua; 1.6.2
Ajuterique; 1.6.3 El Rosario circuito HA2BC1; 1.6.4 Esquías;
1.6.5 Humuya; 1.6.6 La Libertad; 1.6.7 Las Lajas; 1.6.8 La
Maní; 1.6.9 Lejamaní; 1.6.10 Minas de Oro; 1.6. 11 Ojos
de Agua; 1.6.12 San Gerónimo; 1.6.13 San José de Potrero;
1.6.14 San Luis; 1.6.15 San Sebastián; 1.6.16 Villa de San
Antonio; 1.7 Francisco Morazán; 1.8 Olancho; 1.9 El Paraíso,
quedando autorizada para promocionar los productos y
servicios de Billetera Electrónica bajo la marca Tigo Money.
(F) y (S) MSC. KARLA NINOSKA PÉREZ, Secretaria
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
Por Ley delegada mediante Acuerdo Ministerial
No.088-2025. CESAR ANDRÉS VERDE ZÚNIGA,
Encargado de la Secretaria General por Acuerdo
Ministerial No.089-2025.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los 16 días del mes de septiembre del año 2025.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
13 O. 2025
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta
jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de febrero del año
dos mil veinticinco (2025) compareció ante este Juzgado el Abogado
JOSE MANUEL CHIRINOS RODAS, actuando en su condición
de Representante Procesal de la COMPAÑIA TRANSLOGISTICS
HONDURAS, S.A., incoando demanda contencioso-administrativa
vía procedimiento ordinario con orden de ingreso número 0801-2025-
00128, en contra del ESTADO DE HONDURAS A TRAVES DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(DGP). Contraída a solicitar "Demanda por vía del proceso ordinario.-
Se demanda la nulidad absoluta de un acto administrativo emitido por
la Dirección General de Protección al Consumidor por no ser conforme
a derecho. Que se reconozca una situación jurídica individualizada
mandando a declarar nula resolución No. DGPC-005-2025 de fecha
treinta y uno de enero del dos mil veinticinco emitida con clara
manifestación de exceso de poder y no ser competente para conocer por
no existir una relación de consumo. Se solicita la apertura a pruebas.- Se
adjuntan documentos.- Se manifiesta voluntad de cumplir los requisitos
exigidos por la ley.- Costas."
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
13 O. 2025
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 02 de abril del
año 2025 comparece el señor NESTOR MIGUEL RIVERA
MOLINA, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de
la Propiedad, interpuso demanda con orden de ingreso 0801-2025-
00273 demanda Contencioso Administrativo en materia personal
para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular contentivo del Acuerdo No. CI-IP-129-2025 de fecha
dieciocho (18) de febrero de 2025 de Cancelación por Cesantía.-
El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la
adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento
de los derechos violados.- El reintegro al cargo con el pago de
los salarios dejados de percibir a título de indemnización de
daños y perjuicios, más los incrementos que se otorguen durante
la sustanciación del juicio.- Costas del juicio.- Se acompañan
documentos.- Poder; en relación al Acuerdo de Cancelación No.
CI-IP-129-2025 de fecha 18 de febrero del 2025.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
13 O. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,966
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha cuatro
(04) de agosto del dos mil veinticinco (2025), compareció ante
este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA
SEVILLA, en su condición de representante procesal de la señora
INGRID STEPHANIE DUARTE ANDINO, incoando demanda
en materia personal, con Orden de Ingreso número 0801-2025-
00540, contra el Estado de Honduras, a través del MINISTERIO
PÚBLICO, se interpone demanda especial en materia de personal
para que se declare la nulidad e ilegalidad parcial de un acto
administrativo de retiro voluntario No. FGR/JAZ/No. 275-2025
de fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil veinticinco
(2025), notificado en fecha 31 de julio del año (2025), emitido
por el Ministerio Público, Fiscal General de la República por
contener vicios de nulidad y vicios de anulabilidad como exceso
de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y
como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo
vulnerado se reconozca el cincuenta por ciento (50%) restante y
no reconocido para completar el cien por ciento (100%) de las
presentaciones laborales a que se tiene derecho, solicitadas en el
escrito de retiro voluntario presentado en la fecha trece (13) de
noviembre del dos mil veinticuatro (2024), consecuentemente, se
condene al Ministerio Público al pago de estas y como pretensión
accesoria el pago de intereses legal del 6% computado desde
la fecha en que debió hacerse efectivo el pago del 100% de
las prestaciones laborales.- Se acredita poder.- Se acompañan
documentos.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
13 O. 2025
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha dos de
abril del 2025, compareció a este Juzgado el Abogado ROMAN
PINEDA MENDOZA, en su condición de representante
