VigenteCategoria: Penal
17 de agosto de 2020 | Congreso Nacional

Resolución — Instructivo para la Celeridad de los Procesos Penales

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Resumen

Este instructivo obliga a los jueces y magistrados a acelerar los procesos penales respetando los derechos de todas las partes. Busca reducir la duración excesiva de los juicios, especialmente para personas en prisión preventiva, garantizando que la justicia sea efectiva y rápida, y disminuyendo el hacinamiento en las cárceles.

Texto completo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA La infrascrita, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, COMUNICA lo aprobado por el Pleno del Máximo Tribunal de Justicia que dice: INSTRUCTIVO PARA LA CELERIDAD DE LOS PROCESOS PENALES El Pleno aprobó por unanimidad de votos en el Punto N°. 5 del Acta N°. 17-2020 de la sesión celebrada por medios electrónicos el 17 de agosto de 2020, con la participación de los magistrados Rolando Edgardo Argueta Pérez, presidente, Lidia Álvarez Sagastume, José Olivio Rodríguez Vásquez, Rafael Bustillo Romero, Edgardo Cáceres Castellanos, Rina Auxiliadora Alvarado Moreno, Reina Auxiliadora Hércules Rosa, Miguel Alberto Pineda Valle, María Fernanda Castro Mendoza y Jorge Abilio Serrano Villanueva, así como de los magistrados integrantes Brenda Celina Hernández Ferrufino, Jilman Rodolfo Nolasco Inestroza, Conan Rafael Argueta Bourdett, Garín Enoc Urquía Castro y Dayani Ivette Bocanegra Padilla, por ausencia justificada de los magistrados Reynaldo Antonio Hernández, Jorge Alberto Zelaya Zaldaña, Wilfredo Méndez Romero, Edwin Francisco Ortez Cruz, y Alma Consuelo Guzmán García; en el marco de su atribución constitucional de dirigir el Poder Judicial en la potestad de impartir justicia [artículo 313 numeral 1) de la Constitución de la República], y de su facultad legal de velar porque la justicia se administre oportuna y eficazmente (artículos 73 y 74 de la Ley de la Carrera Judicial), cuyo texto se transcribe a continuación: PARTE CONSIDERATIVA 1. El derecho a la tutela judicial efectiva comprende: a. El libre acceso a los tribunales de justicia y la prohibición de cualquier obstáculo que pudiese impedirlo o dificultarlo; b. La obtención de un pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado ante el órgano jurisdiccional, de forma motivada, basado en Derecho y congruente, ajustado a los términos del debate procesal y al objeto incorporado y debatido por las partes; y, c. La ejecutoriedad del fallo dictado. 2. La Constitución de la República, en sus artículos 80, 82 y 90 párrafo 1°, reconoce los derechos de petición, defensa, libre acceso a la justica y debido proceso, estableciendo que: a. Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades, ya sea por motivos de interés particular o general, y de obtener pronta respuesta en el plazo legal; b. El derecho de defensa es inviolable; c. Los habitantes de la República tienen libre acceso a los tribunales de justicia para ejercitar sus acciones en la forma que señalan las leyes; y, d. Nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la Ley establece. 3. Además reconoce una serie de garantías y derechos individuales frente a la potestad sancionatoria del Estado expresada a través del Derecho Penal, el cual es desarrollado en la Ley, estableciendo las acciones que se toman por la comisión de un delito o una falta, y la determinación de las penas y/o medidas de seguridad que se imponen al responsable del hecho punible. 4. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8 párrafo 1°, dispone que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 5. Además, el Estatuto del Juez Iberoamericano, en sus artículos 39 y 42, dispone que los jueces y magistrados tienen el deber de cumplir y hacer cumplir el principio del debido proceso, constituyéndose en garantes de los derechos de las partes, velando por dispensarles un trato igual que evite cualquier desequilibrio motivado por la diferencia de condiciones materiales entre ellas y, en general, toda situación de indefensión; igualmente, procurar que los procesos a su cargo se resuelvan en un plazo razonable, evitando o, en todo caso, sancionando las actividades dilatorias o contrarias a la buena fe procesal de las partes. 6. Por otro lado, el Código Iberoamericano de Ética Judicial, en sus artículos 73, 74, 75 y 76, establece que: a. La exigencia de diligencia está encaminada a evitar la injusticia que comporta una decisión tardía; La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,379 b. El juez o magistrado debe procurar que los procesos a su cargo se resuelvan en un plazo razonable; c. El juez o magistrado debe evitar y sancionar las actividades dilatorias o contrarias a la buena fe procesal de las partes; y, d. El juez o magistrado debe procurar que los actos procesales se celebren con la máxima puntualidad. 7. De manera más concreta, el Código Procesal Penal, en sus artículos 1, 7 párrafo 1°, 8, 12 párrafo 1°, 20, 160 párrafo 1° y 161, dispone que: a. Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de sentencia firme dictada por el órgano jurisdiccional competente, después de haberse probado los hechos en un juicio oral y público, llevado a cabo conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República, en los Tratados y Convenios Internacionales relativos a la materia y vigentes en el país, y en dicho Código, con respeto estricto de los derechos del imputado; b. El juzgamiento de los delitos y las faltas, así como el control de la ejecución de las penas y medidas de seguridad, corresponderá a jueces y magistrados independientes e imparciales, sólo sometidos a la Constitución, los Tratados y Convenios Internacionales, y la Ley; c. La finalidad del proceso penal será la realización pronta y efectiva de la justicia penal; d. Los órganos jurisdiccionales que conozcan la materia penal, actuarán con absoluta lealtad a la justicia y rechazarán fundadamente las pretensiones, incidentes y excepciones que se formulen contradiciendo las reglas de la buena fe o con manifiesto abuso de derecho o en fraude de ley sustantiva o procesal; e. Las garantías y los principios que el Código Procesal Penal establece, se observarán en todos los procedimientos; f. Los actos procesales serán cumplidos dentro de los plazos señalados por la Ley o los tribunales de justicia; y, g. Cuando la Ley permita a los órganos jurisdiccionales fijar términos o plazos, éstos se fijarán tomando en cuenta la naturaleza del procedimiento, la importancia de la actividad que deba cumplirse y los derechos de las partes. 8. De todo lo anterior, se puede colegir que la tutela judicial efectiva en materia penal contiene dos elementos: a. Uno formal, consistente en un proceso penal que se desarrolle con absoluto respeto de todas las garantías constitucionales y ordinarias que le asisten al imputado, a la víctima y a los demás intervinientes en el proceso penal; y, b. Otro sustancial, que procura que la cobertura jurisdiccional en materia penal tenga la suficiente celeridad, para que las pretensiones esgrimidas por las partes no se tornen ilusorias o de imposible cumplimiento, dejándoles en total estado de indefensión. 9. La duración desmesurada de los procesos menoscaba sustancialmente el derecho que tienen las personas a la tutela judicial efectiva de sus intereses legítimos, el cual engloba, tal y como se dijo en líneas anteriores, los derechos de acceso a la justicia, defensa y debido proceso; por tal razón, es de vital importancia potenciar la celeridad procesal, sobre todo en materia penal, y muy especialmente en aquellos procesos penales donde el imputado se encuentra en prisión preventiva, que traten sobre graves violaciones de derechos humanos o en los cuales estén involucrados grupos vulnerables. Por otra parte, la razonabilidad del plazo y debido proceso también cubre el interés de las víctimas a que la justicia investigue y sancione a los responsables de sus padecimientos en un tiempo adecuado, de modo de evitar que dilaciones y entorpecimientos indebidos produzcan la impunidad, y con ello la frustración de su derecho a la protección judicial. 10. El actual Pleno de la Corte Suprema de Justicia está consciente de ello, y por eso ha emprendido una serie de esfuerzos encaminados a lograr el aceleramiento y la simplificación del proceso penal. 11. Estos esfuerzos se encuentran plasmados en la presentación al Congreso Nacional de diversas iniciativas de reforma al Código Procesal Penal, que ya están vigentes, o de emisión de nuevas leyes como la Ley de Gestión Electrónica de Procesos Judiciales, pendiente de discusión y aprobación por parte del Poder Legislativo; asimismo, en el Plan Nacional de Erradicación de la Mora Judicial, y en la aprobación de reglamentos e instructivos para el mejor desempeño jurisdiccional, tales como el Reglamento para la Realización de Audiencias Virtuales en Procesos Penales y el Instructivo para el Registro de las Audiencias en el Proceso Penal; todo ello, con el propósito de, por un lado, garantizar el respeto al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y, por otro, procurar una mayor eficacia en la resolución de los conflictos derivados del delito. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,379 12. En adición a lo anterior, según la Auditoría Penitenciaria de este Poder del Estado, al mes de marzo de este año, se contabiliza un total de 12,678 privados de libertad cautelarmente, que representan un 58% de la población penitenciaria, con una tasa de crecimiento anual del 7%; y si a estas cifras se le suma la crisis originada por la pandemia de COVID-19, la situación jamás había sido tan apremiante como en la actualidad. El Poder Judicial tiene un rol fundamental en el descongestionamiento de los establecimientos penitenciarios; por ello, es urgente que los jueces y magistrados aumenten sus esfuerzos por cumplir los plazos procesales, para disminuir en gran medida el porcentaje de internos con prisión preventiva, culminando estos procesos a fin de que el acceso a la justicia para los imputados y las víctimas sea verdaderamente efectivo. 13. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Código Procesal Penal, se emitirán los instructivos que sean necesarios para la correcta y uniforme interpretación y aplicación de la normativa procesal penal. PARTE DISPOSITIVA El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en observancia de lo dispuesto en los artículos 80, 82, 90 párrafo 1°, 303 párrafo 1° y 313 numeral 1) de la Constitución de la República; 8 párrafo 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 39 y 42 del Estatuto del Juez Iberoamericano; 73, 74, 75 y 76 del Código Iberoamericano de Ética Judicial; 1, 7 párrafo 1°, 8, 12 párrafo 1°, 20, 23, 160 párrafo 1° y 161 del Código Procesal Penal; y 73 y 74 de la Ley de la Carrera Judicial. A C U E R D A

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