VigenteCategoria: Penal
17 de agosto de 2020 | Congreso Nacional
Resolución — Instructivo para la Celeridad de los Procesos Penales
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Resumen
Este instructivo obliga a los jueces y magistrados a acelerar los procesos penales respetando los derechos de todas las partes. Busca reducir la duración excesiva de los juicios, especialmente para personas en prisión preventiva, garantizando que la justicia sea efectiva y rápida, y disminuyendo el hacinamiento en las cárceles.
Texto completo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
La infrascrita, Secretaria General de la Corte Suprema de
Justicia, COMUNICA lo aprobado por el Pleno del Máximo
Tribunal de Justicia que dice:
INSTRUCTIVO PARA LA CELERIDAD DE LOS
PROCESOS PENALES
El Pleno aprobó por unanimidad de votos en el Punto N°.
5 del Acta N°. 17-2020 de la sesión celebrada por medios
electrónicos el 17 de agosto de 2020, con la participación de los
magistrados Rolando Edgardo Argueta Pérez, presidente,
Lidia Álvarez Sagastume, José Olivio Rodríguez
Vásquez, Rafael Bustillo Romero, Edgardo Cáceres
Castellanos, Rina Auxiliadora Alvarado Moreno, Reina
Auxiliadora Hércules Rosa, Miguel Alberto Pineda Valle,
María Fernanda Castro Mendoza y Jorge Abilio Serrano
Villanueva, así como de los magistrados integrantes Brenda
Celina Hernández Ferrufino, Jilman Rodolfo Nolasco
Inestroza, Conan Rafael Argueta Bourdett, Garín Enoc
Urquía Castro y Dayani Ivette Bocanegra Padilla, por
ausencia justificada de los magistrados Reynaldo Antonio
Hernández, Jorge Alberto Zelaya Zaldaña, Wilfredo
Méndez Romero, Edwin Francisco Ortez Cruz, y Alma
Consuelo Guzmán García; en el marco de su atribución
constitucional de dirigir el Poder Judicial en la potestad de
impartir justicia [artículo 313 numeral 1) de la Constitución
de la República], y de su facultad legal de velar porque la
justicia se administre oportuna y eficazmente (artículos 73 y
74 de la Ley de la Carrera Judicial), cuyo texto se transcribe
a continuación:
PARTE CONSIDERATIVA
1. El derecho a la tutela judicial efectiva comprende:
a. El libre acceso a los tribunales de justicia y la
prohibición de cualquier obstáculo que pudiese
impedirlo o dificultarlo;
b. La obtención de un pronunciamiento sobre el fondo
del asunto planteado ante el órgano jurisdiccional, de
forma motivada, basado en Derecho y congruente,
ajustado a los términos del debate procesal y al objeto
incorporado y debatido por las partes; y,
c. La ejecutoriedad del fallo dictado.
2. La Constitución de la República, en sus artículos 80, 82
y 90 párrafo 1°, reconoce los derechos de petición, defensa,
libre acceso a la justica y debido proceso, estableciendo que:
a. Toda persona o asociación de personas tiene el
derecho de presentar peticiones a las autoridades, ya
sea por motivos de interés particular o general, y de
obtener pronta respuesta en el plazo legal;
b. El derecho de defensa es inviolable;
c. Los habitantes de la República tienen libre acceso a
los tribunales de justicia para ejercitar sus acciones
en la forma que señalan las leyes; y,
d. Nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal
competente con las formalidades, derechos y
garantías que la Ley establece.
3. Además reconoce una serie de garantías y derechos
individuales frente a la potestad sancionatoria del Estado
expresada a través del Derecho Penal, el cual es desarrollado
en la Ley, estableciendo las acciones que se toman por la
comisión de un delito o una falta, y la determinación de
las penas y/o medidas de seguridad que se imponen al
responsable del hecho punible.
4. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en su artículo 8 párrafo 1°, dispone que toda
persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías
y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal
competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la Ley, en la sustanciación de cualquier
acusación penal formulada contra ella, o para la determinación
de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal
o de cualquier otro carácter.
5. Además, el Estatuto del Juez Iberoamericano, en sus
artículos 39 y 42, dispone que los jueces y magistrados
tienen el deber de cumplir y hacer cumplir el principio del
debido proceso, constituyéndose en garantes de los derechos
de las partes, velando por dispensarles un trato igual que
evite cualquier desequilibrio motivado por la diferencia de
condiciones materiales entre ellas y, en general, toda situación
de indefensión; igualmente, procurar que los procesos a su
cargo se resuelvan en un plazo razonable, evitando o, en todo
caso, sancionando las actividades dilatorias o contrarias
a la buena fe procesal de las partes.
6. Por otro lado, el Código Iberoamericano de Ética
Judicial, en sus artículos 73, 74, 75 y 76, establece que:
a. La exigencia de diligencia está encaminada a evitar
la injusticia que comporta una decisión tardía;
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,379
b. El juez o magistrado debe procurar que los procesos
a su cargo se resuelvan en un plazo razonable;
c. El juez o magistrado debe evitar y sancionar las
actividades dilatorias o contrarias a la buena fe
procesal de las partes; y,
d. El juez o magistrado debe procurar que los actos
procesales se celebren con la máxima puntualidad.