procesal de la ciudadana LUANY MICHEL RODRÍGUEZ,
POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para
la declaración de ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo
impugnados consistente en la Resolución FGR-168-2025 de fecha
cinco de marzo del 2025, emitida por el Ministerio Público y el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para
su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias
consistentes en dejar sin valor ni efecto el contenido de la
resolución FGR-168-2025 del cinco de marzo de 2025 y exima
a la parte actora de cualquier responsabilidad producto de los
hechos que dieron origen al proceso disciplinario relatado en la
demanda y en su caso se proceda la devolución de cualquier suma
de dinero en concepto de salario que se deduzca a la parte actora
como motivo del proceso disciplinario más los intereses legales
que este suma devengue desde el momento en que se deduzca
dicho salario, hasta que se devuelva en su caso, de forma total el
valor por eso concepto cuya líquidación se realizará al momento
de ejecución de la sentencia correspondiente; contra el Estado de
Honduras, a través del Ministerio Público, quedando registrada
en esta Judicatura bajo el Orden de Ingreso número 0801-2025-
00246. No. 0801-2025-00271. Asimismo, se hace la advertencia
que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso
C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS
con la presente publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
SECRETARIA ADJUNTA
13 O. 2025
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PODER JUDICIAL
“JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE
JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”
AVISO DE TÍTULO DE PROPIEDAD DE UN BIEN
INMUEBLE POR TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, al público en
general y para efectos de ley. HACE SABER: Que en fecha quince
(15) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). La
señora MARINA CONCEPCION AGUILAR MERCADAL,
con Documento Nacional de Identificación (DNI) número
1501 1962 01212; solicitó TÍTULO DE PROPIEDAD POR
TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno que se describe así: "Un
lote de terreno ubicado en el Sitio conocido como Prados Tulin,
de La Aldea Tulin, municipio de Juticalpa, departamento
de Olancho; colindando AL NORTE, con propiedad de CYC
Distribuciones; AL SUR, con propiedad del señor Oscar Saúl
Aguilar Mercadal; AL ESTE, con carril de por medio y propiedad
del señor José Leonel Aguilar Zelaya y propiedad del señor
Héctor Aguilar Galeano; y, AL OESTE, con propiedad de la
señora Marina Concepción Aguilar Mercadal, haciendo un ÁREA
TOTAL DE SIETE MIL TRESCIENTOS PUNTO TREINTA
Y NUEVE METROS CUADRADOS (7,300.39 Mts2). Que el
inmueble descrito le pertenece porque lo ha poseído en forma
quieta, pacífica y no interrumpida por más de VEINTE AÑOS
consecutivos.- Se ofrece información testifical de las señoras
MARIA JOSE SARMIENTO SANTOS; LESBIA ROSE
MARY MURILLO PONCE y YANIRA ELENA VASQUEZ
BANEGAS, hondureñas, con domicilio en esta ciudad de
Juticalpa, Olancho.
Juticalpa, Olancho, 04 de junio del año 2025
BLANCA DANUBIA ZAPATA
Secretaria
13 O. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,966
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Decreto Legislativo No. 5-2025 — Ampliación presupuestaria al Presupuesto Especial del Proceso de Elecciones Primarias e Internas 2025
Decreto 5-2025 | 2025
Resolución No. 1563-2019 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad El Chorro
Decreto 1563-2019 | 2020
Acuerdo No. 02-2018 mediante el cual se habilita al Juzgado de Letras Seccional de Choloma, Departamento de Cortés, para conocer en materia penal
Este acuerdo habilita al Juzgado de Letras Seccional de Choloma para conocer casos penales, función que estaba asignada desde 2011 pero no se ejercía. Agiliza la justicia penal en ese municipio y aprovecha mejor los recursos del Poder Judicial.
Decreto | 2018
Codigo de Procedimientos Comunes (pg 173 Actos No Contenciososos)
Este decreto de 1906 autoriza al Poder Ejecutivo a emitir códigos y leyes, incluido el Código de Procedimientos Comunes, para que entren en vigor el 1 de marzo de ese año junto con la nueva Constitución Política. Establece las reglas para los procedimientos civiles en Honduras, regulando cómo actúan los jueces, abogados, procuradores y ciudadanos en los juicios, así como los términos, notificaciones y trámites que deben seguirse.
Decreto | 1906
Acuerdo N° 222-2020 que contiene el Instructivo Tributario Aduanero para la Aplicación del Decreto N° 119-2016
Este acuerdo actualiza las instrucciones técnicas que la administración aduanera debe seguir para cobrar impuestos sobre ventas de productos importados, según el Decreto 119-2016. Simplifica los procedimientos aduaneros y clarifica qué productos tienen exenciones o exoneraciones fiscales, beneficiando a empresas importadoras y exportadoras que necesitan saber exactamente qué impuestos deben pagar.
Decreto 119-2016 | 2016