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Decreto No. 1152-2025 | 26 de marzo de 2021 | Poder Judicial

Certificación No. 1152-2025 — Certificación de Licencia de Agente No Exclusivo para RECARGA VELOZ, S.A. DE C.V.

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Resumen

Esta certificación otorga a RECARGA VELOZ, S.A. DE C.V. la licencia para actuar como agente no exclusivo de DINERO ELECTRÓNICO, S.A. (DINELSA) en varios departamentos del sur y centro de Honduras hasta marzo de 2026. Le permite promocionar y vender productos de billetera electrónica bajo la marca Tigo Money en su zona asignada.

Texto completo

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE AGENTE NO EXCLUSIVO, otorgada en la Resolución No.1152-2025 de fecha 29 de agosto del año 2025, en relación al CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA DE AGENCIA, otorgado por la empresa Concedente, de fecha 26 de marzo del 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de AGENTE NO EXCLUSIVO a la Sociedad Mercantil RECARGA VELOZ, S.A. DE C.V., como AGENTE de la empresa concedente DINERO ELECTRÓNICO, S.A. (DINELSA) de nacionalidad hondureña, de forma NO EXCLUSIVA; por tiempo DEFINIDO hasta el 26 DE MARZO DEL 2026, con jurisdicción en la siguiente zona de operación: 1.1 Choluteca; 1.2 Valle; 1.3 La Paz; 1.4 Intibucá; 1.5 Lempira; 1.6 Comayagua, los municipios de: 1.6.1 Comayagua; 1.6.2 Ajuterique; 1.6.3 El Rosario circuito HA2BC1; 1.6.4 Esquías; 1.6.5 Humuya; 1.6.6 La Libertad; 1.6.7 Las Lajas; 1.6.8 La Maní; 1.6.9 Lejamaní; 1.6.10 Minas de Oro; 1.6. 11 Ojos de Agua; 1.6.12 San Gerónimo; 1.6.13 San José de Potrero; 1.6.14 San Luis; 1.6.15 San Sebastián; 1.6.16 Villa de San Antonio; 1.7 Francisco Morazán; 1.8 Olancho; 1.9 El Paraíso, quedando autorizada para promocionar los productos y servicios de Billetera Electrónica bajo la marca Tigo Money. (F) y (S) MSC. KARLA NINOSKA PÉREZ, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Por Ley delegada mediante Acuerdo Ministerial No.088-2025. CESAR ANDRÉS VERDE ZÚNIGA, Encargado de la Secretaria General por Acuerdo Ministerial No.089-2025. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de septiembre del año 2025. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 13 O. 2025 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE MANUEL CHIRINOS RODAS, actuando en su condición de Representante Procesal de la COMPAÑIA TRANSLOGISTICS HONDURAS, S.A., incoando demanda contencioso-administrativa vía procedimiento ordinario con orden de ingreso número 0801-2025- 00128, en contra del ESTADO DE HONDURAS A TRAVES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (DGP). Contraída a solicitar "Demanda por vía del proceso ordinario.- Se demanda la nulidad absoluta de un acto administrativo emitido por la Dirección General de Protección al Consumidor por no ser conforme a derecho. Que se reconozca una situación jurídica individualizada mandando a declarar nula resolución No. DGPC-005-2025 de fecha treinta y uno de enero del dos mil veinticinco emitida con clara manifestación de exceso de poder y no ser competente para conocer por no existir una relación de consumo. Se solicita la apertura a pruebas.- Se adjuntan documentos.- Se manifiesta voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley.- Costas." ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 13 O. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 02 de abril del año 2025 comparece el señor NESTOR MIGUEL RIVERA MOLINA, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, interpuso demanda con orden de ingreso 0801-2025- 00273 demanda Contencioso Administrativo en materia personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular contentivo del Acuerdo No. CI-IP-129-2025 de fecha dieciocho (18) de febrero de 2025 de Cancelación por Cesantía.- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos violados.- El reintegro al cargo con el pago de los salarios dejados de percibir a título de indemnización de daños y perjuicios, más los incrementos que se otorguen durante la sustanciación del juicio.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder; en relación al Acuerdo de Cancelación No. CI-IP-129-2025 de fecha 18 de febrero del 2025. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 13 O. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,966 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de agosto del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de representante procesal de la señora INGRID STEPHANIE DUARTE ANDINO, incoando demanda en materia personal, con Orden de Ingreso número 0801-2025- 00540, contra el Estado de Honduras, a través del MINISTERIO PÚBLICO, se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad parcial de un acto administrativo de retiro voluntario No. FGR/JAZ/No. 275-2025 de fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil veinticinco (2025), notificado en fecha 31 de julio del año (2025), emitido por el Ministerio Público, Fiscal General de la República por contener vicios de nulidad y vicios de anulabilidad como exceso de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca el cincuenta por ciento (50%) restante y no reconocido para completar el cien por ciento (100%) de las presentaciones laborales a que se tiene derecho, solicitadas en el escrito de retiro voluntario presentado en la fecha trece (13) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), consecuentemente, se condene al Ministerio Público al pago de estas y como pretensión accesoria el pago de intereses legal del 6% computado desde la fecha en que debió hacerse efectivo el pago del 100% de las prestaciones laborales.- Se acredita poder.- Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 13 O. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha dos de abril del 2025, compareció a este Juzgado el Abogado ROMAN PINEDA MENDOZA, en su condición de representante procesal de la ciudadana LUANY MICHEL RODRÍGUEZ, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo impugnados consistente en la Resolución FGR-168-2025 de fecha cinco de marzo del 2025, emitida por el Ministerio Público y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias consistentes en dejar sin valor ni efecto el contenido de la resolución FGR-168-2025 del cinco de marzo de 2025 y exima a la parte actora de cualquier responsabilidad producto de los hechos que dieron origen al proceso disciplinario relatado en la demanda y en su caso se proceda la devolución de cualquier suma de dinero en concepto de salario que se deduzca a la parte actora como motivo del proceso disciplinario más los intereses legales que este suma devengue desde el momento en que se deduzca dicho salario, hasta que se devuelva en su caso, de forma total el valor por eso concepto cuya líquidación se realizará al momento de ejecución de la sentencia correspondiente; contra el Estado de Honduras, a través del Ministerio Público, quedando registrada en esta Judicatura bajo el Orden de Ingreso número 0801-2025- 00246. No. 0801-2025-00271. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 13 O. 2025 ______ PODER JUDICIAL “JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO” AVISO DE TÍTULO DE PROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE POR TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, al público en general y para efectos de ley. HACE SABER: Que en fecha quince (15) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). La señora MARINA CONCEPCION AGUILAR MERCADAL, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 1501 1962 01212; solicitó TÍTULO DE PROPIEDAD POR TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno que se describe así: "Un lote de terreno ubicado en el Sitio conocido como Prados Tulin, de La Aldea Tulin, municipio de Juticalpa, departamento de Olancho; colindando AL NORTE, con propiedad de CYC Distribuciones; AL SUR, con propiedad del señor Oscar Saúl Aguilar Mercadal; AL ESTE, con carril de por medio y propiedad del señor José Leonel Aguilar Zelaya y propiedad del señor Héctor Aguilar Galeano; y, AL OESTE, con propiedad de la señora Marina Concepción Aguilar Mercadal, haciendo un ÁREA TOTAL DE SIETE MIL TRESCIENTOS PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (7,300.39 Mts2). Que el inmueble descrito le pertenece porque lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de VEINTE AÑOS consecutivos.- Se ofrece información testifical de las señoras MARIA JOSE SARMIENTO SANTOS; LESBIA ROSE MARY MURILLO PONCE y YANIRA ELENA VASQUEZ BANEGAS, hondureñas, con domicilio en esta ciudad de Juticalpa, Olancho. Juticalpa, Olancho, 04 de junio del año 2025 BLANCA DANUBIA ZAPATA Secretaria 13 O. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,966

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