7. De manera más concreta, el Código Procesal Penal, en sus
artículos 1, 7 párrafo 1°, 8, 12 párrafo 1°, 20, 160 párrafo 1°
y 161, dispone que:
a. Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni
sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de
sentencia firme dictada por el órgano jurisdiccional
competente, después de haberse probado los hechos
en un juicio oral y público, llevado a cabo conforme
a los principios establecidos en la Constitución
de la República, en los Tratados y Convenios
Internacionales relativos a la materia y vigentes en el
país, y en dicho Código, con respeto estricto de los
derechos del imputado;
b. El juzgamiento de los delitos y las faltas, así como
el control de la ejecución de las penas y medidas
de seguridad, corresponderá a jueces y magistrados
independientes e imparciales, sólo sometidos
a la Constitución, los Tratados y Convenios
Internacionales, y la Ley;
c. La finalidad del proceso penal será la realización
pronta y efectiva de la justicia penal;
d. Los órganos jurisdiccionales que conozcan la materia
penal, actuarán con absoluta lealtad a la justicia y
rechazarán fundadamente las pretensiones, incidentes
y excepciones que se formulen contradiciendo las
reglas de la buena fe o con manifiesto abuso de
derecho o en fraude de ley sustantiva o procesal;
e. Las garantías y los principios que el Código
Procesal Penal establece, se observarán en todos los
procedimientos;
f. Los actos procesales serán cumplidos dentro de
los plazos señalados por la Ley o los tribunales de
justicia; y,
g. Cuando la Ley permita a los órganos jurisdiccionales
fijar términos o plazos, éstos se fijarán tomando en
cuenta la naturaleza del procedimiento, la importancia
de la actividad que deba cumplirse y los derechos de
las partes.
8. De todo lo anterior, se puede colegir que la tutela judicial
efectiva en materia penal contiene dos elementos:
a. Uno formal, consistente en un proceso penal que
se desarrolle con absoluto respeto de todas las
garantías constitucionales y ordinarias que le asisten
al imputado, a la víctima y a los demás intervinientes
en el proceso penal; y,
b. Otro sustancial, que procura que la cobertura
jurisdiccional en materia penal tenga la suficiente
celeridad, para que las pretensiones esgrimidas
por las partes no se tornen ilusorias o de imposible
cumplimiento, dejándoles en total estado de
indefensión.
9. La duración desmesurada de los procesos menoscaba
sustancialmente el derecho que tienen las personas a la tutela
judicial efectiva de sus intereses legítimos, el cual engloba,
tal y como se dijo en líneas anteriores, los derechos de acceso
a la justicia, defensa y debido proceso; por tal razón, es de
vital importancia potenciar la celeridad procesal, sobre todo
en materia penal, y muy especialmente en aquellos procesos
penales donde el imputado se encuentra en prisión preventiva,
que traten sobre graves violaciones de derechos humanos o
en los cuales estén involucrados grupos vulnerables.
Por otra parte, la razonabilidad del plazo y debido proceso
también cubre el interés de las víctimas a que la justicia
investigue y sancione a los responsables de sus padecimientos
en un tiempo adecuado, de modo de evitar que dilaciones y
entorpecimientos indebidos produzcan la impunidad, y con
ello la frustración de su derecho a la protección judicial.
10. El actual Pleno de la Corte Suprema de Justicia está
consciente de ello, y por eso ha emprendido una serie de
esfuerzos encaminados a lograr el aceleramiento y la
simplificación del proceso penal.
11. Estos esfuerzos se encuentran plasmados en la
presentación al Congreso Nacional de diversas iniciativas
de reforma al Código Procesal Penal, que ya están vigentes,
o de emisión de nuevas leyes como la Ley de Gestión
Electrónica de Procesos Judiciales, pendiente de discusión
y aprobación por parte del Poder Legislativo; asimismo, en el
Plan Nacional de Erradicación de la Mora Judicial, y en
la aprobación de reglamentos e instructivos para el mejor
desempeño jurisdiccional, tales como el Reglamento
para la Realización de Audiencias Virtuales en Procesos
Penales y el Instructivo para el Registro de las Audiencias
en el Proceso Penal; todo ello, con el propósito de, por
un lado, garantizar el respeto al derecho a un proceso sin
dilaciones indebidas y, por otro, procurar una mayor eficacia
en la resolución de los conflictos derivados del delito.
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12. En adición a lo anterior, según la Auditoría Penitenciaria
de este Poder del Estado, al mes de marzo de este año,
se contabiliza un total de 12,678 privados de libertad
cautelarmente, que representan un 58% de la población
penitenciaria, con una tasa de crecimiento anual del 7%;
y si a estas cifras se le suma la crisis originada por la
pandemia de COVID-19, la situación jamás había sido tan
apremiante como en la actualidad. El Poder Judicial tiene
un rol fundamental en el descongestionamiento de los
establecimientos penitenciarios; por ello, es urgente que los
jueces y magistrados aumenten sus esfuerzos por cumplir
los plazos procesales, para disminuir en gran medida el
porcentaje de internos con prisión preventiva, culminando
estos procesos a fin de que el acceso a la justicia para los
imputados y las víctimas sea verdaderamente efectivo.
13. De conformidad con lo establecido en el artículo 23
del Código Procesal Penal, se emitirán los instructivos que
sean necesarios para la correcta y uniforme interpretación y
aplicación de la normativa procesal penal.
PARTE DISPOSITIVA
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en uso de sus
facultades constitucionales y legales, y en observancia de lo
dispuesto en los artículos 80, 82, 90 párrafo 1°, 303 párrafo
1° y 313 numeral 1) de la Constitución de la República; 8
párrafo 1° de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos; 39 y 42 del Estatuto del Juez Iberoamericano; 73,
74, 75 y 76 del Código Iberoamericano de Ética Judicial; 1,
7 párrafo 1°, 8, 12 párrafo 1°, 20, 23, 160 párrafo 1° y 161
del Código Procesal Penal; y 73 y 74 de la Ley de la Carrera
Judicial.
A C U E R D A
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